BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Despidos / Ceses en general 968/2012

En el procedimiento de Despidos / Ceses en general, número 968/2012, seguido en este Juzgado a instancia de Eduardo Aguinaga Delgado contra Fondo de Garantía Salarial y Vallain Mantenimientos y Servicios S.L.L., sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demandada sobre despido improcedente deducida por don Eduardo Aguinaga Delgado frente a la empresa Vallain Mantenimiento y Servicios S.L.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar, y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos de 5 de julio de 2012, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 12.123,80 euros (s.e.u.o).

Caso de que la empresa opte por la readmisión se le condena asimismo a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el 5 de julio de 2012 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 93,26euros al día.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial debe condenársele a estar y pasar por la anterior declaración al los efectos de la responsabilidad de garantía que le pudiera corresponder legalmente.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 3160.0000.65.0968.12 en cualquier sucursal de Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque esta vez con número de cuenta 3160.0000.670968.12, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 0030 1846 42 0005001274.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o graduado social colegiado, que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vallain Mantenimientos y Servicios, S.L.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 6 de febrero de 2013.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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