BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO DOS DE TAFALLA

Edicto. Ejecución hipotecaria número 294/2012

Elena María Daniel del Valle, Secretaria Judicial.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución hipotecaria, bajo el número 294/2012, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 9 de abril de 2013 a las diez horas, con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 3178 0000 06 0294 12 o de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisibles.

1.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

1.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

1.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil) y sea superior al 60% delvalor de tasación.

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Fincas en Olite:

Uno.-Urbana. Nueve. Vivienda señalada con la letra A de la planta primera con acceso por el portal número 2 del proyecto del edificio señalado con el número 10 de la Rúa Rincón de los Racioneros.

Inscripción: Tomo 2132, Libro 164, Folio 73, finca 10.594 del Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla.

Dos.-Urbana. Díez. Vivienda señalada con la letra B de la planta primera con acceso por el portal número 2 del proyecto del edificio señalado con el número 10 de la Rúa Rincón de los Racioneros.

Inscripción: Tomo 2132, Libro 164, Folio 76, número de finca 10.595 del Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla.

Tres.-Urbana. Doce. Vivienda señalada con la letra D de la planta primera con acceso por el portal número 2 del proyecto del edificio señalado con el número 10 de la Rúa Rincón de los Racioneros.

Inscripción: Tomo 2132, Libro 164, Folio 82, número de finca 10.597 del Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla.

Cuatro.-Urbana. Catorce. Vivienda señalada con la letra B de la planta segunda con acceso por el portal número 2 del proyecto del edificio señalado con el número 10 de la Rúa Rincón de los Racioneros.

Inscripción: Tomo 2132, Libro 164, Folio 88, número de finca 10.599 del Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla.

Cinco.-Urbana. Quince. Vivienda señalada con la letra C de la planta segunda con acceso por el portal número 2 del proyecto del edificio señalado con el número 10 de la Rúa Rincón de los Racioneros.

Inscripción: Tomo 2132, Libro 164, Folio 91, número de finca 10.600 del Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla.

Seis.-Urbana. Dieciséis. Vivienda señalada con la letra D de la planta segunda con acceso por el portal número 2 del proyecto del edificio señalado con el número 10 de la Rúa Rincón de los Racioneros.

Inscripción: Tomo 2132, Libro 164, Folio 73, finca número 10611 del Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla.

El valor de tasación a efectos de subasta de las fincas arriba indicado es el:

Finca 10.594 valorada en 86.000 euros.

Finca 10.595 valorada en 86.000 euros.

Finca 10.597 valorada en 86.000 euros.

Finca 10.599 valorada en 90.000 euros.

Finca 10.600 valorada en 105.000 euros.

Finca 10.601 valorada en 90.000 euros.

Sirva el presente Edicto para notificación del ejecutado por si resultase negativa la notificación en el domicilio designado.

Tafalla, 31 de enero de 2013.-La Secretaria Judicial, Elena María Daniel del Valle.

Código del anuncio: J1301663