BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Ejecución de títulos judiciales 39/2012

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 39/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Mikel Iturbide Señas contra la empresa Eurobogar, Sociedad Limitada, sobre reclamación de cantidad, se han dictado resoluciones en fecha 15 de marzo de 2012 que contienen las siguientes partes dispositivas:

"Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Mikel Iturbide Señas contra Eurobogar, Sociedad Limitada, y despachar la misma por un principal de 13.564,66 euros, más 813,88 euros de intereses y 1.356,47 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la L.E.C., estése al Decreto que dictará el Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos Registros y Organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendoles saber que contra la misma cabe interponer el recurso de reposicion previsto en el artículo 239.4 de la L.R.J.S en el plazo de tres dias.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3159.0000.65.0039.12, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a"

"Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Eurobogar, Sociedad Limitada, suficientes a cubrir las siguientes cantidades

1.-La de 13.564,66 euros como principal.

2.-La de 813,88 euros que se calcula para intereses.

3.-La de 1.356,47 euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030 1846 42 0005001274, indicando en observaciones que es para la subcuenta 3159.0000.64.0039.12.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad y en su caso, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

-Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

-Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias de Caja Laboral Popular, Caja Rural de Navarra, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco Popular, Banco Santander, BBVA, Caixa d'Estalvis de Manresa y Caja Navarra, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

-Créditos que la parte ejecutada ostente frente a Campezo Construccion S.A., Acsa Obras e Infraestructuras S.A., Marset Iluminacion S.A., Dragados S.A., Laboratorio Dental Ruiz S.A., Ferrovial-Agroman S.A., Construcciones Goñi Marcotegui S.A., Excavaciones Olloquiegui S.A., Cyes Infraestructuras S.A., Construcciones Angel Blanque Sánchez S.R.L., Teyco S.L., Construcciones Antolin Alonso S.L., Construcciones Dom-Gonz S.L., Reincoba S.L., Comercial Joan Simo S.L., Excavaciones Asenjo S.L., Talasur S.L., Industrial Marmolera Navarra S.L., Construcciones Yoar S.L., Excavaciones Fermin Oses S.L., Barrachina Ortega S.L., Lacunza Hermanos S.L., Construcciones Imirizaldu S.L., Inter Cons Beltran S.L., Cemendena S.L., Volumen 4 Motor S.L., Aepuntocon S.L., Construcciones Iradiel S.L., Anllar Construcciones S.L., Estructuras Illescas S.L., Artesania y Decoracion Aragonesa S.L., Isoplant S.L., Espai Vives S.L., Pleamares Producciones S.L., Francisco Javier Zubeldia Erneta, José Miguel Ruiz Arruza, Construcciones Augusto López S.A. y Construcciones Azoz 2003 S.L., a la/s que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

-El/los vehículo/s 0151DHM, 9571DYP, 2502BGZ, 4637CPY, 7092CMY, NA06905R, 2908BLM y 4285CXL, librándose al efecto Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afectos, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.

-Bienes muebles que puedan encontrarse en el domicilio de Eurobogar, Sociedad Limitada que consta en autos, sito en Poligono Talluntxe I, calle D, 5 de la localidad de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) que sean suficientes para cubrir la suma de 13.564,66 euros de principal, más la de 813,88 euros que se han calculado para intereses, y la de 1.356,47 euros presupuestada para costas.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado de Paz de Noain, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse el auxilio de cerrajero y la Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo mando y firmo. Doy fe.

El/La Secretario."

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Eurobogar, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 17 de enero de 2013.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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