BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE LOGROÑO

Edicto. Procedimiento 742/2012-A

Doña Judit González Barriales, Secretario del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el Procedimiento de Seguridad Social número 742/2012-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de AN, Sociedad Cooperativa contra Inss, TASS, Mohammed Anid, Khalid Anid, Servicios Auxiliares de Granjas, S.L., Servicios Agrícolas y Ganaderos de Valtierra, S.L. y Benito Ros Velaz, sobre se ha dictado la siguiente resolución:

"Diligencia de Ordenación

Secretario Judicial señora doña Judit González Barriales

En Logroño, a treinta de enero de 2013.

Por presentado el anterior escrito por la Letrada señora Granados, en nombre y representación de AN, Sociedad Cooperativa, únase a los autos de su razón.

Con respecto a la prueba solicitada, cítese a don Mohammed Anid, a don Anid Khalid, a don Benito Ros Velaz, así como al representante legal de Servicios Auxiliares de Granjas, S.L. y al de Servicios Agrícolas y Ganaderos de Valtierra, S.L., al objeto de que comparezcan al acto del juicio para llevar a cabo el interrogatorio de parte interesado por la demandante.

Se les advierte que, al ostentar la condición de personas jurídicas, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

A tal efecto se les indica que si no comparecen, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieran intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (Art. 91.2 LPL/ LJS).

Todo lo anterior sin perjuicio de lo que por S.S.ª, en el acto de juicio, pueda acordarse sobre la admisión y práctica de dicha prueba.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretario Judicial,"

Y para que sirva de citación a Mohammed Anid, Khalid Anid y Servicios Agrícolas y Ganaderos de Valtierra, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y colocación en el tablón de anuncios.

Logroño, 30 de enero de 2013.-La Secretario Judicial, Judit González Barriales.

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