BOLETÍN Nº 249 - 30 de diciembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales que regirán a partir del 1 de enero del año 2014

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2013, aprobó inicialmente las ordenanzas y los anexos de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales número 4, 6, 7, 9, 12, 14, 16, 22, 23 y 24 y los anexos de las Ordenanzas Fiscales número 5, 8, 11, 13, 17, 18 y 19.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 219, de 13 de noviembre de 2013 la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dichas ordenanzas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 23 de diciembre de 2013.–La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIONES
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Objeto de la exacción

Artículo 2. Es objeto de esta exacción la tramitación a instancia de parte de los siguientes documentos que expida o de que entienda la Administración Municipal o sus autoridades municipales:

1.–Copias de planos.

2.–Certificaciones.

3.–Fotocopias.

4.–Tarjetas de armas.

5.–Tramitación de convocatorias de plazas de personal.

6.–Compulsa de documentos.

7.–Bastanteo de poderes.

8.–Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

9.–Emisión de informes para descalificación de viviendas.

10.–Títulos acreditativos de licencias y autorizaciones.

11.–Informes y contestaciones a consultas.

12.–Licencia de reserva de estacionamiento para minusválidos (contemplada en el artículo 23 de la Ordenanza de Tráfico).

Hecho imponible

Artículo 3. Estará constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de los documentos y expedientes objeto de esta Ordenanza.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace con la presentación del documento en que haya de entender la Administración o con la petición de que se expida alguno de los documentos objeto de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 5. Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten la tramitación de los documentos objeto de esta exacción y aquella en cuyo beneficio redunde.

Tarifas

Artículo 6. Las cuotas a satisfacer por la tramitación de los documentos regulados en esta Ordenanza, son las que figuran en su Anexo.

Artículo 7. En la expedición de certificaciones se estará a las normas aprobadas por la Excma. Diputación Foral de Navarra, el 15 de mayo de 1.948, con las modificaciones del Consejo Foral de 28 de diciembre de 1.978, y del Parlamento Foral de 29 de enero de 1.980, así como a las que se aprueben al respecto.

Cuando las certificaciones que se expidan, exijan la confección de un informe, se hará constar en la propia certificación dicho extremo. La persona que haya confeccionado el informe deberá hacer constar por escrito el tiempo empleado. La tarifa, que se añadirá a la general prevista para certificaciones, será la del epígrafe III.

Normas de gestión

Artículo 8. Se establecen como normas especiales de recaudación las siguientes:

a) Las tasas por tramitación de licencias de armas serán hechas efectivas en los servicios recaudatorios de la Policía Municipal, quien expedirá los oportunos recibos justificativos del pago, y deberá rendir cuentas a la Hacienda Municipal.

b) Las tasas por expedición de certificados deberán ser hechas efectivas al Encargado de Registro en el momento de su solicitud, quien deberá rendir cuenta de los certificados expedidos y su recaudación.

c) Las tasas por expedición de documentos compulsa deberán ser hechas efectivas, en el momento de su solicitud, en el Departamento correspondiente, el cual deberá rendir cuentas.

d) Las consultas sobre el importe que resultaría de efectuar descalificaciones de viviendas se realizarán previa solicitud del interesado y depósito de la cantidad que figura en el anexo, la cual se deducirá del importe a abonar por la descalificación. Caso de no llevarse a cabo la descalificación, no se devolverá dicho depósito.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones y su correspondiente sanción, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 4 REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Tarifas 2014

Epígrafe I.–Copias de planos (papel opaco).

A.–A entidades culturales, informativas, educativas, sin fin de lucro:

1. Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos:

–Metro lineal: 1,75 euros.

–UNE A0: 2,15 euros.

–UNE A1: 1,20 euros.

–UNE A2: 1,00 euros.

–UNE A3: 0,60 euros.

B.–A particulares y demás entidades:

1. Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos:

–Metro lineal: 4,45 euros.

–UNE A0: 5,05 euros.

–UNE A1: 2,75 euros.

–UNE A2: 2,00 euros.

–UNE A3: 0,70 euros.

Epígrafe II.–Información de catastro, cartografía, topografía, planeamiento urbanístico y otros, en soporte magnético.

–Con solo información catastral se aplicarán las tarifas reducidas al 20%.

–Con solo cartografía al 40%.

–Con información sobre planeamiento urbanístico al 100%.

A.–Cuando el terreno es Urbano:

1. En ficheros tipo D.G.N.: 351,80 euros/hoja.

2. En ficheros tipo D.W.G. o D.X.F.: 439,80 euros/hoja.

B.–Cuando el terreno es Rustico:

1. En ficheros tipo D.G.N.: 88,55 euros/hoja.

2. En ficheros tipo D.W.G. o D.X.F.: 105,10 euros/hoja.

C.–Información relativa a una parcela (soporte CD): 35,40 euros/ parcela y CD.

Epígrafe III.–Certificaciones.

1. Por la 1.ª hoja de certificaciones: 3,60 euros.

2. Por la 2.ª y sucesivas: 1,00 euros.

3. Por cada año que haya que registrar para encontrar el documento del que se solicita la certificación, a menos que se señale la fecha exacta del mismo: 0,60 euros.

Epígrafe IV.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

1. Por cada fotocopia: 0,20 euros.

Epígrafe V.–Tramitación de tarjeta de armas.

1. Por cada tarjeta: 22,05 euros.

Epígrafe VI.–Tramitación convocatorias plazas personal.

1. Acceso a los niveles A y B (según el Estatuto de la Función Pública) por inscripción: 17,65 euros.

2. Acceso al nivel C, por inscripción: 10,10 euros.

3. Acceso a los niveles D y E, por inscripción: 3,60 euros.

Si las plazas convocadas lo fueran en régimen laboral, la tasa aplicable sería la correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones previstas en la convocatoria.

Epígrafe VII.–Compulsa de documentos.

1. Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico: 28,65 euros.

2. Por compulsa de otros documentos: 3,65 euros.

A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona.

Epígrafe VIII.–Bastanteo de poderes.

1. Por cada bastanteo: 9,80 euroas.

Epígrafe IX.–Presupuestos y ordenanzas fiscales.

1. Presupuesto: 13,25 euros.

2. Ordenanzas Fiscales: 6,35 euros.

Epígrafe X.–Emisión de informes para descalificación de viviendas.

1. Por los informes precisos para cada descalificación de V.P.O.: 43,90 euros.

Epígrafe XI.–Títulos acreditativos de licencias.

1. De cambio de titularidad en las licencias de apertura: 123,35 euros.

Epígrafe XII.–Informes y contestaciones a consultas.

1. Cédulas urbanísticas: 43,90 euros.

2. Informes técnicos del Área de Urbanismo: 91,10 euros.

3. Por emisión de informes de Policía Municipal: 74,40 euros.

Epígrafe XIII.–Licencia de estacionamiento para minusválidos: 0,00 euros.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE AUTOTAXIS

Las tarifas a aplicar por cada uno de los conceptos establecidos en esta Ordenanza serán las siguientes:

Tarifas 2014

I.–Concesión de licencias de autotaxi: 2.199,60 euros.

II.–Transmisión de licencias: 880,45 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6
REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, modificación del Plan General, Reparcelaciones, presentados por particulares.

–Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

–Las especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa de aplicación.

A título indicativo son las siguientes:

–Licencias de parcelaciones.

–Licencias de obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

–Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

–Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

–Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

–Modificaciones de las licencias concedidas.

–Modificación del uso total o parcial de los edificios.

–Licencias provisionales.

–Licencias para apertura de zanjas.

–Licencias para entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública, para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (Vados y reservas de espacio).

Se exceptúan, y por lo tanto no constituyen hecho imponible, las licencias para:

–Colocación de andamios y vallas.

–Colocación de grúas.

–Colocación de contenedores y silos.

Obligación de contribuir

Artículo 4. 1. La obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia o con la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa cuando la licencia no sea exigible.

La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia, o cuando no se conceda la licencia, en el caso en que esta sea necesaria.

2. En caso de tramitación de Planes Parciales o especiales y su modificación, estudios de detalle, reparcelaciones y proyectos de urbanización, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencia urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 7. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico y demás normativa aplicable.

Artículo 8. En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en las Ordenanza sobre Procedimiento Urbanístico.

Normas de gestión

Artículo 9. Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales, procederán a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 10. En la tramitación de proyectos de urbanización, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto.

Artículo 11. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al costo de la obra.

El coste de la obra se determinará en función del presupuesto de ejecución material, excluyendo honorarios y beneficio industrial.

El importe del Proyecto de Urbanización Interior constituye un elemento de la base imponible de la tasa. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

No formarán parte de la base imponible de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no substanciales del Proyecto de Obra.

Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras.

Dicho costo será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodarán a ésta, practicándose la liquidación definitiva, en base al coste real y efectivo de las obras.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 13. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 14. En el caso de licencias sometidas al régimen de “Tramitación abreviada”, el solicitante retirará el documento de la autorización del Departamento de Depositaría Municipal, dándose así por enterado de la licencia y su aplicación.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 6 REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Tarifas 2014

Epígrafe I.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de: 79,40 euros/1.000 m² ó fracción.

Epígrafe II.–Tramitación de Estudios de Detalle y modificación del Plan General, de Planes Parciales o Especiales.

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones:

III-A.–Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie de aprovechamiento total de conformidad con la siguiente tarifa:

–Cada 1.000 m² ó fracción 79,40 euros.

III-B.–Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

–Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen: 1,53%.

Epígrafe V.–Licencias otorgadas al amparo de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

V.1. Licencias de Parcelación:

–Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, cada 1.000 m² ó fracción: 50,00 euros.

–En el caso de terrenos rústicos se establece un máximo por expediente de: 600,00 euros.

V.2. Licencias de Obras acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación:

–Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 47,50 euros.

V.3. Licencia de obras con tramitación abreviada:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 44,30 euros.

V.4. Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

–La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 0,70%.

V.5. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

–Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán por cada vivienda unas tasas de: 43,75 euros con un máximo de 787,50 euros, por expediente.

No se tendrán en cuenta a los efectos de esta tasa las adecuaciones e instalaciones de ascensores y otros que sean complementarios del uso principal.

Epígrafe VI.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Tramitación de Planes parciales o especiales: 501,30 euros.

–Tramitación de Estudios de Detalle y modificación del Plan General, Planes Parciales o Especiales: 501,30 euros.

–Reparcelaciones: 501,30 euros.

–Parcelaciones (por parcela): 58,80 euros.

–Licencias de obra epígrafe V.4.: 44,30 euros.

Epígrafe VII.–Por control posterior de obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable:

–Se aplicará la tarifa del epígrafe V.4.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7
REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS
E INOCUAS Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o de actividades inocuas y la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de licencia de apertura.

e) Reapertura periódica de instalaciones.

f) Control posterior al inicio de la actividad o la apertura en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia o con la presentación de la comunicación previa o declaración responsable. La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia al inicio de una actividad antes de que se dicte la resolución municipal que finaliza la actuación de control posterior de dicha actividad.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia, o a cuyo nombre se presente la comunicación previa o declaración responsable.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad y de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Artículo 7. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, o realizada la comunicación previa o declaración responsable, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la Ordenanza que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la licencia a favor del nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 7 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA
DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS
Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Tarifas 2014

Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad, control posterior al inicio de actividad en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable:

–La tarifa a aplicar se establece en función de la superficie total construida que vaya a ocupar la actividad incluyendo todos los locales anexos precisos para su desarrollo.

–Cuando se trate de revisiones de la licencia por ampliaciones sólo se computarán los m² correspondiente a la citada ampliación.

–Cuando se trate de revisiones de la licencia por modificaciones de la actividad dentro de la misma superficie, que está afectada a otra actividad, se computarán los metros afectados por dicha modificación.

–La liquidación se realizará según los siguientes tramos:

  • Superficie afectada hasta 50 m²: 604,90 euros.
  • Exceso de 51 a 100 m²: 2,00 euros/m².
  • Exceso de 101 a 400 m²: 1,60 euros/m².
  • Exceso de 401 a 2.500 m²: 1,25 euros/m².
  • Exceso de 2.501 m²: 1,05 euros/m².
  • Con un máximo de: 6.024,45 euros.

Epígrafe II.–Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura, control posterior a la apertura en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable:

–Por expediente de actividad clasificada: 0,00 euros.

–Por expediente de actividad inocua: 341,55 euros.

ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA
DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Las tasas que devenguen las inspecciones serán las consignadas en la siguiente tabla:

Tarifa 2014

Epígrafe I.–Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal: por cada visita de inspección: 146,15 euros.

Epígrafe II.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina:

Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador: 201,80 euros.

–Por cada hora de trabajo adicional: 102,50 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9
REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS, ASÍ COMO INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS QUE SE HAYA COLOCADO MEDIOS DE INMOVILIZACIÓN MECÁNICOS INTERIORES O EXTERIORES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. a) El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o completa, mediante la actuación de los servicios municipales correspondientes, y su subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado, así como la inmovilización de vehículos mediante cepos inmovilizadores de rueda o volante.

b) El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o completa, mediante la actuación de los servicios municipales correspondientes, y su subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado por Orden Judicial o de autoridad competente para el requerimiento.

Artículo 3. No estarán sujetos al pago de esta tasa:

a) Cuando estén correctamente estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto de concurrencia pública debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesaria la retirada de un vehiculo correctamente estacionado para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

c) Los vehículos que, habiendo sido sustraídos a sus propietarios, fueran retirados de la vía pública. A tal efecto el propietario deberá presentar una copia de la denuncia de robo.

d) En los casos de emergencia.

Obligación de contribuir y devengo de la tasa

Artículo 4. a) La obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio o con la simple iniciación del mismo, generándose en el mismo acto el devengo de la tasa por la retirada o inmovilización del vehículo.

b) En los casos del artículo 2.b) la obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio o con la simple iniciación del mismo, generándose en el mismo acto el devengo de la tasa por la retirada o inmovilización del vehículo.

Artículo 5. La tasa por custodia del vehículo se devengará una vez hayan transcurrido 48 horas desde la retirada del vehículo.

Sujeto pasivo

Artículo 6. a) De acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente, el conductor del vehículo vendrá obligado al pago de la tasa, respondiendo subsidiariamente el titular del vehículo.

b) En los casos del artículo 2.b) será el Juzgado o la autoridad competente que lo haya requerido quien vendrá obligado al pago de la tasa, pudiendo repercutir la misma al responsable final.

Base de gravamen

Artículo 7. La base de gravamen viene constituida por cada unidad de vehículo retirado, custodiado o inmovilizado.

Exenciones

Artículo 8. No se reconocerán otras exenciones que las que fueran de obligada aplicación, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Tarifas

Artículo 9. Las tarifas a aplicar por la retirada de vehículos, iniciada o completa, así como su custodia, o inmovilización, son las que se establecen en el Anexo de esta Ordenanza.

Gestión del tributo

Artículo 10. Como norma especial de recaudación de esta exacción, se establece que las tasas devengadas por este servicio serán hechas efectivas en los servicios recaudatorios de la Policía Municipal, quien expedirá los oportunos recibos o efectos tributarios justificativos del pago.

Artículo 11. No se devolverá a su propietario el vehículo que hubiera sido objeto de retirada, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos devengados o garantizado los mismos, por la retirada y custodia o la inmovilización del citado vehículo.

Artículo 12. Suspensión de las tareas de retirada.

Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en el anexo de esta ordenanza fiscal.

Artículo 13. El pago de la liquidación de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación.

Vehículos no retirados por los propietarios

Artículo 14. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tengan depositados en los depósitos municipales, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de 15 de junio de 1.965 y 8 de marzo de 1.967 sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública y en la de 14 de febrero de 1.974 sobre vehículos retirados de la vía pública y su depósito.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS
DE LA VÍA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS O INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Tarifas 2014

Epígrafes.

1.–Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada:

1.1. Tarifa diurna (horario de 8:00 a 20:00): 40,50 euros.

1.2. Tarifa nocturna (horario de 20:00 a 8:00): 60,70 euros.

1.3. Tarifa festivos (horario de 0:00 a 24:00): 60,70 euros.

2.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

2.1. Tarifa diurna (horario de 8:00 a 20:00): 61,75 euros.

2.2. Tarifa nocturna (horario de 20:00 a 8:00): 92,60 euros.

2.3. Tarifa festivos (horario de 0:00 a 24:00): 92,60 euros.

3.–Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: 7,00 euros.

4.–Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 25% de su importe por gastos generales de administración y participación de la Policía Municipal.

5.–Cuando se inmovilice el vehículo con cepos mecánicos de rueda o volante por cualquier causa que no conlleve la retirada obligatoria al depósito: 31,90 euros.

6.–Cuando se inmovilice el vehículo con cepos mecánicos de rueda o volante por causa de imposibilidad física de retirada de vehículo mediante grúa (siempre independiente de la de retirada y custodia si el vehículo inmovilizado hubiera requerido también el traslado a depósito): 53,15 euros.

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Tarifas 2014

Epígrafe I.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

–En tierra/columbario: 45,00 euros.

–En nicho: 90,70 euros.

–En panteón: 135,65 euros.

Epígrafe II.–Exhumaciones:

–De cadáveres: 99,75 euros.

–De restos: 62,60 euros.

Epígrafe III.–Derechos de traslado (no se cobrará exhumación ni inhumación):

–Según destino:

  • A tierra/columbario: 45,95 euros.
  • A nicho: 92,65 euros.
  • A panteón: 138,60 euros.

Epígrafe IV.–Derechos de limpieza:

–En tierra/columbario: 45,00 euros.

–En nicho: 90,70 euros.

–En panteón (por cada resto): 135,65 euros.

Epígrafe V.–Concesiones de nichos, columbarios y terrenos para panteones:

A.–Panteones:

–Concesión de terrenos para panteones para 99 años: 2.722,30 euros.

B.–Nichos:

–Cesión temporal por 10 años: 344,55 euros.

–Cada prórroga por 10 años: 453,75 euros.

–Concesión 99 años: 2.949,05 euros.

C.–Columbarios:

–Cesión temporal por 10 años: 172,25 euros.

–Cada prórroga por 10 años: 226,85 euros.

Epígrafe VI.–Prestación servicios generales:

–Panteón 1.ª: 96,00 euros.

–Panteón 2.ª: 72,40 euros.

–Panteón 3.ª: 50,20 euros.

–Panteón 4.ª: 36,60 euros.

–Panteón 5.ª: 23,45 euros.

–Panteón 6.ª: 7,20 euros.

–Nichos: 7,20 euros.

–Columbarios: 5,20 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12
REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES DEPORTIVAS ADSCRITAS AL PATRONATO
DE DEPORTES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización de las instalaciones deportivas y locales e instalaciones escolares.

Actos exentos de pago

Artículo 3.1. No se exigirá tasa por la utilización de locales e instalaciones escolares deportivas, cuando fueran utilizadas por el propio centro, dentro del horario lectivo.

3.2. No se exigirá tasa por la utilización de locales e instalaciones deportivas, los actos de tipo cultural, deportivo y de grupos, avalados u organizados por alguna Comisión Municipal del Ayuntamiento y/o Organismo Autónomo.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Serán sujetos pasivos de las tasas reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas, asociaciones y sociedades que adquieran las entradas y abonos, o a las que el Ayuntamiento y/o el Patronato de Deportes autorice la utilización de los locales e instalaciones.

Artículo 5. La obligación de pagar la tasa nace en el momento que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad o en el momento de su solicitud.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. La correspondiente tasa se cobrará en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales o locales e instalaciones escolares.

Artículo 7. Los pases o entradas con validez para un día, se expedirán en el momento de entrar a las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que las tasas deberán ser satisfechos a los servicios recaudatorios de las instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documento justificativo de pago.

Artículo 8. Para el uso de las instalaciones deportivas municipales por mes o temporada, los abonos o pases se expedirán en la forma que expresamente se determine.

Artículo 9. Los usuarios deberán conservar en su poder los pases o autorizaciones de utilización de las instalaciones o locales mientras permanezcan en el interior de los recintos, y ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

Artículo 10. La autorización se concederá de conformidad con las normas de utilización de locales municipales, aprobados por el órgano competente o en su caso bajo las condiciones que se determinen en la misma.

Artículo 11. Constituye infracción simple la negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones.

Artículo 12. Se considerará infracción el hecho de entrar al recinto de las instalaciones deportivas municipales o locales e instalaciones escolares, sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Tarifas

Artículo 13. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LAS TASAS POR USO
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Tarifas 2014

Epígrafe I.–Complejo deportivo Ereta.

–Frontón Clubes Deportivos de Tafalla: 3,70 euros/hora.

–Frontón para Futbito-Baloncesto (duchas incluidas): 12,75 euros/hora.

–Frontón para pelota (duchas incluidas): 9,10 euros/hora.

–Duchas frontón: 1,35 euros/hora.

–Squash (duchas incluidas): 6,45 euros/hora.

–Squash 1/2 hora: 3,85 euros/hora.

–Squash (menores 18 años) hasta 19 horas: 3,00 euros/hora.

–Squash: bono 15 horas: 65,75 euros/hora.

–Duchas: 1,35 euros/hora.

–Tenis, mayores de 18 años: 3,85 euros/hora.

–Tenis, menores de 18 años: 1,80 euros/hora.

–Tenis: bono 15 horas: 26,30 euros/hora.

–Rocódromo: 3,15 euros/hora.

–Rocódromo: bono 15 horas: 21,90 euros/hora.

–Fase Luz (hasta 6 fases): 2,05 euros/hora.

Epígrafe II.–Polideportivo laboral.

–Polideportivo (Fútbol): 12,70 euros.

–Polideportivo Clubes de Tafalla: 3,70 euros.

–Alumbrado: 8,20 euros.

Epígrafe III.–Campo de fútbol San Francisco.

–Tasa anual: 578,75 euros.

(En caso de existir convenio vigente con un club al que se haya cedido su uso se estará a lo que en él se regule).

Epígrafe IV.–Campos de fútbol trofeo Ciudad del Cidacos.

–Campo Clubes: 3,70 euros.

–Campo: 11,60 euros.

–Alumbrado: 28,20 euros.

Epígrafe V.–Pista atletismo.

–Pista Clubes: 3,70 euros.

–Pista: 11,60 euros.

–Alumbrado: 6,30 euros.

–Duchas: 1,35 euros.

Epígrafe VI.–Frontón comarcal.

–Equipos no federados: 7,30 euros.

–Frontones Clubes: 3,70 euros.

–Frontón “Padres APYMA” (solo alumbrado): -.

–Alumbrado: 5,70 euros.

–Duchas: 1,35 euros.

Epígrafe VII.–Instalaciones uso no deportivos (CD Ereta y Polideportivo Laboral):

–Actividades en las que se cobre entrada o se devengue rendimiento la actividad desarrollada para el usuario de la instalación (+ el gasto de luz): 206,90 euros.

–Actividades sin cobro de entrada (+ gastos de luz): 131,55 euros.

–Fianza: Se establece una fianza de 447,50 euros por la utilización de las instalaciones para responder de los daños en que se pueda incurrir.

Epígrafe VIII.–Campo de fútbol de hierba artificial:

CAMPO

SIN LUZ

CON LUZ

Fútbol 7

21,90 euros/hora

32,90 euros/hora

Fútbol 11

38,30 euros/hora

43,80 euros/hora

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES

Tarifas 2014

El precio que se cobrará por enlace será de:

–Empadronados en Tafalla (al menos uno de los dos miembros de la pareja): 106,25 euros.

–No empadronados en Tafalla: 132,80 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14
REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPTURA Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES Y POR OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por:

a) La prestación de estos servicios:

–Recogida en domicilio particular o captura de perros u otros animales.

–Estancia de perros y otros animales en dependencias municipales.

b) La prestación de los servicios técnicos o administrativos tendentes al otorgamiento y renovación de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Devengo de las tasas

Artículo 3. Las tasas por prestación de los servicios de recogida, captura y/o estancia de animales se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

La tasa por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, se devengará en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

La tasa por renovación se devengará cuando se produzca la misma.

La tasa por duplicado de tarjeta se devengará en el momento de su solicitud y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Quedan sujetos al pago de las tasas correspondientes a los diversos servicios del apartado a) del artículo 2 de la presente Ordenanza, según los casos: los que lo solicitasen, o bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.

Quedan sujetos al pago de las tasas por otorgamiento de licencias del apartado b) del artículo 2 de la presente Ordenanza, los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar en cada caso serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. Las tasas establecidas en esta Ordenanza por prestación de los servicios de recogida, captura y manutención de animales y las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos se harán efectivas en la Tesorería Municipal, adjuntándose el justificante de pago a la solicitud de licencia, en su caso.

Artículo 7. La recuperación de animales recogidos o capturados por los Servicios Municipales, se realizará en las dependencias municipales en que se encuentren previo abono de tasas.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 14 REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPTURA Y MANUTENCIÓN Y POR OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Tarifas 2014

Epígrafe I.–Recogida o captura de animales:

–Por cada animal: 24,20 euros.

Epígrafe II.–Estancias en dependencias municipales:

–Estancias sanitarias por prescripción facultativa, al día: 3,60 euros.

–Otras estancias, al día: 7,10 euros.

Epígrafe III.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos:

–Tarifa por licencia: 101,20 euros.

Epígrafe IV.

–Tasa anual por renovación de la licencia: 20,00 euros.

–Duplicado de la tarjeta: 5,00 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16
REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CÁNONES A SATISFACER
POR APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTE DE BIENES COMUNALES

Fundamentación

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 a 27 ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización especial por determinadas personas de los bienes y aprovechamientos comunales.

Sujetos pasivo

Artículo 3. Serán sujetos pasivos de los derechos y cánones regulados en la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se les conceda el usufructo o la utilización de los bienes y terrenos comunales.

Bases de gravamen y tarifa

Artículo 4. Las bases de gravamen y tarifas serán las siguientes:

a) En los aprovechamientos de parcelas para cultivo de cereal:

La base de gravamen estará constituida por el número de robadas concedidas para el disfrute comunal.

Las tarifas se establecerán en función de la calidad de la tierra y cuantos otros factores se consideren oportunos y serán las que para cada año se aprueben por la Corporación municipal, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la Ordenanza reguladora de aprovechamientos Comunales para parcelas de cereal.

b) En los aprovechamientos de parcelas para regadío:

La base de gravamen estará constituida por el número de robadas concedidas para el disfrute comunal.

Las tarifas se establecerán en función de la calidad de la tierra y cuantos otros factores se consideren oportunos y serán las que para cada año se aprueben por la Corporación municipal, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la Ordenanza reguladora de aprovechamientos Comunales para parcelas de cereal.

c) En los aprovechamientos de parcelas para cultivo de espárrago:

La base de gravamen estará constituida por el número de robadas concedidas para el disfrute comunal.

Las tarifas se establecerán de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la Ordenanza reguladora de aprovechamientos Comunales para parcelas de espárragos.

d) En los aprovechamientos por instalación de colmenas:

La base de gravamen será el número de cajas instaladas.

La tarifa será la que para cada año, se apruebe por la Corporación municipal.

e) En los aprovechamientos por extracción de grava:

La base de gravamen será el número de toneladas o de metros cúbicos, según se determine para cada año.

La tarifa será la que para cada año, se apruebe por la Corporación municipal.

f) En los aprovechamientos de hierbas y aguas:

La base de gravamen y las tarifas, serán las resultantes de las adjudicaciones directas que se aprueben por la Corporación, con las actualizaciones que anualmente procedan de acuerdo con el condicionado que rija la subasta.

g) En el disfrute y aprovechamiento del coto de caza:

La base de gravamen y tarifa, serán las resultantes finales de la celebración de las subastas que proceda, incluido el sexteo en su caso, con las actualizaciones que procedan, de acuerdo con el condicionado que rija la misma.

En caso de realizarse adjudicación directa a la Sociedad Local de Cazadores, la base, tarifa y actualizaciones se reflejarán en el propio acuerdo de adjudicación.

h) En otro tipo de aprovechamientos comunales:

Las bases y tarifas se señalarán en el momento de producirse la concesión o adjudicación, revisándose en la forma en que se indique en la propia adjudicación.

Cuota tributaria

Artículo 5. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Devengo de las tasas

Artículo 6. El devengo de las tasas se producirá en el momento en que se produzca la adjudicación.

Su exacción se realizará:

a) En los supuestos a), b), c), d) y g) del artículo 4; anualmente.

b) En el supuesto e) del artículo 4; cada vez que se efectúe la extracción.

c) En el supuesto f) del artículo 4; trimestralmente.

d) En el supuesto h) del artículo 4; en la forma que se determine.

En el supuesto a) del artículo 4 se exaccionará la mitad de los derechos de las parcelas que se han cultivado en el año agrícola anterior, es decir, de los que se han recogido cosechas y la mitad de las que se van a cultivar en el año agrícola siguiente. Dicha exacción se realizará en el mes de octubre de cada año.

Recaudación

Artículo 7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias originadas por los supuestos a), b), c), d) y f) del artículo 4 se considerarán “sin notificación”. El anuncio del período de pago voluntario de las mismas se realizará mediante edicto, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en aras de una mayor información, pueda remitir papeletas de “aviso de pago” y sin que la no recepción de las mismas pueda alegarse como desconocimiento del período de pago.

Artículo 8. Las deudas tributarias derivadas de los supuestos e) y h) del artículo 4 deberán notificarse a los sujetos pasivos.

Normas de gestión

Artículo 9. Las normas de gestión relativas al aprovechamiento estarán constituidas por el conjunto de disposiciones recogidas en las Normativas y Reglamento que regulen el disfrute de los distintos aprovechamientos comunales.

Artículo 10. En caso de procederse mediante subasta se formulará el pertinente condicionado, el cual será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. Dicho condicionado contendrá las normas precisas que regirán durante el tiempo que dure la adjudicación.

Artículo 11. La adjudicación del aprovechamiento y disfrute de cotos de caza se regirá por lo dispuesto en el Título cuarto de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local y Reglamento de bienes de las entidades Locales de Navarra.

En caso de procederse a la adjudicación directa a la Sociedad Local de Cazadores se señalarán en el acuerdo de concesión las condiciones precisas en que se realiza la adjudicación, aprobándose la adjudicación por el Pleno del Ayuntamiento.

De procederse mediante subasta se elaborará el condicionado correspondiente, que será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. Dicho condicionado contendrá las normas precisas que regirán durante el tiempo que dure la adjudicación.

Artículo 12. Las normas de gestión relativas a otros aprovechamientos comunales se determinarán en el momento de procederse a realizar las adjudicaciones pertinentes o mediante la elaboración y aprobación de los reglamentos específicos que se estimen oportunos.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, Ordenanza Fiscal General y reglamentos y pliegos de condiciones de subasta o acuerdos de adjudicación que se refieran a cada uno de los aprovechamientos o disfrutes regulados en la presente Ordenanza.

ANEXO TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 16 REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CÁNONES
A SATISFACER POR APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTE
DE BIENES COMUNALES

TARIFAS 2013

TARIFAS 2014

A.1) Parcelas de cereal

(1)

–Aprovechamiento prioritario:

–Lote bueno

110,91 euros/ha

–Lote regular

68,95 euros/ha

–Aprovechamiento directo:

–Lote bueno

178,17 euros/ha

–Lote regular

119,29 euros/ha

A.2) Parcelas de regadío

448,72 euros/ha

B) Colmenas (con un mínimo de 20,00 euros)

1,70 euros/caja

1,70 euros/caja

C) Extracción de gravas

3,80 euros/m³

3,85 euros/m³

D) Extracción de piedra

4,00 euros/1.000 kg

4,05 euros/1.000 kg

E) Hierbas y Aguas

(2)

F) Coto caza

Según convenio

(1) y (2): se actualizarán las tarifas de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales).

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 17 REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA
DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS
EN LA VÍA PÚBLICA

Tarifas 2014

Las tarifas a aplicar en esta Norma son las siguientes:

Apertura de zanjas, calicatas y calas y cualquier remoción del pavimento o aceras: 2,00 euros/día o fracción/metro lineal o fracción (con un mínimo de 20,25 euros/día o fracción).

Criterio de aplicación de la tasa: cuando el particular no manifieste los días en que tendrá abierta la zanja, se liquidarán inicialmente los días que los servicios municipales estimen, y posteriormente se ajustará conforme a la petición-declaración del particular debidamente contrastada.

Fianzas por apertura de zanjas y/o remoción de pavimento o aceras en la vía pública:

–Por metro lineal:

1.1. En zonas con pavimento de piedra:175,90 euros.

1.2. En zonas con pavimento general: 132,20 euros.

1.3. En zonas sin pavimentar: 83,55 euros.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS
DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA
DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE

Tarifas 2014

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

A.–Uso horario permanente.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

ZONAS DE VALOR

03HC-04HC

05CC-06CC-07CC
-09AA-10AA-11UU

01HC-02HC
-08AA

12II-13II
-14OO-00DD

euros

euros

euros

euros

De 1 hasta 2 vehículos

49,60

40,80

32,70

16,40

De 3 hasta 5 vehículos

51,80

42,60

34,10

17,20

De 6 hasta 10 vehículos

82,40

64,45

49,60

24,70

De 11 hasta 25 vehículos

136,50

106,75

82,40

41,20

De 26 hasta 50 vehículos

205,85

164,85

123,05

62,45

Más de 50 vehículos

246,75

199,95

146,75

74,40

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales: Se equipararán a los turismos del epígrafe I.1., calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre o agrícolas.

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año.

POLÍGONOS FISCALES

03HC-04HC

05CC-06CC-07CC
-09AA-10AA-11UU

01HC-02HC-08AA

12II-13II-14OO-00DD

euros

euros

euros

euros

82,40

64,45

49,60

24,70

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año:

POLÍGONOS FISCALES

03HC-04HC

05CC-06CC-07CC

01HC-02HC
-08AA

12II-13II
-14OO-00DD

euros

euros

euros

euros

Hasta 50 vehículos:

102,20

82,15

62,25

31,90

Más de 50 vehículos:

123,15

96,35

73,05

37,65

B.–Uso horario limitado:

I.5. Licencias con uso horarios con prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas anteriores reducidas en un 50%.

Epígrafe II.–Reserva de espacio:

II.1. Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año:

POLÍGONOS FISCALES

03HC-04HC

05CC-06CC-07CC
-09AA-10AA-11UU

01HC-02HC-08AA

12II-13II-14OO-00DD

euros

euros

euros

euros

115,55

96,65

75,40

38,25

II.2. Reserva horario limitado.

Se aplicarán las tarifas de epígrafe II.1. reducidas en un 50%:

POLÍGONOS FISCALES

03HC-04HC

05CC-06CC-07CC
-09AA-10AA-11UU

01HC-02HC-08AA

12II-13II-14OO-00DD

euros

euros

euros

euros

57,80

48,35

37,75

19,15

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un sólo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe III.–Discos de señalización.

1. Por discos de señalización de vados: 22,25 euros.

2. Por discos de señalización de vado con placa de horario: 30,35 euros.

3. Por disco de señalización de reservas de espacio y/o placa complementaria de horario y/o soporte: Precio real pagado por el Ayto.

4. Sustitución de discos o placas estropeadas: Precio real pagado por el Ayto.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 19 REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DE LA VÍA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Tarifas 2014

Epígrafe I.

1. Depósitos de combustible y monolitos: 200,50 euros/año.

2. Mesas y sillas:

–Año completo: cualquiera que sea el tiempo de aprovechamiento (incluidas Fiestas Patronales):

  • Plaza de Navarra: 37,95 euros/m².
  • Resto de calles y plazas: 30,35 euros/m².

–Periodo estacional: del 15 de marzo al 31 de octubre (incluidas Fiestas Patronales):

  • Plaza de Navarra: 34,50 euros/m².
  • Resto de calles y plazas: 27,60 euros/m².

–Cuando sólo y exclusivamente se instalen durante las Fiestas Patronales:

  • Plaza de Navarra: 15,75 euros/m².
  • Resto de calles y plazas: 12,60 euros/m².

3. Aparatos de venta automática: 55,65 euros/año.

4. Quioscos, “carricos”, y puestos castañas: 99,95 euros/trim.

5. Cajeros Automáticos de entidades bancarias, videoclubes, vending, etc que el cliente utilice desde la calle: 55,65 euros/año.

6. Churrerías: 1,60 euros/m/día con un mínimo de 11,35 euros/día.

7. Tirapichones y/o similar: 1,60 euros/m²/día con un mínimo de 8,45 euros/día.

8. Carruseles y/o similares: 1,60 euros/m²/día con un mínimo de 12,60 euros/día.

9. Andamios, andamios elevados, plataformas móviles, contenedores, silos, vallas, acopios de materiales y otros:

–Primeros 30 m²: 0,50 euros/día y m².

–De 30 a 100 m²: 0,25 euros/día y m².

–A partir de 100 m²: 0,10 euros/día y m².

10. Grúas: 10,00 euros/día.

11. a) Barracas, Instalaciones de espectáculo o recreo, casetas de alimentación, etc., con motivo de fiestas, ferias u otros acontecimientos:

–14,80 euros/día o fracción/2 primeros m² o fracción.

–10,20 euros /día o fracción /exceso m² o fracción.

b) En el caso de convenio que regule la reducción de precios en entradas como contraprestación):

–0,00 euros/día o fracción /exceso m² o fracción.

12. a) Puestos Ferias febrero/Octubre y fiestas agosto (6 m²): 55,65 euros/día.

b) Toma de electricidad de Puestos Ferias febrero/Octubre y fiestas agosto (6 m²): 30,00 euros/feria/puesto.

13. a) Alquiler Plaza Toros: 348,50 euros/evento.

b) En el caso de convenio que regule la reducción de precios en entradas como contraprestación): 0,00 euros/evento.

(En cualquiera de los dos casos deberán presentar, como mínimo, seguro de responsabilidad civil para el acto y cuanta otra documentación sea exigida por el Ayuntamiento):

14. a) Piezómetros y prospecciones similares: 60,00 euros.

b) Cuando los mismos estén amparados por organismos oficiales y tengan por objeto la defensa medioambiental: 0,00 euros.

Epígrafe II.

–Fianzas: Se establecen los siguientes importes de fianzas como criterio general, para responder a los daños que se puedan ocasionar:

–Instalación de circos: 435,15 euros.

–Utilización plaza toros: 435,15 euros.

–Utilización recinto ferial: 435,15 euros.

–Utilización bar recinto ferial: 435,15 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22
REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS, APROVECHAMIENTOS ESPECIALES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PLAZA DEL MERCADO, VENTA AMBULANTE, Y RECINTO FERIAL

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible las siguientes utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública y terrenos del común:

a) Ocupación de puestos de la Plaza del Mercado.

b) Utilización de los frigoríficos públicos de la Plaza del Mercado.

c) Ocupación de espacios en la Plaza del Mercado y terrenos de uso público para el ejercicio de la venta ambulante.

d) Ocupación de terrenos, uso de instalaciones y servicios de guarderío del recinto de Ferias y Exposiciones.

Artículo 3. No se exigirá el pago del presente precio público en los siguientes casos:

a) Por la ocupación del terreno en las ferias ganaderas que tradicionalmente se celebran en los meses de febrero y octubre, los ganaderos que expongan.

b) En aquellos casos de ferias o exposiciones que por su carácter social, cultural o educativo el M.I. Ayuntamiento lo estime oportuno podrá conceder bonificación total o parcial de las tasas correspondientes. Dicha bonificación se concederá en el momento de otorgarse la oportuna licencia de ocupación.

Nacimiento de la obligación de pago

Artículo 4. Nace la obligación de pago de estos precios públicos por el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento, de la correspondiente licencia, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 5. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la licencia municipal, el pago de los precios públicos establecidos en la presente Norma no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Obligados al pago

Artículo 6. Están obligados al pago de los precios públicos que se establecen en esta Norma:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta exacción.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten al Ayuntamiento la baja correspondiente.

Base de gravamen

Artículo 7. Las bases de Gravamen sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por:

a) En el caso de ocupación de puestos en la Plaza del Mercado: cantidad fija según el puesto de que se trate.

b) En el supuesto de utilización de los Servicios frigoríficos: número de kilos almacenados y días de utilización.

c) En el caso de las tasas por venta ambulante: cantidad fija según número de metros cuadrados ocupados.

d) En el caso de las tasas por ocupación de terreno y servicios de guarderío en el recinto ferial para ferias y exposiciones: cantidad mínima fija y número de metros cuadrados ocupados.

e) En los casos de otras ocupaciones de terrenos para fines similares: cantidad fija.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas serán las que para cada año se aprueben por la Corporación Municipal.

Normas de gestión

Artículo 9. La ocupación de puestos en la Plaza del Mercado se regirá por lo dispuesto al respecto en el Reglamento de las mismas, así como la utilización de las instalaciones frigoríficas.

Artículo 10. La venta ambulante se desarrollará en los bajos de la Plaza del Mercado y/o en los emplazamientos que el M.I. Ayuntamiento acuerde, todos los viernes del año, salvo que se acuerde en su momento modificar estos emplazamientos.

De coincidir un viernes en día festivo, ésta se trasladará al jueves inmediatamente anterior.

Artículo 11. En los casos de ocupación de espacios para venta ambulante en la Plaza del mercado, estos serán adjudicados mediante petición verbal de los interesados, por el Conserje de la misma, por riguroso orden de petición.

Artículo 12. La ocupación de espacios para venta ambulante en los lugares que en cada momento señale la Corporación se realizará mediante petición verbal de los interesados a la Policía Municipal, quien procederá a la adjudicación por riguroso orden de peticiones.

Artículo 13. Para el ejercicio de la venta ambulante, todas aquellas personas físicas o jurídicas que la realicen deberán estar provistos de la oportuna licencia o patente Municipal.

Artículo 14. No precisarán licencia o patente de ambulancia para el ejercicio de la misma dentro del término Municipal de Tafalla aquellos industriales o comerciantes de la localidad que figuren de alta por similar actividad en el padrón o registro de la Licencia Fiscal.

Artículo 15. Tampoco precisarán de licencia o patente de ambulancia para el ejercicio de la misma dentro del término Municipal de Tafalla los agricultores o artesanos que pongan a la venta productos de su propia cosecha o elaboración, sin menoscabo de cuantas otras obligaciones fiscales deban cumplir.

Artículo 16. La venta ambulante que se realice mediante vehículos-tienda podrá ejercerse en cualquier día y punto de la Ciudad, previa autorización.

Artículo 17. La ocupación de terrenos en los recintos feriales se realizará mediante instancia dirigida al M.I. Ayuntamiento quien procederá, por el Órgano competente, a la adjudicación de los mismos por orden de solicitud, dentro de la distribución que se proyecte para cada feria.

No obstante, las solicitudes que por su tardía presentación no pueda resolver el M.I. Ayuntamiento, Pleno o la Junta Local de Gobierno, serán resueltas por la Alcaldía, o en su defecto la Secretaría, o en su defecto por la Jefatura de la Policía Municipal.

Recaudación

Artículo 18. La recaudación de los precios previstas en la presente ordenanza se llevará a cabo en la forma siguiente:

a) Los precios por ocupación de puestos serán recaudados por el Conserje de la Plaza del Mercado. Su exacción se realizará mensualmente y se considerarán “sin notificación”. El anuncio de pago de las mismas se realizará mediante bando que se expondrá en el tablón de la Plaza del Mercado, debiendo ser satisfechas antes de transcurrir 30 días hábiles desde la exposición del mismo.

No obstante ello, los contribuyentes que así lo deseen podrán acordar la domiciliación del pago de las mismas en entidad bancaria o de ahorro.

b) Los precios por utilización de las instalaciones frigoríficas del Mercado se exaccionarán mensualmente por el Conserje del mismo, debiendo ser satisfechas a la presentación del recibo correspondiente.

Semanalmente procederá el Conserje del Mercado a presentar la oportuna liquidación en el Negociado de Hacienda y a ingresar en Depositaría Municipal el importe que corresponda.

c) Los precios por ocupación de espacios en el Mercado por venta ambulante serán exaccionadas por el Conserje del mismo, debiendo ser satisfechas de forma inmediata. Al finalizar la recaudación presentará la oportuna liquidación en el Negociado de Hacienda efectuando simultáneamente el ingreso que corresponda en Depositaría Municipal.

d) La recaudación de los precios por venta ambulante en otros espacios que los del Mercado se realizará por la Depositaría Municipal, y la Policía Municipal se encargará del control de los puestos y del cobro del exceso de metros, que la liquidará al Negociado de Hacienda, efectuando simultáneamente el ingreso que corresponda en la Depositaría Municipal.

e) La recaudación de los precios por ocupación de suelo y otros derechos en recintos feriales o exposiciones, se llevará a cabo por el Negociado de Hacienda.

En el caso de coincidir con días festivos, la recaudación se realizará por la Policía Municipal, que la liquidará al Negociado de Hacienda, efectuando simultáneamente el ingreso que corresponda en la Depositaría Municipal.

Artículo 19. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación la Ordenanza Fiscal General y Reglamento de la Plaza del Mercado.

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS, APROVECHAMIENTOS ESPECIALES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PLAZA DEL MERCADO, VENTA AMBULANTE Y RECINTO FERIAL

Tarifas 2014

Mercado.

1.–Ocupación puestos fijos.

–Del 1 al 7: 13,05 euros/mes.

–Del 8 y 9: 47,90 euros/mes.

–Del 10 al 13: 18,50 euros/mes.

–El 14: 13,10 euros/mes.

–El 15: 17,35 euros/mes.

–Del 16 al 19: 13,10 euros/mes.

–Del 20 al 22: 21,75 euros/mes.

–Del 23 y 24: 13,10 euros/mes.

–Del 25, 26, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 50: 71,90 euros/mes.

–Los 45, 46, 47, 48 y 49: 51,30 euros/mes.

–El 27: 51,30 euros/mes.

–El 28: 82,80 euros/mes.

–El 30: 89,30 euros/mes.

–El 32: 89,30 euros/mes.

–El 37: 91,30 euros/mes.

–El 41: 89,95 euros/mes.

2.–Utilización de la cámara frigorífica:

–Carne: 1,75 euros/mes/10 kg o fracción.

–Verduras y frutas: 1,95 euros/mes/10 kg o fracción.

–Venta ambulante: puestos en plaza mercado, plazas y vías públicas.

  • Abono Anual: 3,70 euros/día/m o fracción.
  • Abono Semestral 4,35 euros/día/m o fracción.
  • Abono Trimestral: 4,85 euros/día/m o fracción.

–Diario: 5,20 euros/día/m o fracción.

–Toma de electricidad: 30euros/puesto (se excluyen los puestos de la feria alimentaria instalados en Plaza de Navarra).

–Artesanos: 4,80 euros/día/m o fracción.

–Puestos de asado y venta de pimientos: 156,50 euros/mes natural.

–Venta en camiones, furgones, etc: 39,50 euros/día.

–Recinto ferial:

  • Maquinaria agrícola y otras exposiciones: según convenio.
  • Maquinaria agrícola y otras exposiciones de no existir convenio:
  • Tasa por ocupación y guarderío: 4,25 euros/m²/feria, con un mínimo de: 30,40 euros/feria.
  • Tasas por ocupación y guarderío, fuera del recinto ferial se reducirán en un 20%.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23
REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible:

a) La expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de residente o de comerciante (de la plaza del mercado siempre que utilicen vehiculos industriales), que habilita al vehículo en ella señalado, para estacionar en las zonas de estacionamiento limitado, sin limitación horaria, siempre que exhiba la tarjeta en cuestión tras el parabrisas del vehículo.

b) El estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas y horarios regulados como estacionamiento limitado por la presente ordenanza.

c) El otorgamiento del mando a distancia que habilita para la entrada de un vehículo a la zona peatonal del casco viejo en las horas restringidas.

Obligación de contribuir

Artículo 3. a) La obligación de contribuir nace, para el hecho imponible contemplado en el artículo 2.a), cuando se presente la solicitud de emisión de la tarjeta acreditativa, la cual no se tramitará sin que haya efectuado previamente el pago de la tasa correspondiente.

b) La obligación de contribuir nace, para el hecho imponible contemplado en el artículo 2.b), cuando se inicie la utilización privativa del estacionamiento limitado.

c) La obligación de contribuir nace, para el hecho imponible contemplado en el artículo 2.c), cuando se realice dicho otorgamiento y el 1 de enero de cada año en el caso de mantenimiento del mismo. El primer otorgamiento no se tramitará sin que se haya efectuado previamente el pago de la tasa correspondiente. En el caso de mantenimiento en años sucesivos, el impago de la tasa en periodo voluntario supondrá la anulación de dicho otorgamiento, debiendo el interesado devolver el mando a distancia, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran imponérsele.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa:

a) La persona física, titular del vehículo, domiciliada en las zonas de estacionamiento limitado y restringido, por la obtención de la tarjeta acreditativa de la condición de residente.

b) Los conductores que estacionen dentro de las zonas establecidas, por el tiempo que dure el estacionamiento limitado, dentro del horario de regulación, mediante la previa retirada de ticket habilitante.

c) La persona física, titular del vehículo al que se otorgue el mando a distancia que permite el acceso a la zona peatonal del casco viejo.

Prorrateo de cuotas (mando a distancia)

Artículo 5. La tasa, en el caso del mando a distancia para el acceso a la zona peatonal del casco viejo y de tarjetas de residente y/o comerciantes (de la plaza del mercado siempre que utilicen vehículos industriales), se prorrateará linealmente, tanto por inicio como por cese por trimestres naturales.

Exenciones (mando a distancia)

Artículo 6. Estarán exentos del pago de la tasa por otorgamiento del mando a distancia para el acceso a la zona peatonal del casco viejo los vehículos de Servicios Públicos tales como Bomberos, Cruz Roja, Ambulancias, Policía, etc.

Fianzas (mando a distancia)

Artículo 7. Deberá depositarse una fianza para la obtención del mando a distancia. Esta fianza será devuelta tras la solicitud por escrito, una vez finalizado el periodo de uso, entrega del mando y previo informe de la Policía Municipal.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO
DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

Año 2014

Epígrafe 1.–Tarjetas acreditativas de la condición de residente, comerciante (mercado) y mando a distancia zona peatonal casco viejo:

1. Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural: 44,45 euros.

2. Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera, por pérdida, cambio de vehículo, cambio de sector, etc., se cobrará un 20% de la tarifa anterior.

3. Por cada mando a distancia para entrada a la zona peatonal casco viejo para el periodo de un año natural: 91,10 euros.

4. Por cada tarjeta para comerciantes del mercado con vehículo industrial para el periodo de un año natural: 533,40 euros.

Epígrafe II.–Estacionamiento en las zonas azules:

1. Hasta 30 minutos: 0,55 euros.

2. A partir de 30 minutos, cada fracción de 5 minutos, hasta un máximo de 120 minutos en todos los sectores: 0,05 euros/cada 5’.

Epígrafe III.–Pronto pago de sanciones establecidas en el artículo 55 de la Ordenanza de tráfico.

1. Tarifa postpago (anulación de denuncias).

1.1. Tarifa postpago para el estacionamiento por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket en tiempo reglamentado: 4,35 euros.

1.2. Tarifa postpago para el estacionamiento por espacio de tiempo superior al doble del abonado: 10,00 euros.

1.3. Tarifa postpago para el estacionamiento sin ticket o tarjeta de residente en vigor habilitante: 10,00 euros.

Epígrafe IV.–Fianzas.

–Mando a distancia: 60,00 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24
REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL, SEÑALIZACIÓN VIAL Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR POLICÍA MUNICIPAL

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible:

a) Conducción, vigilancia y acompañamiento de los grandes transportes a través de la ciudad. A tales efectos, se entiende por transportes pesados aquellos que, por exceder de las masas, dimensiones y presión sobre el pavimento reglamentarios, precisan de la autorización especial a que se refiere el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos.

b) Realización de actividades singulares de regulación y control de tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.

c) La vigilancia, señalización vial, acotamiento de espacios y el control de tráfico urbano y la seguridad vial, afectados por actividades privadas, en la vía pública, cuando así lo requiera la correspondiente autorización municipal de la actividad.

No están sujetos a la tasa los servicios que hubiesen de prestarse como consecuencia de manifestaciones de carácter religioso, artístico o popular que, aún entrañando características de espectáculo, hayan sido celebradas con carácter gratuito para el público asistente o cuando así lo acuerde el órgano competente del Ayuntamiento.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace en el momento en que se concede la autorización que motiva la vigilancia especial objeto de la tasa.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están solidariamente obligados al pago de la tasa las personas naturales o jurídicas propietarias del vehículo que realice el transporte o aquellas que soliciten la prestación del servicio.

Artículo 5. Las tasas por prestación del servicio de vigilancia especial se establecen en función del tiempo invertido y los medios empleados, o las reservas de espacios realizadas, de acuerdo con las tarifas que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las tasas establecidas en esta Ordenanza deberán hacerse efectivas en la caja habilitada en la Oficina Única del Ayuntamiento.

En el caso del artículo 2.c) deberán hacerse de forma previa a la prestación del servicio.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24
REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL SEÑALIZACIÓN VIAL Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR POLICÍA MUNICIPAL

Tarifas 2014

Epígrafe I.–Actividades singulares de regulación del tráfico: precio/hora o fracción.

–Por cada miembro de la Policía Municipal que intervenga: 30,85 euros.

–Por cada coche patrulla que se utilice: 4,55 euros.

–Por cada moto que se utilice: 3,55 euros.

Epígrafe II.

–Por servicio de vigilancia de grandes transportes: 157,45 euros.

Epígrafe III.

Tareas de montaje y desmontaje de la señalización, así como la reserva de estacionamientos (A estos efectos y si los estacionamientos no están delimitados mediante pintura, se considerará 2,5 metros por vehículo (zonas de estacionamiento en línea) y 1,80 metros por vehículo (zonas de estacionamiento en batería).

Tarifa por espacio de estacionamiento reservado 2,00 euros/plaza con un mínimo de 30,00 euros por evento.

Código del anuncio: L1316227