BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR MENOR

Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora
de la utilización del frontón concejil

La Junta del Concejo de Cizur Menor, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la utilización del frontón concejil, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 252, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Cizur Menor, 5 de febrero de 2013.-El Presidente del Concejo, Alfonso Pérez Negro.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA
DE LA UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN CONCEJIL

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del funcionamiento del frontón concejil de Cizur Menor.

Artículo 2. Usos del frontón.

El frontón se utilizará para el ejercicio de los deportes propios de este tipo de instalaciones tales como: pelota a mano, pala (larga o corta) con pelota de cuero o de goma, frontenis, cesta remonte, etc.

Con el objeto de conservar en el mejor estado posible las instalaciones, la persona o personas que hagan uso del frontón deberán utilizar el material adecuado para la práctica de las modalidades pelotazales que desarrollen. Quedando prohibido la introducción de animales, el ejercicio de actividades y uso de materiales que puedan deteriorar las instalaciones: balones, bicicletas, monopatines, vehículos a motor, etc.

Queda prohibido utilizar el frontón como espacio de reunión informal para fumar, comer o beber.

El Concejo, con carácter excepcional y mediante solicitud previa, podrá autorizar el uso del frontón para la realización de actividades deportivas y/o actividades de otra índole, siempre que la persona o entidad promotora autorizada, de cumplimiento a las condiciones que el Concejo establezca en garantía del adecuado mantenimiento de las instalaciones.

Las solicitudes de uso del frontón a las que hace referencia el apartado anterior, deberán realizarse, como mínimo, con 90 días de antelación a la fecha prevista para el evento.

El Concejo se reserva el uso del frontón y sus instalaciones durante la celebración de las fiestas patronales de la localidad y para actividades que él mismo promueva, en solitario o en colaboración con otras entidades, y que tengan como objeto el desarrollo social, cultural y deportivo en la localidad.

Artículo 3. Usuarios.

Podrán hacer uso de las instalaciones todas aquellas personas que deseen practicar cualquiera de las modalidades para las que está destinado el frontón. La utilización de las instalaciones estará sujeta a limitaciones y controles con objeto de garantizar tanto la seguridad de los usuarios como el correcto mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 4. Horario de funcionamiento.

El horario de funcionamiento del frontón será, de lunes a domingo durante todo el año, ambos inclusive, desde las 9 horas y hasta las 22 horas.

El frontón permanecerá abierto siempre para facilitar el acceso y libre uso de las instalaciones a los menores de 16 años, siempre y cuando no esté alquilado.

Artículo 5. Reservas.

La reserva de instalaciones se realizará con un mínimo de 24 horas de antelación. El horario de reserva es de entre 1 o 2 horas tanto para los vecinos de Cizur Menor como para el resto de personas interesadas. Las reservas podrán realizarse de forma presencial o por teléfono. El teléfono de reserva es el 948.28.69.92.

La reserva mínima tendrá una duración estipulada de 1 hora y un máximo de 2, y dará derecho al uso exclusivo del frontón.

Artículo 6. Tarifas.

6.1. Tarifas actividades deportivas para escuelas o grupos de deporte de Cizur Menor.

-Con luz: 100 euros/trimestrales por 1 hora semanal, 150 euros/trimestrales por 2 horas seguidas semanales.

-Sin luz: 55 euros/trimestrales por 1 hora semanal, 90 euros/trimestrales por 2 horas seguidas semanales.

6.2. Tarifas actividades deportivas puntuales:

-Empadronados o socios de las instalaciones deportivas de Cizur Menor, con luz: 9 euros por 1 hora, 15 euros por 2 horas.

-Empadronados o socios de las instalaciones deportivas de Cizur Menor, sin luz: 5 euros por 1 hora, 8 euros por 2 horas.

-No empadronados con luz: 13,75 euros por 1 hora.

-No empadronados sin luz: 10 euros por una hora.

6.3. Tarifas actividades y eventos no deportivos:

-20 euros/hora, incluye luz.

Artículo 7. Infracciones.

Quien no respetare la hora de finalización de la reserva, si la siguiente estuviera reservada, será sancionado con la prohibición de efectuar nuevas reservas durante 3 meses.

A quien produjese daños de forma voluntaria, tanto en la cancha, sin perjuicio de la obligación de compensación por daños, se le impedirá el acceso y la utilización del frontón durante un periodo comprendido entre 3 y 6 meses, dependiendo de la gravedad de los hechos.

En el caso de utilización del frontón para otros usos a los establecidos en la presente ordenanza, el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el momento de la autorización dará lugar a la restitución de los daños y perjuicios causados a las instalaciones por parte del solicitante, en el caso de que los hubiere y se le impedirá el acceso y la utilización del frontón durante un periodo comprendido entre 3 y 6 meses, dependiendo de la gravedad de los hechos.

En el caso de que menores de edad provocaran daños en las instalaciones, estos daños serán asumidos y compensados económicamente por sus padres, y se impedirá el acceso al frontón del causante de los desperfectos durante un periodo de tiempo, entre 3 y 6 meses, en función de la gravedad de los hechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada a todos los efectos la ordenanza para utilización del frontón actualmente en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1301810