BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la concesión de prestaciones económicas para el servicio de Podología

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la concesión de prestaciones económicas para el servicio de Podología (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 249 de fecha 24 de diciembre de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada convocatoria de subvenciones, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Burlada, 4 de febrero de 2013.-El Alcalde, Juan Carlos González Muñoz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA, DESTINADAS A LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA SERVICIO DE PODOLOGÍA

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y por el resto de legislación concordante, así como lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de prestaciones económicas para el Servicio de Podología, a través de los servicios sociales de base del Ayuntamiento de Burlada, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente convocatoria es la de regular el procedimiento jurídico para la concesión de subvenciones/ayudas temporales en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada, a las personas empadronadas y residentes en Burlada, para la utilización del Servicio de Podología.

La prestación de la ayuda económica para el servicio de podología se dirige a un sector específico de la población, por tanto no van dirigidas a la población en general sino a aquellos vecinos y vecinas que por su edad necesiten del uso de dichos servicios y su nivel de ingresos económicos se ajuste al baremo establecido.

El Ayuntamiento de Burlada, a través de los Servicios Sociales otorgará las ayudas para el uso de los servicios de podología.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria.

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria será el que se consigne anualmente en el presupuesto municipal con cargo a la partida presupuestaria 4533.22712 de ayudas podología, cantidades que quedan condicionadas a su aprobación en el presupuesto respectivo.

Se realizará una convocatoria anual, al final de cada año, para determinar la concesión de las ayudas susceptibles de utilizar en el año inmediatamente posterior.

Las ayudas concedidas en la Convocatoria podrán utilizarse en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Se entenderá cumplido el objetivo de esta prestación cuando se justifique el empleo de la ayuda municipal en el pago del uso del Servicio de Podología.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones.

3.1.-Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

a) Tener residencia efectiva y estar empadronados en Burlada con un mínimo de seis meses de antigüedad, a considerar desde el momento de la solicitud.

Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento de las personas solicitantes.

b) Tener una edad de 60 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

c) Carecer de medios económicos propios suficientes, no superando la unidad familiar*, por todos los conceptos, unos ingresos brutos (descontada la aportación a Seguridad Social) de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual vigente.

(*) Se considera unidad familiar la definida en el art. 71 del Decreto Foral 4/2008, de 2 de junio, regulador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Haber presentado la solicitud y documentación requerida en los plazos establecidos.

e) Se contemplarán, así mismo, aquellas situaciones que por su excepcionalidad requieran del servicio de Podología como recurso que contribuye al bienestar físico de las personas mayores de Burlada.

Las situaciones especiales se valorarán como tales y tendrán el adecuado tratamiento económico, especialmente en personas que reciban SAD o sean perceptores de ayudas económicas del Gobierno de Navarra para atención en el domicilio.

Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.

Para poder recibir la prestación de los servicios de podología, los usuarios/as deberán presentar la tarjeta que les acredita como población beneficiaria del Servicio.

La duración máxima de la concesión será por un período de tiempo de 12 meses y en cualquier caso finalizará el 31 de diciembre del año de concesión, precisando ser renovada anualmente.

Ninguna persona podrá recibir más de una atención mensual.

3.2.-Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar a los Servicios Sociales las modificaciones que se produzcan en relación con la asistencia al Servicio de Podología (altas y bajas, etc.) y cualquier cambio en las condiciones que dieron origen a la concesión de la misma.

e) Solicitar cita previa para el uso del servicio en el teléfono o dirección que se le facilite.

f) Presentar la tarjeta de usuario vigente y abonar el importe correspondiente al podólogo/a para la prestación del servicio.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Sistema de solicitud, plazos y documentación.

4.1.-Sistema de solicitud.

Todos los solicitantes, independientemente de que hubieran obtenido ayuda en la convocatoria anterior, deberán participar como demandantes de nueva subvención, puesto que la concesión anterior de ayudas no presupone las posteriores, no generando derecho alguno en la percepción de ayudas en los años sucesivos.

Las solicitudes se formalizarán según modelo de impreso oficial firmado por la persona solicitante. Dicho modelo estará a disposición de los interesados en el Centro Municipal de Servicio Sociales de Burlada. Asimismo, deberá acompañar la documentación que acredita los requisitos recogidos en la convocatoria.

4.2.-Plazos.

a) Durante el último mes del año natural, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes para el año siguiente.

b) Las solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario serán automáticamente denegadas.

4.3.-Documentación.

4.3.1. Las demandas de prestación se solicitarán en el Centro Municipal de Servicios Sociales.

Las personas demandantes deberán presentar la siguiente documentación:

-Solicitud de Ayuda de Servicio de Podología (documento oficial) debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I).

-D.N.I./ N.I.E.

En el caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores se aportará pasaporte en vigor.

-Justificantes de ingresos económicos y origen de los mismos, tales como nóminas, pensiones, prestaciones, subsidios, etc. percibidos en el año inmediatamente anterior a la convocatoria.

-Declaración de la Renta del último ejercicio o Declaración Negativa, expedida por el Dpto. de Hacienda, en caso de no tener obligación de hacerla.

El Ayuntamiento podría solicitar cualquier otra información y/o documentación complementaria que fuera necesaria para la resolución del expediente.

Los solicitantes, deberán cumplimentar el impreso correspondiente, según modelo oficial, siempre que cumplan los requisitos y obligaciones del artículo 3. Para ello, deberán aportar fotocopia junto con la original de la documentación, que será cotejada en el momento de su presentación en el Centro Municipal de Servicios Sociales de Burlada.

A falta de la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes como medio de prueba de su situación económica, social o familiar, de conformidad con los licitantes previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne la documentación indicada en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.2. Lugar de presentación:

a) En el Centro Municipal de Servicios Sociales se recogerán las solicitudes y la documentación requerida dentro de los plazos establecidos y se comprobará que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.

b) A la entrega de las solicitudes cumplimentadas, la copia, con fecha y sello de entrada, se devolverá a la persona solicitante como prueba de que la misma ha sido entregada.

c) Así mismo, se sellará la copia recibida de la documentación presentada, una vez cotejada la fotocopia con el original, como prueba de la autenticidad del documento presentado.

Artículo 5. Criterios de valoración y selección.

5.1.-Los criterios en todo caso se ajustarán a los principios recogidos en el artículo 8.3 a) de la Ley General de Subvenciones.

5.2.-El personal técnico competente en la materia, será el encargado de la instrucción del expediente, de modo que hará la gestión, seguimiento y valoración de la convocatoria en todas sus fases, así como los informes preceptivos en el supuesto de reclamaciones y recursos, además de la realización de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Plazo de resolución y de notificación.

6.1.-Órgano competente. En función de la distribución de competencias regulada en la normativa, el órgano competente para resolver será el Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan.

6.2.-El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, teniendo en cuenta que este plazo puede suspenderse cuando se requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

6.3.-La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, siendo notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se dará traslado a los responsables de gestionar el servicio de Podología.

Artículo 7. Cuantía, proceso de concesión y abono de las ayudas.

7.1.-La cuantía de la ayuda resultará de la aplicación del Baremo correspondiente a cada persona solicitante, según los ingresos económicos.

Baremo:

Contabilizados todos los ingresos anuales brutos (descontada la aportación a la Seguridad Social) de la unidad familiar, la prestación económica a percibir será el porcentaje correspondiente tal y como se recoge en el siguiente cuadro:

INGRESOS BRUTOS/EUROS AÑO

PRESTACIÓN

= < Importe de ingresos mínimo obligado a declarar en el I.R.P.F (IM)

85%

= < IM + F*

70%

= < IM + 2F*

50%

= < IM + 3F*

30%

= < (S.M.I) x 1,5

20%

Donde:

[(S.M.I) x 1,5]-IM

*F =

------------------------

4

S.M.I = Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I mes x 14).

7.2.-Valoración de ingresos:

Ingresos por rendimientos de trabajo. Por rendimientos de trabajo se entenderán todos los ingresos económicos, provenientes de trabajo por cuenta propia o ajena, las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados, de la persona solicitante.

7.3. -Cuantía de las ayudas.

Se subvencionará un máximo del 85% del coste total del servicio, tomando como referencia el precio establecido por el Servicio de Podología, de acuerdo al Pliego de condiciones esenciales regulador de la contratación.

7.4.-Procedimiento de concesión y abono de las ayudas.

7.4.1. Los Servicios Sociales presentarán a la Junta de Gobierno Local una propuesta de acuerdo en la que figurará la relación de la población beneficiaria, el % correspondiente de ayuda estimado y el importe que deberá abonar cada persona por el uso de los Servicios de Podología.

7.4.2. Los Servicios Sociales comunicarán a la población beneficiaria el % y la cuantía de la concesión, el importe que deberán abonar por cada intervención, las condiciones y duración de la misma.

7.4.3. Los Servicios Sociales elaborarán los listados de las personas susceptibles de atención con el % de subvención correspondiente, listados que facilitará a la empresa contratada para la prestación del Servicio de Podología.

7.4.4. Mensualmente el Ayuntamiento abonará el importe de las ayudas por los servicios prestados a la empresa adjudicataria de la gestión del Servicio de Podología.

7.4.5. La concesión de las subvenciones está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente.

En caso de no disponer de partida suficiente para la resolución de todas las solicitudes, la concesión de subvenciones se otorgará dando prioridad a las personas con menores ingresos económicos. Si hubiera solicitudes cuyos ingresos de la unidad familiar fueran iguales, se priorizarán según el siguiente orden: En primer lugar solicitudes con renta "Per cápita" inferior y en segundo lugar, la persona solicitante de mayor edad.

Artículo 8. Control y aplicación de las ayudas.

8.1.-Régimen de control.

Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a personas que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.

En su caso procederá el reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Los servicios sociales de base del Ayuntamiento de Burlada se reservan funciones de supervisión sobre los expedientes de solicitud, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación, se podrán adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

Resulta de aplicación el procedimiento de control financiero previsto en el artículo 49 y siguientes de la mencionada Ley General de Subvenciones.

8.2.-Justificación.

Las ayudas se justificarán mediante factura presentada por la empresa adjudicataria de la gestión del Servicio de Podología, indicando la utilización del servicio por parte de los beneficiarios de la misma.

Artículo 9. Vigencia y disposiciones complementarias.

Estas bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Anualmente el Ayuntamiento realizará de oficio la trasposición de la tabla económica de referencia según los datos del SMI y el límite de ingresos mínimos obligado a declarar en el I.R.P.F del año natural vigente en el que se presta el Servicio de Podología, con la finalidad de obtener los datos económicos oportunos.

Anualmente el Alcalde u órgano en quién delegue, adoptará el acuerdo oportuno mediante el que se apruebe la convocatoria anual, fijando la escala de subvención del servicio de podología para el año correspondiente.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de la misma cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Artículo 11. Aceptación e interpretación.

1. La participación en las convocatorias supone la aceptación de sus bases.

2. Corresponde al Ayuntamiento la interpretación de las bases de las convocatorias.

3. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas por estas bases particulares reguladoras de las convocatorias, llevará implícita la renuncia a la subvención, y se podrá proceder, de oficio, a su revocación.

Artículo 12. Publicidad.

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. Las presentes bases tendrán que ser objeto de la debida publicidad, a través del procedimiento más adecuado para su conocimiento por parte de los posibles beneficiarios. Podrán utilizarse medios de publicidad complementaria como la página web municipal, así como los tablones de anuncios del Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burlada.

Artículo 13. Protección de Datos.

1. De acuerdo con el artículo 5 LOPD quedan informados de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Burlada inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar las ayudas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de ayuda económica y el hecho de presentarse a la convocatoria presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Burlada.

2. Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Burlada para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

ANEXO I

Solicitud de ayudas sociales para el servicio de Podología

Apellidos y nombre:

Domicilio:

Teléfono (fijo y/o móvil):

DNI:

DECLARO que llevo un mínimo de seis meses empadronado/a en Burlada y que cumplo los demás requisitos para acceder al Servicio de Podología del Ayuntamiento de Burlada, por lo que

SOLICITO, se me conceda bono social para la utilización del Servicio de Podología del Ayuntamiento de Burlada para el año 20...., para lo que presento la siguiente documentación:

[ ] Fotocopia del DNI.

[ ] Fotocopia de la Declaración de la Renta del último ejercicio o Declaración Negativa, expedida por el Dpto. de Hacienda, en caso de no tener obligación de hacerla.

[ ] Justificantes de ingresos económicos y origen de los mismos, tales como nóminas, pensiones, prestaciones, subsidios, etc. percibidos en el año inmediatamente anterior a la convocatoria.

En Burlada, a ................ de....................... de 20......

1. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra información y/o documentación complementaria que sea necesaria para la resolución del expediente.

2. El plazo de presentación de solicitudes acaba el día .............. de diciembre de 20......

De conformidad con la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, se le informa que existe un fichero de Historia Social, con las finalidades, entre otras, de tramitación de la ayuda solicitada.

El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Burlada, Servicios Sociales de Base. El interesado/a podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias de los servicios sociales de base.

Código del anuncio: L1301805