BOLETÍN Nº 65 - 8 de abril de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora utilización
de las instalaciones del gimnasio

El Ayuntamiento de Ochagavía en sesión de fecha 10 de diciembre de 2012 aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas municipales del gimnasio.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de fecha 31 de diciembre de 2012, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, la citada Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, publicándose su contenido íntegro a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ochagavía, 28 de febrero de 2013.–La Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Sáez García-Falces.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR UTILIZACION
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
DEL GIMNASIO

Articulo 1. La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999 de 2 de marzo.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas físicas usuarias de las instalaciones del gimnasio municipal del Ayuntamiento de Ochagavía.

Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización municipal que de acceso a dichas instalaciones.

Artículo 4. Podrán ser abonados de las instalaciones, todos los vecinos empadronados en la localidad de Ochagavía.

Las personas no empadronadas podrán adquirir condición de abonado con las tasas establecidas para ello. Dicho abono podrá finalizar en el momento que el Ayuntamiento estime conveniente por razones de saturación de la instalación.

Los menores de 14 años no podrán darse de alta como abonados.

Excepcionalmente, el Ayuntamiento estudiará los casos de personas que, residiendo en el Valle no estén empadronados en el mismo por motivos especiales.

La tarjeta que se expide a las personas abonadas para el uso de las instalaciones del Polideportivo Municipal es personal e intransferible, no dando derecho de uso de las instalaciones más que al titular de la misma.

Artículo 5. Toda persona no empadronada vinculada directamente con los clubs del Valle como monitora, o jugadora en cualquiera de los equipos federados de cualquier modalidad deportiva que representan al Valle, podrán solicitar adquirir la condición de abonada con aplicación de tasas de empadronada. Dicha solicitud deberá ser renovada cada año y será denegada en el momento que finalice la situación que la permita.

Esta solicitud únicamente se le tendrá en cuenta a la persona directamente afectada, no haciéndose extensiva a los cónyuges, padres o hijos de la misma.

Artículo 6. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Cada usuario pagará una cuota mensual o anual por el uso de las instalaciones deportivas, dicha cuota coincidirá con mes natural o el año natural respectivamente.

La cuota no será prorrateable, no teniendo el usuario derecho a la devolución del importe abonado salvo casos excepcionales, debidamente justificados, cuyas circunstancias serán valoradas por el órgano competente de la administración municipal en cuyo caso de procederá a la devolución del importe por los meses naturales que resten excluido el mes en que se reconozca la fecha de la baja.

Artículo 7. No se expedirán pases o entradas con validez para un día.

Artículo 8. Quienes deseen hacer uso de las Instalaciones mediante el sistema de abono, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento lo determine.

Para ello se establece un sistema de entrada a las instalaciones mediante tarjeta electrónica que estará configurada con los días, horarios y accesos permitidos según la cuota abonada por el usuario.

En caso de baja, del usuario estará obligado a entregar la tarjeta electrónica en las oficinas municipales.

Artículo 9. El Ayuntamiento, en su caso, determinará las fechas de comienzo y finalización de las temporadas de uso de las de las instalaciones, los horarios de apertura y cierre en cada época del año y los días de cierre de la instalación.

Artículo 10. Mientras permanezcan en el interior de las Instalaciones, los usuarios deberán conservar los pases y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su mantenimiento a requerimiento de las mismas, procediendo a su expulsión en caso de negativa.

Artículo 11. Los usuarios deberán respetar, en todo momento, las normas de uso de las instalaciones que estén recogidas en el Reglamento de usos de las Instalaciones y expuestas en los diferentes recintos de las mismas.

Artículo 12. Para poder acceder a las Instalaciones será condición imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el Anexo de tarifas.

Artículo 13. Se considerará acto de defraudación el simple hecho de entrar en el recinto de las Instalaciones sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 14. El Ayuntamiento determinará anualmente el importe de las cuotas aplicables a cada año.

Artículo 15. Las solicitudes para atender demandas de reserva de las instalaciones de colectivos, bien de grupos locales o de entidades foráneas, se realizara en las oficinas municipales, mediante solicitud de reserva o instancia al efecto.

La tasa será la estipulada en el anexo tarifas, excepto en los casos de grupos de abonados organizados para competir oficialmente en alguna modalidad deportiva, para los que el Ayuntamiento podrá establecer cuotas especiales reducidas.

Articulo 16. En lo no reglamentado en esta Ordenanza, se regirá por la normativa existente de uso de las instalaciones.

Articulo 17. En todas las demás infracciones y en lo relativo a sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrara en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral, de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO DE TARIFAS

La cuota de inscripción se fija en:

1.–Menores de 14 años: prohibido.

2.–De 14 hasta 16 años con autorización de padres, tutores o de quienes ostenten la patria potestad: Gratis.

3.–De 16 años en adelante:

–Cuota mensual: 15,00 euros/mes

–Cuota anual: 120,00 euros/mes.

Código del anuncio: L1303916