BOLETÍN Nº 249 - 30 de diciembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales para el año 2014

En el Boletín Oficial de Navarra número 217, de 11 de noviembre de 2013, se publicó anuncio sobre la aprobación inicial y modificación de Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de los precios públicos del Ayuntamiento de Burlada para el año 2014.

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, han quedado aprobadas definitivamente, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar íntegramente sus textos:

ORDENANZA FISCAL GENERAL

ORDENANZA NÚMERO 0

Incluir en el artículo 68 y con la categoría 2, las siguientes calles de Erripagaña:

–Avenida Erripagaña - Erripagaña etorbidea.

–Calle Roma - Erroma kalea.

–Calle La Valeta - Valleta kalea.

–Calle Copenhage - Kopenhage kalea.

–Calle Berlín - Berlín kalea.

–Calle Lisboa - Lisboa kalea.

–Calle París - Paris kalea.

–Calle Dublín - Dublin kalea.

–Calle Amsterdan - Amsterdan kalea.

–Calle Bruselas - Brusela kalea.

–Ronda Bratislava - Bratislava ingurabidea.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Ordenanza número 1

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo V del Título II, artículo 167 a 171 ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible sujetos al impuesto los siguientes:

1) Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas clases de nueva planta.

2) Las obras de ampliación de edificios o instalaciones de todas clases existentes.

3) Las de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

4) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

5) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

6) Las obras de instalación de servicios públicos.

7) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, excavaciones y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.

8) Cerramientos de fincas.

9) La demolición de las construcciones, salvo en las declaradas de ruina inminente.

10) Obras o instalaciones que afecten al subsuelo.

11) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.

12) Cualesquiera obras, construcciones o instalaciones que impliquen inversiones de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y sujetos a licencia de obras o urbanística.

Artículo 3. Estarán exentas las realizaciones de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, la Comunidad Foral de Navarra, las Comunidad Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Artículo 5. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u otras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Base imponible

Artículo 6. 1) La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, los gastos generales, ni los importes correspondientes a la Seguridad y Salud, el Control de Calidad, ni la Gestión de Residuos.

El importe del Proyecto de Urbanización interior constituye elemento de la Base Imponible y a este esfecto, el interesado deberá presentarlo con presupuesto actualizado.

2) La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 8. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza.

Devengo

Artículo 9. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obras, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia de obras.

Normas de gestión

Artículo 10. 1) Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará la liquidación, o en los casos indicados en los puntos 2) y 3) siguientes, la autoliquidación, que en todos los casos será provisional a cuenta.

Si se modificara el proyecto o el objeto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar liquidación, o en su caso autoliquidación, complementaria del impuesto por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos que resultan de esta Ordenanza.

2) En el caso de las licencias sometidas a los regímenes de tramitación abreviada o especial de licencias comunicadas el solicitante presentará, junto con la solicitud de la licencia, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago. El pago de la autoliquidación no supone la concesión de la licencia, debiendo retirarse el documento acreditativo de la misma, una vez tramitada, en el centro gestor de la licencia.

3) En el caso de las obras para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, se aportarán junto con la declaración o comunicación, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

4) En los supuestos en los que esté prevista la autoliquidación del impuesto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos que facilitará la Administración municipal. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

5) En los demás casos, la cuota del impuesto deberá satisfacerse dentro del plazo máximo de dos meses a contar:

a) En la liquidación inicial, desde la fecha de notificación de la licencia, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla, se inicie la construcción, instalación u obra, sin que en este último supuesto el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor del sujeto pasivo.

b) Si hubiera liquidación complementaria por modificación de proyecto, desde la fecha en que se notifique la autorización del nuevo proyecto si fuera objeto de licencia.

Artículo 11. 1) Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el colegio profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste y que se mencionan en el artículo 12.3. En los casos en que sea necesario tramitar la puesta en funcionamiento de una actividad o la primera utilización u ocupación de edificios o instalaciones, esta documentación podrá aportarse con la solicitud de la correspondiente licencia o cuando se presente la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

2) Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del coste efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas aunque no hubieran presentado liquidación, o en su caso autoliquidación, inicial ni la Administración hubiese requerido previamente pago alguno por este concepto.

3) Conocido el coste real y mediante la oportuna comprobación administrativa, el Ayuntamiento practicará liquidación definitiva por la diferencia, positiva o negativa, respecto de la cuota liquidada, o en su caso autoliquidada, inicialmente por el sujeto pasivo, exigiéndose al sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

4) Se entenderá como fecha de finalización de las construcciones, instalaciones u obras la que pueda determinarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la del momento en que aquéllas estén dispuestas para servir al fin o uso previstos, sin necesidad de ninguna actuación material posterior.

5) Cuando durante la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras se produzca el cambio o sustitución de los sujetos pasivos del impuesto la liquidación final que proceda se practicará a quien ostente la condición de sujeto pasivo en la fecha de terminación de las obras.

Artículo 12. 1) La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas. Con esta finalidad, la Administración municipal verificará en todos los casos que la base consignada es la misma que figura en el presupuesto, facturas o certificaciones que justifiquen el coste real, según los casos, presentados por los interesados.

2) En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

3) La Administración municipal podrá requerir del sujeto pasivo los documentos que hagan constar el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, tales como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad referida al proyecto, la declaración de obra nueva o cualquier otro documento que pueda considerarse adecuado para determinar dicho coste. Cuando no se aporte la documentación requerida, se presente incompleta o no pueda deducirse el coste real y efectivo, la Administración municipal determinará la base imponible de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

4) Las Áreas municipales de Asuntos Económicos y de Urbanismo, se comunicarán recíprocamente las actuaciones de las que se derive la existencia de construcciones, instalaciones y obras ejecutadas sin licencia o sin que se haya presentado declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 13. A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.

Artículo 14. Si el titular de la licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento de Burlada procederá en su caso al reintegro de lo abonado.

De igual forma, caducada una licencia, el Ayuntamiento de Burlada procederá a la anulación y reintegro en su caso de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento lo autorice.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Anexo de tarifas

Tipo de gravamen

El tipo que se establece es del 5%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Ordenanza número 5

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales; a título indicativo, constituyen supuestos de Hecho Imponible:

1) Copias de planos.

2) Fotocopias.

3) Copias en formato digital.

4) Búsqueda de documentación en archivos.

5) Certificaciones.

6) Compulsa de documentos.

7) Bastanteo de poderes.

8) Tarjetas de armas y licencias por tenencia de animales peligrosos.

9) Tramitación convocatorias de plazas de personal.

10) Emisión de informes.

11) Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

12) Tramitación expedientes de expropiación por supresión de barreras arquitectónicas.

13) Publicidad en prensa de anuncios de expedientes iniciados a iniciativa de interesados.

14) Expedición de títulos acreditativos.

15) Autorizaciones.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Base imponible

Artículo 5. La Base Imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

Tipo

Artículo 6. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 7. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Normas de gestión

Artículo 8. a) Las tasas correspondientes a documentos expedidos por el Servicio de Policía Municipal serán recaudadas por éste y serán incluidas en la rendición de Cuentas que realice a Tesorería Municipal.

b) El resto de las tasas se recaudarán por Depositaria Municipal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Anexo de tarifas

Epígrafe 1–Copias de planos y fotocopias.

1.1. Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos:

–Realizados con medios del ayuntamiento: 1,75.

–Realizados en comercios ajenos al Ayuntamiento: El coste del servicio más el 10%.

1.2. Por cada fotocopia de documentos:

–En DIN A4:

  • Blanco y negro: 0,10.
  • Color: 0,30.

–En DIN A3:

  • Blanco y negro: 0,15.
  • Color: 0,50.

1.3. Por cada copia en CD: 3,00.

Epígrafe 2.–Búsqueda de documento de una antigüedad superior a 25 años en los archivos municipales.

–Por la búsqueda de documentación de una antigüedad superior a 25 años en los archivos municipales, por parcela catastral o, en su caso, por unidad urbanística: 25,00.

Epígrafe 3.–Certificaciones y compulsas.

3.1. Por certificación: 2,00.

–Por expedición de certificados que requieran algún dato superior a 4 años, incluido el actual, que ya no conste en los Registros actualizados: 4,85.

–No devengarán tasa los certificados de expedición automática que estén basados en datos de registros informatizados de los Padrones de Habitantes y Catastro.

3.2. Por la tramitación de compulsas, incluida fotocopia documental, por unidad: 1,00.

La tramitación se realizará previa fotocopia del original realizada por los servicios municipales.

Queda exceptuada toda aquella documentación exigida por el Ayuntamiento en procesos de selección de personal o de licitación pública.

Epígrafe 4.–Tramitación de tarjetas de armas y animales peligrosos.

–Por cada licencia de tarjeta de armas: 26,15.

–Por la tramitación de la documentación para animales peligrosos: 45,90.

Epígrafe 5.–Tramitación convocatorias plazas personal.

–Por cada solicitud de convocatoria, excepto para el personal que se encuentre en desempleo y presente la tarjeta de demandante de empleo expedida y actualizada por el Servicio Navarro de Empleo: 4,60.

Epígrafe 6.–Informes.

Cuando la emisión del informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección, se liquidará, además, la tasa correspondiente a la visita de inspección.

–Por la tramitación y expedición de informes por la Policía Municipal sobre accidentes de circulación: 70,00.

–Por los Informes precisos para cada descalificación de V.P.O.: 40,10.

–Por la expedición de informes de tasación de bienes para actuaciones urbanísticas solicitados por interesados: 100,00.

A este importe habrá que añadir el coste externo del informe de tasación.

–Por contestación a consultas urbanísticas en las que se emita informe técnico: 110,00.

–Por la expedición de informe de ruina emitido, de oficio o a instancias de interesado: 100,00.

A este importe habrá que añadir el coste externo del informe de ruina.

–Por la expedición de otros informes escritos solicitados para interés particular: 50,00.

Epígrafe 7.–Presupuestos y ordenanzas fiscales.

–Por cada Ordenanza o Presupuesto: 1,15.

–Por Normas Urbanísticas y Ordenanzas de Construcción: 4,60.

Epígrafe 8.–Tramitación expedientes de expropiación por supresión de barreras arquitectónicas.

–Por la expedición de informes municipales en el expediente de expropiación: 100,00.

A este importe se añadirá el coste externo de la gestión y el de la tasación.

Epígrafe 9–Publicidad en prensa de anuncios de expedientes iniciados a iniciativa de interesados.

Se reintegrará el coste del anuncio.

Epígrafe 10– Expedición documentos acreditativos licencia de apertura, primera utilización de actividad no clasificada o de utilización de local de reuniones.

–Por la expedición del documento acreditativo cuando su coste no quede incluido en la licencia concedida, o en casos de cambios de titularidad: 10,00.

Epígrafe 11–Expedición de tarjeta de acreditación municipal.

–Por la expedición del documento acreditativo: 5,50.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA URBANÍSTICA

Ordenanza número 7

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas que determinan la exigencia de tasa tienen por objeto el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Las actuaciones urbanísticas que determinan la exigencia de tasa son los especificados en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo vigente, concretamente:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional,

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general y la modificación del uso de los mismos.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

m) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

n) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

ñ) El cerramiento de fincas.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentacion de la declaración responsable o la comunicación previa cuando la licencia sea inexigible.

No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de licencia o de que exista diligencia de conformidad en el caso de licencias comunicadas. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia a ejecutar las obras antes de que se dicte la resolución municipal sobre control posterior de las mismas.

No obstante, en los casos indicados en el párrafo anterior, el interesado deberá resarcir al Ayuntamiento el importe de los informes externos obtenidos para la concesión de la licencia y que hayan supuesto un coste para el Ayuntamiento.

Artículo 5. El pago de las tasas que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.U. se sustituye por la compensación en metálico de periodicidad anual que dispone la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Base imponible

Artículo 7. La base imponible de gravamen está constituida, según se establezca en el Anexo de tarifas:

a) Por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo como tal lo indicado en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

b) Por la superficie, entendiendo como tal, en el caso de edificaciones o locales, la superficie construida.

c) Por una cantidad fija.

Tipo

Artículo 8. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 9. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 10. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en las Normas contenidas en el Planeamiento Urbanístico vigente y demás normativa aplicable.

Artículo 11. En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en las Normas contenidas en el Planeamiento Urbanístico vigente y demás normativa aplicable.

Normas de gestión

Artículo 12. 1) Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará la liquidación, o en los casos indicados en los puntos 2) y 3) siguientes, la autoliquidación.

Si se modificara el proyecto o el objeto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar liquidación, o en su caso autoliquidación, complementaria de la tasa por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos que resultan de esta Ordenanza.

2) En el caso de las licencias sometidas a los regímenes de tramitación abreviada o especial de licencias comunicadas el solicitante presentará, junto con la solicitud de la licencia, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago. El pago de la autoliquidación no supone la concesión de la licencia, debiendo retirarse el documento acreditativo de la misma, una vez tramitada, en el centro gestor de la licencia.

3) En el caso de las obras para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, se aportarán junto con la declaración o comunicación el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

4) En los supuestos en los que esté prevista la autoliquidación de la tasa, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos que facilitará la Administración municipal. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

5) En los demás casos, las tasas deberán satisfacerse dentro del plazo máximo de dos meses a contar:

a) Desde la fecha de notificación de la licencia, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla, se inicie la construcción, instalación u obra, sin que en este último supuesto el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor del sujeto pasivo.

b) Si hubiera liquidación complementaria por modificación de proyecto, desde la fecha en que se notifique la autorización del nuevo proyecto si fuera objeto de licencia.

Artículo 13. 1) Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En los casos en que sea necesario tramitar licencias de apertura, de modificación de uso, de primera utilización u otras licencias, esta documentación podrá presentarse con la solicitud de la correspondiente licencia.

2) El Ayuntamiento podrá ejercer las facultades de comprobación e investigación pertinentes. En concreto, a la vista de las obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, tras su revisión e informes por los servicios técnicos municipales, aprobará la modificación de las condiciones técnicas y económicas de la licencia para ajustarse a la obra realmente ejecutada y procederá a efectuar una liquidación correspondiente por las condiciones modificadas.

Artículo 14. 1) La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

2) En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o, en su caso, autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificado los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Anexo de tarifas

Epígrafe 1.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.1. Licencias de parcelación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie (euros/m².): 0,07.

1.2. Licencias de obra con tramitación abreviada y licencias comunicadas:

1.2.1. Por tramitación y resolución de cada licencia con tramitación abreviada: 110.

1.2.2. Por revisión y concesión de cada licencia comunicada: 25.

1.3. Licencias de obra de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimientos de tierras, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia no incluidos en los apartados anteriores:

La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 7.a), el siguiente tipo de gravamen: 0,97%. Con un mínimo de 110.

1.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones en general:

1.4.1. Por tramitación y resolución de licencia de primera utilización de promociones de viviendas, tanto en altura como pareados, adosados o similares, por cada vivienda: 50,00.

1.4.2. Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización de vivienda unifamiliar aislada: 50,00.

1.4.3. Por tramitación y resolución de licencia de primera utilización de otros edificios y/o locales que no sean Actividades Clasificadas, por metro cuadrado de superficie construida del edificio y/o local. Queda incluido el documento acreditativo: 3,50.

1.4.3.1. Reapertura después de realizar obras, se aplicará una reducción sobre la tasa del epígrafe 1.4.3 del 50%.

1.4.3.2. Aperturas temporales de locales por período máximo de 1 año para traslados de actividades ejercidas en otro local, se aplicará una reducción sobre la tasa del epígrafe 1.4.3 del 50%.

La tasa se liquidará proporcionalmente al tiempo que se mantenga abierto el local, con una liquidación provisional en base al tiempo previsto al concederse la licencia y definitiva cuando finalice realmente la apertura.

1.4.3.3. Entidades sin ánimo de lucro inscritas en Registros Oficiales: se aplicará una reducción sobre la tasa del epígrafe 1.4.3 del 50%.

1.4.4. Por tramitación y resolución de cada licencia de utilización de local de reunión de ocio (permanente o temporal). Queda incluido el documento acreditativo: 25,00.

1.4.5. Por tramitación y resolución de cada renovación de licencia de utilización de local de reunión de ocio temporal. Queda incluido el documento acreditativo: 10,00.

1.4.6. No devengará tasa la transmisión (cambio de titularidad) de la licencia de primera utilización de otros edificios y/o locales, o de la licencia de utilización de local de reunión de ocio.

Los hechos imponibles del apartado 1.4.3, tendrán un limite máximo a liquidar por los hechos imponibles de 2.000 euros, y un límite mínimo de 110 euros.

1.5. Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios:

–Por tramitación y resolución de cada licencia: 110.

1.6. Licencia de instalación y funcionamiento de gruas - torre:

–Por tramitación y resolución de cada licencia 120,00.

Epígrafe 2.–Por el control urbanístico en los casos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

2.1. Si se realizaran obras, se aplicará la tarifa del epígrafe 1.3.

2.2. Por el control posterior al inicio de la actividad (no clasificada), se aplicará la tarifa del epígrafe 1.4.3.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS, LICENCIA DE APERTURA Y TRANSMISION DE LICENCIA

Ordenanza número 8

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificaciones sustanciales o no sustanciales, apertura y transmisiones de licencias de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, así como a la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia de actividad fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, concretamente:

a) Licencia de actividad.

b) Modificación de la licencia de actividad, de oficio o a instancia del titular.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de la licencia de apertura.

e) Transmisión de las licencias de actividad y apertura (cambio de titularidad).

f) Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras que exijan la correspondiente comprobación.

g) Control municipal en los supuestos en los que la exigencia de licencia de actividad y de apertura fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

h) Redefinición de la licencia de bar o cafetería en bar especial o café-espectáculo.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la comunicación previa o declaración responsable.

No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia al inicio de una actividad antes de que se dicte la resolución municipal que finaliza la actuación de control posterior de dicha actividad.

No obstante, en los casos indicados en el párrafo anterior, el interesado deberá resarcir al Ayuntamiento el importe de los informes externos obtenidos para la concesión de la licencia y que hayan supuesto un coste para el Ayuntamiento.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia, o a cuyo nombre se presente la comunicación previa o declaración responsable.

Base imponible

Artículo 5. La base imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada y, en su caso, por la superficie total construida que vaya a ocupar la actividad, incluyendo todos los locales anexos precisos para su desarrollo.

Tipo

Artículo 6. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 7. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Normas de gestión

Artículo 8. Las personas interesadas en la autorización o puesta en funcionamiento de una actividad presentarán en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la legislación vigente o por las Ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 9. 1) Aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

2) En el caso de las tasas por control posterior al inicio de la actividad o la apertura en los supuestos en los que la exigencia de licencia de actividad y de apertura fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo aportarse junto con la comunicación o declaración el documento de autoliquidación facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 10. 1) La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

2) En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o, en su caso, autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificado los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Artículo 11. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la legislación vigente y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Infracciones

Artículo 12. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS, LICENCIA DE APERTURA Y TRANSMISION DE LICENCIA

Anexo de tarifas

Epígrafe 1.–Licencias de actividad, modificación y revisión de la licencia de actividad, transmisión de licencias de actividad.

1.1. Licencias de actividad:

Tasa por tramitación y resolución de cada licencia: 1.400,00.

Entidades sin ánimo de lucro inscritas en Registros Oficiales tendrán una reducción de la correspondiente tasa en el siguiente porcentaje 50%.

1.2. Modificación de la licencias de actividad:

1.2.1. Modificación sustancial de la licencia de actividad que suponga la revisión de la licencia de actividad: tasa por tramitación y resolución de cada revisión de la licencia de actividad: 1.400,00.

1.2.2. Modificación sustancial de la licencia de actividad que no suponga la revisión de la licencia de actividad: tasa por tramitación y resolución de cada modificación parcial de la licencia de actividad: 700,00.

1.2.3. Modificación no sustancial de una actividad: tasa por tramitación y emisión del informe municipal: 110,00.

En los casos en los que no se emita informe, no se devengará tasa 110,00.

Entidades sin ánimo de lucro inscritas en Registros Oficiales tendrán una reducción de la correspondiente tasa en el siguiente porcentaje 50%.

1.3. Transmisión de la licencia de actividad:

No devengará tasa la transmisión (cambio de titularidad) de la licencia de actividad.

Epígrafe 2.–Licencias de apertura, transmisión de licencias de apertura.

2.1. Licencias de apertura:

2.1.1. Por tramitación y resolución de cada licencia de apertura, por metro cuadrado de superficie construida del edificio y/o local. Queda incluido el documento acreditativo: 5,00.

2.1.2. Por tramitación y resolución de cada licencia de apertura, tras una modificación sustancial de la actividad. Queda incluido el documento acreditativo:

2.1.2.1. Cuando haya habido una revisión de la licencia de actividad, por metro cuadrado de superficie construida del edificio y/o local: 5,00.

2.1.2.2. Cuando la modificación de la licencia de actividad haya sido parcial, por metro cuadrado de superficie construida del edificio y/o local: 2,50.

2.1.3. Por tramitación y resolución de cada modificación de la licencia de apertura, tras una modificación no sustancial de la actividad, que no haya requerido la realización de obras importantes. Queda incluido el documento acreditativo: 110,00.

2.1.4. Por tramitación y resolución de cada modificación de la licencia de apertura, tras una modificación no sustancial de la actividad, que haya requerido la realización de obras importantes y la correspondiente comprobación. Queda incluido el documento acreditativo: 250,00.

2.1.5. Por tramitación y resolución de cada licencia de apertura temporal de un local por período máximo de 1 año para traslados de actividades ejercidas en otro local: 250,00.

Entidades sin ánimo de lucro inscritas en Registros Oficiales tendrán una reducción de la correspondiente tasa en el siguiente porcentaje 50%.

La tasa se liquidará en el porcentaje correspondiente a cada titular del edificio y/o local.

Los hechos imponibles del apartado 2.1.1 y 2.1.2, tendrán un límite máximo a liquidar por los hechos imponibles de 6.000 euros, y un límite mínimo de 110 euros.

2.3. Transmisión de la licencia de apertura:

No devengará tasa la transmisión (cambio de titularidad) de la licencia de apertura.

Epígrafe 3.–Control urbanístico y medioambiental en los casos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

2.1. Por tramitación de cada proyecto de actividad clasificada: 700,00.

2.2. Por el control posterior al inicio de la actividad clasificada, por metro cuadrado de superficie construida del edificio y/o local. Queda incluido el documento acreditativo: 3,50.

Los hechos imponibles de este apartado tendrán un límite mínimo a liquidar de 110 euros.

Entidades sin ánimo de lucro inscritas en Registros Oficiales tendrán una reducción de la correspondiente tasa en el siguiente porcentaje 50%.

Epígrafe 4.–Redefinición de licencia de bar o cafetería en bar especial o café espectáculo.

Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar Especial o Café-Espectáculo: 250,00.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES E INTERVENCIONES DE RECONOCIMIENTO Y CONTROL PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES Y OTRAS NORMAS

Ordenanza número 9

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad que desarrolla el personal municipal con el siguiente objeto:

a) Comprobación del cumplimiento estricto de lo establecido por la normativa de aplicación en materia sanitaria y de actividades clasificadas, así como en las demás Ordenanzas, acuerdos municipales y normas aplicables, con motivo de su incumplimiento o de presuntas infracciones.

b) Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

Artículo 3. Las visitas de inspección pueden ser consecuencia o proceder:

a) De oficio, en virtud de normas que así lo establezcan.

b) A instancia de parte, o por denuncias formuladas.

Artículo 4. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Alcaldía presuntas infracciones en materia de actividades clasificadas, de urbanismo, de sanidad y demás normas expresadas, ateniéndose a los requisitos en ellas establecidos.

Artículo 5. En cualquier momento podrá la Administración municipal llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de las normas de que se trate.

Devengo de la tasa

Artículo 6. El devengo de la tasa se producirá por la visita de inspección y comprobación realizada por el personal municipal afectado por el expediente o actividad de que se trate, complementado con las siguientes normas:

a) A efectos de imposición de la tasa, se considerará visita el desplazamiento del personal inspector, aun cuando no pueda realizarse el acceso al lugar de la inspección.

b) En relación con las actividades que dispongan de licencia de apertura, no devengará tasa alguna la primera visita de comprobación del mantenimiento de las medidas correctoras y de seguridad del local.

Sujetos pasivos

Artículo 7. Estarán obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la actividad objeto de la inspección.

b) Los propietarios de los edificios, establecimientos, centros, locales y demás objetos sobre los que recaiga la inspección, siempre que estén implicados en la infracción.

c) Las personas causantes de la infracción.

d) En los casos de denuncia, de considerarse ésta temerariamente injustificada o con carencia evidente de fundamento, según informe técnico, serán de cargo del denunciante las tasas que origine la inspección.

e) El propietario del inmueble en los casos de inspecciones por motivo de expedientes de ruina.

Base imponible

Artículo 8. La Base Imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

Tipo

Artículo 9. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 10. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Gestión de la tasa

Artículo 11. El personal inspector comunicará la realización de la correspondiente visita con los datos necesarios para poder realizar la liquidación y con la indicación de si la denuncia, en su caso, se considera temeraria o infundada, al Departamento correspondiente que practicará la liquidación que corresponda, incrementada en su caso con la sanción, proponiendo la aprobación al órgano correspondiente.

Una vez aprobada se notificará a la persona obligada, debiendo ser satisfecha la cuota dentro del mes siguiente de la notificación, pasando en caso de impago y sin otro aviso a cobro por la vía de apremio.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Anexo de tarifas

Las tasas que devenguen las inspecciones serán las siguientes:

Epígrafe 1.–Comprobación del cumplimiento estricto de lo establecido por la normativa de aplicación en materia sanitaria y de actividades clasificadas, así como en las demás ordenanzas, acuerdos municipales y normas aplicables, con motivo de su incumplimiento o de presuntas infracciones:

Tasa por cada visita de inspección, con una duración de hasta 1,5 horas de trabajo de técnico municipal: 70,00.

Por cada hora adicional o fracción: 35,00.

Epígrafe 2.–Reconocimiento de edificios o parcelas en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspecciones en expedientes de ruina:

Tasa por cada visita de inspección, con una duración de hasta 1,5 horas de trabajo de técnico municipal: 70,00.

Por cada hora adicional o fracción: 35,00.

Epígrafe 3.–Otras visitas de inspección.

–Por empleado municipal de nivel A que intervenga, por hora o fracción: 42.85.

–Por empleado municipal de nivel B que intervenga, por hora o fracción: 28.40.

–Por empleado municipal de nivel C Policía que intervenga, por hora o fracción: 27.91.

–Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción: 20.98.

–Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción: 18.87.

–Por empleado municipal de nivel E que intervenga, por hora o fracción: 16.65.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ORDENES DE EJECUCIÓN Y EJECUCIONES SUSTITUTORIAS

Ordenanza número 11

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. 1) Constituye el hecho imponible la realización de las actividades y prestación de los servicios siguientes:

a) Ordenes de ejecución de obras, derribos, reparaciones y demás actos sometidos a licencia urbanística que puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

b) Ejecución subsidiaria por incumplimiento de una orden de ejecución en los casos del apartado anterior o por incumplimiento de obligaciones impuestas por Ordenanzas o acuerdos municipales cuando no se atienda una orden o apercibimiento previo con este objeto.

c) Servicios especiales de la Policía Municipal provocados por particulares.

2) Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.

Artículo 3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta Ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la Normativa de contratación, los servicios municipales podrán contratar directamente los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la Alcaldía o a la Corporación, en su caso.

Devengo de la tasa

Artículo 4. La tasa se devengará, según los casos, cuando se ordene la ejecución, se resuelva dar inicio al expediente de ejecución subsidiaria o, a falta de resolución previa, se preste auxilio o el servicio en que consista la ejecución.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:

a) Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.

b) En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.

c) Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.

Base imponible

Artículo 6. Constituye la base imponible de la presente exacción:

a) Orden de ejecución: Será la que resulte de la oportuna valoración de la obra a realizar.

b) Ejecución sustitutoria y auxilios particulares: será el coste total de la ejecución realizada o del servicio prestado.

Tipo y cuota

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figure en el Anexo de esta Ordenanza.

La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza o la cantidad fija señalada al efecto.

Normas de gestión

Artículo 8. El Ayuntamiento podrá en el caso de obras, formular liquidaciones cautelares por el importe estimado de las tasas, con carácter previo, procediendo a su exacción y recaudación en la forma prevista para las exacciones en la Ordenanza Fiscal General. Realizadas las obras se liquidarán las tasas, devolviéndose o exigiéndose los excesos resultantes.

Tales liquidaciones cautelares podrán dividirse o distribuirse entre los diversos responsables, en su caso, o entre quienes asuman voluntariamente una parte proporcional del costo como usuarios o arrendatarios.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. Independientemente de la cuantía de la liquidación a que dé lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ORDENES DE EJECUCIÓN Y EJECUCIONES SUSTITUTORIAS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Ordenes de ejecución.

–El tipo de gravamen será el establecido para las tasas por licencias urbanísticas.

Epígrafe 2.–Ejecuciones sustitutorias.

–Sobre el importe de la Base imponible, se aplicará el 120% a efectos de establecer la cuota.

NORMA número 3

Utilización de servicios de podología

Eliminar la Norma de Precios públicos por utilización de los servicios de podología.

Código del anuncio: L1317676