BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Corrección de error en publicación de aprobación definitiva
de la regulación de ingresos tributarios y precios públicos
que regirán a partir del 1 de enero de 2013

Advertido error en la publicación de la aprobación definitiva de la regulación de ingresos tributarios y precios públicos que regirán a partir del 1 de enero de 2013, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 253 de 31 de diciembre de 2012, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores.

En la Norma reguladora de precios públicos número 7: "Inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela Municipal de Música: "Joaquín Maya" se ha omitido la inclusión del artículo 4, insertado en el apartado de las Normas de gestión y recaudación. Se procede a su corrección adjuntando a continuación la transcripción íntegra de la norma 7.

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA "JOAQUÍN MAYA"

Norma número 7

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Devengo

Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y deberá hacerse efectiva por quienes vayan a tomar parte en los mismos, salvo pérdida de la plaza por falta de pago en el plazo establecido.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. El plazo de pago del precio de la matrícula será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la inscripción en los cursos respectivos. Finalizado este plazo, si el precio de la matrícula no ha sido pagado, se perderá la plaza.

Artículo 4. Sólo procederá la devolución del precio de la matrícula cuando el curso sea cancelado por el Ayuntamiento o si se renuncia a la plaza escolar con anterioridad al 30 de septiembre. En este último caso no se procederá a la devolución del importe que cada año se establezca en concepto de coste de administración y gestión.

Aplicación de las tarifas

Artículo 5. 1) Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2) Los alumnos que se incorporen a la Escuela una vez comenzado el curso, abonarán la tarifa proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la inscripción.

Artículo 6. Los solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el epígrafe III del Anexo de esta Norma deberán presentar necesariamente:

a) Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título de familia numerosa.

b) Para la reducción por ingresos de la unidad familiar, declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por los miembros de la unidad familiar y declaración o liquidación del I.R.P.F. de los miembros obligados a hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud.

c) Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33% o documento justificativo de percibir prestaciones económicas de las Administraciones Públicas por incapacidad permanente o invalidez.

d) Para la reducción por ser víctima de actos de terrorismo, la resolución administrativa o sentencia que reconozca la condición de víctima y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

e) Para la reducción por ser víctima de delito de violencia doméstica, la orden de protección o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia doméstica y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

f) Para la reducción por acogimiento familiar, el documento de formalización del acogimiento o la resolución administrativa o judicial que lo acuerde.

Artículo 7. Se entenderá por ingresos brutos familiares anuales, a los efectos de aplicación de las tarifas, el resultado de sumar la parte general de la base imponible, la base liquidable especial del ahorro y las rentas exentas de las declaraciones del I.R.P.F. que se presenten, con los ingresos brutos anuales justificados no incluidos en esas declaraciones. Los ingresos brutos familiares "per cápita" anuales serán el resultado de dividir la suma anterior entre el número de miembros de la unidad familiar.

Artículo 8. Las reducciones establecidas en el Epígrafe III no serán acumulables en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto. Por excepción, podrán acumularse las reducciones por familia numerosa y por ingresos familiares hasta el máximo del 100% de reducción.

Artículo 9. Los alumnos que en el curso anterior hayan obtenido Matrícula de Honor tendrán derecho a matrícula gratuita en la asignatura correspondiente. En caso de que ésta no existiera, la matrícula gratuita podrá aplicarse a otra asignatura.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Cursos ordinarios:

-Por la inscripción en el curso (incluidos costes de administración y gestión: 40 euros): 49,75 euros.

-Por cada asignatura: 82,95 euros.

Epígrafe II.-Cursos monográficos:

-Inscripción en el curso, tarifa por hora lectiva: 3,35 euros.

-Inscripción en agrupaciones corales o instrumentales: 82,95 euros.

Epígrafe III.-Reducciones:

III.1.-Por familia numerosa:

-Por familia numerosa de categoría general: 50%.

-Por familia numerosa de categoría especial: 100%.

III.2.-Por ingresos familiares:

-Por familia con ingresos brutos familiares "per cápita" anuales entre el 50% y el 100% del S.M.I.: 50%.

-Por familia con ingresos brutos familiares "per cápita" anuales inferiores al 50% del S.M.I., si el alumno asiste el número mínimo de horas exigido: 100%-

-En otro caso, la reducción será del: 50%.

III.3.-Por discapacidad:

-Al alumno con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%: 50%.

III.4.-Por ser víctima de actos de terrorismo:

-A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a sus padres, a sus hijos y a su cónyuge o pareja estable, si el alumno asiste el número mínimo de horas exigido: 100%.

-En otro caso, la reducción será del: 50%.

III.5.-Por ser víctima de delito de violencia doméstica:

-A la persona víctima de violencia física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a sus padres, a sus hijos y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si el alumno asiste el número mínimo de horas exigido: 100%.

-En otro caso, la reducción será del: 50%.

III.6.-Por acogimiento familiar:

-A la persona entregada en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento del Instituto Navarro de Bienestar Social o de la entidad pública que tenga encomendada su protección: 50%

Pamplona, 2 de febrero de 2013.-El Alcalde-Presidente, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L1302051