BOLETÍN Nº 60 - 27 de marzo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 447/2013, de 25 febrero, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad por la que se establecen las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad para el curso 2013-2014.

Visto el informe de la Sección de Familias en el que se propone las tarifas para las Escuelas Infantiles adscritas al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para La Familia e Igualdad.

RESUELVO:

1.º Establecer las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad para el curso 2013-2014 conforme se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Publicar la siguiente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, Teresa Nagore Ferrer.

ANEXO

Tarifas escuelas infantiles

1.–La tarifa mensual máxima para todas las escuelas infantiles dependientes Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (excepto Escuela Infantil Niño Jesús jornada 4 horas) se establece en 329 euros.

2.–Las tarifas resultantes una vez aplicadas las reducciones correspondientes por ingresos familiares son las siguientes:

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

TARIFA MENSUAL JORNADA COMPLETA

(1.º hijo)

TARIFA MENSUAL JORNADA COMPLETA

(2.º hijo)

Mayor de 15.000 euros

329

201,00

De 12.400,01 euros a 15.000 euros

306

189,50

De 10.700,01 euros a 12.400 euros

270

171,50

De 9.300,01 euros a 10.700 euros

241

157,00

De 7.980,01 euros a 9.300 euros

204

138,50

De 6.650,01 euros a 7.980 euros

177

130,50

De 5.500,01 euros a 6.650 euros

151

124,00

De 4.500,01 euros a 5.500 euros

138

124,00

Igual o menor de 4.500 euros

124

124,00

3.–La tarifa mensual máxima de jornada de 4 horas para las plazas de esta modalidad de la Escuela Infantil Niño Jesús de Corella se establece en 166 euros.

4.–Las tarifas resultantes una vez aplicadas las reducciones correspondientes por ingresos familiares son las siguientes:

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

TARIFA MENSUAL MEDIA JORNADA

(1.º hijo)

TARIFA MENSUAL MEDIA JORNADA

(2.º hijo)

Mayor de 15.000 euros

166

83,00

De 12.400,01 euros a 15.000 euros

149

74,50

De 10.700,01 euros a 12.400 euros

122

61,00

De 9.300,01 euros a 10.700 euros

103

51,50

De 7.980,01 euros a 9.300 euros

76

38,00

De 6.650,01 euros a 7.980 euros

64

32,00

De 5.500,01 euros a 6.650 euros

49

28,00

De 4.500,01 euros a 5.500 euros

38

28,00

Menor de 4.500 euros

28

28,00

6.–Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo a la Escuela Infantil tendrán la reducción de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo señalada en el cuadro anterior, y la tarifa inferior que se establece por el tercer hijo/a y siguientes.

7.–Se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2012 entre el número total de los miembros de la familia, a fecha 30 de junio de 2013.

8.–El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el Libro de Familia. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de ellos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

9.–Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

10.–En todos los casos se considerará la Declaración del padre y de la madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, medidas legales por hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la Declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

11.–A efectos prácticos se entenderá que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 de la Declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del Ejercicio del 2012 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

12.–En el caso de no estar obligados a realizar la Declaración de la Renta deberán presentar justificante de la no obligación, en impreso F96 junto con datos fiscales (expedido por el Departamento de Hacienda), y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2012.

13.–La Declaración de la Renta de la Renta del Ejercicio del 2012 o en su caso, justificantes de ingresos del 2012 se deberá presentar en la escuela infantil correspondiente como fecha límite el 28 de junio de 2013. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la aplicación de la tarifa máxima.

14.–Las tarifas se establecerán en el momento de la escolarización y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

15.–Todos los niños/as matriculados en el centro deberán abonar la tarifa correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matricula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de diez y media mensualidades del curso.

16.–En el periodo de formalización de matricula los padres abonarán 62 euros, en concepto de fianza en todas las escuelas infantiles de jornada completa. En la escuela infantil Niño Jesús de Corella, modalidad media jornada, la cantidad a abonar será 14 euros.

17.–Los padres que formalicen la matrícula de su hijo en el periodo indicado y que posteriormente decidan no escolarizar al niño, deberán presentar la solicitud de baja, mediante instancia general, en el Registro del Departamento de Políticas Sociales, sito en la calle González Tablas, número 7 de Pamplona. La fecha límite para presentar la baja sin que se cobre la primera mensualidad será el 20 de julio de 2013.

18.–En el caso de que la matricula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro. Si esta incorporación se produce el día 15 o después del 15, la primera mensualidad será el 50% de lo que corresponda.

19.–Durante el curso las solicitudes de baja deberán realizarse por escrito en impreso facilitado por la Directora del centro. La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente será el último día del mes anterior. Si se produce la baja una vez comenzado el mes no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.

20.–La ausencia injustificada de un niño durante un periodo superior a un mes, será causa de baja en el centro.

21.–El impago de dos mensualidades, será causa de baja en el centro.

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