BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento ordinario 534/2012

En el procedimiento de Procedimiento Ordinario, número 534/2012, seguido en este Juzgado a instancia de Jose Hernández Vicente y Moises Mayo Menéndez contra Rohm And Haas España, S.L. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Declarar haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos, quedando redactado el fundamento jurídico 4.º en el sentido siguiente:

"Cuarto.-En cuanto a los intereses solicitados, es aplicable el artículo 20 de la Ley del contrato de seguros, debiéndose condenar a la compañía aseguradora CASER al solicitado consistente en el interés legal incrementado en un 50% y tratándose de un interés moratorio desde la fecha de la solicitud de dicha indemnización tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Transcurridos dos años será aplicable el párrafo 2.º del punto 4 del referido precepto."

El fallo quedará redactado como sigue:

"Que estimando la demanda interpuesta por José María Hernández Vicente y Moisés Mayo Menéndez frente a CASER, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Rohm And Haas España, S.L., debo condenar y condeno a CASER, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Rohm And Haas España, S.L., a abonar solidariamente a los actores las cuantías de 92.876 euros José María Hernández Vicente y 73.500 euros a Moisés Mayo Menéndez y además a la compañía de seguros al interés legal incrementado en un 50% desde el 28/01/2010 en el caso de Jose María Hernández Vicente y desde el 22/12/2009 en el caso de Moisés Mayo Menéndez, y al interés del 20% desde el 27/9/2012 para Jose María Hernández Vicente y desde el 22/12/2011 para Moises Mayo Menéndez".

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia, computándose el plazo nuevamente desde la notificación de la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rohm and Haas España, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 31 de enero de 2013.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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