BOLETÍN Nº 60 - 27 de marzo de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTAJONA

Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el pasado 27 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios.

Habiendo transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (número 13, de 31 de enero de 2013) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del Texto íntegro de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios.

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.

Artajona, 4 de marzo de 2013.–La Alcaldesa, Beatriz Mendía Velaz.

Ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios

Objeto

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.1.h de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Edificios

Artículo 2.º A efectos de esta Ordenanza tienen la naturaleza de edificios, las obras de nueva planta y también los edificios resultantes de la ampliación o reforma de estructuras de los ya existentes, realizadas al amparo de una licencia urbanística.

Finalidad

Artículo 3.º La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad exclusiva:

a) Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida en su día.

b) Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

c) Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

d) Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectado.

Solicitud de licencia

Artículo 4.º 1. Finalizadas la obras los interesados en obtener licencia de primera utilización u ocupación de un edificio, presentarán una solicitud dirigida al Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Artajona, la cual deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado, en su caso, de la persona que lo representa.

b) Identificación del edificio respecto del que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

2. Los interesados deberán acompañar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la preceptiva licencia de obra de nueva planta, reforma de estructura o ampliación.

b) Certificado de la finalización de la obra, y en su caso, de la urbanización, conforme al proyecto técnico aprobado, expedido por técnico competente, en la que se deberá de hacer constar que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado.

c) Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

d) Justificante de haber abonado la tasa municipal.

Organo competente para el otorgamiento de la licencia

Artículo 5.º La competencia para otorgar la licencia corresponde al Alcalde.

Procedimiento

Artículo 6.º Iniciado el procedimiento a instancia de persona interesada, se actuará por parte de la Alcaldía, de la siguiente forma:

1. Se recabará un informe de los Servicios Técnicos Municipales que hará constar si la obra se ha hecho con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida; si han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras, si reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; y si el edificio es apto para el uso a que se destina.

2. Los informes serán evaluados en el plazo máximo de quince días.

3. Si como consecuencia de dicho informe, se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se deberá de hacer constar en el informe técnico, la clase de infracción cometida, y su posible legalización.

Asimismo se indicará, a los efectos de la concesión de la licencia de primera ocupación, si el edificio reúne condiciones de habitabilidad e higiene y a los solos efectos de autorizar la contratación de los servicios de agua, gas, electricidad y análogos, sin perjuicio de corregir los posibles defectos encontrados. En este caso, la concesión de la licencia de primera ocupación se realiza con el único fin de permitir una ocupación del inmueble en base a que el mismo reúne las condiciones mencionadas.

Obligación de resolver

Artículo 7.º 1. El Alcalde/sa deberá resolver la solicitud en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de entrada de la misma en las oficinas municipales.

2. La aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma.

Acto presunto

Artículo 8.º Si venciere el plazo de la resolución y el Alcalde/sa no la hubiere dictado, se considerará estimada la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Obligaciones de los titulares del edificio

Artículo 9.º 1. Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación.

2. En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, se hará constar de forma fehaciente a los adquirientes, la carencia de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiese obtenido al tiempo de la enajenación.

Obligaciones de la empresas suministradoras
de energía eléctrica y agua

Artículo 10. 1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica se sujetarán, en relación a este suministro, a las normas legales que le sean de aplicación en orden a contadores provisionales para obras y a la necesidad de la previa licencia de primera ocupación para viviendas.

2. El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde a la empresa suministradora titular del servicio público, y tiene carácter provisional y duración limitada al tiempo de vigencia de la licencia urbanística.

3. El Alcalde, agotado el plazo concedido en la licencia para la terminación de las obras y, en su caso, la prórroga o prórrogas que procedan solicitará a las Compañías suministradoras –Iberdrola, empresa suministradora– el corte del suministro, avisando con diez días de antelación a los interesados.

4. Queda prohibido utilizar el suministro de agua concedido para obras, en otras actividades diferentes y especialmente para uso doméstico.

5. La empresa suministradora de agua no podrá suministrar agua para uso doméstico, en edificios que no cuenten con licencia de primera utilización.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación, conforme disponen los artículos 189 y siguientes de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 199 y 209 Y siguientes del mismo cuerpo legal.

Artículo 12. 1 La infracción a que se refiere el párrafo anterior será sancionada con multa de 300 a 6.000 euros, si de la instrucción y resolución del expediente sancionador fuese tipificada como conforme a lo dispuesto en el artículo 211.11 de la Ley foral de Ordenación del Territorio.

Si conforme al expediente instruido dicha actividad, no fuese legalizable, será tipificada como infracción grave conforme dispone el artículo 212.13 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y sancionada con multa de 6.000 a 60.000 euros, conforme dispone el artículo 215 del mismo cuerpo legal.

En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, disponiendo la cesación inmediata de la actividad de ocupación, como medida cautelar.

Personas responsables

Artículo 13. En la primera ocupación de los edificios sin licencia, serán responsables el promotor de las obras y el que realice la ocupación, si fuesen personas distintas, teniendo la multa que se imponga carácter independiente.

Organo competente

Artículo 14. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Procedimiento sancionador.

Artículo 15. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Régimen jurídico

Artículo 16. En lo no previsto en la presente ordenanza regirán los preceptos: Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, La Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación concordante.

Código del anuncio: L1303449