BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 179/2013, de 28 de enero, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola, en situación de servicios especiales para la formación, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en ese puesto de trabajo.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima los empleados deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Técnico Agrícola.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se anuncian las siguientes

CONVOCATORIAS

I.-Convocatoria para la constitucion de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales, como Ingeniero Técnico Agrícola.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.-Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Ingeniero Técnico Agrícola, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en el nivel o grupo C, D o E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrán participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.-Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

II.-Convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Técnico Agrícola.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.-Requisitos de los participantes.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Técnico Agrícola, los empleados que figuran en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:

-Haber sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.

-Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Tercera.-Orden de llamamiento.

Los aspirantes que superen la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrán ser llamados para desempeñar temporalmente funciones de Ingeniero Técnico Agrícola, siendo declarados en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.

III.-Normas comunes a las dos convocatorias.

Primera.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-Instancias.

2.1. Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 27, de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, para los nuevos aspirantes en formación y en el Anexo II para los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para el desempeño del puesto de Ingeniero Técnico Agrícola deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la declaración de servicios especiales para la formación.

Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Ingeniero Técnico Agrícola en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

2.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera.-Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Av. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público", las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas. En caso de no haber aspirantes excluidos se aprobarán directamente las relaciones de aspirantes admitidos como definitivas.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de publicación, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público" junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.-Prueba

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con cuatro alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria.

La legislación exigida en el temario será la vigente en la fecha de publicación de la convocatoria. El tiempo máximo establecido para realizar la prueba será de 3 horas.

En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 100 puntos. Cada respuesta incorrecta penalizará 0,33 puntos. Serán incluidos en listas todos aquellos que obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas.

Los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de formación serán calificados con "apto" o "no apto", teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración establecida en la presente norma. Los aspirantes que no obtengan la calificación de "apto" en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.

4.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Los aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminados.

4.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña Petra Marrodán González, Jefa de Sección de Inspecciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Presidente Suplente: Don Joaquín Resano Egea Jefe de Negociado de Sanidad Vegetal, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Vocal: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal Suplente: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal-Secretario: Don Iñaki Zabalza Valencia, TAP (Rama Jurídica) en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Vocal-Secretario Suplente: Doña Ana Frauca Sagastibeltza, TAP (Rama Jurídica) en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexta.-Relaciones de aprobados.

6.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador, extrayendo dos letras del abecedario. La igualdad se deshará atendiendo al orden alfabético del primer apellido y, en su caso del segundo, partiendo de las dos letras que se obtengan en el sorteo. A estos efectos a las letras ZZ, les seguirán las letras AA, para realizar los desempates. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web, y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra.

6.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público", de forma separada, las siguientes relaciones:

-Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

-Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de "apto".

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.-Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola.

7.1. Listas definitivas

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del Director General de Función Pública.

7.2. Llamamiento

El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de los aspirantes en formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.

Los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Ingeniero Técnico Agrícola o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Octava.-Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. Los aspirantes con derecho a acceder a un segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

8.2. Los aspirantes con derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

Novena.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 28 de enero de 2013.-El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de .................................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ................ de fecha

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos

N.º DNI .................. Nacionalidad ............ Fecha nacimiento

Domicilio ............................... Localidad

Provincia .......................................... Código Postal

Teléfonos (máx. 3)

Correo electrónico

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento

Servicio

Puesto de trabajo

Nivel ..............................

3) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda)

[ ] Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

[ ] Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

[ ] Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

[ ] Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

[ ] Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ............................. de ..................... de ...................

(Firma)

Notas:

-Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.

MODELO DE INSTANCIA

Solicitud para participar en la convocatoria de acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de ............................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..................... de fecha ............................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos

N.º DNI .................. Nacionalidad ............ Fecha nacimiento

Domicilio ............................... Localidad

Provincia .......................................... Código Postal

Teléfonos (máx. 3)

Correo electrónico

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento

Servicio

Puesto de trabajo

Nivel ..............................

3) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda)

[ ] Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

[ ] Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

[ ] Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

[ ] Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

[ ] Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ............................. de ..................... de ...................

(Firma)

Notas:

-Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO III

Temario (Ingeniero Técnico Agrícola)

1.-Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios Generales. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencia de los órganos administrativos.

2.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.-Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

4.-Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

5.-Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

6.-Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Bienes comunales: Características. Administración y actos de disposición. Aprovechamientos de los bienes comunales. Defensa, conservación y recuperación.

7.-Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

8.-Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009. Sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas en el marco de la política agrícola común. La modulación y la disciplina financiera. El régimen de pago único y otros regímenes de ayudas.

9.-Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

10.-Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

11.-Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por la que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

12.-Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, aprobado por Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero. (Se excluyen los Anexos).

13.-Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre. (Se excluyen los Anexos).

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