BOLETÍN Nº 249 - 30 de diciembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1656/2013, de 9 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se modifica el acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del Personal de Administración y Servicios” aprobado en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2013.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación “Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se modifica el acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del Personal de Administración y servicios”, que se transcribe a continuación:

“Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se modifica el acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del Personal de Administración y Servicios.

El vigente Acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal de administración y servicios fue aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad Pública de Navarra en sesión celebrada el 27 de febrero de 2003. Posteriormente fue modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2007, de 24 de abril de 2008 y de 12 de marzo de 2013.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

A propuesta de Gerente, y previa negociación con los sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2013, procede previa deliberación de sus miembros a la adopción del siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Modificar el Acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal de administración y servicios.

Se suprime el último párrafo del apartado 4.1.2 Jornadas Especiales, del artículo 4.1. Jornada y calendario laboral, del Capítulo IV Jornada, que queda redactado como sigue:

‘4.1.2. Jornadas Especiales.

La jornada del día 6 de julio en el Campus de Pamplona y la del día 24 de julio en el Campus de Tudela será de 8 a 11 horas para todo el personal de administración y servicios de los mismos.

La jornada de los días que resulten laborables en las Fiestas de San Fermín será de 9 a 13 horas para todo el personal de administración y servicios.

En cualquier caso, en el Campus de Tudela, se tendrá derecho a igual número de días con horario reducido con independencia de la eventual duración inferior de sus Fiestas patronales.’

Segundo.–Aprobar el texto refundido del Acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, que contiene la modificación prevista en el punto primero de este Acuerdo y que se adjunta como anexo al mismo.

Tercero.–Este Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Cuarto.–Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.

Quinto.–Publicar el presente Acuerdo y el anexo que le acompaña, en la web de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra”.

Pamplona, 9 de diciembre de 2013.–El Rector, Julio Lafuente López.

TEXTO REFUNDIDO DEL ACUERDO SOBRE EL RÉGIMEN DE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, JORNADAS Y EXCEDENCIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación al Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO I

Vacaciones

1.1. Vacaciones anuales.

Las vacaciones se disfrutarán con arreglo a lo dispuesto en la presente normativa, durante el período de tiempo elegido por el trabajador, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y con la autorización previa del Rector, Vicerrector/a, Gerente o Director/a de Servicio.

Al principio de cada año, con anterioridad al 1 de febrero, cada Director de Servicio determinará los recursos humanos necesarios para garantizar el funcionamiento normal del servicio a lo largo de todo el año. Se tendrá en cuenta las vacaciones de verano. Este cuadro, una vez ratificado por la Gerencia será dado a conocer a todo el personal adscrito al Servicio.

1.1.1. Duración.

El personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra tendrá derecho a disfrutar de 27 días laborales de vacaciones anuales por cada año natural completo en servicio activo, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio hubiere sido menor.

–Funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso: los y las funcionarias de nuevo ingreso tendrán derecho al disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo de trabajo que se genere desde la fecha de toma de posesión hasta la finalización del año natural.

–El resto del personal disfrutará de dos días de vacaciones por cada mes completo previsto de trabajo. En todo caso será necesario un mínimo de un mes trabajado para tener derecho al disfrute de dos días de vacaciones.

1.1.2. Tramitación.

El interesado cumplimentará la solicitud de vacaciones conforme al modelo establecido en el Anexo I, y se remitirá desde cada uno de los Servicios al de Recursos Humanos con la autorización firmada del Director correspondiente.

Periodos de presentación y resolución de peticiones. Las peticiones de vacaciones que supongan el disfrute de días vacacionales en los periodos de:

a) Semana Santa. Tienen esta consideración, la Semana Santa considerada de domingo a domingo, y la inmediatamente posterior.

b) Verano: Del 15 de junio al 15 de septiembre.

c) Navidad: Del 29 de noviembre al 31 de diciembre.

Deberán ser presentadas con al menos un mes de anticipación a la fecha del inicio del periodo definido en las letras a) b) y c) de este apartado, y el Rector, Vicerrector/a, Gerente o Director/a de Servicio en su caso, deberán autorizar o no las vacaciones solicitadas en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no pudiéndose firmar ninguna autorización antes del día siguiente al de la finalización de dicho plazo. Una vez autorizadas se remitirá copia firmada al solicitante y al Servicio de Recursos Humanos para su control y archivo.

En cada Unidad, finalizado el período de solicitud de vacaciones, se confeccionará un cuadro (Anexo II) en el que conste la planificación de las vacaciones de todo el personal destinado en la Unidad, que deberá ser firmado por el Director de Servicio, que remitirá una copia del mismo al Servicio de Recursos Humanos y ordenará su exposición en las Unidades correspondientes.

En el caso de que las vacaciones se vayan a disfrutar en otras fechas, y para periodos superiores a cinco días laborales consecutivos deberán solicitarse con una antelación mínima de quince días de antelación al primero de disfrute y se resolverán en el plazo máximo de siete días desde la solicitud.

Los periodos iguales o menores a cinco días laborales consecutivos o los días sueltos unidos a festivos deberán solicitarse con diez días de anticipación al primero de disfrute y se resolverán en el plazo máximo de cinco días desde la solicitud.

Autorizaciones. Una vez autorizadas se remitirá copia firmada al solicitante y al Servicio de Recursos Humanos para su control y archivo.

Denegaciones. En caso de denegarse las vacaciones solicitadas por necesidades del servicio, se deberá comunicar al interesado mediante escrito motivado, siendo a estos efectos suficiente la comunicación de que no existe disponibilidad de conceder vacaciones para el periodo solicitado según el cuadro al que se refiere el apartado 1.1, así como el recordatorio de la existencia de un plan de trabajo específico ya previsto para esas fechas y comunicado con antelación a la presentación de la petición de vacaciones.

En el caso de coincidir los periodos de disfrute respecto de varios miembros del personal adscrito a un Servicio, Sección o Unidad, la incidencia intentará conciliarse, acudiendo en último extremo al sorteo.

De persistir la coincidencia en años posteriores se excluirán del sorteo a aquél que anteriormente tuvo que cambiar sus vacaciones por sorteo o por necesidades del servicio.

1.1.3. Períodos de disfrute.

Las vacaciones anuales deberán disfrutarse a lo largo de todo el año del modo siguiente:

–14 días consecutivos a disfrutar durante el periodo vacacional de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre).

–13 días que podrán disfrutarse de una vez o en días sueltos a lo largo del año.

En el Calendario laboral que se apruebe cada año podrá establecerse por razones organizativas y económicas el cierre temporal de la Universidad en el verano, período que computará a todos los efectos como vacaciones.

Por razones de servicio, con el acuerdo del empleado o de la empleada, o a petición del empleado o de la empleada con el visto bueno de la Dirección de Servicio correspondiente, se podrá eximir de la obligatoriedad de disfrutar los 12 días consecutivos de vacaciones en el periodo vacacional de verano, debiendo en ese caso la correspondiente Dirección del Servicio remitir al Servicio de Recursos Humanos informe justificativo junto con la nueva planificación de vacaciones resultante.

Cuando por razones del servicio no haya podido ser disfrutada la totalidad de las vacaciones durante el año natural, éstas podrán ser disfrutadas hasta el día 15 de enero del año siguiente. En ningún caso podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones con posterioridad a esa fecha.

El personal contratado para atención y apoyo de un servicio prestado por la Universidad durante una determinada época del año, disfrutará de las vacaciones que le correspondan al final de la vigencia del mismo, incluso si la prestación del servicio se realizara durante los meses coincidentes con el periodo vacacional de verano, a excepción de aquellos contratos de duración superior a tres meses siempre que su disfrute en otro momento temporal no interfiera en la prestación del servicio por el que fueron contratados.

Los días comprendidos en los periodos determinados en el Apartado 2.9 del Capítulo 2. Permisos, tendrán la consideración de días inhábiles para el disfrute de vacaciones en aquellos Servicios en los que tras haber cumplimentado la obligación contenida en el segundo párrafo del Apartado 1.1. del Capítulo 1. Vacaciones, resulte necesario para garantizar la correcta prestación del servicio.

En ningún caso se compensarán económicamente las vacaciones.

1.1.4. Fiestas Locales de Pamplona y Tudela.

Se disfrutarán de cuatro días laborales por fiestas locales en los Campus de Pamplona y Tudela con ocasión de las Fiestas de San Fermín y de Santa Ana, respectivamente.

1.1.5. Día del Patrón.

Para generar derecho al disfrute del Día del Patrón será necesario prestar servicios en la Universidad Pública de Navarra durante un periodo acumulado superior a nueve meses de trabajo efectivo o previsto en el correspondiente año natural.

1.2. Supuestos especiales.

1.2.1. Situaciones de Incapacidad Temporal surgida con posterioridad al comienzo de las vacaciones: La situación de Incapacidad Temporal surgida con posterioridad al comienzo de las vacaciones no interrumpe la duración de éstas, salvo que lleve aparejado el internamiento en un establecimiento hospitalario durante más de cuatro días naturales o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave con o sin ingreso, lo cual deberá ser acreditado mediante el certificado médico correspondiente. En estos casos la interrupción surtirá efectos desde el primer día del internamiento o enfermedad.

En el supuesto de que la persona se encuentre en situación de incapacidad temporal antes del disfrute de las vacaciones, éstas quedarán anuladas.

1.2.2. Inicio del permiso maternal con posterioridad al comienzo de las vacaciones: El inicio del permiso de maternal supondrá la interrupción de éstas.

1.2.3. El y la empleada pública en situación de excedencia o licencia por asuntos propios: El y la empleada que durante el año haya permanecido total o parcialmente en situación de excedencia o de licencia por asuntos propios tendrá derecho al disfrute de los días de vacaciones que se generen con ocasión del tiempo de trabajo realmente prestado durante el correspondiente año natural.

1.2.4. La licencia por de maternidad, adopción o acogimiento, el permiso de paternidad y el permiso de lactancia, así como los periodos de incapacidad temporal derivados del embarazo podrán acumularse al periodo de vacaciones, incluso después de la finalización del año natural al que aquellas correspondan.

CAPÍTULO II

Permisos

2.1. Permiso de paternidad por nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento.

Tendrá una duración de quince días ininterrumpidos, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Los dos primeros días del permiso tendrán la consideración de laborables y los trece días restantes serán naturales.

En el supuesto de parto el permiso podrá disfrutarse bien a partir de la fecha de nacimiento o bien del alta de la madre en el centro sanitario. En este caso, los días laborables a que se refiere el párrafo anterior podrán disfrutarse a opción del y la empleada pública, uno a partir de la fecha de nacimiento y, en su caso, el otro a partir de la fecha del alta de la madre en el centro sanitario.

El permiso podrá ser disfrutado a tiempo completo o en régimen de jornada parcial del 50 por ciento que deberá coincidir, con carácter general, con las primeras o últimas horas de la jornada del y la empleada, de acuerdo con las necesidades del servicio.

En el supuesto de parto, el permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción y acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando la licencia de maternidad por adopción o acogimiento haya sido disfrutada en su totalidad por uno de ellos, el permiso de paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

Este permiso será compatible con el ingreso en un centro hospitalario del recién nacido, cuando concurran los requisitos de ambos permisos y coincida en el tiempo su disfrute.

2.1.1. Tramitación.

La persona interesada remitirá al Servicio de RRHH la solicitud del permiso en la que deberá indicar la forma de su disfrute, en los términos señalados en este apartado, a la que deberá acompañar el justificante del hecho causante (certificado de nacimiento, fotocopia del libro de familia, resolución judicial o administrativa) y, en caso de disfrute en régimen de jornada parcial, con el Visto Bueno de la Dirección de Servicio correspondiente.

2.2. Fallecimiento o enfermedad de cónyuge y familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad.

2.2.1. Motivo.

Fallecimiento o enfermedad de cónyuge, o familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad. No generarán derecho a la concesión de este permiso:

–Las enfermedades infantiles como el sarampión, la varicela, la rubéola, etc., salvo que surjan complicaciones en su curso evolutivo.

–Los procesos quirúrgicos ambulatorios programados o con ingreso hospitalario igual o menor a 24 horas.

–La realización de pruebas complementarias diagnósticas.

–Las sesiones de quimioterapia y/o radioterapia que no requieran ingreso.

2.2.2. Tramitación.

La persona interesada remitirá al Servicio de Recursos Humanos la solicitud junto con el justificante del hecho causante y la comunicación a la Dirección de Servicio correspondiente.

2.2.3. Justificante.

El justificante consistirá:

–En el caso de fallecimiento: certificado de defunción y libro de familia que acredite el parentesco.

–En el caso de accidente o enfermedad: justificante médico que describirá el pronóstico así como la duración prevista de la causa que justifica el permiso y libro de familia que acredite el parentesco.

–En el caso de hospitalización: justificante médico de hospitalización, que describirá el pronóstico así como la duración prevista de la causa que justifica el permiso, y libro de familia que acredite el parentesco.

2.2.4. Duración.

–Fallecimiento o ingreso hospitalario mayor de cinco días o enfermedad grave o muy grave, con o sin ingreso:

a) Cónyuge y familiar de primer grado de consanguinidad: Cuatro días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cinco días cuando se produzca fuera de la misma.

b) Hermanos y hermanas y familiar de primer grado de afinidad: Tres días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cuatro días cuando se produzca fuera de la misma.

c) Familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de tres días cuando se produzca fuera de la misma.

–Ingreso de menor duración o cuando el dictamen médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o menos grave:

a) Cónyuge y familiar de primer grado de consanguinidad: Dos días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de tres días cuando se produzca fuera de la misma.

b) Familiares de segundo grado de consanguinidad o hasta segundo grado de afinidad: Un día cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de dos días cuando se produzca fuera de la misma.

Los días del permiso contemplados en este apartado tendrán la consideración de laborables, pudiendo ser disfrutados mientras persista la situación que otorga el derecho y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio.

2.3. Cirugía mayor ambulatoria: cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad.

2.3.1. Motivo.

Se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

2.3.2. Duración.

Dos días laborales.

2.3.3. Tramitación.

La persona interesada remitirá al Servicio de Recursos Humanos la correspondiente solicitud del permiso en la que deberá quedar acreditada la comunicación de la misma a la Dirección de Servicio correspondiente. Deberá adjuntar en ese momento documento acreditativo del hecho causante del permiso.

2.4. Por traslado de domicilio habitual.

2.4.1. Duración.

1 día. El traslado se entenderá referido al mismo día en que se produzca el cambio de domicilio.

2.4.2. Tramitación.

El interesado realizará su solicitud con 10 días de antelación cumplimentando el Anexo I y lo remitirá al Servicio de Recursos Humanos con la autorización firmada del Director de Servicio junto con el justificante acreditativo del traslado que podrá consistir en el contrato de compraventa o alquiler, certificado de empadronamiento, o cualquier otro del que se deduzca el cambio de domicilio.

2.5. Permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses.

2.5.1. Régimen general.

Este permiso otorga al empleado público el derecho a ausentarse del trabajo una hora diaria, pudiendo dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal de trabajo en media hora al inicio y al final de la jornada, por una reducción de una hora al inicio o al final de la misma, o por ausencia de dos fracciones de tres cuartos de hora cada una, dentro de la jornada laboral. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro.

Igualmente, por decisión de la madre, podrá sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que se disfrutará ininterrumpidamente a continuación de la finalización de la licencia por maternidad, con una duración de 20 días laborables excepto en caso de disfrute de licencia por asuntos propios y en caso de situación de excedencia. En estos casos, la duración de este permiso será el resultado de aminorar de los referidos 20 días aquéllos que resulten de la acumulación de una hora por cada día previsto de licencia por asuntos propios o de disfrute de una situación de excedencia.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples.

2.5.2. Régimen de compatibilidad.

Este derecho será compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal.

Este permiso no podrá disfrutarse por:

a) Los y las empleadas públicas cuyo cónyuge hubiese obtenido permiso para esta finalidad.

b) Los empleados públicos varones cuyo cónyuge no desempeñe ninguna actividad laboral, propia o por cuenta ajena, salvo enfermedad grave de la madre que impida el normal cuidado del hijo o hija.

2.5.3. Tramitación.

La persona interesada remitirá al Servicio de Recursos Humanos, con una antelación mínima de 15 días hábiles, a la fecha de efectos, la solicitud cumplimentada en la que deberá indicar la fecha de inicio del disfrute del permiso y aquella en la que el hijo o hija cumpla doce meses, así como el horario a realizar durante el periodo del permiso, aportando como justificante el libro de familia.

En el caso de que el padre solicite el permiso, deberá acompañar, asimismo, un escrito visado por la empresa donde la madre preste sus servicios en el que quede constancia de que la misma no ha solicitado ni tiene concedido este permiso, ni licencia por asuntos propios o excedencia.

En este supuesto, la persona solicitante del permiso deberá, en el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que el hijo o hija cumpla doce meses, remitir al Servicio de Recursos Humanos un certificado de la empresa donde la madre presta servicios que acredite la efectiva y continuada prestación de servicios de la misma hasta la fecha señalada.

En el supuesto de que el tiempo de lactancia sea sustituido por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, la empleada deberá comunicar en el momento de su solicitud si en el tiempo que resta a hasta la finalización del permiso va a solicitar licencia por asuntos propios o su paso a situación administrativa de excedencia.

2.6. Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida.

2.6.1. Motivo.

Estos permisos retribuidos podrán disfrutarse por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2.6.bis. Los y las empleadas públicas que tengan hijos o hijas en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, al lugar donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

2.7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, así como para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación de personal en los términos que se determinen reglamentariamente.

2.7.1. Duración.

Únicamente se concederá por el tiempo imprescindible para la realización del deber correspondiente.

2.7.2. Justificante.

El Director del Servicio correspondiente remitirá al Servicio de Recursos Humanos el Anexo IV (Partes de salida) junto con la acreditación que proceda en cada caso.

2.8. Asuntos propios.

2.8.1. Duración.

El personal de administración y servicios podrá disfrutar de hasta tres días de permiso retribuido por asuntos propios por año natural, previa petición al Director del Servicio (o unidad orgánica correspondiente) y supeditada su concesión a las necesidades del servicio.

El disfrute de los días por asuntos propios será proporcional al tiempo trabajado o al tiempo de trabajo que reste hasta la finalización de la relación jurídica que una al personal de administración y servicios con la Universidad con referencia al correspondiente año natural, a razón de un día de permiso por cada cuatro meses completos de servicio. El tiempo inferior a cuatro meses no genera derecho al disfrute de asuntos propios.

En el caso de que la Universidad se viera obligada jurídicamente a aplicar normas de distinto y superior rango normativo que regularan esta materia, operarán las reglas de compensación y absorción.

En ningún caso podrán añadirse los días de asuntos propios a los días de vacaciones.

2.8.2. Tramitación.

El interesado solicitará con carácter general la concesión del permiso con una antelación de 5 días mediante la cumplimentación del Anexo I, y se remitirá por el Director de Servicio correspondiente al Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que no se pueda notificar con la antelación prevista, se deberá comunicar al Servicio de Recursos Humanos, que informará al Servicio correspondiente.

2.8.3. Disfrute.

Cuando por razones del servicio no se hubiera podido disfrutar dicho permiso durante el año, podrá autorizarse su disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente.

2.9. Periodos de libranza.

2.9.1. Se establecen dos turnos de libranza en Navidad, cada uno de ellos de tres días laborables consecutivos, que serán cuatro cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo.

2.9.2. Se establecen dos turnos de libranza en la Semana de Pascua, cada uno de ellos de dos días laborables consecutivos.

2.9.3. En el calendario de cada año se determinarán las fechas de inicio y finalización de cada uno de los turnos de libranza.

2.9.4. La petición de disfrute de los turnos de libranza deberá ser presentada ante la Dirección del Servicio correspondiente con al menos un mes de anticipación a la fecha de inicio del periodo de Navidad y Semana Santa, y será tramitada conforme a lo establecido en el apartado 1.1.2 del Capítulo I Vacaciones.

La Dirección del Servicio remitirá al Servicio de Recursos Humanos la distribución de los turnos de libranza entre el personal del Servicio.

2.9.5. Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, en el calendario laboral anual podrá establecerse el disfrute de los períodos de libranza en un único turno, en caso de cierre de la Universidad por razones económicas y organizativas.

CAPÍTULO III

Licencias

3.1. Para concurrir a pruebas selectivas en la Administración o a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

3.1.1. Motivo.

Las licencias de este apartado se concederán por:

a) Exámenes finales, pruebas de aptitud y evaluaciones en centros oficiales que conduzcan a la obtención de un título oficial.

b) Participación en pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública.

3.1.2. Duración.

Por el tiempo indispensable para su desplazamiento y realización.

3.1.3. Tramitación.

El interesado solicitará la licencia con una antelación de tres días mediante la cumplimentación del Anexo I, y lo remitirá al Servicio de Recursos Humanos con la autorización firmada del Director de Servicio. Se deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos una certificación acreditativa de haber llevado a cabo los exámenes o pruebas correspondientes en el primer día hábil posterior a la realización de éstos.

3.2. Por matrimonio.

3.2.1. Motivo.

Se concederá por razón de matrimonio.

3.2.2. Duración.

Por razón de matrimonio, los y las empleadas públicas tendrán derecho a una licencia retribuida de quince días naturales. Se podrá acumular al período vacacional. Si se contrae nuevo matrimonio se tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia.

3.2.3. Tramitación.

El interesado solicitará la licencia con una antelación de 10 días mediante la cumplimentación del Anexo I, y lo remitirá al Servicio de Recursos Humanos con el visto bueno del Director de Servicio, aportando en su caso, documento acreditativo de la constitución de pareja estable y en el caso de matrimonio fotocopia del libro de familia dentro de los veinte días siguientes a su celebración.

3.3. Por maternidad, adopción o acogimiento.

3.3.1. Por maternidad.

La empleada tendrá derecho a un descanso de diecisiete semanas ininterrumpidas de duración, ampliables en dos más, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos del parto múltiple.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de descanso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, sin perjuicio de que las seis semanas inmediatas posteriores al parto deben ser de descanso obligatorio para la madre.

En todo caso en los supuestos de disfrute simultáneo de periodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas o de las que correspondan en el caso de discapacidad del hijo o hija o de parto múltiple.

Únicamente el y la empleada de la Universidad podrá disfrutar de la semana decimoséptima cuando concurra en la madre la condición de empleada de la Universidad y así haya sido optado por ésta.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el descanso podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.

En los casos referidos en el párrafo anterior, el y la empleada pública tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.

En el caso de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato haya de permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, ésta licencia se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

El caso de no supervivencia del recién nacido y en aquellos casos en los que se produzca el aborto de un feto viable, la madre tendrá derecho al descanso obligatorio de maternidad de seis semanas. En este caso, el padre no tendrá derecho alguno aún cuando la madre renunciase a favor del mismo.

3.3.2. Por adopción o acogimiento.

En los supuestos de adopción o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el y la empleada tendrá derecho a un descanso de diecisiete semanas ininterrumpidas, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año y con independencia de la edad que tenga el menor. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los casos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará, a elección del y la empleada, a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de esta licencia.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en el mismo, la licencia por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento.

3.3.3. Disfrute a tiempo parcial de la licencia por maternidad, adopción o acogimiento.

La licencia por maternidad, adopción o acogimiento podrá ser disfrutada en régimen de jornada a tiempo completo o a tiempo parcial, previa petición de la persona interesada y aprobación del órgano competente para su resolución.

El disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo que, con carácter general, deberá disfrutarse ininterrumpidamente de forma diaria, durante las primeras o últimas horas de la jornada del y la empleada, de acuerdo con las necesidades del servicio.

En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de licencia durante las seis semanas inmediatamente posteriores al mismo.

En el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, el disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial se podrá acumular, en función de las necesidades del servicio, en jornadas completas.

Durante el periodo de disfrute de la licencia en régimen de jornada a tiempo parcial, el y la empleada, en ningún caso puede realizar horas extraordinarias ni cualquier otro servicio fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.

El disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial de esta licencia será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo empleado de los siguientes derechos:

–Disfrute del permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses.

–Disfrute de la licencia por maternidad en caso de parto prematuro y de hospitalización del recién nacido a continuación del parto.

–Disfrute de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada establecidos.

3.3.4. Tramitación.

La persona interesada deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos, parte médico del nacimiento dentro del plazo de tres días naturales a la fecha de su expedición, o en su caso, copia de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o copia de la decisión administrativa o judicial de acogimiento en el plazo de tres días naturales contados a partir de la fecha de su notificación.

En el supuesto de opción del permiso de maternidad a favor del padre, éste deberá presentar el parte médico del nacimiento y un certificado expedido por la empresa donde la madre presta sus servicios.

3.4. Para realizar cursos o estudios de formación o perfeccionamiento profesional directamente relacionados con el puesto de trabajo o con la carrera profesional.

Para realizar cursos o estudios de formación o perfeccionamiento profesional directamente relacionados con el puesto de trabajo o con la carrera profesional, el y la empleada tendrá derecho a un máximo de 50 horas anuales por cada año natural completo en servicio activo, o a las horas que en proporción le correspondan si el tiempo servido hubiese sido menor, percibiendo el total de las retribuciones.

Los y las empleadas públicas podrán realizar cursos o estudios de formación durante la licencia por maternidad, adopción o acogimiento y el permiso de paternidad, así como durante las situaciones administrativas de excedencia por motivos familiares.

3.5. Licencias no retribuidas.

3.5.1. Licencia por asuntos propios.

Podrán solicitarla de forma motivada, aquellos funcionarios que hayan cumplido un año de servicios efectivos en la Universidad. Se concederán sin retribución alguna.

3.5.1.1. Duración.

No será inferior a una semana ni superior a cinco meses y deberá solicitarse por períodos mínimos de una semana. La duración máxima acumulada de estas licencias no podrá exceder de cinco meses cada dos años.

La concesión de estas licencias se regirá por las siguientes normas:

a) Las solicitudes deberán ser motivadas.

b) Su concesión estará, en todo caso supeditada a las necesidades del servicio, salvo que el solicitante ya esté sustituido al comenzar el disfrute de la licencia.

c) La denegación, en su caso, de esta licencia deberá ser motivada.

d) El tiempo de licencia no retribuida no generará derecho a vacaciones, ni por tanto se tendrá en cuenta este concepto en el descuento retributivo a practicar, salvo que las mismas ya se hubieran disfrutado.

e) No será obligatorio el disfrute previo de las vacaciones para solicitar esta licencia.

Los funcionarios interinos sólo podrán disfrutar la licencia por asuntos propios cuando posean una antigüedad efectiva de servicios prestados en la Universidad Pública de Navarra en tal condición de 2 años.

3.5.1.2. Tramitación.

El interesado deberá solicitar la licencia con una antelación de un mes, mediante la cumplimentación del Anexo I, que remitirá al Servicio de Recursos Humanos. El Gerente, vistos los informes del Director de Servicio y del Director del Servicio de Recursos Humanos resolverá la petición planteada.

CAPÍTULO IV

Jornada

4.1. Jornada y calendario laboral.

4.1.1. Jornada.

4.1.1.1. Jornada diaria.

La jornada diaria será de 7 horas y 20 minutos, con un descanso de 20 minutos.

4.1.1.2. (Sin contenido).

4.1.2. Jornadas Especiales.

La jornada del día 6 de julio en el Campus de Pamplona y la del día 24 de julio en el Campus de Tudela será de 8 a 11 horas para todo el personal de administración y servicios de los mismos.

La jornada de los días que resulten laborales en las Fiestas de San Fermín será de 9 a 13 horas para todo el personal de administración y servicios.

En cualquier caso, en el Campus de Tudela, se tendrá derecho a igual número de días con horario reducido con independencia de la eventual duración inferior de sus Fiestas patronales.

4.1.3. Calendario anual.

En la elaboración del calendario anual se considerarán festivos los así declarados por el Gobierno de Navarra para la Comunidad Foral de Navarra, los específicos para Pamplona y Tudela, en su caso, y el Día de la Universidad.

Asimismo en el calendario anual quedarán determinados los periodos de libranza establecidos en el Apartado 2.9 del Capítulo 2. Permisos, los días por Fiestas Locales y los días con jornadas especiales.

Asimismo tendrán la consideración de día no laborable los días 24 y 31 de diciembre.

4.1.bis. Modificación temporal del horario por conciliación.

4.1.bis. 1. Modificación de horario.

Los y las empleadas públicas que tengan a su cargo directo personas mayores, hijo o hijas menores de 12 años o personas con discapacidad podrán, previo informe de la Dirección del Servicio, modificar en hasta dos horas diarias el horario fijo de entrada y salida.

Los y las empleadas públicas que tengan hijos o hijas en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial podrán, modificar en hasta tres horas diarias el horario fijo de entrada y salida, a fin de conciliar su jornada con los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial así como otros centros donde el hijo o hija reciba atención.

En ningún caso el cambio de horario podrá alterar la naturaleza del tipo de jornada que debe realizar el y la empleada.

Estas medidas no resultarán de aplicación al personal contratado para atender las situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de conciliación contenidas en este apartado.

4.1.bis. 2. Tramitación.

La persona interesada deberá solicitar la modificación de horario con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de efectos acompañando la siguiente documentación:

–En el supuesto de cuidado directo de hijo o hija menor de 12 años: Libro de Familia.

–En el supuesto de cuidado directo de hijo o hija en situación de discapacidad psíquica, física y sensorial: Libro de Familia y acreditación de la minusvalía expedido por el órgano competente, en su caso, certificado expedido por el centro educativo ordinario de educación especial o centro que presta atención acreditativo de la atención a prestar y de los horarios de la misma.

–En el supuesto de cuidado directo de persona mayor: Libro de Familia, certificado de empadronamiento acreditativo de la convivencia, certificado médico que acredite la imposibilidad del familiar de valerse por sí mismo.

4.2. Jornada reducida.

4.2.1. Motivo.

El personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra tendrá derecho a reducción de hasta un medio de la jornada en los siguientes supuestos:

a) El y la empleada, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de dieciséis años, anciano que requiera especial dedicación o a una persona en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.

b) Empleados y empleadas de edad igual o superior a 55 años.

c) Empleados y empleadas con alguna enfermedad no susceptible de incapacidad o que se reincorporen al trabajo tras un periodo prolongado de ausencia por motivos de salud. En este caso se precisará informe de la Sección de Salud Laboral y Gestión Medioambiental y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

d) Cuidado directo del cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

e) Por interés particular del y la empleada, siempre que su concesión no genere dificultades de funcionamiento del servicio.

4.2.2. Duración.

La reducción de jornada se concederá por un periodo mínimo de seis meses y se prorrogará por periodos de igual duración. La reducción de jornada finalizará automáticamente cuando se extinga el hecho causante que en cada caso motivó su concesión.

En el supuesto de reducción de jornada por causa de interés particular del y la empleada, y en sus posibles prórrogas, no se permitirá, en ningún caso, su finalización anticipada respecto del periodo para el que se hubiere concedido, salvo cuando el y la empleada inicie el disfrute de una licencia por maternidad, acogimiento o adopción, o sea declarado en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo.

En el supuesto de no producirse prórroga de la reducción de jornada, no podrá volver a concederse reducción de jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, seis meses desde la finalización del anterior periodo, con excepción de la reducción por guarda legal de hijo o hija menor de 12 años.

4.2.2.bis. Condiciones de disfrute.

La reducción de jornada podrá disfrutarse de manera continua o discontinua de modo que pueda no afectar a todos y cada uno de los días de la semana por igual, siempre que resulte razonable por motivos del servicio.

El y la empleada podrá elegir la parte de la jornada que le convenga reducir según sus intereses personales, siempre que sea conforme con las necesidades del servicio. La autorización de esta opción podrá denegarse por urgente necesidad del servicio salvo en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de hijo o hija menor de 12 años o persona en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial o por supuesto de cuidado directo de un familiar a su cargo.

La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del y la empleada con excepción, en su caso, de la ayuda familiar. De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida.

En ningún caso la reducción de jornada podrá alterar la naturaleza del tipo de jornada que debe realizar el y la empleada.

No se podrá desempeñar durante la vigencia de la reducción de jornada otra actividad profesional o laboral.

4.2.3. Supuestos especiales de reducción de jornada.

4.2.3.1. Se reconoce el derecho del y de la empleada a una reducción de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral con carácter retribuido, cada año y por sujeto causante, para atender el cuidado del cónyuge o familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.

4.2.3.2. El y la empleada tendrán derecho a reducir un tercio de la jornada laboral, percibiendo el 100 por ciento de las retribuciones, por razón de guarda legal de hijo o hija menor de doce meses. En caso de adopción o acogimiento de menor de tres años, dicha reducción se aplicará hasta transcurrido un año desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial de adopción.

Este derecho podrá disfrutarse a partir de la finalización de la licencia por maternidad, adopción o acogimiento, y, en su caso, de la acumulación del permiso de lactancia.

4.2.3.3. El y la empleada podrán reducir en un tercio o un medio su jornada laboral, percibiendo el 80 o el 60 por ciento de las retribuciones respectivamente, por razón de guarda legal de hijo o hija menor de tres años o de hijo o hija en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial, o de un familiar a su cargo directo, hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, con incapacidad reconocida del 65 por ciento y no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada regulada en este apartado no podrá disfrutarse en las condiciones establecidas en los siguientes casos:

a) Cuando el hijo o hija del empleado o empleada, en razón del cual se solicita la reducción, disponga de oferta educativa pública, gratuita y universal que cubra la enseñanza de 0 a 3 años.

b) Cuando la persona, en razón de la cual se solicita la reducción, tenga derecho al reconocimiento de una de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo cuidadores no profesionales o para la contratación de una asistencia personal, previstas en la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia; perciba el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de Seguridad Social, el complemento de la asignación económica por hijo o hija a cargo mayor de 18 años con una grado de minusvalía igual o superior al 75 por ciento, el complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva o el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

4.2.4. Tramitación.

La persona interesada deberá solicitar la reducción de jornada con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de efectos acompañando la siguiente documentación:

–En el supuesto de guarda legal de hijo o hija menor por cuidado directo del hijo o hija menor de 16 años: Libro de Familia.

–En el supuesto de guarda legal por razón de hijo o hija en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial: Libro de Familia y acreditación de la minusvalía expedido por el órgano competente.

–En el supuesto de guarda legal de un familiar a su cargo directo: Libro de Familia, certificado de empadronamiento acreditativo de la convivencia, certificado médico que acredite la imposibilidad del familiar de valerse por sí mismo, declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del familiar dependiente o en su caso certificación emitida por los Servicios de la Hacienda Pública competente acreditativa del no desempeño de actividad retribuida, certificación emitida por el órgano competente acreditativa de la no percepción de ninguna de las prestaciones relacionadas en el punto b del apartado 4.2.3.3., y en su caso certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

–Justificante en su caso, de la denegación de la plaza solicitada en el centro educativo de enseñanza de 0 a 3 años.

4.3. Horas extraordinarias.

Con carácter excepcional únicamente podrán realizarse hasta un máximo de 50 horas extraordinarias anuales cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.

b) Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento del servicio. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:

1.º Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.

2.º Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.

3.º Porque, habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo, éstos no hayan facilitado a la Universidad personal con la cualificación adecuada para el puesto correspondiente.

Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones descritas serán compensadas con tiempo de descanso, de conformidad con los siguientes criterios:

–Día laborable: Se compensará una hora por una hora y cuarenta y cinco minutos.

–Sábado, domingo y festivo: Se compensará una hora por dos horas.

–Hora nocturna: Se compensará una hora por dos horas. Tendrá la consideración de hora nocturna la realizada entre las 21:45 horas y las 07:15 horas.

Sólo podrá acordarse la compensación económica en los casos de fuerza mayor y en aquellos en los que la compensación por descanso resulte imposible por concurrir la circunstancia prevista en b).3.º

Con periodicidad trimestral se entregará a los órganos de representación de personal, información no nominal y por Secciones sobre las horas extraordinarias realizadas.

CAPÍTULO V

Justificación de ausencias por motivos médicos

5.1.1. Ausencias aisladas sin parte de baja médica.

El personal comunicará su ausencia y la razón de la misma al responsable de su Unidad, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, pudiendo requerirse justificante expedido por el médico competente. En el caso de no aportarse la justificación requerida, los días de ausencia se computarán como días de asuntos propios, y si estos ya se hubieran disfrutado en su totalidad se descontará económicamente el día o días faltados.

Estas ausencias no podrán superar el periodo de tres días naturales consecutivos, debiendo presentar el 4.º día el correspondiente parte de baja médica y desde que ésta se produjo.

Mensualmente, el responsable del servicio remitirá al Servicio de Recursos Humanos relación de las ausencias producidas durante dicho periodo.

5.2.2. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común accidente no laboral o de enfermedad profesional o accidente laboral.

Se deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición. Los partes de confirmación deberán ser entregados en dicho Servicio cada siete días. De no entregarse los justificantes se procederá como en el apartado anterior.

Desde el Servicio de Recursos Humanos se trasladará a los responsables de Servicio correspondientes, comunicación de todas las incidencias en materia de Incapacidad Temporal que pudieran afectar a personal adscrito al mismo.

5.2.3. Asistencias a consultas médicas.

Las consultas médicas que justifican esta ausencia son:

–La asistencia del trabajador a la consulta del médico de atención primaria o de los especialistas que le correspondan en del sistema de salud en el que esté incluido.

–La asistencia al reconocimiento médico periódico previsto en la Universidad.

La asistencia a las consultas señaladas deberá ser comunicada al responsable del Servicio correspondiente con una antelación mínima de 24 horas.

Se autorizará dentro del horario de trabajo la asistencia a cualquier consulta médica particular siempre que en este caso se recupere el tiempo de ausencia.

5.2.4. Acompañamiento a consultas médicas al cónyuge o familiares de primer grado.

Las consultas médicas que justifican esta ausencia y que en todo caso deberán ser documentadas son:

–Acompañar a hijos menores de edad a consultas médicas correspondientes al sistema público de salud.

–Acompañar al cónyuge o familiares de primer grado en los siguientes casos:

a) Los procesos quirúrgicos ambulatorios programados o con ingreso hospitalario igual o menor a 24 horas.

b) La realización de pruebas complementarias diagnósticas.

c) Las sesiones de quimioterapia y/o radioterapia.

La asistencia a las consultas señaladas deberá ser comunicada al responsable del Servicio correspondiente con una antelación mínima de 24 horas.

Se autorizará también dentro del horario de trabajo el acompañamiento a dichas personas, a cualquier consulta médica particular siempre que en este caso se recupere el tiempo de ausencia.

CAPÍTULO VI

Excedencias

Los distintos tipos de situación de excedencia en que se puede encontrar el personal de la Universidad Pública de Navarra son los siguientes:

6.1. Excedencia forzosa.

1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

2. En el supuesto contemplado en el párrafo a) del apartado anterior, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos.

Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.

3. Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.

7. Corresponde al Rector de la Universidad acordar la declaración de la excedencia forzosa prevista en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984 de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

6.2. Excedencia para el cuidado de hijos.

6.2.1. Motivo.

Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

6.2.2. Tramitación y duración.

La excedencia deberá solicitarse en el Servicio de Recursos Humanos con una antelación mínima de un mes mediante la correspondiente solicitud en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, debiendo indicar el periodo para el que se solicita, que en todo caso tendrá una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento.

La concesión de esta excedencia por el Rector se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.

Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

6.2.3. Derechos del funcionario en situación de excedencia.

Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, durante los tres años, y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos.

6.2.4. Reingreso al servicio activo.

Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

6.2.5. Silencio positivo.

Solicitada la excedencia se entenderá estimada si en el plazo de un mes no se ha dictado resolución expresa del Rector.

6.3. Excedencia para el cuidado de un familiar.

6.3.1. Motivo y duración.

Tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los y las funcionarias para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo pondrá fin al que se viniera disfrutando.

6.3.2. Derechos del y la funcionaria.

En el caso de que dos funcionarios o funcionarias generasen el derecho a disfrutar la excedencia por el mismo sujeto causante, la Universidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas con el funcionamiento de los servicios.

El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, consolidación de grado personal, derechos pasivos o régimen de seguridad social que resulte de aplicación. Durante estos años, los y las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban.

6.3.3. Silencio positivo.

Solicitada la excedencia se entenderá estimada si en el plazo de un mes no se ha dictado resolución expresa del Rector.

6.4. Excedencia voluntaria.

6.4.1. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

6.4.1.1. Motivo.

Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este apartado a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

6.4.1.2. Duración y reingreso al servicio activo.

Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

6.4.1.3. Tramitación y silencio positivo.

La excedencia podrá solicitarse en el Servicio de Recursos Humanos mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud, y se entenderá estimada si transcurrido el plazo de un mes desde su solicitud no se ha dictado resolución expresa.

6.4.2. Excedencia voluntaria por interés particular.

6.4.2.1. Motivo.

La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario, o de oficio en los supuestos establecidos reglamentariamente.

6.4.2.2. Duración.

Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

La reincorporación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde que se acuerde el reingreso.

6.4.2.3. Tramitación y silencio positivo.

La excedencia deberá solicitarse en el Servicio de Recursos Humanos con una antelación mínima de un mes, mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud en la que se indicará el periodo para el que se solicita, y se entenderá estimada si transcurrido el plazo de un mes desde su solicitud no se ha dictado resolución expresa por el Rector.

6.4.3. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

6.4.3.1. Motivo.

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Organismos Constitucionales o del Poder Judicial.

6.4.3.2. Reingreso.

Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

6.4.3.3. Tramitación y silencio positivo.

La excedencia deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes en el Servicio de Recursos Humanos mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud en la que se indicará el periodo para el que se solicita, y se entenderá estimada si transcurrido el plazo de un mes desde su solicitud no se ha dictado resolución expresa por el Rector.

6.4.4. Excedencia voluntaria incentivada.

6.4.4.1. Motivo.

Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.

Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.

Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.

6.4.4.2. Duración.

La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si no se solicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente al de la finalización del período aludido, la Universidad le declarará en excedencia voluntaria por interés particular.

6.4.4.3. Tramitación y silencio positivo.

La excedencia podrá solicitarse en el Servicio de Recursos Humanos mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud y se entenderá estimada si transcurrido el plazo de un mes desde su solicitud no se ha dictado resolución expresa por el Rector.

6.4.5. Efectos de las excedencias voluntarias.

Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo previsto para la excedencia incentivada. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.

CAPÍTULO VII

Medidas de protección integral contra la violencia de género aplicable al Personal de Administración y Servicios

7.1. El y la empleada víctima de violencia de género podrá solicitar excedencia por interés particular para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral. En este caso no se requerirá tiempo mínimo de prestación de servicios previos. La persona interesada podrá solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento.

Los seis primeros meses de la excedencia serán computables a los efectos de antigüedad, carrera y derechos pasivos o régimen de seguridad social que resulte de aplicación.

No obstante, cuando de las actuaciones judiciales resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima exigiese el mantenimiento de la situación administrativa podrán prorrogarse estos efectos por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses con idénticos efectos a los señalados en el párrafo anterior.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia, el y la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, a la percepción de la ayuda familiar.

La persona interesada deberá solicitar la declaración de esta excelencia con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de efectos acompañando la siguiente documentación:

–Certificación expedida por los servicios sociales competentes acreditativa de su condición de víctima de género o, en su caso, resolución judicial justificativa de dicha condición.

–En los supuestos de prórroga de efectos deberá acompañarse la resolución judicial que acredite la necesidad del mantenimiento de la situación administrativa declarada.

7.2. La empleada o empleado público víctima de violencia de género que se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar del Rector, el traslado a un puesto de trabajo de otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de forzoso.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guardia y custodia.

7.3. Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia de la empleada o empleado público víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezcan.

DISPOSICIONES COMUNES

A los efectos de las licencias y permisos regulados en este Reglamento, serán considerados cónyuges los miembros de una pareja estable, en los términos establecidos en la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

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