BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BUÑUEL

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de tasas
por entrada, inscripción o matricula en cursos y actividades
de carácter educativo, cultural, deportivo o social,
organizados por el Ayuntamiento de Buñuel

El Ayuntamiento de Buñuel en sesión de plenaria celebrada el día 4 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente ficha ordenanza.

Publicado el acuerdo anterior en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de 21 de diciembre de 2012, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede ahora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la misma, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Buñuel, 29 de enero de 2013.-El Alcalde, Joaquín Pórtoles Beltrán.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRICULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES
DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BUÑUEL

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección VII, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 100 de la misma.

Concepto.

Artículo 2. Se exigirán tasas en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social que organice el Ayuntamiento y/o sus Organismos Autónomos a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Normas de aplicación de precios públicos o tasas.

Normas de gestión y recaudación.

Artículo 3. La tasa devengará en el momento de retirar la entrada, formalizar la inscripción o matrícula, en su caso.

Artículo 4. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

Artículo 5. Sólo en el caso en el que cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago de la tasa, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Tarifas.

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las que señalen los órganos competentes de la Entidad Local o sus Organismos Autónomos en su caso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-Para la modificación de esta Ordenanza Fiscal General, así como de las Ordenanzas particulares que sean aprobadas por esta Entidad local se observarán los mismos trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo Primero, del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

Código del anuncio: L1301424