BOLETÍN Nº 43 - 4 de marzo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 75/2013, de 8 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de de fábrica de papel tissue, cuyo titular es SCA Hygiene Spain, S. Com. P.A., en el término municipal de Allo.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2A, epígrafe 6.1.b), “Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios.

Mediante la Orden Foral 0607, de 23 de diciembre de 2005, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se concedió Autorización Ambiental Integrada a la instalación de fábrica de papel tissue, cuyo titular es SCA Hygiene Spain, S. Com. P.A. ubicada en el término municipal de Allo, y se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto presentado.

Posteriormente, mediante la Resolución 1893/2011, de 20 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se llevó a cabo la última modificación de la mencionada autorización ambiental integrada.

Con fecha 3 de julio de 2012 el titular solicitó una modificación del listado de focos detallado en la Autorización Ambiental Integrada, con el fin de corregir errores detectados en dicho listado y de incluir dos nuevos focos. Por otro lado, se ha detectado un error en la determinación de los puntos de vertido de los diferentes efluentes generados por la instalación y ha sido necesario incluir nuevos residuos en el listado detallado en el anejo III.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, de forma que puede procederse a la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada.

En consecuencia, procede modificar las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Modificar de oficio la autorización ambiental integrada para la instalación de fábrica de papel tissue, cuyo titular es SCA Hygiene Spain, S. Com. P.A., ubicada en término municipal de Allo, y que fue concedida mediante la Orden Foral 0493/2008, de 30 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2.º La modificación supone la inclusión de cambios en los Anejos de la Orden Foral 0493/2008, de 30 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concedió la autorización ambiental integrada a esta instalación, los cuales quedarán sustituidos por los Anejos de la presente Resolución, en los que se establecen las condiciones de funcionamiento que deben observarse en el desarrollo de la actividad industrial.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 23 de diciembre de 2013. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Notificar esta resolución al titular, al Ayuntamiento de Allo, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Calidad Ambiental y al Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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