BOLETÍN Nº 62 - 3 de abril de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORELLA

Aprobación definitiva ordenanza municipal de
ayudas para la realización de obras de primera instalación de ascensores y medios mecánicos de elevación
en edificios residenciales preexistentes

El Ayuntamiento de Corella, en sesión de pleno celebrada el día 11 de enero de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Ayudas para la realización de obras de primera instalación de ascensores y medios mecánicos de elevación en edificios residenciales preexistentes.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra, número 16, de fecha 24 de enero de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Corella, 5 de marzo de 2013.–El Alcalde, José Javier Navarro Arellano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Convención de las Naciones Unidas para las personas con discapacidad adoptada el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por el Estado Español, recoge en el artículo 3 la accesibilidad como uno de sus principios generales, y establece en su artículo 9 que los Estados Partes que ratificasen la Convención “(...) adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”, señalando específicamente: “Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas, y lugares de trabajo”.

El artículo 49 de la Constitución Española establece como uno de los principios que han de regir la política social y económica de los poderes públicos, el de llevar a cabo una política de integración de las personas con discapacidad, amparándolas especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos y ciudadanas.

Así mismo, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su artículo 4 considera como uno de los motivos de vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el incumplimiento no sólo de las exigencias de accesibilidad, sino también de realizar ajustes razonables.

Debemos tener claro que en uno u otro momento de nuestra vida todas las personas vemos reducirse nuestra capacidad de desplazamiento, y es necesario que la normativa se adapte a las necesidades de la población, respondiendo así el compromiso de hacer de nuestro municipio un espacio con calidad de vida para quienes vivimos en él.

Es importante destacar la preocupación social existente desde hace varios años en mejorar las condiciones de accesibilidad en los edificios de viviendas. Dicha preocupación social ha sido refrendada por las instituciones públicas en el ámbito de sus diversas competencias. Así, son ejemplo de ello las facilidades introducidas en el ordenamiento jurídico vigente en relación con la flexibilización de las mayorías requeridas para la implantación de nuevas instalaciones o servicios en edificios de uso mayoritario residencial, o los procedimientos establecidos tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Todas estas circunstancias han desembocado en la necesidad de redactar una Ordenanza específica que defina el marco legal de las ayudas municipales encaminadas a la mejora de las condiciones de accesibilidad en edificios cuyo uso predominante sea el residencial contemplando incluso la posibilidad de ocupar suelo de dominio público, cuando ésta sea la única opción posible para resolver la accesibilidad en las edificaciones.

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El objeto de la presente Ordenanza es regular la concesión de ayudas económicas municipales para fomentar la realización de obras de primera instalación de ascensores y otros medios mecánicos de elevación en las edificaciones de carácter residencial existentes en el municipio que carezcan de dicho equipamiento y sea compatible su implantación con la normativa vigente; con el fin de mejorar sus condiciones de accesibilidad.

Tiene la consideración de instalación del ascensor a los efectos de este artículo, el conjunto formado por el volumen del aparato elevador y aquellos elementos de distribución y acceso que resulten estrictamente necesarios para su normal funcionamiento.

El ámbito territorial de la Ordenanza comprende la totalidad del término municipal de Corella.

Artículo 2. Definiciones generales.

a) Ascensor: Aparato elevador instalado con carácter permanente que sirve niveles definidos utilizando una cabina que permite el acceso de personas con una dimensión mínima de cabina conforme a su reglamentación especifica.

b) Cabina: Elemento del ascensor en el que se alojan las personas que lo utilizan.

Medios mecánicos de elevación: Plataformas elevadoras de translación vertical u oblicua previstas, el menos, para su uso por personas con discapacidad.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas económicas reguladas en la presente normativa los propietarios y usuarios de viviendas, agrupados en sociedades civiles o cualquier otra forma asociativa (no necesariamente instituida) siempre que tengan potestad para actuar en la totalidad de los espacios necesarios para la ejecución de la obra, potestad que habrán de justificar convenientemente, aportando en todo caso copia del Acta de la reunión de la Comunidad de Propietarios en que se adopten los acuerdos o convenios referidos a la actuación.

Artículo 4. Requisitos.

a) Todas las actuaciones objeto de las presentes ayudas deberán adecuarse a la Normativa Urbanística Municipal de aplicación en cada momento, normativa sobre habitabilidad y normativa urbanística en general.

b) Las obras a ejecutar deben recogerse necesariamente en presupuesto detallado, con mediciones y precios unitarios, o proyecto técnico en su caso.

c) Rellenar los impresos oficiales establecidos al efecto, con aportación de la documentación que sea requerida con declaración expresa de que los interesados asumen incondicionalmente.

d) Que haya disponibilidad económica presupuestaria para atender las ayudas que pudieran concederse con cargo al ejercicio económico que corresponda. Los derechos a dichas ayudas decaerán quedando sin valor ni efecto alguno, una vez se agote la consignación establecida al efecto.

Artículo 5. Actuaciones excluidas.

–Aquellas obras que supongan la restitución o renovación de los ascensores previos.

–Aquellas actuaciones que tengan lugar en edificios que no cuenten con adecuadas condiciones de seguridad estructural y constructiva, carezcan de instalación de suministro eléctrico, distribución de agua y saneamiento en buen estado de funcionamiento, o presenten problemas de estanqueidad frente a la lluvia, salvo que paralelamente a la ejecución de las obras amparadas por la presente Ordenanza, se garantice la ejecución de los trabajos tendentes a paliar las carencias mencionadas.

–Las obras que, por su naturaleza, el Ayuntamiento aprecie que no contribuyen a la mejora de la imagen urbana del entorno en el que se sitúan, tanto en su aspecto físico como social.

Artículo 6. Supuestos de ocupación de suelo público.

1.–Los actos de instalación de ascensor/elevador que requieran la ocupación y el uso de espacios de dominio público quedan sometidos a la previa obtención de licencia urbanística y de cualquier otro título habilitante necesario, pudiendo ser objeto de resolución única, sin perjuicio de su tramitación en piezas separadas.

2.–El Ayuntamiento facilitará la enajenación de espacios públicos mediante el correspondiente procedimiento de desafectación y venta de los mismos, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que resulta inviable técnica o económicamente cualquier otra solución.

b) Que se garantice el respeto de la superficie mínima y los estándares exigidos para espacios libres y dotaciones públicas, así como la funcionalidad del dominio público.

c) Que la solución propuesta se integre en la fachada del inmueble y en el entorno inmediato.

d) Que la solución planteada permita el correcto funcionamiento del espacio en relación con la red viaria, uso peatonal y accesibilidad, debiendo quedar garantizado el acceso para vehículos de emergencia.

Articulo 7. Condiciones.

1.–Cuando la afectación al dominio público suponga la alteración de las infraestructuras o las condiciones y características de la viabilidad (mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, plantaciones, etc.) situada en aquél, tanto sobre como bajo rasante, los costes de la modificación de su trazado serán asumidos por el promotor de la instalación.

2.–La ocupación del dominio público permitirá el correcto funcionamiento del espacio en relación con la red viaria, uso peatonal y accesibilidad, debiendo quedar garantizado el acceso para vehículos de emergencia.

Artículo 8. Documentación a aportar.

Para la tramitación de la licencia urbanística de las obras objeto de la presente ordenanza se presentará presupuesto detallado, con mediciones y precios unitarios, o proyecto técnico en su caso que incluirá, además de la documentación exigible por la Normativa vigente, la siguiente:

a) Justificación del cumplimiento de la presente ordenanza.

b) En los supuestos de ocupación de espacio de uso público, justificación de que resulta imposible situar el ascensor/elevador dentro del inmueble, así como documentación suficiente expresiva del resultado final de los recorridos de peatones y de vehículos, con propuesta de sustitución de aparcamientos, mobiliario y plantaciones, si fuera necesario.

c) En el caso de instalaciones que afecten a la imagen exterior del edificio, se aportará documentación gráfica que refleje la solución adoptada, su integración formal con la fachada del edificio y los materiales empleados. Se incluirá asimismo un montaje fotográfico que permite visualizar el resultado de dicha instalación.

Artículo 9. Tipos de ayudas municipales.

3.1. Ayudas económicas.

–Subvención a fondo perdido por importe del 4,47%, del presupuesto de ejecución material de la obra.

–Ayuda para sufragar los costes del proyecto técnico: se podrán subvencionar los honorarios profesionales correspondientes, hasta el ciento por ciento, con una cantidad máxima de 600 euros por edificio.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Ordenanza serán compatibles con la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, que tengan idéntica finalidad.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Ordenanza no seran compatibles con las ayudas de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación de viviendas (ORMA).

Artículo 10. Recursos financieros.

Los recursos aplicables a las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán los que anualmente figuren en las partidas correspondientes de los presupuestos municipales.

Artículo 11. Obligaciones del Beneficiario.

Será obligación del beneficiario de la ayuda:

–Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

–Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

–Someterse a la actuación de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar a través de sus órganos.

Artículo 12. Criterios para la concesión de las ayudas.

El Ayuntamiento podrá establecer el orden de preferencia para la asignación de los recursos municipales para atender las obras interesadas, de conformidad con los criterios que a continuación se detallan:

–Convivan en el inmueble personas con discapacidad legalmente reconocida y que precisen de la instalación.

–Se lleve a cabo la instalación dentro de la una actuación integral de rehabilitación del inmueble.

–La antigüedad del inmueble sea superior a los 50 años.

Artículo 13. Tramitación.

La solicitud de ayuda se presentará en un impreso preparado al efecto; se acompañará dicho impreso de fotografía del edificio, acuerdo de la Comunidad, así como memoria técnica o proyecto técnico y nombramiento de dirección facultativa.

Las solicitudes presentadas serán informadas por los Servicios Municipales de Urbanismo, que elaborarán la propuesta de concesión. Podrán ser solicitadas cuantas aclaraciones y datos complementarios a los aportados se consideren necesarios por los citados Servicios en orden a la elaboración de su propuesta, dándose por entendido que la no presentación de lo solicitado en plazo supone la renuncia a la ayuda.

A la vista del informe señalado, la Comisión Informativa de Urbanismo dictaminará las solicitudes.

El dictamen de la Comisión Informativa se trasladará a la Junta de Gobierno Local que resolverá sobre las solicitudes. En base a la Resolución de la Junta de Gobierno Local, se extenderá, en su caso, un documento de concesión provisional de la ayuda, que se trasladará al interesado indicando la cuantía provisional de la misma, así como los derechos y obligaciones contraídos por los beneficiarios de la ayuda.

El titular o titulares de la actuación se obligará a realizar y colocar en lugar bien visible de la obra un cartel, donde se consignará su calidad de beneficiario del régimen municipal de ayudas articulado en la presente ordenanza.

El titular o titulares de la actuación dispondrán de un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación de las obras, para efectuar la solicitud de concesión definitiva de las ayudas económicas.

La solicitud de concesión definitiva se acompañará de la licencia de obras y del certificado final de obra. En todo caso se presentará suficientemente justificado el valor real de las obras realizadas.

Previamente a la concesión de las ayudas, los Servicios Técnicos Municipales inspeccionarán las obras realizadas al objeto de comprobar su correspondencia con las previstas y la idoneidad económica de su valor real, y dar la conformidad a su ejecución.

Advertidas deficiencias subsanables, el Ayuntamiento comunicará al titular o titulares de la actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la subsanación y consiguientes expedición de la concesión definitiva.

Comprobada la conformidad de la obra, el Ayuntamiento extenderá documento de concesión definitiva de la ayuda económica.

Disposición transitoria única.–Se recoge excepcionalmente la facultad de acogerse a estas ayudas a aquellos propietarios, que aún habiendo finalizado las obras, hayan obtenido la preceptiva licencia en el año 2012.

Código del anuncio: L1303541