BOLETÍN Nº 247 - 26 de diciembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Relación de tarifas fiscales y precios públicos para el ejercicio de 2014

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2013, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

A la vista de la propuesta de la Comisión de Hacienda celebrada el día 20 de noviembre de 2013, para la actualización de las tarifas de las ordenanzas fiscales para el año 2014 y visto el informe emitido por el interventor, de 20 de noviembre de 2013.

Vistos los artículos 100 y siguientes, así como los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

El Pleno Municipal, por mayoría, acuerda:

Primero.–Aprobar el listado de tarifas de tasas y precios públicos para el año 2014.

Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Berriozar, 28 de noviembre de 2013.–El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.

ANEXO TARIFAS

Primero.
Ordenanza fiscal número 5 reguladora
de las tasas por expediciones y tramitación
de documentos

1.–Certificaciones:

1. Certificaciones de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento: 3,60 euros.

2. Certificaciones de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos: 6,65 euros.

3. Certificaciones que requieran la previa realización de informes o consultar el archivo histórico: 19,39 euros.

2.–Fotocopias:

1. Por cada copia tamaño DIN A-4: 0,17 euros.

2. Por cada copia tamaño DIN A-3: 0,23 euros.

3.–Tarjetas de Armas:

1. Por cada tarjeta: 9,25 euros.

4.–Compulsas:

1. Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico u otros informes de Policía Municipal: 36,09 euros.

2. Copia compulsada de otros documentos-a). Por la 1.ª hoja de documentos a compulsar: 2,03 euros.

2. Copia compulsada de otros documentos-b). Por la 2.ª y sucesivas: 0,44 euros.

5.–Descalificación de Viviendas:

1. Por emisión de informe solicitado para descalificación de viviendas: 36,09 euros.

6.–Cédulas parcelarias. Por cada ejemplar: 3,60 euros.

7.–Bastanteo poderes. Por cada ejemplar: 9,25 euros.

8.–Convocatoria plazas de personal. Por cada ejemplar: 8,80 euros.

9.–Certificados. Por cada ejemplar: 7,33 euros.

10.–Anuncios:

A) Anuncios normales-Boletín Oficial de Navarra. Por cada anuncio: 68,22 euros.

B) Anuncios normales-Prensa Local. Por cada anuncio: 303,74 euros.

C) Anuncios especial longitud-Publicación en el Boletín Oficial de Navarra: 175,24 euros.

Segundo.
Ordenanza fiscal número 6 reguladora
de las tasas sobre autotaxis
y demás vehículos de alquiler

Concepto I.–Concesión de licencias de autotaxis: 5.939,31 euros.

Concepto II.–Transmisión de licencias: 4.273,41 euros.

Concepto III.–Revisiones previas a la puesta en servicio de vehículos, revisiones ordinarias anuales y revisiones extraordinarias: 320,10 euros.

Tercero.
Ordenanza fiscal número 7 reguladora
de las tasas por otorgamiento de licencias
y otras actuaciones urbanísticas

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 221 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

I.1) Licencias de Parcelación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, cada 1.000 m² o fracción. 52,57 euros.

I.2) Licencias de Obras por derribo, construcción, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

Cuota = Base Imponible (según artículo 12) × (tipo de gravamen).

Se aplicarán los siguientes tipos de gravamen por tramos:

–Hasta 100.000 euros: 1,5%.

–De 100.001 a 600.000 euros: 1,0%.

–Más de 600.000 euros: 0,5%.

I.3) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios de viviendas nuevas: 843,52 euros.

–Por tramitación y resolución de cada licencia parcial de primera utilización u ocupación de viviendas en edificios que ya dispongan de licencia de primera utilización, por cada vivienda: 104,95 euros.

–Por tramitación y resolución de cada Licencia de primera utilización de otros edificios y/o locales que no sean para vivienda: 104,95 euros.

–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización en caso de modificación de las condiciones de edificación: 104,95 euros.

–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios completos o viviendas individuales acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación: 10,40 euros.

I.4) Otras figuras urbanísticas.

–Tramitación de planes parciales o especiales: 600,00 euros.

–Tramitación de proyectos de urbanización: 600,00 euros.

–Tramitación de modificaciones estructurantes de plan municipal: 600,00 euros.

–Tramitación de modificaciones no estructurante de plan municipal: 400,00 euros.

–Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 400,00 euros.

–Tramitación de proyectos de reparcelación, regularización de fincas o de concentraciones parcelarias: 400,00 euros.

–Estudios de detalle o estudios complementarios de alineaciones: 200,00 euros.

–Delimitación de unidades, cambios de uso: 100,00 euros.

–Tramitación de otras figuras de gestión no incluidas anteriormente: 300,00 euros.

Epígrafe II.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas, se abonarán las que se expresan a continuación:

  • Parcelaciones (por parcela): 55,61 euros.
  • Licencias de Obras epígrafe I.2: 46,14 euros.

Cuarto.
Ordenanza fiscal número 8 reguladora
de las tasas por licencia
para el ejercicio de actividades clasificadas
e inocuas, y traspasos de actividad

Epígrafe I.–Primera Instalación de establecimientos, traslados de actividad, variación de actividad.

I.1) Concesión de la licencia de actividad, modificación sustancial de la actividad del local:

Establecimiento o instalaciones:

SUPERFICIE

CLASIFICADA

INOCUA

Hasta 50 m²:

550,00 euros

275,00 euros

De más de 50 m² hasta 100 m²:

620,00 euros

310,00 euros

De más de 100 m² hasta 250 m²:

690,00 euros

345,00 euros

De más de 250 m² hasta 500 m²:

795,00 euros

397,50 euros

Más de 500 m²:

900,00 euros

450,00 euros

I.2) Concesión de la licencia de apertura de actividades.

Establecimiento o instalaciones:

SUPERFICIE

CLASIFICADA

INOCUA

Hasta 50 m²:

600,00 euros

325,00 euros

De más de 50 m² hasta 100 m²:

670,00 euros

360,00 euros

De más de 100 m² hasta 250 m²:

745,00 euros

395,00 euros

De más de 250 m² hasta 500 m²:

860,00 euros

462,50 euros

Más de 500 m²:

990,00 euros

540,00 euros

Estos dos epígrafes se aplican por el sistema de liquidación. A la concesión de la licencia de actividad se paga hasta la cantidad definida en el epígrafe I.1 y la concesión de la licencia de apertura se paga la diferencia hasta la cantidad del epígrafe I.2 según la actividad finalmente legalizada.

Se entienden por actividades clasificadas las recogidas en los anexos de la LF 4/2005 y del RD 93/2006, o legislación que le sustituya y aquellas así consideradas por las Ordenanzas Municipales. Por actividades inocuas se entienden las que no cumplen las condiciones anteriores.

Epígrafe II.–Aumento o disminución de actividad, modificaciones, revisiones, traspasos de la actividad y cambios de titular.

II.1.–Ampliación o disminución de la actividad.

II.1.1. Incremento de la superficie del local:

Se aplicará el 100% de las tarifas del epígrafe I.1 según la superficie de ampliación de la actividad.

II.1.2. Disminución de la superficie del local:

Se aplicará el 25% de las tarifas del epígrafe I.1 según la superficie de disminución de la actividad.

II:1.3. Añadir más epígrafes a la licencia fiscal manteniendo superficie:

Se aplicará el 50% de las tarifas del epígrafe I.1.

II.2.–Modificaciones de la actividad.

II.2.1. Con licencia anterior diferente:

Se considerará nueva actividad y se aplicarán las tarifas del epígrafe I.1 y I.2.

II.2.2. Con la misma licencia anterior:

Se aplicará el 100% de las tarifas del epígrafe I.1.

II.3.–Traspasos de actividad.

Se aplicará el 50% de las tarifas del epígrafe I.2.

II.4.–Cambios de titular.

Se aplicarán las tarifas del epígrafe I.2 como una nueva licencia de Apertura. Si el local ya disponía de licencia de apertura previa para igual superficie y actividad, se liquidará como si el local hubiera abonado las tasas por la licencia de actividad.

II.5.–Adaptación de la actividad a la legislación vigente o actuaciones demandadas por la administración.

Licencias ya existentes que no planteen ampliación de actividad.

Se aplicarán las tarifas del epígrafe I.2 como una nueva licencia de Apertura. En el caso que se disponga de licencia de apertura previa a nombre de la persona que ejerza la actividad, que se adpata se descontará el valor de la licencia de actividad correspondiente.

Licencias ya existentes que necesiten ampliación de la actividad sin ampliación de superficie.

Se aplicará el 50% de las tarifas del epígrafe I.1.

Licencias ya existentes que necesiten ampliación y/o modificación sustancial de la actividad.

Se considerará nueva actividad y se aplicarán las tarifas del epígrafe I.1 y I.2.

II.6.–Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación.

SUPERFICIE

TASA

hasta 50 m²:

50,00 euros

hasta 100 m²

75,00 euros

hasta 200 m²

150,00 euros

hasta 300 m²

300,00 euros

Más de 500 m²:

638,40 euros

Quinto.
Ordenanza fiscal número 9 reguladora
de las tasas por inspecciones previstas
en ordenanzas y acuerdos municipales

1.–Visitas. Por cada visita de inspección: 151,99 euros.

2.–Reconocimiento Inspección mínima.1,5 horas de trabajo de arquitecto y aparejador: 220,69 euros.

2.–Reconocimiento. Por cada hora de trabajo adicional 111,22.

Epígrafe I.

Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal.

Por cada visita de inspección: 151,99 euros.

Por causa de incomparecencia en el día y hora señalados sin causa justificada y sin avisar, habiéndose producido el desplazamiento del personal inspector hasta las instalaciones: 146,99 euros.

Epígrafe II.

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

Inspección mínima. 1,5 horas de trabajo de arquitecto y aparejador: 220,69 euros.

Por cada hora de trabajo adicional: 111,22 euros.

Sexto.
Ordenanza fiscal número 10 reguladora
de los derechos y tasas por la prestación
del servicio de retirada de vehículos de la vía
pública y subsiguiente custodia de los mismos

1.–Retirada:

1. Ciclomotores y motocicletas: 38,57 euros.

2. Vehículos hasta 3.500 kgs.: 78,15 euros.

3. Vehículos de más de 3.500 kgs: 156,18 euros.

2.–Depósito:

1. Ciclomotores y motocicletas: 38,57 euros.

1. Ciclomotores y motocicletas (Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, por día o fracción hasta el momento de la recogida): 3,39 euros.

2. Vehículos hasta 3.500 kgs.(Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, por día o fracción hasta el momento de la recogida): 6,65 euros.

3. Vehículos de mas de 3.500 kgs.(Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, por día o fracción hasta el momento de la recogida): 13,52 euros.

3.–Inmovilización de vehículos:

1. Vehículos hasta 3500 kg: 154,20 euros.

2. Vehículos de mas de 3.500 kg: 154,20 euros.

Séptimo.
Ordenanza fiscal número 12 reguladora
de tasas por prestación de servicios del cementerio

1.–Inhumaciones:

1. En nichos (tanto cadáveres como restos): 71,73 euros.

2. En sepulturas de tierra: 119,42 euros.

2.–Exhumaciones:

1. De cadáveres: 101,38 euros.

2. De restos: 50,69 euros.

3.–Sepulturas en tierra:

1. Concesión por 15 años: 488,68 euros.

2. Única prórroga por 10 años: 325,46 euros.

3. Párvulos-Concesión por 15 años: 325,46 euros.

4. Párvulos-Única prórroga por 10 años: 216,74 euros.

4.–Nichos:

1. Concesión por 15 años: 355,02 euros.

2. Única prórroga por 10 años: 236,11 euros.

5.–Cinerarios:

1. Concesión por 15 años: 182,08 euros.

2. Única prórroga por 10 años: 132,19 euros.

Octavo.
Ordenanza fiscal número 13 reguladora
del aprovechamiento de terrenos comunales
que se destinan al cultivo agrario

Concepto Parcela de 200 m²: 36,92 euros.

Noveno.
Ordenanza fiscal número 14 reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles. y ordenanza municipal de celebración de ceremonias civiles

Concepto precio por enlace o celebración ceremonia: 96,41 euros.

Décimo.
Ordenanza fiscal número 15 reguladora
de las tasas por apertura de zanjas en terrenos
de uso publico y cualquier remoción del pavimento
o aceras en la vía publica

1.–Apertura I.1 Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala: 23,00 euros.

2.–Varios Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.–Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala: 23,00 euros.

3.–Fianzas Fianza por metro lineal: 124,99 euros.

Undécimo.
Ordenanza fiscal número 16 reguladora
de las tasas por entrada de vehículos a través
de las aceras y reservas de vía para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías
de cualquier clase

1.–Paso vehículos:

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año. Hasta 5 vehículos: 38,43 euros.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año. De 6 hasta 10 Vehículos: 63,55 euros.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año. De 11 hasta 25 vehículos: 82,03 euros.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año. De 26 hasta 50 vehículos: 92,64 euros.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año. De 51 hasta 100 vehículos:111,22 euros.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año. De 101 hasta 150 vehículos: 138,20 euros.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año. Más de 150 vehículos: 210,76 euros.

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales: Se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1, calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción: 38,43 euros.

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año: 108,17 euros.

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año: Hasta 50 vehículos 92,64 euros.

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año: De 51 hasta 75 vehículos: 111,22 euros.

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año: De 76 hasta 100 vehículos: 138,20 euros.

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año: Más de 100 vehículos: 188,20 euros.

2.–Reservas de Espacio:

II.1. Reserva permanente: Por cada metro lineal o fracción, al año: 74,07 euros. 2.–Reservas de Espacio.

II.2. Reserva horario limitado: Por cada metro lineal o fracción, al año 51,88 euros.

II.3. Por reserva de espacio durante poco tiempo se cobrarán unos derechos mínimos de: 13,52 euros.

3.–Discos:

III.1. Por discos de señalización de vados (cada disco): 29,31 euros.

Duodécimo.
Ordenanza fiscal número 17 reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local

Epígrafe I. Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Andamios, vallados, contenedores de obras, etc., que no constituyan actividad económica.

–Al día, por cada m² o fracción: 0,55 euros.

–Al mes, por cada m² o fracción: 8,34 euros.

–Al año, por cada m² o fracción: 83,33 euros.

I.2. Mesas, sillas, veladores.

–Por cada m² o fracción, al año: 31,30 euros.

I.3. Mesas auxiliares (barricas).

–Por cada barrica o mesa alta instalada, al año: 53,30 euros.

I.4. Cajeros automáticos y cualquier otra máquina expendedora de productos.

–Por cada cajero automático instalado en línea de fachada recayente a la vía pública o máquina expendedora de productos al año: 53,30 euros.

I.5. Otros aprovechamientos.

–Al día, por cada m²: 1,11 euros.

–Al mes, por cada m²: 17,29 euros.

–Al año, por cada m²: 172,31 euros.

I.6. Otros aprovechamientos de duración inferior a una semana.

–Cuando no constituya actividad económica: 1,45 euros/m².

–Cuando constituya actividad económica: 2,17 euros/m².

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

–Al día, por cada m² o fracción: 0,39 euros.

–Al mes, por cada m² o fracción: 8,88 euros.

–Al año, por cada m² o fracción: 89,25 euros.

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

III.1.

–Al día, por cada m² o fracción: 0,26 euros.

–Al mes, por cada m² o fracción: 4,63 euros.

–Al año, por cada m² o fracción: 44,66 euros.

III.2. Gasoductos, por cada metro lineal o fracción, al año.

–Aprovechamiento especial en el suelo. 8,12 euros.

Epígrafe IV.–Utilización publicitaria.

IV.1. Por pizarras y rótulos publicitarios, monopostes, carteles, o similares con ocupación de vía pública inferior a 2 m²,

–Por cada metro cuadrado y día: 0,30 euros.

IV.2. Por banderolas, vallas o elementos publicitarios visibles desde la vía pública y que no estén colocados sobre las fachadas o cubiertas que limitan el local o en el portal en el que se ejerce la actividad publicitada.

–Por metro cuadrado y día se superficie publicitaria: 0,55 euros.

–Por metro cuadrado y mes se superficie publicitaria: 8,00 euros.

–Por metro cuadrado y año se superficie publicitaria: 20,00 euros.

Epígrafe V.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Epígrafes I a IV: 42,26 euros.

Décimo tercero.
Ordenanza fiscal número 19 reguladora
del comercio no sedentario

Concepto.–Temporada completa, por metro lineal: 82,94 euros.

Concepto.–Días sueltos, por cada metro lineal: 2,26 euros.

Décimo cuarto.
Ordenanza fiscal número 20 reguladora
de las tasas por prestación de los servicios
de captura y manutención de animales de berriozar
y por otorgamiento de licencias para tenencia
de animales potencialmente peligrosos

1.–Recogida o captura de animales. Por cada animal: 20,68 euros.

2.–Estancias en dependencias municipales Estancias: al día 5,17 euros.

3.–Otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos Tarifa por licencia: 38,26 euros.

Décimo quinto.
Norma fiscal número 1 reguladora de los precios públicos por utilización de locales municipales

1.–Tarifas Generales:

Cesión por 3 horas o fracción, al día: 46,77 euros.

Cesión tiempo superior a 3 horas o fracción, al día: 96,50 euros.

Si el local se utiliza durante un mínimo de 3 días consecutivos, se aplicará una reducción del 20%.

En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50%.

Todos aquellos servicios que se presten a parte de la simple cesión de local (calefacción, conserjería, etc.), serán abonados aparte, en función del coste del servicio prestado.

Cuando así lo aconsejen la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de 300,00 euros.

Décimo sexto.
Norma fiscal reguladora de precios públicos
por inscripción y participación en los cursos impartidos en la escuela municipal de música

1.–Empadronados o asimilados (1 año de empadronamiento y residencia efectiva) Primer ciclo (4 a 6 años): 212,70 euros (208,53 año 2013).

1.–Empadronados o asimilados (1 año de empadronamiento y residencia efectiva).

Restos de cursos: 546,09 euros (535,38 año 2013).

1.–Empadronados o asimilados (1 año de empadronamiento y residencia efectiva) 2.º Instrumento: 266,71 euros (261,48 año 2013).

2.–No empadronados Primer ciclo (4 a 6 años): 979,49 euros (960,29 año 2013).

2.–No empadronados Restos de cursos 2.497,22 euros (2.448,25 año 2013).

2.–No empadronados 2.º Instrumento: 1.367,00 euros (1.340,20 año 2013).

3.–Porcentaje de bonificación de la matrícula Familia numerosa de 1.ª categoría: 25%.

3.–Porcentaje de bonificación de la matrícula Familia numerosa de 2.ª categoría: 50%.

3.–Porcentaje de bonificación de la matrícula Familia numerosa categoría honor: 100%.

Décimoséptimo.
Norma fiscal número 5 reguladora de precios públicos por entrada, inscripción o matricula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social organizados por el ayuntamiento

1.–Cursos:

1. Empadronados-Infantiles-Cursos de más de 32 h. de duración: 65,27 euros.

2. Empadronados-Juveniles y adultos-Cursos de hasta 32 horas de duración: 49,48 euros.

2. Empadronados-Juveniles y adultos-Cursos de 32 h. hasta 90 h. de duración: 82,12 euros.

2. Empadronados-Juveniles y adultos-Cursos de mas de 90 h. de duración: 109,27 euros.

–Inscripción en el servicio de ludoteca municipal:

Tasa anual: 15,00 euros.

Campamento urbano de navidad: 15,00 euros.

Campamento urbano de semana santa: 15,00 euros.

Estas tarifas se incrementaran en un 50% para las personas no empadronadas en Berriozar. En el acceso a estos cursos y servicios, en aquellos supuestos en que el número de plazas ofertadas no cubra la demanda, tendrán preferencia las personas empadronadas en Berriozar.

2.–Entradas a espectáculos:

Adultos: de 4,00 a 10,00 euros.

Infantiles: de 2,00 a 5,00 euros.

3.–Tarifa para espectáculos a taquilla hasta 15,00 euros.

Décimo octavo.
Ordenanza fiscal número 21 reguladora
de la utilización de aparcamiento de camiones

Concepto.–Vecinos/as de Berriozar y contribuyentes de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (cada mes): 65,58 euros.

Concepto.–Vecinos/as de Berriozar (cada mes): 78,68 euros.

Concepto.–Otros (cada mes): 91,79 euros.

Décimo noveno.
Tasa de los locales de ensayo

384 euros.

Vigésimo.
Relación adjunta de tasas gestionadas
por la sociedad Berrikilan

Se sube un 2%. Las cantidades señaladas son referidas a euros.

INSTALACIÓN

OTROS CARGOS

FRONT ENTRADA

3,45

FRONT 1 HORA

6,55

FRONT AD

3,25

FRONT-L

4,35

FRONT +4NO AB

16,30

PDTO AB.

25,50

PDTO AB. TRIM

308,00

PDTO NA

42,85

PDTO NA TRIM

556,00

SAUNA AD

0,70

SAUNAS

1,45

SOLARIUM 1

7,35

SOLARIUM 10

64,75

SOLARIUM AD

5,70

SOLARIUM 10 AD

52,00

TAQUILLA ALQUILER

8,70

PADEL

PADEL

2,25

PADEL A.D.

1,85

PADEL NA

4,10

PADEL PALA

0,50

PADEL LUZ

1,25

ROCODROMO

ROCODROMO ABONADO TXIKI DIA

1,55

ROCODROMO ABONADO MAYOR DIA

3,10

ROCODROMO ABONADO TXIKI TEMPORADA

25,50

ROCODROMO ABONADO MAYOR TEMPORADA

51,00

ROCODROMO EMPADRONADOS TXIKI TEMP.

30,60

ROCODROMO EMPADRONADOS MAYOR TEMP.

61,20

ROCODROMO NA TXIKI DIA

2,55

ROCODROMO NA MAYOR DIA

5,10

ROCODROMO NA TXIKI TEMPORADA

40,80

ROCODROMO NA MAYOR TEMPORADA

81,60

FUTBOL 7

EMPADRONADOS

30,60

NO EMPADRONADOS

62,25

LUZ EMPADRONADO

44,00

LUZ NO EMPADRONADOS

75,50

FUTBOL 11

EMPADRONADOS

44,00

NO EMPADRONADOS

124,00

LUZ EMPADRONADO

62,25

LUZ NO EMPADRONADOS

141,80

Actividades deportivas.

ABONADO

ABONO DEPORTE mensual

GIMNASIO

15,30

GIM 2

12,25

GIMNASIO + ACTIVIDADES

18,35

GIMNASIO + ACTIVIDADES 2

14,30

NA

2 HORAS NO ABONADOS mensual act dirigida

AERO BODY

34,00

Spining abono deporte mensual mañana

8,15

Spining abono deporte mensual

10,20

SPINNING MENSUAL

SPINNING MES DEPORTE

0,00

spinning abonado mensual mañana

18,35

SPINNING ABONADO MENSUAL

22.45

SPINNING NO ABONADO MENSUAL

36,70

KICK BOXING MENSUAL

KICK BOXING ABONO DEPORTE MENSUAL

14,30

KICK BOXING ABONADO MENSUAL

29,60

KICK BOXING NO ABONADO MENSUAL

44,90

KARATE MENSUAL

KARATE ABONADO 2 DIAS

17,35

KARATE ABONADO 3 DIAS

22,45

KARATE NO ABONADO 2 DIAS

22,95

KARATE NO ABONADO 3 DIAS

33.15

NATACION ABONADO

CURSO 8 MESES

NAT 6-36 MESES

245,00

NAT INFANTIL

220,00

NAT ADULTOS

220,00

NAT +61 AÑOS

163,00

NATACION NO ABONADO CURSO 8 MESES

NAT 6-36 MESES

359,00

NAT INFANTIL

318,00

NAT ADULTOS

318,00

NAT +61 AÑOS

261,00

SPINNING EUSKERAZ 8 MESES

AB. DEPORTE

102,00

ABONADO

147,00

NO ABONADO

204,00

PILATES 8 MESES

PILATES ABONO DEPORTE CURSO 8 MESES

112,00

PILATES ABONADO CURSO 8 MESES

224,00

PILATES NO ABONADO CURSO 8 MESES

343,00

INFANTIL-JUVENIL

8 MESES

JUVENILES ABONADO 8 MESES

125,00

JUVENILES NO ABONADO

194,00

CUOTAS VERANO, BONOS MENSUALES Y ENTRADAS DIA

2014

VERANO BERRIOZAR 5-13 AÑOS

60,00 euros

VERANO BERRIOZAR 14-19 AÑOS

77,00 euros

VERANO BERRIOZAR 20-60 AÑOS

95,50 euros

VERANO BERRIOZAR+61 AÑOS

60,00 euros

VERANO BERRIOZAR 3-4 AÑOS

12,15 euros

VERANO TRABAJADOR BERRIOZAR 14-19

86,35 euros

VERANO TRABAJADOR BERRIOZAR 20-60

106,25 euros

VERANO TRABAJADOR BERRIOZAR +61

66,25 euros

VERANO NO EMPADRONADO 5-13

69,50 euros

VERANO NO EMPADRONADO 14-19

89,50 euros

VERANO NO EMPADRONADO 20-60

110,50 euros

VERANO NO EMPADRONADO +61

69,50 euros

VERANO NO EMPADRONADO 3-4

15,50 euros

1 MES 5-13 BERRIOZAR

37,20 euros

1 MES 14-19 BERRIOZAR

45,00 euros

1 MES 20-60 BERRIOZAR

52,00 euros

1 MES +61 BERRIOZAR

37,20 euros

1 MES 3-4 BERRIOZAR

7,45 euros

1 MES 14-19 TRABAJADOR BERRIOZAR

49,00 euros

1 MES 20-60 TRABAJADOR BERRIOZAR

54,00 euros

1 MES +61 TRABAJADOR BERRIOZAR

40,00 euros

1 MES 5-13 NO EMPADRONADO

43,00 euros

1 MES 14-19 NO EMPADRONADO

50,75 euros

1 MES 20-60 NO EMPADRONADO

54,00 euros

1 MES +61 NO EMPADRONADO

43,00 euros

1 MES 3-4 NO EMPADRONADO

12,00 euros

MES DEPORTE

54,00 euros

MES DEPORTE DOMICILIADO 1 año

44,00 euros

ENT 3-4LABORABLE

3,10 euros

ENT 5-13LABORABLE

5,50 euros

ENT 14-19 LABORABLE

8,00 euros

ENT 20-60 LABORABLE

10,40 euros

ENT+61 LABORABLE

5,50 euros

ENT 3-4 FESTIVO

3,70 euros

ENT 5-13 FESTIVO

6,75 euros

ENT 14-19 FESTIVO

10,30 euros

ENT 20-60 FESTIVO

13,60 euros

ENT +61 FESTIVO

6,75 euros

Cuotas mensuales. Aumento tasa del 2%.

BERRIOZAR

5-13 años

BERRIOZAR 5-13

12,25

BERRIOZAR 5-13, 3.º MIEMBRO

9,20

BERRIOZAR 5-13, 4.º MIEMBRO

8,60

14-19 años

BERRIOZAR 14-19

16,30

BERRIOZAR 14-19, 3.º MIEMBRO

12,25

BERRIOZAR 14-19 4.º MIEMBRO

11,50

20-60 años

BERRIOZAR 20-60

20,40

BERRIOZAR 20-60 PAREJA

16,30

mas 61 años

BERRIOZAR +61 AÑOS

12,25

BERRIOZAR +61 AÑOS PAREJA

9,80

TRABAJADOR

14-19 años

TRABAJADOR BERRIOZAR 14-19

18,05

TRABAJADOR BERRIOZAR 14-19, 3.º MIEM.

13,45

TRABAJADOR BERRIOZAR 14-19 4.º MIEM.

12,60

20-60 años

TRABAJADOR BERRIOZAR 20-60

22,55

TRABAJADOR BERRIOZAR 20-60 PAREJA

18,00

mas 61 años

TRABAJADOR BERRIOZAR +61 AÑOS

14,20

TRABAJADOR BERRIOZAR +61 AÑOS PAREJA

11,20

NO EMPADRONADOS

5-13 años

NO EMPADRONADO 5-13

14,20

NO EMPADRONADO 5-13, 3.º MIEMBRO

10,55

NO EMPADRONADO 5-13, 4.º MIEMBRO

9,95

14-19 años

NO EMPADRONADO 14-19

18,85

NO EMPADRONADO 14-19, 3.º MIEMBRO

14,15

NO EMPADRONADO 14-19 4.º MIEMBRO

13,15

20-60 años

NO EMPADRONADO 20-60

23,55

NO EMPADRONADO 20-60 PAREJA

18,80

mas 61 años

NO EMPADRONADO +61 AÑOS

14,20

NO EMPADRONADO +61 AÑOS PAREJA

11,25

Entraticos. aumento del 2%.

BERRIOZAR

5-13 años

BERRIOZAR 5-13

151,00

BERRIOZAR 5-13, 3.º MIEMBRO

114,00

BERRIOZAR 5-13, 4.º MIEMBRO

106,00

14-19 años

BERRIOZAR 14-19

202,00

BERRIOZAR 14-19, 3.º MIEMBRO

151,00

BERRIOZAR 14-19 4.º MIEMBRO

141,00

20-60 años

BERRIOZAR 20-60

253,00

BERRIOZAR 20-60 PAREJA

202,00

mas 61 años

BERRIOZAR +61 AÑOS

151,00

BERRIOZAR +61 AÑOS PAREJA

120,00

TRABAJADOR

14-19 años

TRABAJADOR BERRIOZAR 14-19

222,00

TRABAJADOR BERRIOZAR 14-19, 3.º MIEM.

167,00

TRABAJADOR BERRIOZAR 14-19 4.º MIEM.

155,00

20-60 años

TRABAJADOR BERRIOZAR 20-60

279,00

TRABAJADOR BERRIOZAR 20-60 PAREJA

222,00

mas 61 años

TRABAJADOR BERRIOZAR +61 AÑOS

167,00

TRABAJADOR BERRIOZAR +61 AÑOS PAREJA

133,00

NO EMPADRONADOS

5-13 años

NO EMPADRONADO 5-13

175,00

NO EMPADRONADO 5-13, 3.º MIEMBRO

131,00

NO EMPADRONADO 5-13, 4.º MIEMBRO

122,00

14-19 años

NO EMPADRONADO 14-19

235,00

NO EMPADRONADO 14-19, 3.º MIEMBRO

175,00

NO EMPADRONADO 14-19 4.º MIEMBRO

163,00

20-60 años

NO EMPADRONADO 20-60

294,00

NO EMPADRONADO 20-60 PAREJA

235,00

mas 61 años

NO EMPADRONADO +61 AÑOS

175,00

NO EMPADRONADO +61 AÑOS PAREJA

141,00

Código del anuncio: L1317035