BOLETÍN Nº 60 - 27 de marzo de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ENÉRIZ

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos, especialmente perros, en la localidad de Enériz

El Pleno del Ayuntamiento de Enériz, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de animales domésticos.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra, número 14, de fecha 22 de enero de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Enériz, 28 de febrero de 2013.–El Alcalde-Presidente, José Alberto Valencia Trueba.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA
DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE
PERROS EN LA LOCALIDAD DE ENÉRIZ

Objeto

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tenencia de animales domésticos, especialmente perros.

Inscripción de perros

Artículo 2. Es obligatoria la inscripción de todos los perros en el Censo del Ayuntamiento.

Cualquier alta o baja deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de veinticuatro horas desde que ésta se produzca. Dicha obligación corresponde al propietario del perro.

Artículo 3. En caso de alta, será necesario proceder a la vacunación y reconocimiento por el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra o a facultativos particulares, que facilitarán la correspondiente documentación y chapa de identidad.

Artículo 4. En el supuesto de baja por fallecimiento se estarán a las órdenes del facultativo, quien, previo reconocimiento, indicará el lugar y método de enterramiento por parte del propietario.

Vacunación

Artículo 5. Todos los perros deberán ser vacunados de acuerdo al calendario legalmente establecido, correspondiendo a sus propietarios la obligación de presentarlos para su vacunación. Una vez vacunados los perros, se les colocará un chip de identificación.

Artículo 6. Al objeto de facilitar la obligatoria vacunación antirrábica anual, la Alcaldía señalará el lugar, horario y plazo de vacunación colectiva.

Prohibiciones

Artículo 7. En cualquier zona del término municipal está prohibida la circulación de perros sin collar o carentes de chip de identidad y vacunación del año en curso, pudiendo sustituirse lo último por la presentación de la tarjeta de identificación canina en la que se refleja el nombre del propietario y el número de identificación así como la fecha de vacunación.

Artículo 8. Se prohibe la circulación de perros sueltos en el casco urbano así como en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado y caminos de habitual uso de paseo para los vecinos. En estas zonas los perros deberán circular obligatoriamente sujetos por una persona responsable mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,50 metros.

Además portarán obligatoriamente bozal los perros que hayan causado agresiones previamente o así lo requiera su previsible peligrosidad conforme a lo que determina el artículo 2 y los Anexos I y II del R.D. 287/2002, de desarrollo de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que incluye entre otras características:

–Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

–Perímetro torácico comprendido entre 60-80 centrímetros, altura a la cruz entre 50-70 centímetros y peso superior a 20 kg.

Artículo 9. Queda prohibido el depósito de excrementos de perros o cualquier otro animal en parques, jardines o cualquier otra zona de uso público del casco urbano y caminos vecinales de la localidad.

Con el fin de cumplir la anterior prohibición el poseedor del animal y subsidiariamente el propietario del animal, estará obligado a recoger, retirar y eliminar envueltas, las deyecciones producidas, depositándolas en los contenedores de residuos, siendo responsable de la limpieza de la zona en la que se produjo la deposición.

Artículo 10. Queda prohibida la entrada de perros o de cualquier otro animal en todo establecimiento público, y los dedicados a la venta o consumo de alimentos, aunque vayan provistos de cadena y bozal o vayan acompañados de personas responsables, excepto los perros-guía de deficientes visuales.

Artículo 11. Los perros, como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si estos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca.

Responsabilidades

Artículo 12. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Artículo 13. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el poseedor del animal:

a) Es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la ley aplicable a cada caso.

b) Asimismo, es responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

c) De igual modo es responsable de acallar, de forma inmediata, los ladridos y alborotos producidos por sus animales, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas, tomando medidas para evitar en lo sucesivo estas molestias al vecindario.

Infracciones

Artículo 14. A los efectos de esta Ordenanza las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.–Son infracciones leves:

a) La posesión de un animal de compañía no censado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo.

b) El incumplimiento de la normativa sobre identificación de animales o la no-posesión de la identificación.

c) Llevar los perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena.

d) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

e) No llevar bozal aquellos perros considerados peligrosos.

f) No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas.

2.–Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.

c) Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos.

3.–Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Sanciones

Artículo 15. El procedimiento sancionador podrá iniciarse por parte de los servicios municipales o a instancia de cualquier ciudadano o entidad, reconociéndose como interesados en el procedimiento, a los particulares que denuncien las presuntas infracciones.

Artículo 16. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,00 a 150,00 euros; las graves, con una multa de 151,00 a 600,00 euros y las muy graves, con multas de 601,00 a 3.000,00 euros.

Responsabilidad civil

Artículo 17. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Protección de animales.

Artículo 18. Respecto a la protección de animales se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y a la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales, el Decreto Foral 225/1994, de 14 de noviembre, de Regulación del Procedimiento Sancionador, el Decreto Foral 370/1992, de 9 de noviembre, de Identificación de los perros y la Orden Foral de 19 de septiembre de 1994 sobre regulación de la vacunación antirrábica, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla.

Código del anuncio: L1303424