BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Edicto. Familia. Divorcio contencioso 752/2011

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimando la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales señora Martínez de Muniain en representación de doña Juana Ermelinda Cañar Sarango contra don Manuel Salvador Pullaguari Carrillo declarado en situación procesal de rebeldía debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos en fecha de 26 de mayo de 1994, en Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe (República de Ecuador) acordando las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.-Se atribuye a la señora Cañar la guardia y custodia de los tres hijos menores Jhandry Marley, Soraya Mishel y Anderson Paul. Así mismo, sin perjuicio de la titularidad de la patria potestad que corresponde a ambos, se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de esa patria potestad sobre los menores, con las consecuencias que ello conlleva en cuanto a las decisiones a tomar en materia educativa, sanitaria, escolar, viajes al extranjero, etc.

2.-No procede establecer régimen de visitas y comunicaciones entre el señor Pullaguari y sus hijos por las razones expuestas en el razonamiento jurídico.

3.-Se fija como pensión alimenticia en favor de los menores y del hijo mayor Rómulo Alejandro y a cargo del señor Pullaguari la cantidad de 400 euros mensuales (100 euros por cada uno de ellos) a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe al madre debiendo actualizarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones al alza que experimente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.

Los gastos extraordinarios y necesarios que puedan surgir en un futuro, notificando el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, deben ser asumidos conjuntamente por ambos y por mitad, resolviéndose judicialmente la controversia, en el caso de no ser aceptado. A estos efectos se considera como tales gastos extraordinarios, los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios y, en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres. Los gastos escolares distintos de la matrícula propiamente dicha tales como el material escolar y libros que se devenguen al inicio de cada curso y clases particulares si fueran necesarias para la superación de los cursos. Los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados.

Los gastos extraordinarios, pero que no sean necesarios en el sentido previsto en el apartado anterior, tales como actividades extraescolares, campamentos de verano u otros de análoga naturaleza se satisfarán por ambos cuando existe acuerdo de los dos en su realización. En caso contrario se satisfarán por el que contraiga la obligación.

Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y la naturaleza del mismo.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Firme que sea la presente resolución, remítase exhorto al Registro Civil para la práctica de la correspondiente inscripción.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación a Manuel Salvador Pullaguari Carrillo hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 29 de enero de 2013.-La Secretaria Judicial, Raquel M.ª Aguirre Larumbe.

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