BOLETÍN Nº 60 - 27 de marzo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 53E/2013, de 4 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto “Depósito y Bombeo de Peñaguda en Estella/Lizarra”, situado en las parcelas 1229 y 956 del polígono 3 del municipio de Estella/Lizarra, promovido por Mancomunidad de Montejurra-Jurramendiko Mankomunitatea.

Con fecha 5 de septiembre de 2012 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C apartado N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

El objeto del proyecto es la construcción de un nuevo depósito de agua que sustituya al actual depósito de Peñaguda en Estella/Lizarra, que se encuentra en mal estado de conservación, tiene un solo vaso con fisuras, poca capacidad (600 m³) para garantizar el consumo actual y a 25 años vista, cota insuficiente para suministrar agua a presión adecuada a la urbanización Ibarra III, y un camino de acceso en muy mal estado.

Las obras consisten en la construcción de un nuevo depósito de agua junto al existente, con una ocupación en superficie aproximada de 1.500 m² y una capacidad de 1.500 m³, que servirá para abastecer a la urbanización de Ibarra III y a la nueva urbanización de Zaldu. A este depósito le llegará el agua desde el depósito de El Puy mediante una tubería de impulsión de Fundición Dúctil de 250 mm de diámetro. Del mismo saldrá una tubería de impulsión de FD de 150 mm de diámetro que llevará el agua hasta el depósito Las Lomas, y otras cuatro salidas más, dos de FD de 200 mm de diámetro y otras dos de FD de 150 mm de diámetro. El desagüe del depósito será completamente nuevo, colocando una tubería de PVC de 250 mm de diámetro. Todas estas tuberías bajarán siguiendo el camino de acceso hasta encontrarse con las tuberías existentes. Por debajo del camino también se proyecta una canalización eléctrica.

El depósito irá semienterrado y constará de dos vasos y una cámara de llaves. Los taludes provisionales de desmonte y terraplén serán 1H:2V y 1H:1V, respectivamente. Una vez construido el depósito, se rellenará el trasdós de los muros de los vasos y se ejecutará un terraplenado para enterrar el depósito parcialmente. Los taludes finales serán 1H:1V. Se proyecta tratar con hidrosiembra todos los taludes y, además, repoblar con planta forestal los de terraplén. Se urbanizará construyendo una acera alrededor de la cámara y colocando un vallado perimetral en cuyo recinto cerrado se colocará una fuente y una plantación de nueve encinas de gran porte provista de sistema de riego por goteo.

Además, se proyecta la apertura de un nuevo camino de acceso, de unos 100 m de longitud y 3 m de ancho, que ascienda desde la urbanización Ibarra III hasta enlazar con el tramo final del camino de acceso existente. Se proyecta acondicionar este tramo final, de 29,4 m de longitud y 4 m de ancho, y trazar un nuevo camino, de 29,8 m de longitud y 4 m de ancho, sobre el terraplén que entierra el depósito.

Por último, y una vez finalizadas las obras, se procederá a demoler el actual depósito de agua y ha restaurar el solar existente mediante el extendido de tierra, laboreo, hidrosiembra y repoblación con planta forestal.

Con fecha 16 de enero de 2013 el promotor subsana la documentación técnica conforme al requerimiento formulado desde este Servicio. Se justifica la imposibilidad técnica, por motivos de cota, de ubicar el depósito en la zona ocupada por el existente y la superficie adyacente al mismo. Además, se presenta propuesta técnica para dar continuidad a una senda que quedaba cortada en proyecto. Se propone el trazado de una plataforma de 2 m de ancho por el talud del terraplén oeste, en dirección sur-norte, hasta llegar al borde del terraplén norte, enlazando con el trazado existente. Esta propuesta tiene el inconveniente de tener que prolongar hacia el oeste el talud, pero la ventaja de que la plataforma parte el talud en dos planos diferentes, estabilizándolo al deslizamiento. Con el fin de mitigar el impacto visual se propone una nueva pantalla vegetal, a base de encinas de gran porte, al pié del talud y provista de sistema de riego. Por último, se describe con detalle todo lo relativo al acceso.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Estella/Lizarra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta con fecha 18 de octubre de 2012 en la que se señala la compatibilidad urbanística de la actuación debiendo establecerse para la construcción a ejecutar todos los condicionantes necesarios para minimizar en lo posible el impacto visual que ofrece la propuesta constructiva.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Depósito y Bombeo de Peñaguda en Estella/Lizarra”, situado en las parcelas 1229 y 956 del polígono 3 del municipio de Estella/Lizarra, promovido por Mancomunidad de Montejurra-Jurramendiko Mankomunitatea.

2.º La presente autorización está sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras, de restauración y seguimiento ambiental propuestas por el promotor, así como a la adopción de las siguientes medidas:

–Previo al inicio de las obras y con el fin de minimizar las afecciones sobre una superficie natural catalogada como forestal-pastos se requerirá del correcto y preciso replanteo de las obras. Se preservará de afecciones a la vegetación existente fuera de los límites de replanteo.

–Como actuación previa a cualquier movimiento de tierra o excavación se retirará la capa de tierra vegetal, esto es, el horizonte superficial fértil del suelo, que se acopiará y conservará adecuadamente para su uso final en la restauración de los taludes que se generen y de toda superficie afectada por las obras.

–Con el fin de conseguir el mínimo impacto visual de la edificación, la plantación que se proyecta ejecutar en el interior de la zona urbanizada que acoge al depósito, deberá ocultar, además de los laterales de los vasos, el frente de la cámara de llaves.

–La apertura del nuevo camino de acceso, de 100 m de longitud y 3 m de ancho, se ajustará al trazado de la senda existente, sin realizar movimientos de tierra de desmonte y terraplén, y sin afectar a la vegetación arbustiva presente en los márgenes de la misma.

–Debido a que la senda existente que se proyecta desviar tiene un ancho inferior a 1 m, se propone disminuir la anchura de la plataforma de 2 m a 1-1,50 m. Además, y considerando que los peatones tendrán que atravesar un paso estrecho y limitado al oeste por un talud de pendiente 1H: 1V, se valorará la posibilidad de colocar una barandilla naturalizada que garantice la seguridad de los mismos.

–Las tierras excedentes de excavación se conducirán a vertedero de tierras autorizado o, en su defecto, se destinarán a la restauración de áreas degradadas próximas al entorno.

–Para la gestión de los RCDs procedentes de la demolición del antiguo depósito será de aplicación el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

–Toda superficie afectada por la obra deberá quedar perfectamente reperfilada, redondeada, cubierta con tierra vegetal, tratada con hidrosiembra y, en su caso, repoblada con las plantaciones proyectadas.

–Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del proyecto deberá quedar limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra desmontada.

–Se estará en lo dispuesto en el Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el Estudio de Afecciones Ambientales. Se deberán remitir a este Servicio todos aquellos informes que se emitan al respecto.

–Previamente al inicio de las obras se deberá contar con informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Estella/Lizarra, al Guarderío Forestal Demarcación Estella/Lizarra Norte y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de marzo de 2013.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1303495