BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO UNO DE AOIZ

Juicio de Faltas número 612/2012. Edicto

Doña María Teresa Boveda González, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aoiz.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 612/2012 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 137/2012

Aoiz, 20 de diciembre de 2012.

Antecedentes de hecho

Primero.-Presentada la pertinente denuncia y practicadas, en su caso, las diligencias más imprescindibles para la preparación del juicio de faltas, se ha señalado día para la celebración del mismo, que ha tenido lugar con la asistencia y con el resultado que consta en autos, formulándose las pretensiones que figuran reseñadas en soporte videográfico apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Segundo.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

Hechos probados

Primero.-El día 29 de marzo de 2012, alrededor de las 15:50 horas en la estación de servicio de Noáin Ana Belén Ureña García repostó gasolina en el vehículo Opel Corsa matrícula NA-8652-AU por importe de 30 euros, sin abonar su importe, dándose a la fuga, si bien dejó a los empleados de la misma su permiso de conducir.

Fundamentos de derecho

Primero.-Los hechos declarados probados y que tienen como base la declaración de la denunciante, la precisa identificación del vehículo y la falta de comparecencia de la denunciada para dar otra explicación creíble de lo sucedido, así como el permiso de conducir que la misma entregó, constituyen prueba de cargo suficiente para atribuir al denunciado la comisión de una falta de estafa prevista en el artículo 623.4 del Código Penal, por el que procede imponerle una pena de de 1 mes de multa, a razón de 10 euros días, pues se desconocen cuáles sean las circunstancias económicas del denunciado, sin que tampoco pueda entenderse que sufra el mismo una situación de indigencia, pues tiene vehículo propio, que además utiliza.

Segundo.-El título V Libro I del Código Penal (artículos 109 a 122) establecen los criterios que han de seguirse para establecer la responsabilidad civil que ordinariamente se deriva de la comisión de infracciones penales. El principio general se establece en el artículo 109 en el que se dispone que "la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados". Con fundamento en este precepto en el presente caso los daños y perjuicios derivados del hecho ilícito que ha sido objeto de enjuiciamiento se concretan en el importe del suministro no satisfecho por cuantía de 30 euros.

Tercero.-El artículo 123 del Código Penal dispone que "las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta", por lo que debe ser condenado el denunciado al pago de dichas costas, al haberse declarado su responsabilidad penal en esta sentencia.

Por lo anteriormente fundamentado

Fallo

Condenar a Ana Belén Ureña García como autor responsable de una falta de estafa, tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de diez euros, condenándole también al pago de las costas procesales y que indemnice a la Estación de servicio en la cantidad de 30 euros.

Si el condenado no satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación, por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo, doña Maria Luisa Corbacho Simón, Juez-Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Aoiz. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Ana Belen Ureña García, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.

Aoiz, 25 de enero de 2013.-La Secretaria Judicial, María Teresa Boveda González.

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