BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de las modificaciones de las tarifas
de Ordenanzas Fiscales para el año 2013

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2012 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales que se señalarán, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 24 de diciembre de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las modificaciones de dichas Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

MODIFICACION DE LAS TARIFAS
DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2013

1) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación de actuaciones urbanísticas:

Epígrafe I.-Tramitación de Planes Parciales o Especiales de ordenación, modificaciones del Planeamiento Municipal y de Estudios de Detalle.

Las tasa correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,175 euros/metro cuadrado.

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y de Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las señaladas en el epígrafe I.

Epígrafe III.-Tramitación de Reparcelaciones.

III.A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con la siguiente tarifa:

-Por cada metro cuadrado de parcela resultante de la adjudicación: 0,436 euros.

III.B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

-Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV.-Tramitación de Proyectos de Urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 2% del presupuesto de ejecución material.

Epígrafe V.-Licencias de parcelación o segregación.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación o segregación se liquidarán en función de la superficie urbana total segregada: 0,215 euros.

Epígrafe VI.-Licencia de obras.

Cuando de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras resulte una cantidad inferior a los 46 euros, se liquidará la tasa por la cantidad necesaria para alcanzar el mencionado importe.

Epígrafe VII.-Licencias de Primera Utilización y Ocupación de edificios. Tarifas por concesión de Licencia de Primera Utilización:

-Edificios de nueva planta: 324 euros/vivienda.

-Rehabilitación, ampliaciones, reforma de estructuras, cambios de uso: 170 euros/vivienda.

Epígrafe VIII.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Tramitación de Planes Parciales o Especiales y modificación del Planeamiento Municipal: 288,40 euros.

-Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales: 297 euros.

-Tramitación de Estudios de Detalle: 297 euros.

-Tramitación de modificación de Estudios de Detalle: 297 euros.

-Tramitación licencias de segregación: 150 euros.

2) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad:

Epígrafe I.-Licencia de actividad.

-La tarifa a aplicar será de 432 euros.

Epígrafe II.-Primera instalación de establecimientos, traslados de negocio, variaciones de actividad.

-Los primeros 50 m² por cada m²: 4,21 euros.

-De 51 a 100: 4,11 euros.

-De 101 a 400: 3,36 euros.

-De 401 a 1.000: 3 euros.

-Más de 1.000: 3,10 euros.

Epígrafe III.-Ampliaciones en las actividades, traspaso de negocio, cambios de nombre o razón social y cambios de titular.

-Las tarifas a aplicar serán de un 50% de las señaladas en el Epígrafe II.

"El importe de los informes técnicos emitidos por la empresa Gestión Ambiental de Navarra, S.A.U. (antigua Namainsa), serán abonado por el promotor de la actividad".

3) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública:

Epígrafe I.-Apertura de zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 18 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 20 euros.

I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20 por ciento.

Epígrafe II.-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

-Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 20 euros.

Fianzas por apertura de zanjas:

La apertura de zanjas devengará una fianza por metro lineal de: 50 euros.

4) Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de los servicios del cementerio:

Inhumaciones.

A) En tierra: 96 euros.

B) En nicho: 48 euros.

C) En columbario: 36 euros.

D) En panteón: 107 euros.

Panteones.

No se concederá más terreno para panteones.

A) Nichos:

1.-Concesiones a perpetuidad: 714 euros.

2.-Ocupaciones por diez años con prórroga:

-Ocupación por diez años: 288 euros.

-Prórroga por diez años: 296 euros.

B) Columbarios:

1.-Concesiones a perpetuidad: 117 euros.

-Ocupación 10 años: 53 euros.

-Prorroga de 10 años: 53 euros.

C) Sepulturas en tierra.

-Ocupación por diez años: 318 euros.

-Prórroga por diez años: 318 euros.

Todas estas tasas se verán incrementadas en 100 euros para los no empadronados en Irurtzun.

5) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales:

a) Tasas de las piscinas e instalaciones complementarias:

-Cuota anual hasta 5 años: 0 euros.

-Cuota anual hasta 14 años: 54 euros.

-Cuota anual de 14 a 18 años: 65 euros.

-Cuota anual mayores 18 años a 65 años: 86 euros.

-Cuota anual mayores de 65 años (empadronados en Irurtzun o Arakil): 0 euros.

-Entrada menores 14 años: 4 euros (laborables y festivos).

-Entrada mayores 14 años: 6,5 euros (laborables y festivos).

-Entrada mayores de 65 años (no empadronados en Irurtzun o Arakil): 3 euros.

-Bonos de 15 días menores 14 años: 30 euros.

-Bonos de 15 días mayores 14 años: 48 euros.

b) Pabellón Polideportivo Pabellón Polideportivo:

-Tarifa única: 19 euros/hora.

c) Frontón cubierto:

-Tarifa única con 17 focos: 10,30 euros/hora.

d) Locales e instalaciones escolares:

-Tarifa aula: 4,40 euros/hora.

-Tarifa comedor: 15 euros/hora.

Si se trata de actividades culturales sin ánimo de lucro la tarifa será de 2,50 euros por aula y día. Utilizando el aula 5 días a la semana se efectuará un descuento del 20 por ciento, si son 15 días el descuento será del 30 por ciento, si son 30 días el descuento será del 50 por ciento y si es todo el año del 60 por ciento.

6) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por asistencia a la Escuela de Música:

Escuela de Música:

A) Cuotas curso 2012- 2013:

-Alumnos de Irurtzun, Iza, Imotz, Ollo y Arakil: 36 euros por asignatura al mes.

-Alumnos de Irurtzun, Iza, Imotz, Ollo y Arakil miembros de familia numerosa o segundo miembro de una familia. 21 euros por asignatura al mes.

-Alumnos de otras localidades 78 euros asignatura mes.

-Profesores-alumnos 36 asignatura al mes.

B) Matricula: 30 euros curso.

C) Taller musical Colegio Atakondoa 100 euros el curso escolar.

7) Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por el acceso a las actividades culturales realizadas en el Auditorio de la Casa de Cultura:

Auditorio Casa de Cultura:

Entrada: entre 0 y 20 euros por persona.

Locales:

-Salas 3 euros por hora.

-Sala cursos larga-media duración: 1 euro por hora.

-Salón de actos:15 euros por hora.

8) Ordenanza fiscal reguladora del comercio no sedentario, mercadillo y otros:

a) Mercadillo:

-Tarifa trimestral para puestos de hasta 4 metros: 84 euros.

-Tarifa trimestral para puestos de entre 4 y 6 metros: 129 euros.

-Tarifa trimestral para puestos de entre 6 y 8 metros: 186 euros.

-Tarifa trimestral para puestos de entre 8 y 10 metros: 229 euros.

b) Comercio esporádico:

-Puestos, barracas, atracciones y similares 1 euro por metro cuadrado al día.

-Churrerías y similares 1 euro por metro al día.

9) Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común:

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 26 euros (anual).

I.2. Cajeros. 300 euros/año.

1.3. Aparatos expendedores 50 euros Aparato/año.

1.4. Por contenedores, y caseta de obra. Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

1.5. Andamios: Mínimo 40 euros Pasando de 20 días 2 euros al día.

1.6. Grúas o camiones grúa: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

1.7. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 1 euro.

1.8. Vallados o cierres: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros al día.

1.9. Otros aprovechamientos: Mínimo 40 euros. Pasando de 20 días 2 euros día.

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 50% por ciento.

Si se impidiera el tráfico o el paso de peatones, la tasa sería el doble en todas las ocupaciones.

10) Ordenanza reguladora del transporte escolar:

-615 euros.

11) Ordenanza reguladora de la tenencia de animales:

-Sanción por falta leve: 60 euros.

-Sanción por reincidencia en falta leve: 120 euros.

Irurtzun, 5 de febrero de 2013.-El Alcalde, Juan José Iriarte Vitoria.

Código del anuncio: L1301804