BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Despidos / Ceses en general 1058/2012

En el procedimiento de Despidos / Ceses en general, número 1058/2012, seguido en este Juzgado a instancia de Diana Giovanna Morales Ángel contra Cerramientos Cucer, S.L. / Villa Los Arcos, sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

En la ciudad de Pamplona a 4 de diciembre de 2012. El Ilmo. señor Carlos González González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Tres de los de Navarra. Pamplona.

Que estimando la demanda sobre despido improcedente deducida por doña Diana Giovanna Morales Ángel frente a la empresa Cerramientos Cucer S.L./Villa los Arcos y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producida con efectos del 30 de julio de 2012, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 5.333,52euros (s.e.u.o).

Caso de que la empresa opte por la readmisión, de forma expresa o tácita, se condene asimismo a la empresa abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde el 30 de julio de 2012 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 50,08euros al día.

Así mismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 3160.0000.65.1058.12 en cualquier sucursal de Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.1058.12, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 0030 1846 42 0005001274.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o graduado social colegiado, que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cerramientos Cucer S.L./Villa Los Arcos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 4 de febrero de 2013.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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