BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARCE

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Arce

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Arce en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Arce (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de fecha 21 de diciembre de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza y su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Arce, 29 de enero de 2013.-El Alcalde-Presidente, Carlos Oroz Torrea.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE ARCE

Exposición de motivos

El euskera es lengua propia de Arce/Artzibar e históricamente ha sido la habitual para sus habitantes. Por ello, el Ayuntamiento de Arce considera al euskera como patrimonio cultural común de todos sus vecinos y vecinas y, junto al castellano, lengua propia del municipio.

Venida en desuso durante algunas décadas, la voluntad social a su favor y un nuevo estatus para la misma, han posibilitado que la mayoría de las personas de las nuevas generaciones sean euskaldunes. Todo esto, que es expresión de una voluntad social a favor del euskera, nos indica que la población de Arce será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Una población que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público al usuario, deberá atender como corresponde.

Por ello, el Ayuntamiento de Arce considera que el euskera precisa de una especial atención con el objetivo de lograr su normalización. Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar al vecindario de Arce la dispensa de atención y servicio municipal en euskera.

Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, además de declarar al euskera como lengua propia de Navarra, establece como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocerla y usarla y proteger su recuperación y desarrollo. La misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que éste sea valorado en los puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con personas euskaldunes para posibilitar el ejercicio del derecho al uso del euskera.

No podemos obviar, por otra parte, La Carta Europea de las lenguas Regionales o Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita, entre otras, las siguientes recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos:

"...velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas".

"...velar porque los hablantes de las lenguas regionales (..) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)".

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1.º El objeto de la presente ordenanza es que el euskera sea una lengua de servicio para los habitantes del municipio, además de la normalización y promoción de su uso.

Artículo 2.º A fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son:

a) Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y de comunicación importante.

b) Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua propia de Navarra que deseen utilizar.

c) Determinar la utilización del euskera en la imagen exterior municipal.

d) Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

e) Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera y en aquellos puestos de trabajo en los que no sea preceptivo concretar la valoración que se dará al euskara.

f) Fomentar el uso del euskera en el funcionamiento interno del Ayuntamiento.

g) Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

Artículo 3.º La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal del Ayuntamiento de Arce, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto, y los organismos, autónomos o no, así como los centros mancomunados de él dependientes.

Artículo 4.º En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, serán de aplicación los Capítulos II, III, IV y V de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 5.º La base o el soporte de los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Arce dirija a otras Administraciones Públicas, entidades y organismos, se redactarán en bilingüe.

A tal efecto, se velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual.

Artículo 6.º El Ayuntamiento de Arce instará a las Administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que este sea redactado en bilingüe.

CAPÍTULO III

De las relaciones con los administrados

Artículo 7.º Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Arce tanto en castellano como en euskera.

Artículo 8.º A los ciudadanos que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, se les responderá en esta lengua. Se utilizará para ello el servicio de traducción -siempre y cuando no exista personal capacitado para ello- que dará la versión oficial en castellano de lo solicitado por el ciudadano y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar al mismo.

Además, el Ayuntamiento aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o castellano.

Artículo 9.º A los ciudadanos que se dirijan oralmente a la Administración en euskera, se les atenderá en esta lengua.

Artículo 10.º A efecto de los artículos 8 y 9, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vascohablante en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del capítulo V de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 11.º El Ayuntamiento de Arce y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizarán el castellano y el euskera cuando se dirijan de modo general a la ciudadanía.

Así, serán bilingües las comunicaciones que se hagan tanto en soporte tradicional como a través de nuevas tecnologías.

Por tanto, serán bilingües:

a) Los bandos, edictos, notas o avisos dirigidos a la ciudadanía, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento: folletos, carteles, libritos, etc.

h) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

i) Los impresos de uso interno.

j) Los mensajes enviados por correo electrónico.

k) Los textos de la página web del Ayuntamiento.

l) El servicio automático telefónico del ayuntamiento y organismos de él dependientes.

m) Si se elaborara una revista de información municipal se hará en euskera y castellano.

Artículo 12.º La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o en los medios audiovisuales -prensa escrita, radio, televisión e Internet-, se realizará en los dos idiomas y solamente en euskera cuando el medio de comunicación sea en esta lengua.

Artículo 13.º Las publicaciones del Ayuntamiento u organismos dependientes de él se realizarán de modo bilingüe.

Artículo 14.º En la actividad pública de los cargos del Ayuntamiento se utilizarán las dos lenguas.

Artículo 15.º En las actividades culturales, deportivas y económicas realizadas por terceros en el ámbito municipal se utilizarán el euskera y el castellano en todas las comunicaciones públicas que se hagan en cualquier tipo de soporte.

CAPÍTULO V

Del personal y del funcionamiento interno municipal

Artículo 16.º En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que precisen el conocimiento del euskera de los trabajadores que los ocupen, cuya relación se adjuntará, tras su aprobación, a esta ordenanza.

Artículo 17.º Cuando en alguna convocatoria de puesto de trabajo en la que sea preceptivo el conocimiento de euskera las personas aspirantes no tengan el perfil de euskera requerido, la plaza quedará vacante y se realizará una nueva convocatoria. Si tras una segunda convocatoria no se volviera a cubrir la plaza, ésta se cubrirá temporalmente (durante un año como máximo) de manera que se vuelva a realizar la convocatoria y sea cubierta con personal capacitado lingüísticamente.

Artículo 18.º En todas las convocatorias de puestos de trabajo que realice el Ayuntamiento y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito cualificado el conocimiento de este idioma, con la valoración máxima establecida por la Ley Foral del Vascuence y los posteriores Decretos que la desarrollan u otro tipo de resoluciones.

Artículo 19.º En todos los puestos de trabajo de cualquier nivel, en los que el conocimiento de euskera sea preceptivo o bien mérito cualificado, el conocimiento podrá ser acreditado mediante la titulación de una escuela oficial de idiomas o equivalente, o bien mediante la superación de una prueba que acredite que se posee el perfil requerido.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, ésta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 20.º 1. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preveerán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

3. El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Arce.

CAPÍTULO VI

De las contrataciones

Artículo 21.º En las contrataciones de servicios públicos que realice el Ayuntamiento de Arce de forma indirecta, se adoptarán criterios para garantizar que los usuarios y las usuarias de dichos servicios puedan ejercer el derecho al uso tanto del euskera como del castellano en la manera prevista en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VIi

Del fomento del euskera

Artículo 22.º El Ayuntamiento de Arce aprobará, tras la elaboración de la correspondiente propuesta por el Servicio municipal de Euskera, programas de actuaciones anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y su situación sociolingüística y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 23.º El Ayuntamiento de Arce coordinará sus actividades con el Gobierno de Navarra, así como con otros entes locales, a fin de participar en las iniciativas y campañas de fomento del euskera que aquellos realicen.

Artículo 24.º En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Arce participará en las campañas de matriculación escolar y para la enseñanza de adultos en euskera, así como en otras campañas de sensibilización y promoción del conocimiento y uso del euskera.

Artículo 25.º Se promoverán actividades culturales y de fomento del euskera. Asimismo, se ayudará económicamente a la organización de actividades de promoción o enseñanza.

Artículo 26.º El Ayuntamiento de Arce solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o esté integrado, que las actuaciones dirigidas a los y las clientes de Arce (comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información, ...), sean en bilingüe.

Artículo 27.º Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, deberán estar preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.

Artículo 28.º 1. A aquellos grupos que reciban subvención del Ayuntamiento de Arce se les requerirá que utilicen el euskera en las actividades objeto de subvención, así como en la publicidad destinada a la promoción de las mismas.

2. Igualmente, aquellos Patronatos u otras entidades que organicen actividades de tipo extraescolar u otras (deportes, música, etc.), velarán porque dichas actividades puedan ser realizadas en euskera por los participantes que sean euskaldunes.

Artículo 29.º Población euskaldún.

El Ayuntamiento elaborará un censo de personas euskaldunes con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio y poder realizar, con plenas garantías, campañas específicas para ellas.

Además, una vez realizado, se adjuntarán las preguntas pertinentes relativas al euskera en todas las bajas y altas del Padrón municipal, actualizando así permanentemente el censo a través de inscripciones con carácter voluntario.

CAPÍTULO VIII

De la toponimia

Artículo 30.º El Ayuntamiento de Arce fijará los topónimos de su término (toponimia menor y mayor) siguiendo las directrices de Euskaltzaindia/Academia de la Lengua Vasca y la forma oficial de los mismos será la que esté en euskera.

En caso de conflicto, el Ayuntamiento tomará la decisión correspondiente de acuerdo con Euskaltzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca).

Artículo 31.º Por lo que respecta a la oiconimia (nombres de la casas), el Ayuntamiento facilitará al vecindario la inscripción catastral del nombre de las casas, dando prioridad a la acepción euskérica de dicho nombre, y, en caso de duda, se realizará la correspondiente consulta a Euskaltzaindia.

CAPÍTULO IX

Del seguimiento de esta ordenanza

Artículo 32.º Se constituirá una comisión que se ocupará de la dirección y seguimiento de las medidas técnicas que en el futuro se puedan tomar para la aplicación y desarrollo de esta Ordenanza.

Artículo 33.º El Ayuntamiento trabajará en coordinación con todas las entidades que tengan competencias en el campo de la política lingüística, en lo concerniente a la aplicación y desarrollo de esta Ordenanza y en la labor general de normalización lingüística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todos los programas creados o impulsados por el Ayuntamiento de Arce se desarrollarán desde la perspectiva de la normalización lingüística, y el Servicio de Euskera será quien informará a los servicios municipales de cara a garantizar la normalización del euskera.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Código del anuncio: L1301385