BOLETÍN Nº 62 - 3 de abril de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 64/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas del Sector XXV del área regable del Canal de Navarra.

De conformidad con la Ley 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre de 2012, aprueba la inclusión de la zona regable “Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra” en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra y declara de utilidad pública e interés general las actuaciones a realizar.

El Gobierno de Navarra acordó en sesión de 16 de enero de 2012 el inicio de las actuaciones para llevar a cabo la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra por la sociedad pública INTIA, S. A.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece la concentración parcelaria como elemento básico de las actuaciones en materia de infraestructuras y que el procedimiento que desarrolle la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación en regadío, modernización de regadíos existentes y construcción de redes de caminos y saneamientos.

De acuerdo con los artículos 6.1 y 6.2 de esta ley, el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral y puede dictarse de oficio por darse la circunstancia señalada en el artículo 13.3.2.º c) “Cuando sea necesario llevar a cabo las actuaciones y obras declaradas de utilidad pública e interés general previstas en la Ley Foral 7/1999 y en las disposiciones que la desarrollen”.

La Dirección General de Desarrollo Rural propone el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en una zona de secano situada en los municipios de Lerín y Oteiza de la Solana, y la denominación de la misma como Sector XXV del área regable del Canal de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la denominación: Sector XXV del área regable del Canal de Navarra es la zona de los municipios de Lerín y Oteiza de la Solana situada dentro de los límites definidos en el punto 3.º

2.º Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en el Sector XXV del área regable del Canal de Navarra.

3.º Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación una superficie aproximada de 686 ha, con los límites que a continuación se señalan:

Norte y Este: Caminos Bajo de Lerín, de la Quemada, de Lerín, del Corral de las Peñas y de la Salada, todos ellos dentro del término municipal de Oteiza de la Solana.

Sur: Límite municipal entre Lerín y Oteiza de la Solana y áreas regables de las Comunidades de Regantes de Lerín y de Campostella.

Oeste: Río Ega.

Estos límites y la denominación del sector podrán verse modificados por el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la zona regable “Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra”, actualmente en tramitación, para su inclusión en el correspondiente Decreto Foral de Actuación en Infraestructuras Agrícolas.

4.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

5.º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

6.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

7.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

8.º Autorizar la redacción del Proyecto Básico que se pretenda desarrollar en la zona.

9.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a los Ayuntamientos de Lerín y Oteiza de la Solana, y a la empresa Intia, S. A., a los efectos oportunos.

11.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 22 de febrero de 2013.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

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