BOLETÍN Nº 247 - 26 de diciembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LESAKA

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales. Tarifas para el año 2014

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 4 de octubre de 2013, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a fin de establecer las tarifas para el año 2014.

Dicho acuerdo ha sido sometido a exposición pública durante treinta días, previa inserción de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 201, de 17 de octubre de 2013.

No habiéndose presentado reclamación, reparos u observaciones durante el citado periodo de tiempo, la aprobación inicial pasa a ser definitiva, conforme a lo establecido por el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

En consecuencia, dispongo:

1. Que se publique el texto definitivo con las nuevas tarifas en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La notificación de las mismas al Registro de Ordenanzas Fiscales, del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Lesaka, 12 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Peio Etxabide Gartzia.

Tarifas para el año 2014

EUROS

1.–Expedición y tramitación de documentos.

1.1.

Fotocopias:

1.1.1.

Tamaño DIN A 4, en blanco y negro:

0,15

1.1.2.

Tamaño DIN A 4, en color:

1,00

1.1.3.

Tamaño DIN A 3, en blanco y negro:

0,20

1.1.4.

Tamaño DIN A 3, en color:

1,50

1.2.

Certificaciones y volantes:

1.2.1.

Ordinarias, la unidad:

1,00

1.2.2.

Que requieran la consulta del archivo municipal, la unidad:

4,00

1.2.3.

Duplicados de recibos y de hojas de catastro

1,00

1.2.4.

Compulsas, la unidad:

(No se cobrarán las compulsas, cuando éstas sean exigidas por el propio Ayuntamiento de Lesaka)

0,70

1.2.5.

Serán gratuitos los certificados que se soliciten a través de la página web del Ayuntamiento o por los servicios sociales públicos.

1.3.

Cédulas parcelarias, la unidad:

1,00

1.4.

Utilización del fax:

1,00

1.5.

Tramitación de tarjetas de armas, por cada tarjeta:

5,00

1.6

Tramitación de carnets para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

25,00

1.7.

Tramitación de altas, bajas o modificaciones en el Impuesto de Actividades Económicas, por cada actividad:

4,00

1.8.

Discos CD ROM, con el contenido del Plan Municipal de urbanismo u otros documentos

10,00

1.9.

Quienes promuevan ante el Ayuntamiento expedientes que exijan legalmente, para ser tramitados, la publicación de edictos en los diarios editados en Navarra o en otros medios, deberán abonar su importe íntegro al Ayuntamiento.

2.–Licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad.

2.1.

Locales de hasta 700 metros cuadrados

2.1.1.

Licencia de actividad, según superficie del local:

Hasta 50 m²

286,72

De 51 a 100 m²

383,14

De 101 a 200 m²

634,08

De 201 a 400 m²

951,18

De 401 a 700 m²

1.268,20

2.1.2.

Licencia de apertura, según superficie del local:

Hasta 50 m²

192,53

De 51 a 100 m²

240,09

De 101 a 200 m²

422,87

De 201 a 400 m²

634,72

De 401 a 700 m²

845,46

2.2.

Locales mayores de 700 metros cuadrados

Licencia de actividad, por m²

1,90

Licencia de apertura, por m²

1,24

2.3.

La tarifa a abonar por cada expediente de modificación de las licencias de actividad o apertura (cuando se trate de cambios de titularidad o pequeñas modificaciones que no necesitan la redacción de un proyecto):

95,77

2.4.

Tanto en las licencias de apertura para actividades inocuas, como en las transmisiones de este tipo de licencias, se practicará una bonificación del 50% en la tarifa.

3.–Derechos y tasas por utilización privativa de espacios públicos, así como caminos vecinales y pistas forestales.

3.1.

Por la instalación de un circo o espectáculo ambulante similar, por día de ocupación del espacio público:

158,16

3.2.

Por la utilización de caminos forestales y pistas vecinales:

3.2.1.

En caso de paso de madera, por m³:

1,10

4.–Suministro de agua (el cobro de las tarifas se realizará con carácter cuatrimestral).

4.1.

Por disponibilidad de mantenimiento del servicio de abastecimiento (uso doméstico):

6,06

4.2.

Usos domésticos, cuota fija (hasta 60 m³). Si no hay lectura de contador se cobrará la cuota fija.

18,49

4.3.

Usos domésticos, entre más de 60 y 75 m³, por cada m³ que exceda:

0,36

4.4.

Usos domésticos, entre más de 75 y 90 m³, por cada m³ que exceda:

0,46

4.5.

Usos domésticos, entre más de 90 y 120 m³, por cada m³ que exceda:

0,62

4.6.

Usos domésticos, más de 120 m³, por cada m³ que exceda:

0,67

4.7

Por disponibilidad de mantenimiento del servicio de abastecimiento (uso industrial):

13,76

4.8.

Usos industriales o de riegos, de 0 a 700 m³. Por m³:

0,46

4.9

Usos industriales o de riegos, entre más de 700 y 3.000 m³, por cada m³ que exceda

0,56

4.10

Usos industriales o de riegos, más de 3.000 m³, por cada m³

0,67

4.11.

Acometida para usos domésticos:

96,78

4.12.

Acometida para usos industriales:

241,87

4.13.

Enganche provisional con consumo de agua:

48,08

4.14.

Por instalación de enganches provisionales con contador, por el enganche, cobrándose el consumo en función del uso:

20,54

4.13.

Contadores de agua: se cobrará al particular exclusivamente el precio de coste.

5.–Utilización de las instalaciones deportivas y culturales del Ayuntamiento.

5.1.

Frontón (horas de utilización más luz):

Hora de utilización:

6,00

Encendido total de luces:

7,00

Encendido de la mitad de luces:

4,00

Encendido de la tercera parte de luces:

3,00

5.2.

Campo de fútbol (horas de utilización más luz):

Por hora de utilización:

31,00

Alumbrado por hora (conforme al número de focos utilizados):

28 focos:

27,50

16 focos:

16,50

12 focos:

14,50

Para fútbol siete, con 14 focos:

16,00

Para fútbol siete, con 8 focos:

10,00

Para fútbol siete, con 6 focos:

8,00

Uso de vallas publicitarias por metro lineal y año:

47,94

5.3.

Piscinas:

Edades:

–Infantil, de 4-10 años

–Juvenil, de 11-15 años

–Adultos, de 16-64 años

–Jubilados, de 65 años

5.3.1.

Entrático Inicial:

Adulto:

115,29

Juvenil:

86,21

Infantil:

68,64

Otros:

85,67

5.3.2.

Anual (cuota mensual):

Adulto:

29,00

Juvenil:

20,45

Infantil:

15,65

Otros:

19,42

5.3.3.

Invierno, 8 meses (cuota mensual):

Adulto:

31,80

Juvenil:

23,67

Infantil:

18,80

Otros:

22,56

5.3.4.

Musculación trimestral, desde 16 años:

Cuota para Abono anual:

22,17

Cuota para Abono invierno/verano:

28,06

5.3.5.

Cuota Mensual:

Adulto:

64,53

Juvenil:

48,66

Infantil:

40,03

Otros:

48,03

5.3.6.

Abono Verano:

Adulto:

89,74

Juvenil:

78,90

Infantil:

59,06

Otros:

78,44

5.3.7.

Entradas diarias día entero:

Adulto:

11,57

Juvenil:

8,13

Infantil:

6,38

Otros:

7,57

5.3.8.

Entradas diarias medio día (solamente tarde de verano):

Adulto:

7,51

Juvenil:

5,20

Infantil:

4,01

Otros:

4,63

5.3.9.

Festivo:

Adulto:

13,38

Juvenil:

10,44

Infantil:

8,13

Otros:

9,31

5.3.10.

Entradas festivos medio día (solamente tarde de verano):

Adulto:

8,36

Juvenil:

6,38

Infantil:

4,91

Otros:

5,47

5.3.11.

Gastos devolución:

Gastos:

3,87

2.º carné:

9,15

5.3.12.

Tarifas Actividades Deportivas: a determinar según programas de temporada por la empresa gestora.

5.3.13.

Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados anuales:

Adulto:

9,28

Juvenil:

6,70

Infantil:

5,25

Otros:

6,16

5.3.14.

Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados de invierno (8 meses):

Adulto:

10,04

Juvenil:

7,61

Infantil:

6,16

Otros:

7,09

5.4.

Local de Koskontako bidea, número 7, 2.º

Reserva por hora:

(Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo)

20,00

Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales.

5.5.

Centro del hierro y de la forja. Entrada:

2,00

5.6.

Local Alhóndiga, 2.ª planta (Beheko Plaza, 9)

Reserva por hora:

(Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo)

3,00

Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales.

6.–Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

6.1.

Terrazas de bares y otros establecimientos, por metro cuadrado y año:

(Si la superficie contiene una fracción de metro, ésta se computará como un m² entero, a la hora de calcular la tarifa.)

16,00

6.2.

Comercio no sedentario (tarifa diaria más metros lineales):

Por puesto y día:

7,00

Por cada metro de longitud del puesto:

1,00

6.3.

En Fiestas de San Fermín, Ferias y Carnavales, válido para todo el periodo festivo:

(Además de ello, durante las fiestas de San Fermín, Ferias, Carnavales y cualquier otro tipo de festividad, el Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar los espacios públicos para las distintas actividades mediante subasta)

6.3.1.

Por metro lineal para los puestos:

14,00

6.3.2.

Caravanas, remolques o puestos que ocupen una superficie de anchura similar, por m² ocupado:

32,00

6.3.3.

Barracas de Fiestas y Ferias, por m² ocupado:

33,00

6.4.

Depósitos de combustible, anual:

6.4.1.

Por m² ocupado:

5,41

6.4.2.

Las tuberías de abastecimiento de los mismos, por metro lineal ocupado:

1,09

6.5

Licencias para utilización de terreno comunal en precario

En suelo urbano o urbanizable, por metro cuadrado:

3,08

En suelo no urbanizable, por metro cuadrado:

0,0655

7.–Concesiones en el cementerio municipal.

7.1.

Panteón de tres plazas:

4.068,98

7.2.

Fosa:

955,15

8.–Escuela de música.

8.1.

Matrícula:

8.1.1.

Inscripción en la Escuela:

45,32

8.1.2.

Por cada asignatura:

11,89

8.2.

Grado Elemental (de 1.º a 6.º). Cuotas mensuales de las asignaturas de octubre a junio:

8.2.1.

Música y movimiento:

19,26

8.2.2.

Lenguaje musical:

19,26

8.2.3.

Instrumento:

28,42

8.2.4.

Coral:

8,06

8.2.5.

Conjunto instrumental:

8,06

8.2.6.

Taller de adultos + instrumento:

43,03

8.2.7.

Música de cámara:

14,16

8.3.

Grado Medio (7.º y siguientes). Cuotas mensuales de octubre a junio:

8.3.1.

Instrumento:

42,82

8.3.2.

Armonía:

42,82

8.3.3.

Música de cámara:

42,82

8.3.4.

Cultura musical:

42,82

8.4.

Clases adaptadas a niños con necesidades educativas especiales:

8.4.1.

Matrícula:

69,13

8.4.2.

Mensualidades octubre a junio:

40,81

8.5.

La obligación del pago surge con la matriculación en la Escuela de Música, demorándose el cobro por meses.

8.6.

Las familias numerosas tendrán un descuento del 20%, tanto por la matrícula como por los restantes conceptos.

9.–Canon para el aprovechamiento de pastos y terrenos comunales.

Por hectárea y año:

64,72

Por cada cabeza de ovino:

0,27

Por cada cabeza de vacuno o caballar:

1,61

10.–Impuesto de gastos suntuarios del coto de caza.

El tipo del Impuesto será del 18%.

11.–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Urbanismo.

11.1.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras es del 5% sobre el presupuesto de ejecución material, quedando excluidos del mismo el beneficio industrial y los honorarios por redacción del proyecto y dirección de obra.

11.2.

En todo caso, la tarifa mínima a abonar siempre que se solicite una licencia de obra:

20,00

12.–Vertido de escombros a contenedores.

12.1.

El vertido de escombros a los contenedores colocados en el antiguo vertedero de Otsango, únicamente podrá realizarse para escombros procedentes de obras situadas en el término municipal de Lesaka. Las cuantías a abonar por cada camión serán las siguientes:

Menos de 750 kg:

3,34

Camiones de 750 kg a 4 toneladas:

12,23

Camiones de 4 a 10 toneladas:

22,24

Camiones de más de 10 toneladas hasta 20:

34,49

Camiones con carga mayor a 20 toneladas:

50,06

Código del anuncio: L1317326