BOLETÍN Nº 249 - 30 de diciembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 497E/2013, de 6 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado de la Variante de Ororbia en la carretera NA-700, promovido por el Departamento de Fomento y Vivienda.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el 3B-Actividades y proyectos sometidos en todo caso unicamente a Evaluación de Impacto Ambiental del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el Servicio de Estudios y Proyectos del Departamento de Fomento y Vivienda presentó con fecha 29 de julio de 2010, ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la Memoria-Resumen del Proyecto de la Variante de Ororbia, en la carretera NA-700.

Por escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental de 3 de agosto de 2010 se efectuó el trámite de consultas previas establecido en el artículo 48 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. Se consultó a quince entidades, de las cuales respondieron tres.

El resultado de la consulta se remitió al promotor con fecha 5 de octubre de 2010 para que fuera tenido en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, indicándole también diversos aspectos que se debían aportar junto al contenido obligado del estudio de impacto ambiental. Las respuestas recibidas, junto a los aspectos ambientales que este Departamento consideró relevantes se resumen en el Anejo 1.

En el Anejo 3 se resumen los datos esenciales del proyecto y en el Anejo 4 se incluyen los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental.

Comprobada por el Servicio de Calidad Ambiental la suficiencia del estudio de impacto ambiental, y conforme al punto 2 del artículo 50 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, se procedió a emitir a tal efecto, escrito con fecha 16 de marzo de 2012.

Mediante Orden Foral 69/2013, de 22 de mayo, del Consejero de Fomento, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de 10 de junio de 2013, se procede a la aprobación provisional del proyecto de construcción de la “Variante de Ororbia en la carretera NA-700” y se somete a información pública.

Durante el período de información pública se han recibido cinco alegaciones. El conjunto de alegaciones se resume junto a las respuestas a las mismas en el Anejo 2.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo completo. Se considera adecuada la elección de la Alternativa Norte, y dentro de ésta la Alternativa 1, por resultar la que generará menores impactos ambientales una vez aplicadas las medidas correctoras.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se determina la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Trazado de la Variante de Ororbia en la carretera NA-700, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.–Localización de vertederos e instalaciones auxiliares.

El Proyecto de trazado de la Variante de Ororbia contempla tres zonas de vertedero, una de ellas que ocupa las parcelas 215 y 219 del polígono 3 de la Cendea de Olza/Oltza, aparece representada en el Proyecto y no en el estudio de impacto ambiental). Las otras dos se sitúan en las parcelas 224 y 233 del polígono 3 de la Cendea de Olza/Oltza.

El situado en la parcela 233, subparcela A, afecta a un terreno de cultivo que encuentra su límite nororiental en un ribazo con vegetación arbustiva en su parte central, que separa a diferente nivel dos campos de cultivo. La vegetación del mismo se corresponde con los espinares zarzales del Lonicero etruscae-Rosetum agrestis que merece conservación por lo que de utilizar esta zona de vertedero, el relleno que se deberá realizar por tongadas se apoyara en el ribazo, empezando por el extremo meridional de la parcela, tratando así de conservar la vegetación arbustiva mejor conservada del ribazo.

El Proyecto constructivo integrará planos tanto de planta como de perfiles transversales y longitudinales del estado original y final de estos espacios. El proyecto de restauración incluirá estos espacios auxiliares y en el caso concreto de los vertederos, las actuaciones de recuperación irán encaminadas a devolver su uso agrícola.

En cualquier caso si en la redacción del proyecto se comprueba la necesidad de nuevos vertederos de tierras o de zonas de préstamo será preciso tramitar su autorización ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005 por tratarse de una actuación recogida en el anejo 2C, apartado O de la citada norma.

Una vez finalizadas las obras se recuperará el espacio afectado por las actuaciones auxiliares. Las que en su caso deban permanecer en servicio, serán objeto de trabajos de integración paisajística mediante ajustes fisiográficos con el entorno inmediato, aporte de tierra vegetal, preparación del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones de las especies arbóreas o arbustivas afectadas.

2.–Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración, paisajística.

Previamente al inicio de las obras se presentará ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un Proyecto de revegetación de las superficies afectadas por las obras que incluya Memoria, Pliego de Condiciones. Mediciones y Presupuesto.

Se procurará que los taludes de desmonte y terraplén sean lo más tendidos posible, con la relación máxima diseñada en proyecto 3H/2V para los desmontes, y de 2H/1V para los terraplenes.

El decapado previo de la tierra vegetal habrá de contemplar la retirada de la tierra al menos en un espesor de 30 cm, que en las zonas donde se prevea mayor profundidad del perfil de suelo, alcanzará los 50 cm. Se incluirán las superficies de los vertederos y de cualquier superficie afectada por las obras y que no estuviera prevista en proyecto. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán durante la fase de construcción en montones de altura no superior a 1,5 m para facilitar su aireación y evitar su compactación. Para facilitar los procesos de colonización posterior se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado periódico. Con carácter general, se utilizará preferentemente este sustrato sobre las superficies a revegetar.

Las actuaciones de restauración y recuperación ambiental de áreas afectadas por las obras se simultanearán con las actuaciones propias de la construcción de la vía. Con este fin, se redactará un plan de obra en el que se establecerá la coordinación espacial y temporal de ambas actuaciones con el fin de evitar los riesgos de erosión producidos por la lluvia y asegurar la eficacia de las medidas de restauración.

Deberá incluirse en el Proyecto una partida presupuestaria que garantice la realización de los trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa, durante su periodo inicial de establecimiento (2-3 años tras la plantación) para asegurar su arraigo e implantación definitiva. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas, etc.

Se practicarán hidrosiembras en todos los taludes de nueva creación, independientemente de su pendiente. Sobre los taludes de terraplén se realizará una hidrosiembra en una sola pasada y en desmontes en doble pasada. Se utilizará una mezcla de semillas con especies herbáceas y leñosas propias de la zona. La época para realizar esta operación se establece entre los meses de noviembre y febrero, ambos inclusive.

3.–Ruido.

El análisis de ruido confirma para la Alternativa 1 desarrollada en el Proyecto de Trazado una mejora sustancial en cuanto a la situación fónica de las edificaciones situadas junto a la carretera NA-7010. Pero, dado que los vehículos pesados que tienen su origen o destino en el área industrial Sur de Ororbia, obligatoriamente han de utilizar la NA-7010, en su extremo oeste, las viviendas unifamiliares ubicadas junto a la carretera mantienen su situación acústica sin variante.

Así se deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo 3 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, y que consisten en lo siguiente:

–Realización de nuevas medidas en los puntos conflictivos, una vez se construya la variante.

–En el caso de que se detecten incumplimientos en más de 3 dB(A) se plantearán aislamiento de fachadas o cambios de ventanas.

Durante las obras se evitará el tránsito de maquinaria y de vehículos pesados por el núcleo de Ororbia.

4.–Protección de la vegetación y de la fauna.

Con el objeto de minimizar el impacto sobre las escasas formaciones de vegetación presentes en la zona de afección de las obras de la variante, se balizará convenientemente la zona de ocupación de la traza y de las superficies correspondientes a cualquier superficie asociada a la obra, en especial en el entorno de la regata Ollatibar, minimizando al máximo la afección por ocupación permanente o temporal de esta zona que deberá permanecer como un corredor biológico lo más naturalizado posible.

Los parques de maquinaria, zona de acopios y aparcamientos de vehículos se alejarán de las regatas Ollatibar y Zuloaga.

En cuanto a la protección de la fauna, se adecuarán cunetas y obras de drenaje longitudinal. Dado el riesgo para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos de quedar atrapados en cunetas, arquetas y otras obras de drenaje, estas se diseñarán de forma que sea posible su escape, mediante rampas u otros dispositivos similares.

Además, y tal como señala el estudio de impacto ambiental se adecuarán los drenajes transversales como pasos de fauna y se les dotará de aceras laterales para permitir el paso en seco de la fauna.

5.–Protección del Patrimonio Histórico y Cultural.

De acuerdo con el informe arqueológico emitido por la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 10 de agosto de 2010, la variante Norte seleccionada no dará lugar a afecciones sobre los bienes catalogados en el Patrimonio Arqueológico de Navarra, no obstante se deberá realizar un seguimiento arqueológico general de la obra, consistente en la presencia a pie de obra de personal técnico en arqueología mientras duren los movimientos de terreno susceptibles de afectar al patrimonio Arqueológico.

El seguimiento comprenderá todas las obras, incluyendo préstamos, vertederos, zonas de acopio temporal, caminos auxiliares, etc.

6.–Redactado el Proyecto de Construcción se remitirá al Servicio de Calidad Ambiental documento justificativo del cumplimiento de las determinaciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo e Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de noviembre de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEJO I

Resultado del trámite de consultas previas

Durante el trámite de consultas previas establecido en el artículo 48 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, en relación al Proyecto de trazado de la Variante de Ororbia en al NA-700”, se han recibido tres respuestas correspondientes a lo siguientes organismos consultados:

Ayuntamiento de Olza

Concejo de Arazuri

Concejo de Ororbia

X

Concejo de Ibero

Dtor. Gral. Patrimonio Cultura

X

Dtor. Ordenación Territorio y urbanismo.

Dtor. Conservación Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

LAB

UGT

E.L.A.

CC.OO.

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

Gurelur

–La Confederación Hidrográfica del Ebro, en su escrito señala respecto a las alternativas planteadas que la Alternativa Norte resulta la más adecuada desde el punto de vista hidrológico, puesto que se evitan las afecciones al río Arga, tanto en la fase de construcción, como de explotación. Además señala que se deberá incluir un análisis cuantitativo de los impactos relacionado con el medio hídrico por posibles episodios de contaminació durante la fase de construcción y se deberán establecer medidas de control de vertidos durante esta fase constructiva.

–El Concejo de Ororbia señala los siguientes aspectos a tener en cuenta:

  • Mantener la permeabilidad de la totalidad de los caminos afectados, debiéndose considerar además de los resueltos el de Ollatibar (sendero homologado por la Federación Navarra de Montaña y Escalada) y alerta sobre los problemas de inundabilidad de la regata Zuloaga.
  • Comunican que en el capítulo de vegetación afectada faltan de considerar otras especies, algunas de ellas correspondientes a ejemplares plantados a través de subvenciones del Gobierno de Navarra. En este sentido plantean planificar la construcción de la variante teniendo en cuenta la posibilidad de transplantar las citadas especies en el caso de que se vayan a ver afectadas por las obras.
  • Solicitan la ampliación del viaducto a construir sobre la regata Ollatibar. Plantean la modificación del trazado que se encuentra en el entorno de esta regata.
  • Detectan un error de precisión en el plano de Geología.
  • El Concejo de Ororbia entiende y comparte la decisión de considerar la alternativa norte como la más apropiada y sobre la misma plantea varias modificaciones en su trazado para mejorar la conectividad con el pueblo y las vías de comunicación que parten del mismo, evitar puntos conflictivos y abaratar costes. Además proponen medidas de integración paisajística y reducción del impacto por ruido en el tamo comprendido entre la NA-700 y al NA-7010.
  • En otro apartado señalan la oportunidad de la obra para reducir el ruido sobre la población provocado por el tráfico de la nueva variante y el ocasionado por otras fuentes como pueda ser el ferrocarril.
  • En relación a la afección a servicios existentes, señalan la conveniencia de intentar reconducir la línea de alta tensión existente al norte de la población y proceder a soterrarla.

–El Servicio de Patrimonio Histórico informa sobre los bienes catalogados en el patrimonio Arqueológico de Navarra y las medias a tomar en caso de afecciones sobre el mismo. Así, señalan que en la zona se encuentran catalogados los siguientes yacimientos: San Cristobal I (Paleolítico inferior), Mandandias (Asentamineto del Neolítico-Eneolítico) y Arzanegi (Asentamiento del Eneolitico).

Este Servicio informa también que de las alternativas seleccionadas la 2 es la que afecta directamente al yacimiento Mandandias, y que su trazado pasa próximo a los otros dos yacimientos. De afectar a cualquier yacimiento establecen las medidas de intervención arqueológica a adoptar y el Plan de seguimiento ambiental a implementar en cualquiera de las dos alternativas propuestas.

El informe de Alcance emitido por el Servicio de Calidad Ambiental recoge todas las consideraciones señaladas y además añade las siguientes propuestas a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental:

–Entre ambas soluciones se considera que la alternativa Sur resulta mucho más desfavorable desde el punto de vista medioambiental ya que precisa dos cruces sobre el río Arga.

–Señala que el estudio de impacto ambiental debe analizar con detalle el impacto por ruido y el del paisaje. Además de reponer convenientemente todos los servicios afectados.

–Finalmente, se informa de la necesidad de establecer áreas de préstamo y vertedero, aunque en el balance inicial de tierras parezca existir cierta compensación.

ANEJO II

Resultado del trámite de información pública

–Alegación número 1, presentada por don Pedro Azparren Ocaña, en su condición de Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/oltza.

Con fecha 1 de julio de 2013, el alegante presenta escrito, dentro del plazo de exposición pública, en el que señalan lo siguiente:

1.º Que cortándose el camino de Ollatibar por la Variante, se mantenga su trazado actual.

2.º Que se tenga en cuenta la afección a la regata Aguachuiquita.

3.º Que se adopten medidas para mitigar el ruido sobre las parcelas 11, 13, 14 y 232 que se encuentran al límite del Entorno de Núcleo de Población, definido así por el Plan Municipal.

4.º Que se proyecten las obras necesarias para evitar la inundación de la regata Zuloaga sobre la NA-7010.

5.º Que se obtengan las autorizaciones de los propietarios de las parcelas donde se sitúan los vertederos.

Respuesta:

1.º Se proyecta una glorieta a nivel para al conexión con la actual NA-700, el mantenimiento del camino de Ollatibar daría lugar a un camino con una pendiente superior al 15%. Se proyecta y repone así este camino con la construcción de un vial paralelo a la variante que enlaza este camino con el camino de Iza.

2.º El proyecto no afecta a la regata Aguachiquita.

3.º,. El trazado de la Variante se ha modificado y alejado hacia el norte desde el núcleo de población. En cualquier caso el estudio acústico realizado de acuerdo a la legislación vigente concluye que en las parcelas citadas no son necesarias medidas correctoras.

4.º Se acepta lo alegado y se amplía la obra de drenaje en el cruce con la carretera NA-7010.

5.º Las ocupaciones temporales u ocupaciones definitivas de fincas afectadas por el proyecto, se efectuarán con las garantías legales a la Ley de Expropiación Forzosa y disposiciones concordantes.

–Alegaciones número 2, número 3 y número 4 presentadas por don Jesús Gárriz Ezcurra, doña Francisca Orcoyen Oyarzun y doña M.ª Pilar Cortajarena Goñi.

Los alegantes presentan escritos, dentro del plazo de exposición pública, en el que señalan su disconformidad en el siguiente aspecto:

1.º Que cortándose el camino de Ollatibar por la Variante, se mantenga su trazado actual.

Respuesta:

1.º Se proyecta una glorieta a nivel para al conexión con la actual NA-700, el mantenimiento del camino de Ollatibar daría lugar a un camino con una pendiente superior al 15%. Se proyecta y repone así este camino con la construcción de un vial paralelo a la variante que enlaza este camino con el camino de Iza.

–Alegaciones número 5 presentada por don Daniel Beunza Hernández, en representación del Concejo de Ororbia.

El alegante, en escrito de fecha 15 de julio de 2013, señala las mismas disconformidades que presenta el alegante número 1. Para esta alegación se remite a la respuesta número 1.

ANEJO III

Descripción del proyecto

La travesía de Ororbia se sitúa en la NA-700, carretera que supone un eje de interés general Este-Oeste dentro de la Comunidad Foral. La alternativa seleccionada como variante a la población se desarrolla al norte y oeste del núcleo de Ororbia y resuelve, con sendas glorietas a nivel en sus extremos, la conexión con la NA-700 y con una glorieta intermedia la conexión con la NA-7010.

El Estudio Informativo de la Variante de Ororbia consideró dos alternativas de trazado: Alternativa Norte (al norte del casco urbano de Orobia) y Alternativa Sur (al sur del casco urbano), proponiéndose como solución más adecuada la norte, tras desechar la sur, debido a las consideraciones expresadas en la fase de consultas previas.

Una vez seleccionada la Alternativa Norte, en el Estudio Informativo se plantean dos nuevas alternativas: Alternativa 1 y Alternativa 2. El Proyecto de Trazado desarrolla como mejor opción la Alternativa 1, atendiendo a criterios de conectividad al norte, este y oeste de Ororbia, al trazado del Tren de Alta velocidad y del Paseo fluvial de la Comarca de Pamplona y a la minimización de los movimientos de tierra.

La variante de Ororbia tiene su inicio en el PK 7+180 de la Na-700 y su longitud es de 2.200 metros. Entre la glorieta número 1 hasta la conexión con la NA-7010 con otra glorieta (número 2), el trazado cuenta con una longitud de 675 m con radio a izquierdas. Entre la glorieta número 2 y el Enlace Oeste (glorieta número 3), el eje está formado por una alineación recta y luego una curva a izquierdas de 675 m de longitud.

La velocidad el proyecto es de 80 Km/h, y la Sección tipo es dos carriles de 3,5 m con arcenes de 1,5 m y berma de 1 m. Los taludes se diseñan con pendientes 3H/2V para los desmontes y de 2H/1V para los terraplenes. Se proyectan tres obras de fábrica para reposición de caminos:

–Obra de fábrica número 1: Paso inferior para reposición del Camino de Iza (Puente de con estribos de hormigón y tablero de losa sobre vigas prefabricadas en el PK 0+426).

–Obra de fábrica número 2: paso inferior para reposición del Camino de Abatxita. Marco de hormigón en el PK. 0+930).

–Obra de fábrica número 3: Paso superior para reposición Camino de Izkue (Puente de con estribos de hormigón y tablero de losa sobre vigas prefabricadas en el PK 1+795).

Se calcula un volumen de tierras excedentes de 119.689 m³, para lo que se proyectan dos zonas de vertedero: parcelas 224 y 233 del polígono 3 de la Cendea de Olza/Oltza. En el estudio de impacto ambiental se añade otra: parcelas 215 y 219 del polígono 3 de la Cendea de Olza/Oltza.

ANEJO IV

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El estudio de impacto ambiental describe los antecedentes de las obras y analiza las dos alternativas planteadas, partiendo de la Alternativa Norte previamente seleccionada.

El estudio del medio físico describe el medio abiótico (calidad del aire, clima, confort sonoro, geología, litología, geomorfología y pendientes e hidrología superficial) y el biótico (flora, vegetación y hábitats, especies y espacios protegidos). Además, analiza el paisaje, la presencia de vías pecuarias, el patrimonio histórico y de interés cultural, el planeamiento urbanístico de la zona, las infraestructuras existentes, las actividades recreativas y los usos del suelo. Por último, en este capítulo incluye un aparatado de préstamos y vertederos.

Identifica correctamente las actividades generadoras de impacto dentro de la fase constructiva: desbroces, acopios de material, movimiento de tierras, construcción de drenajes, movimiento de maquinaria, vertederos, creación de taludes, asfaltado y finalización de la obra. Para la fase de explotación señala las siguientes acciones: mantenimiento, efecto barrera para la fauna.

El efecto de estas actividades se analiza sobre cada uno de los elementos del medio susceptibles de sufrir impactos.

Evaluado el impacto ambiental de las dos alternativas propuestas se concluye la valoración global del impacto es menor en la alternativa 1 que en la 2 y éste se ha valorado como Moderado-Bajo, siendo el inicio del trazado, por su parte Este, el que presenta mayor afección sobre algunos elementos del medio natural: hidrología superficial, vegetación natural y seminatural (plantaciones en el entorno del Sendero Local de Ollatibar) y la fauna.

El estudio incluye un capítulo de medidas preventivas y correctoras. Muchas de ellas de carácter genérico, tales como las relativas a la protección de la calidad el aire, de la hidrología o de los suelos (regar las pistas, limitar la velocidad de la maquinaria, limitar el horario y la velocidad de la maquinaria, desvíos en tierras para evitar la contaminación de las aguas mientras se construyen los drenajes, control de los motores de la maquinaria, aprovechamiento de las pistas existentes para la circulación de maquinaria, balizado de la zona de afección para minimizar el impacto sobre el suelo, etc.).

Para la integración paisajística de la obra se diseñan taludes con pendiente máxima 3H/2V para desmontes y 2H/1V para terraplenes, se propone una correcta gestión de la tierra vegetal y previamente a su extendido sobre los taludes, una correcta preparación de los mismos (reperfilado, redondeo de aristas, incluso escarificado).

Para la ubicación de nuevos vertederos se considera que dada la amplitud de superficies agrícolas se evite la afección a setos o rodales con vegetación natural.

Como medidas correctoras se propone la redacción de un proyecto de revegetación que prevea la aplicación de hidrosiembras en taludes de desmonte y terraplén y plantaciones en los taludes de los caminos de Abaxita, Izcue e Iza, además de en el entorno del barranco Ollatibar. También se propone plantaciones en las rotondas. Las especies seleccionadas se consideran adecuadas a la zona de actuación.

Para las obras de drenaje se propone diseños que faciliten el paso del agua y el de pequeños vertebrados para minimizar el efecto barrera ya demás se señala que éstos deberán coincidir con los cursos de aguas ya existentes. No se estima necesario la construcción de pasos específicos de fauna.

Por último, pero siempre de acuerdo a las indicaciones que proponga el Servicio de Patrimonio Histórico, se establecen una serie de medidas para la protección del patrimonio Histórico.

No se consideran necesarias medidas complementarias.

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental durante la fase de obras que verificará la evaluación de impacto ambiental y realizará el seguimiento y control de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

Se propone la redacción de un Programa de Vigilancia Ambiental donde se reflejará un seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, los controles a realizar durante las obras, las autorizaciones del órgano ambiental, la cartografía de los valores de obligada conservación como la regata Ollatibar y las zonas de seguimiento arqueológico.

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