BOLETÍN Nº 37 - 22 de febrero de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 132E/2012, de 5 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea-subterránea y Centro de Transformación 400 KVA para Urbanización U.E.3.3 de Muru-Astrain, en término municipal de Cizur, promovido por Electra Valdizarbe, S.A. Expediente: 0001-0015-2012-000077.

Con fecha 1 de junio de 2012 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto atender el suministro de energía eléctrica para la Urbanización U.E.3.3. de Muru-Astrain, término municipal de Cizur. Para ello se proyecta una línea eléctrica aérea-subterránea (381 metros aérea, 214 metros subterránea) que parte del apoyo 03.09 de la línea aérea "Undiano-Salinas" hasta un centro de transformación a ubicar en dicha urbanización.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea-subterránea y Centro de Transformación 400 KVA para Urbanización U.E.3.3 de Muru-Astrain, término municipal de Cizur, promovido por Electra Valdizarbe, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-De acuerdo al proyecto presentado y con el fin de cumplir con las condiciones la protección de la avifauna y reducir el riesgo de electrocución de la nueva línea, se utilizarán aisladores poliméricos U70AB30 y grapas de amarre protegidas con capuchones premoldeados tipo BCAC y funda de tubo aislante tipo OLIT fijado a la grapa y al conductor, hasta conseguir la distancia ininterrumpida de 1 metro aislado entre la cruceta metálica y elemento conductor no aislado.

-Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de derivación, y de acuerdo a la documentación presentada, se aislarán en su totalidad los puentes flojos de la línea principal y los enlaces entre éstos y la línea derivada.

-Con el fin de evitar el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea aérea y conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre éstos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

-En relación con las afecciones sobre la vía pecuaria traviesa T-8, se deberá cumplir el condicionado del informe de la Sección de Planificación y Ayudas.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Cizur y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de septiembre de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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