BOLETÍN Nº 60 - 27 de marzo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 207/2013, de 4 marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra en su artículo 6.1 establece que a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, en este momento a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, le corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra. En el artículo 6.2.e) se señala, entre sus competencias, la de coordinar y tutelar a las Federaciones Deportivas de Navarra en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

La citada Ley Foral, en su artículo 33.a), indica que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de febrero de 2013, se autoriza al Consejero de Políticas Sociales a adquirir compromisos de gasto imputables al ejercicio 2013 por un importe total de 2.222.594 euros, a fin de aprobar varias convocatorias de subvenciones. Entre estas convocatorias, se encuentra la destinada a las Federaciones Deportivas de Navarra, por un importe total de 2.000.000 euros, de los cuales 1.940.000 euros serán con cargo a la partida 940002 95120 4819 336100, denominada "Subvenciones a Federaciones y Centros de tecnificación", 40.000 euros con cargo a la partida 940002 95120 4819 336106, denominada "Indumentaria de las selecciones deportivas de Navarra" y 20.000 euros con cargo a la partida 940002 95120 7819 336100, denominada "Equipamiento de las federaciones deportivas" todas ellas correspondientes al Presupuesto de gastos de 2012, prorrogado para 2013.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto se incluye como Anexo I y Anexo II.

2.º Autorizar un gasto total de 2.000.000,00 de euros para hacer frente a la concesión de dichas subvenciones durante el año 2013, con cargo a las Partidas Económicas siguientes de los Presupuestos Generales de Navarra de 2013:

–1.940.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 4819 336100, denominada “Subvenciones a Federaciones y Centros de tecnificación”.

–40.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 4819 336106, denominada “Indumentaria de las selecciones de Navarra”.

–20.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 7819 336100, denominada “Equipamiento de las federaciones deportivas”.

3.º En el caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en las partidas referidas en el punto anterior a lo largo de los ejercicios siguientes, podrán incorporarse a las cuantías inicialmente previstas para las respectivas subvenciones anuales.

4.º Autorizar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para aprobar la autorización del gasto necesario para hacer frente a esta convocatoria con cargo a las Partidas Económicas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra para años sucesivos. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

5.º Para el año 2013, las solicitudes de subvención que se pudieran haber presentado con anterioridad a la aprobación de la presente Orden Foral, serán tramitadas de acuerdo a la normativa establecida en la presente Orden Foral.

6.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de marzo de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
a las Federaciones Deportivas de Navarra

Base 1.ª Objeto.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra.

2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a las Federaciones Deportivas de Navarra en el cumplimiento de las funciones que tienen contempladas en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y su desarrollo posterior.

3. El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva.

Base 2.ª Requisitos de las Federaciones para ser beneficiarias.

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Llevar una contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra, aprobado por la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, o normativa que lo sustituya. Se deberán crear aplicaciones específicas de la contabilidad que permitan individualizar cada uno de los conceptos de subvención recogidos en la Base 4.ª, y los compromisos contables acogidos a cada uno de ellos.

5. Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de las actividades organizadas por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

Base 3.ª Conceptos subvencionables.

1. Gastos Generales y de Administración.

2. Gastos de Personal.

3. Participación en competiciones oficiales nacionales.

4. Organización de competiciones oficiales nacionales e internacionales.

5. Actividades oficiales de ámbito navarro.

6. Actividades de promoción.

7. Actividades de formación.

8. Programas de Rendimiento.

9. Indumentarias deportivas.

10. Equipamiento de material inventariable.

Base 4.ª Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o en cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto.

3. Las solicitudes se presentarán en el mes de diciembre del año anterior a aquél para el que se solicita la ayuda. Excepcionalmente, para el año 2013, este plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta normativa.

4. Podrán presentarse solicitudes por correo, en este caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por telefax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación. Igualmente, transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Base 5.ª Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente, toda ella de acuerdo a los modelos establecidos desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

1. Impreso general de solicitud.

2. Declaración de no estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Certificado vigente del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

4. Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5. Certificado de aprobación del proyecto de actividades y del presupuesto de la Federación para el año objeto de solicitud, por parte de la Asamblea General de la Federación. Este documento se podrá sustituir por un certificado de la Junta Directiva en el caso de que para la fecha de finalización del plazo de solicitudes no se hubiera celebrado la reunión de la Asamblea General, cuyo certificado habrá de presentarse en todo caso antes de efectuar el pago a la Federación afectada.

6. Solicitud específica para la organización de actividades de carácter nacional y/o internacional.

7. Declaración firmada por el Presidente de la Federación en la que se señalen las subvenciones que recibe la Federación provenientes de otras entidades, y el destino para el que se conceden.

8. Presupuesto de acuerdo al Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra.

9. Proyecto anual de actividades (apartados 3 al 8 de la Base 3.ª).

10. Impresos de solicitudes de Indumentarias y/o Equipamiento (apartados 9 y 10 de la Base 3.ª).

Base 6.ª Ordenación e instrucción.

1. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección General de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad solicitante será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 7.ª Valoración y cuantía de la subvención.

1. En la valoración de las solicitudes presentadas, y para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta los criterios previstos en el Anexo II (Baremo) de la presente Orden Foral.

2. En caso de que a lo largo del ejercicio correspondiente existiera disponibilidad presupuestaria en las referidas partidas, con anterioridad a la resolución de concesión de las respectivas subvenciones anuales, podrá incorporarse a la inicialmente prevista. Para ello, se autoriza al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para incrementar el gasto autorizado en el caso de que a lo largo del ejercicio correspondiente existiera disponibilidad presupuestaria en las referidas partidas.

Base 8.ª Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración para la resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector General de Deporte del INDJ, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de Negociado de Federaciones Deportivas, el Jefe de Negociado de Tecnificación Deportiva, el Jefe de Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo, y el T.A.P. rama jurídica del INDJ. Estará facultada para interpretar y aplicar las bases de la presente convocatoria, los criterios y módulos de la misma y las propuestas de modificación de las subvenciones producidas por el incumplimiento de las obligaciones de las Federaciones y por los citados criterios y baremos.

Base 9.ª Resolución.

1. Corresponde al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud resolver las solicitudes de subvención presentadas.

2. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

3. Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada.

5. La notificación se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en Carlos III, número 2 y del Tablón de Anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y dando cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación.

6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

Base 10.ª Solicitud de nuevas actividades.

1. Una vez efectuada la Resolución, las Federaciones podrán solicitar la subvención para alguna actividad nueva, incluida en alguno de los apartados 3 a 8 de la Base 3.ª, que, o bien sustituya a alguna de las contempladas inicialmente, o bien sea adicional a las mismas. Esta petición deberá realizarse de forma previa a la realización de la actividad.

2. En el caso de que se acepte esta solicitud por parte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, no se incrementará la cuantía de la subvención, sino que se deberá distribuir la subvención ya concedida incluyendo a esta actividad nueva.

Base 11.ª Abono.

1. El pago se realizará según el procedimiento que se detalla a continuación:

a) Una vez efectuada la Resolución de concesión, se podrán realizar un máximo de 3 pagos a cuenta correspondientes a los 3 cuatrimestres del año.

b) Se realizará una última Resolución de liquidación en el año siguiente al de la concesión de la subvención, ajustando los pagos a cuenta realizados anteriormente a los gastos realmente justificados.

c) No se realizará el abono de ninguno de los pagos a cuenta correspondientes a la subvención concedida para un ejercicio, hasta que no se haya realizado la Resolución de liquidación correspondiente al año anterior, todo ello aplicado de forma separada para cada Federación. Si en esta Resolución de liquidación resultara una cantidad a devolver por alguna Federación, la carta de pago correspondiente se podrá deducir de la cantidad correspondiente al 1.º de los abonos a cuenta del año siguiente.

2. En la realización de los pagos a cuenta citados en el apartado anterior, se tendrán en cuenta 2 apartados, de forma acumulativa:

a) La parte proporcional mensual correspondiente a los Gastos Generales, de Administración y de Personal, de acuerdo a la concesión efectuada para estos conceptos (apartados 1 y 2 de la Base 3.ª).

b) Los importes gastados para las actividades contempladas en los apartados 3 a 8 de la Base 3.ª, de acuerdo a la documentación que se recoge en el apartado siguiente.

3. El abono de la subvención correspondiente a los conceptos contemplados en los apartados 9 y 10 de la Base 3.ª se realizará previa presentación por las Federaciones de los justificantes de la adquisición de los conceptos subvencionados (facturas originales), y la acreditación del pago de los mismos.

Base 12.ª Justificaciones.

1. La justificación se realizará por medio del procedimiento de estados contables contemplado en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; con la excepción recogida en el apartado siguiente.

2. La justificación de las subvenciones por el apartado de participación en Competiciones Oficiales Nacionales se realizará por el procedimiento de módulos, de acuerdo a los criterios recogidos en la Base 4.ª del Anexo II.

3. Las Federaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar las siguientes justificaciones, de acuerdo a los modelos facilitados desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

a) Antes de la realización del 1.º pago cuatrimestral: un estado contable de ingresos-gastos de acuerdo al Plan General de Contabilidad cerrado a fecha 30 de abril.

b) Antes de la realización del 2.º pago cuatrimestral:

I.–Un estado contable de ingresos-gastos de acuerdo al Plan General de Contabilidad cerrado a fecha 31 de agosto.

II.–Una justificación económica según el Plan General de Contabilidad, aplicado por programas, en la que se incluya el desglose de todas las actividades de la Federación, detallando todos los conceptos de ingresos y gastos, cerrada a fecha 30 de junio.

III.–Una memoria evaluada de todas las actividades deportivas objeto de subvención (apartados 3 a 8 de la Base 3.ª), realizadas antes del 30 de junio.

IV.–La justificación de los apartados 9 y 10 de la Base 3.ª (facturas y justificantes de pago).

c) Antes del 31 de diciembre y de la realización del 3.º pago cuatrimestral: una memoria evaluada de todas las actividades deportivas objeto de subvención (apartados 3 a 8 de la Base 3.ª), realizadas antes del 31 de diciembre.

d) Antes del 1 de marzo del año siguiente al de la concesión:

I.–Certificado de aprobación por la Asamblea General de la contabilidad completa de la Federación del año anterior, incluyendo la ejecución presupuestaria y las Cuentas Anuales.

II.–Una memoria de las actividades deportivas realizadas por la Federación el año anterior.

III.–Una justificación económica según el Plan General de Contabilidad, aplicado por programas, en la que se incluya el desglose de todas las actividades de la Federación, detallando todos los conceptos de ingresos y gastos.

IV.–Un informe de revisión y verificación, emitido por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, incluyendo una revisión económica abreviada, en los términos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud nombrará el auditor o auditores que realizarán estos informes.

V.–Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros, establecida al efecto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones (o la cantidad que se establezca en la normativa que la sustituya), deberá presentarse una declaración responsable en la que se señale que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Base 13.ª Obligaciones.

1. Efectuar las actividades para las cuales la Federación ha recibido las ayudas.

2. Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3. Informar a la Asamblea General de la Federación del contenido pormenorizado de la resolución de subvención.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

6. Las ayudas deberán destinarse a los fines específicos para los que se conceden, justificar su aplicación, admitir las comprobaciones, y facilitar la documentación requerida por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Base 14.ª Incidencias e incumplimientos.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, de su desarrollo normativo o cualesquiera otras que en cada caso puedan acordarse, así como la falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con intereses de demora, de las cantidades percibidas. Podrá a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad entre la concesión efectuada en base al presupuesto inicial, y lo efectivamente realizado.

3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades o ingresos propios de la actividad podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

Base 15.ª Recursos administrativos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 16.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

ANEXO II

Criterios y baremo de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra

Introducción.–Criterios generales:

1. El 50% de la cantidad autorizada en la convocatoria correspondiente a los apartados 1.º a 8.º de la Base 3.ª del Anexo I se distribuirá proporcionalmente a la concesión efectuada a cada Federación en la convocatoria previa. El procedimiento a llevar a cabo será el siguiente:

a) En primer lugar, se calcula el importe correspondiente a cada Federación para el año anterior, descontando de la subvención concedida la parte referida a la subvención por organización de Acontecimientos puntuales o por cuestiones esporádicas, y no repetibles el año de la solicitud.

b) Se calcula el porcentaje que supone la suma del total de subvención calculada según el punto anterior, respecto al 50% de la Partida disponible para el año corriente, y se distribuye proporcionalmente a todas las Federaciones.

2. El otro 50% de la cantidad autorizada se distribuirá de acuerdo a la aplicación de los criterios contenidos en las Bases siguientes, según la documentación de solicitud para el año corriente. Se analizan las solicitudes para el año corriente, y se calculan los importes provisionalmente, según los criterios correspondientes. A continuación, se ajustan estas cantidades proporcionalmente al 50% de la cantidad autorizada, igual que en el caso anterior.

3.–La subvención para el año corriente será la suma de los 2 apartados anteriores (1 y 2).

4.–Los porcentajes referidos a los apartados 1.º a 8.º de la Base 3.ª del Anexo I se aplicarán sobre el presupuesto presentado por los solicitantes para calcular la concesión correspondiente a cada Federación, y se ajustarán al gasto efectivamente realizado de acuerdo a la justificación presentada, para calcular las posibles revisiones en la liquidación final.

5.–En estas revisiones finales, será posible la realización de ajustes entre diferentes actividades, de entre las contempladas en las Bases 3.ª a 8.ª del Anexo I, de una misma Federación, de forma que los posibles menores gastos de una actividad se puedan compensar con los mayores gastos de otras actividades, respetando siempre los porcentajes recogidos en las Bases siguientes, y la cantidad total concedida.

6.–En el caso de los apartados 9.º y 10.º de la Base 3.ª del Anexo I, se aplicarán únicamente los criterios recogidos en las Bases correspondientes a este Anexo, analizando la documentación del año de la solicitud, sin que exista ninguna distribución en función de las cantidades concedidas el año anterior.

Base 1.ª Gastos Generales y de Administración:

1. Se incluirán los gastos de funcionamiento de carácter ordinario de las Federaciones:

a) Material informático fungible.

b) Asesorías de diverso tipo: contable, laboral, protección de datos, etc.

c) Seguros generales (responsabilidad civil, a terceros, etc.), excluidos los seguros asociados a las licencias.

d) Gastos bancarios y pago de intereses por los préstamos concedidos exclusivamente para el pago de circulante; se exceptúan los intereses por los préstamos para la adquisición de inmuebles y/o material inventariable.

e) Material de oficina fungible.

f) Comunicaciones: teléfono e Internet.

g) Kilometraje, dietas y gastos de representación para el Presidente y Junta Directiva.

2. El porcentaje genérico de subvención será del 25%, con las excepciones contempladas más adelante.

3.No se incluirán en este apartado los gastos asociados a las licencias federativas (seguros).

4. Gastos de la Oficina de Servicios Comunes, en cualquiera de sus 3 apartados (Administrativos, Técnicos y de Comunicación): subvención del 80%.

5. Auditorías: 100% de los informes de revisión y verificación y de las Auditorias encargadas con el Visto Bueno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Base 2.ª Gastos de personal propio.

1. Se subvencionará el personal laboral contratado por la Federación, que lo haya sido previo V.º B.º del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, tanto técnico como administrativo.

2. No se contempla por este apartado la subvención al personal contratado específicamente para diferentes programas federativos, y que no están contratados de manera continua por la Federación. La posible subvención para estos casos se incluiría en la subvención del programa correspondiente.

3. El porcentaje de subvención será el 30% de la cantidad resultante entre el gasto y las subvenciones recibidas por este concepto. En este sentido, se tendrán en cuenta para realizar este cálculo los ingresos que puedan recibir las Federaciones solicitantes para el concepto de Gestión federativa, o similares, procedentes de otras Entidades.

Base 3.ª Participación en competiciones oficiales nacionales.

1. Se incluye en este apartado la subvención para la participación en las fases clasificatorias y/o fases finales de los Campeonatos de España por Federaciones autonómicas, diferenciando los Campeonatos en los que se participa por inscripción de las correspondientes selecciones autonómicas, o se participa en representación de las Federaciones navarras.

2. Se determinarán unos módulos de referencia para cada una de las actividades solicitadas, de acuerdo a los criterios expresados en el apartado siguiente, y a partir de estos módulos se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función del tipo de Federación y actividad. Finalmente, se liquidará la subvención concedida inicialmente en función del presupuesto a los gastos reales efectuados.

3. Los módulos de referencia se determinarán en función del número de participantes, la distancia recorrida a la localidad de celebración del Campeonato y los días de duración del mismo, según los siguientes criterios:

a) Distancia de desplazamientos: se distinguen tres tipos de distancias:

I.–Cortas: Bilbao, Burgos, Huesca, Logroño, San Sebastián, Soria, Vitoria, Zaragoza y otras localidades de similar distancia.

II.–Medias: Albacete, Ávila, Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y otras localidades de similar distancia.

III.–Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Melilla, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y otras localidades de similar distancia.

b) Número de participantes: el número de participantes efectivamente inscritos en las actas oficiales de la competición, incluyendo en su caso el entrenador y/o delegado.

c) Alojamiento: se aplicará un valor de 45 euros por pernoctación, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios, para calcular el gasto de pernoctaciones, en función de las distancias:

I.–Cortas: número de días de competición, menos uno.

II.–Medias: número de días de competición.

III.–Largas: número de días de competición, más uno.

d) Manutenciones: se aplicará un valor de 12 euros por cada manutención (comida y cena), y se efectuará el cálculo en base al número de participantes, y las distancias, en función de los siguientes criterios:

I.–Cortas: número de días de competición multiplicado por 2, menos 1.

II.–Medias: número de días de competición multiplicado por dos, más 1.

III.–Largas: número de días de competición multiplicado por dos, más tres.

e) Kilometraje: se calculará en función del número de participantes, según los criterios siguientes:

I.–Menos de 20 participantes en el Campeonato: se aplicará un valor de 0,20 euros cada 4 participantes (o fracción).

II.–20 ó más participantes en el Campeonato: se considerará que se realiza el viaje en autobús, y se aplicará el criterio de 1,30 euros por km., más las cantidades fijas de 250 euros/día si es a distancias medias, y 450 euros/día si es a distancias largas.

III.–Se tendrán en cuenta las distancias entre Pamplona y la capital de la provincia donde se organiza el Campeonato (ida y vuelta), excepto si hubiera una distancia mayor de 30 km. entre esta capital y la localidad de celebración del Ca.

IV.–Para los viajes fuera de la Península, se tomará como referencia el valor de 300 euros por persona si es a Canarias, y de 150 euros por persona para el resto, más el desplazamiento Pamplona-Madrid o Pamplona-Barcelona.

f) La cantidad base para calcular la subvención correspondiente será la suma de los apartados anteriores de alojamiento, manutenciones y kilometraje.

g) Los días de competición para calcular los conceptos de alojamiento y manutención se calcularán en función de los horarios de las mismas.

4. Los porcentajes de subvención a aplicar serán los siguientes, en función de la situación especifica de cada Federación, y Campeonato; estos porcentajes se aplicarán en función de la modalidad concreta de que se trate, independientemente de la consideración global de su Federación:

a) Participación de una Selección de una modalidad olímpica, incluida en los programas de Rendimiento: entre el 60% y el 100%.

b) Participación de una Selección de una modalidad no olímpica, declarada de interés especial (béisbol, herri kirolak, patinaje, pelota y rugby) incluida en los programas de Rendimiento: entre el 60% y el 100%.

c) Participación de una Selección de una modalidad no olímpica, incluida en los programas de Rendimiento: entre el 40% y el 80%.

d) Participación en representación de una Federación Navarra en una modalidad olímpica, incluida en los programas de Rendimiento: entre el 20% y el 60%.

e) Participación en representación de una Federación Navarra en una modalidad no olímpica, incluida en los programas de Rendimiento: entre el 10% y el 50%.

f) Subvenciones por la participación de selecciones o por la participación en representación de modalidades no incluidas en los programas de Rendimiento: entre el 10% y el 50%.

g) El margen de un 40% establecido en los apartados a), b), c), d), e) y f) anteriores se calculará de acuerdo con los criterios siguientes:

I.–Federaciones con programas de Iniciación y/o Promoción de su modalidad: un 10%.

II.–Federaciones con Juegos Deportivos de Navarra: un 20%.

III.–Cumplimiento de los programas de Rendimiento: un 5%, en función de los informes de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

IV.–Resultados de los programas de Rendimiento: un 5%, en función de los informes de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

h) No se contemplará subvención para los Campeonatos de España de Veteranos, Master y similares.

Base 4.ª Organización de competiciones oficiales nacionales e internacionales.

1. Se contemplan en este apartado la organización de Campeonatos oficiales, nacionales e internacionales, a los que previamente el Instituto Navarro de Deporte y Juventud haya dado el Visto Bueno para su organización, en función de las competencias derivadas de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra; este Visto Bueno se deberá tramitar y conceder antes de efectuar el pago a la Federación afectada. Previamente a este Visto Bueno, se deberá firmar un protocolo entre la Federación y el Instituto Navarro de Deporte y Juventud que recoja las condiciones de organización del Campeonato.

2. La subvención será el 50% del gasto, con el límite del déficit previsto. Se liquidará la subvención concedida a los ingresos y gastos realmente ejecutados, de forma que la subvención del Instituto Navarro de Deporte y Juventud no supere ese porcentaje.

3. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá declarar una actividad de “especial interés”, debido a las circunstancias deportivas en las que se incluya, en cuyo caso la subvención podrá incrementarse hasta el 100% del gasto ejecutado. Esta declaración de “especial interés” se efectuará por medio de una Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

4. Gastos a contemplar: todos los gastos necesarios para la organización del Campeonato, y que cuenten con el Visto Bueno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (alojamientos, desplazamientos, cartelería y similares, comunicaciones, protocolo, gastos organizativos, servicios médicos, jueces, trofeos, instalaciones, etc.).

Base 5.ª Actividades oficiales de ámbito navarro.

1. Se incluyen en este apartado las subvenciones por la organización de los Campeonatos oficiales navarros, derivadas de las competencias otorgadas por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, mediante torneos, ligas, jornadas y similares.

2. Gastos a incluir: trofeos, cartelería, infraestructura y material, personal (solamente para el personal específico dedicado a la organización de la actividad, excluyendo el personal contratado por la Federación), desplazamientos y manutención, publicidad, y en general, todos los necesarios para la organización de estos Campeonatos, según la consideración del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3. No se contemplará en ningún caso premios en metálico.

4. Pagos de arbitrajes: sólo se contemplarán en actividades en que el pago de los árbitros no lo realizan los clubes.

5. El porcentaje de subvención se establecerá entre el 30% y el 70%. Este margen se adjudicará en función de los criterios siguientes, que se aplicarán a cada modalidad en concreto:

a) Federaciones con programas de Iniciación y/o Promoción de su modalidad: un 10%

b) Federaciones con Juegos Deportivos de Navarra: un 20%

c) Federaciones y/o modalidades olímpicas: un 10%

Base 6.ª Actividades de promoción.

1. Se incluyen en este apartado todas las actividades que no tienen la consideración de actividades oficiales, de ámbito navarro, nacional o internacional, contempladas en los apartados anteriores.

2. Los conceptos a subvencionar son los mismos ya incluidos en los apartados anteriores.

3. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud clasificará estas actividades en función de consideraciones de ámbito deportivo, para contemplar los porcentajes de subvención de cada actividad, en función de los siguientes criterios:

a) Nivel I, con una subvención del 50%:

I.–Actividades de promoción del deporte femenino.

II.–Actividades dirigidas a colectivos minoritarios y desfavorecidos.

III.–Actividades dirigidas a la extensión de la práctica de la modalidad en toda Navarra.

b) Nivel II, con una subvención del 25%:

I.–Actividades dirigidas a la mejora técnica de la modalidad.

II.–Proyectos de ordenación deportiva.

c) Nivel III, con una subvención del 15%:

I.–Participación y organización en Campeonatos y torneos no oficiales.

II.–Campus de verano y similares.

III.–Actividades de promoción y divulgación federativas.

d) Nivel IV, sin subvención: resto de actividades.

4. Se tendrá en cuenta la relación ingresos-gastos en aquéllas actividades que tengan ingresos específicos, para ajustar la concesión y el pago final a los ingresos y gastos reales.

Base 7.ª Actividades de formación.

1. Se subvencionarán los cursos de formación y reciclaje (jornadas, clinics y similares) organizados por las Federaciones para sus técnicos, jueces y árbitros.

2. Se excluyen aquéllas actividades que son susceptibles de subvención por otra convocatoria más específica.

3. Se contemplarán los cursos de formación reglada de técnicos, organizados de acuerdo a la normativa regulada en el Decreto Foral 248/2011, o normativa que lo sustituya, de aquéllas modalidades deportivas que, por su especificidad, no puedan ser organizados de forma autónoma por sus Federaciones respectivas.

4. El porcentaje de subvención a aplicar será del 30%.

5. Los conceptos de gastos a contemplar serán los de pagos a monitores, material didáctico, e instalaciones (sólo en el caso de que el INDJ no tuviera instalaciones propias y/o convenidas disponibles).

Base 8.ª Programas de Rendimiento.

1. Definición de los conceptos:

a) Tecnificación: programa continuo que introduce planteamientos técnicos modernos en el proceso de entrenamiento, que al amparo de una Federación Deportiva Navarra y aprobado por el INDJ, tiene como finalidad la preparación técnico-deportiva de alto nivel con el objetivo de mejorar los resultados de los deportistas navarros en el ámbito nacional e internacional.

b) Selecciones: programa de entrenamiento temporal con deportistas de distintos clubes, que al amparo de una Federación Deportiva Navarra y aprobado por el INDJ, tiene como objetivo mejorar los resultados deportivos de la Selección Navarra en su participación en los Campeonatos de España o en cuantas competiciones oficiales participen representando a la Comunidad Foral.

c) Se podrán contemplar también, de manera excepcional, situaciones de deportistas declarados de Alto Nivel y/o Alto Rendimiento, así como programas de especial interés para el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. Criterios de subvención por conceptos:

a) Tecnificación, en función de la valoración del proyecto deportivo:

I.–Titulación deportiva técnicos y experiencia en Programas de Tecnificación y Alto Rendimiento: 16%.

II.–Valoración técnica: fines, objetivo, descripción, programación y metodología de entrenamiento, resultados, cuantificación del Programa y apoyos externos: 60%.

III.–Plan de competiciones: 10%.

IV.–Presupuesto ingresos-gastos y cumplimiento año anterior: 14%.

b) Selecciones, en función de la valoración del proyecto deportivo:

I.–Titulación deportiva técnicos: 10%.

II.–Valoración técnica: fines, objetivo, descripción, programación y metodología de entrenamiento, resultados, cuantificación del Programa y apoyos externos: 60%.

III.–Plan de competiciones: 20%.

IV.–Presupuesto ingresos-gastos y cumplimiento año anterior: 10%.

Base 9.ª Indumentarias deportivas.

1. Se incluyen en este apartado los gastos de adquisición de indumentaria deportiva oficial para los equipos y selecciones navarros, para las competiciones oficiales de juego, de paseo y de calentamiento, y sus respectivos complementos, adquirida con el Visto Bueno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. Se deberá incluir la marca de imagen corporativa que se determine desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Se deberá presentar en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud previamente a su adquisición el diseño definitivo del material, y posteriormente a su adquisición, una muestra de cada uno de los materiales adquiridos.

3. Requisitos técnicos del material:

a) Prendas comunes: chándal, polo, parka, chubasquero, sudadera, camiseta y pantalón de juego.

b) Complementos comunes: bolsa de viaje y/o mochila.

c) Complementos específicos según la modalidad deportiva: siempre con el Visto Bueno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

d) Colores recomendados: combinación de azul, rojo y blanco contraste.

e) Inserción de marca corporativa: “Reyno de Navarra, Tierra de diversidad”, según directrices marcadas por el INDJ.

4. Criterios de valoración:

a) La existencia de un Programa de Rendimiento aprobado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) La participación en Campeonatos de España oficiales organizados por el.

c) Las Federaciones que en años anteriores no hubieran recibido subvención por este apartado, de forma prioritaria frente a las que sí hubieran tenido esa subvención.

d) La trayectoria en años anteriores de la Federación solicitante en cuanto al cumplimiento de la subvención por este apartado.

e) Se podrá denegar las solicitudes de las Federaciones que no hubieran adquirido en años anteriores, total o parcialmente, la indumentaria para la que se les concedió subvención sin causa justificada.

5. Baremo a aplicar: Se aplicará la subvención de acuerdo a los porcentajes siguientes, según el presupuesto de la indumentaria solicitada:

a) Para las Federaciones que no percibieron ayuda el año anterior:

I.–Menos de 1.000 euros, el 100%.

II.–De 1.000,01 a 2.000 euros, el 80%.

III.–De 2.000,01 a 3.000 euros, el 70%.

IV.–De 3.000,01 a 4.000 euros, el 60%.

V.–De 4.000,01 a 5.000 euros, el 50%.

VI.–De 5.000,01 a 10.000 euros, el 40%.

VII.–Más de 10.000 euros, hasta el 30%, en función de la disponibilidad presupuestaria.

b) Para las Federaciones que percibieron ayuda el año anterior:

I.–Menos de 1.000 euros, el 80%.

II.–De 1.000,01 a 2.000 euros, el 70%.

III.–De 2.000,01 a 3.000 euros, el 55%.

IV.–De 3.000,01 a 4.000 euros, el 45%.

V.–De 4.000,01 a 5.000 euros, el 35%.

VI.–De 5.000,01 a 10.000 euros, el 25%.

VII.–Más de 10.000 euros, hasta el 15%, en función de la disponibilidad presupuestaria.

c) Si, una vez aplicado el baremo, se sobrepasa la cantidad autorizada para la convocatoria, se prorrateará entre las Federaciones subvencionadas.

Base 10.ª Equipamiento de material inventariable.

1. Se podrá solicitar subvención para la adquisición de equipos informáticos, material deportivo, material de oficina, sistemas de comunicación, y en general, cualquier material que tenga la consideración de carácter inventariable de acuerdo a los criterios contables del Plan General de Contabilidad adaptado a Federaciones.

2. Criterios de valoración, por orden de prelación:

a) La trayectoria en años anteriores de la Federación solicitante en cuanto al cumplimiento de la justificación de la subvención por este apartado. Se podrá denegar las solicitudes de las Federaciones que no hubieran adquirido en años anteriores el material para el que se les concedió subvención sin causa justificada.

b) Las Federaciones que en años anteriores no hubieran recibido subvención por este apartado, de formas prioritaria frente a las que sí hubieran tenido esta subvención.

c) La amortización del material solicitado, en el caso de haber sido concedido otro material similar en ejercicios anteriores, si va a ser sustituido por otro de nueva petición.

d) Las solicitudes de las Federaciones que realicen una petición de material de forma conjunta para 2 ó más Federaciones, priorizando las que se encuentren en este caso.

e) El volumen de programas, número de licencias, y presupuesto de ingresos y gastos.

3. Baremo a aplicar. Se aplicará la subvención de acuerdo a los porcentajes siguientes, según el presupuesto del material solicitado:

a) Menos de 601 euros, el 85%.

b) De 601,01 a 1.200 euros, el 80%.

c) De 1.200,01 a 1.800 euros, el 75%.

d) De 1.800,01 a 2.400 euros, el 70%.

e) De 2.400,01 a 3.000 euros, el 65%.

f) De 3.000,01 a 3.600 euros, el 60%.

g) De 3.600,01 a 4.200 euros, el 55%.

h) De 4.200,01 a 5.000 euros, 50%.

i) De 5.000,01 a 10.000 euros, el 45%.

j) Más de 10.000 euros, hasta el 40%, en función de la disponibilidad presupuestaria.

4. Los porcentajes del apartado anterior se aplicarán al material solicitado por las Federaciones, agrupando estas solicitudes en los 2 conceptos siguientes:

a) Material deportivo.

b) Material de oficina, de comunicación, administrativo y similar.

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