BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 5 de enero de 2010, aprobó inicialmente la modificación de diversos artículos de las siguientes ordenanzas y reglamento municipal:

-Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

-Ordenanza municipal del valle de Egüés de comercio no sedentario.

-Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos.

-Ordenanza municipal reguladora de tenencia de perros potencialmente peligrosos.

El anuncio de la citada aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 16, de fecha 5 de febrero de 2010, efectuándose corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 31, de 10 de marzo de 2010. Finalizado el período de exposición pública, y no habiéndose presentado alegaciones, las anteriores modificaciones, quedaron definitivamente aprobadas conforme al texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 16, de fecha 5 de febrero de 2010, con la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 31, de 10 de marzo de 2010, publicándose tal circunstancia en el Boletín Oficial de Navarra, número 65, de 28 de mayo de 2010, y procediéndose nuevamente a la publicación del texto de la modificación de las ordenanzas arriba relacionadas que entrarán en vigor desde su publicación.

1. El artículo 32 "Procedimiento sancionador" de la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento del Valle de Egüés, queda redactado conforme al texto adjunto.

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la ordenanza municipal del valle de Egüés de comercio no sedentario, quedan redactado conforme al texto adjunto.

3. El apartado 1 del artículo 32 de la ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos, queda redactado conforme al texto adjunto.

4. El apartado 4 del artículo 3 de la ordenanza municipal reguladora de tenencia de perros potencialmente peligrosos, queda con el siguiente contenido: "La licencia tendrá una vigencia de 5 años y estará condicionada, en todo caso, al mantenimiento de los requisitos para obtenerla".

5. Se añade a la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales peligrosos y otros, un nuevo artículo, el 11 denominado "Procedimiento sancionador", con el contenido recogido en el texto adjunto.

6. Se añade a la ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos, dos nuevos apartados a sendos artículos, conforme al siguiente contenido:

"17.3. Los setos y demás elementos arbustivos de parcelas privadas, en ningún caso invadirán los espacios públicos".

"36.a) .../... En todo caso, constituirá infracción:

.../...

-Invadir espacios públicos, con setos y/o demás elementos arbustivos de parcelas privadas".

Texto adjunto
(Al que hacen referencia las modificaciones arriba señaladas)

"Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará por resolución de Alcaldía, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o mediante denuncia.

La resolución designará el correspondiente Instructor de actuaciones y será notificada al sujeto presuntamente responsable.

El Instructor redactará un pliego de cargos con indicación de la infracción correspondiente a los hechos, la sanción que puede proceder y el órgano competente para imponerla, que será notificado al sujeto presuntamente responsable, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

En el pliego de cargos formulado por el instructor se reflejarán:

a) Los hechos constatados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

b) La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto o preceptos vulnerados.

c) La sanción que en su caso proceda, su graduación y cuantificación.

d) Órgano que pudiera resultar competente para la resolución del procedimiento, y norma que le atribuye la competencia.

Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, de práctica de pruebas, y previas las diligencias que se estime necesarias, el Instructor formulará propuesta de resolución y elevará la misma junto con el expediente a la Alcaldía, quien, como órgano competente, dictará la resolución correspondiente o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias.

Si de las alegaciones y de la prueba practicada se derivasen nuevos o distintos hechos o calificación de mayor gravedad a la prevista en el pliego de cargos, el Instructor procederá a notificar al interesado un nuevo pliego de cargos con la sanción que proceda, a fin de que en el plazo de quince días alegue cuanto estime conveniente.

La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

La resolución será ejecutiva cuando se haya puesto fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, será de seis meses contados desde la fecha en que se adoptó la resolución de incoación del expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo motivado."

Lo que se publica para general conocimiento.

Sarriguren (Valle de Egüés), 4 de febrero de 2013.-El Alcalde, José Anastasio Andía García de Olalla.

Código del anuncio: L1301675