BOLETÍN Nº 245 - 23 de diciembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANDOSILLA

Aprobación definitiva de modificación de delimitación de suelos de especial protección y reclasificación de sistemas generales de espacios libres (modificación estructurante)

Mediante Orden Foral 150E/2013, de 18 de noviembre, del Consejero de Fomento se aprobó definitivamente el expediente de modificación estructurante del Plan Municipal de Andosilla de delimitación de suelo no urbanizable de protección de riesgos naturales y recalificación de sistema general de espacios libres públicos, promovido por el Ayuntamiento de Andosilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo se procede a la publicación de la normativa urbanística modificada en el Boletín Oficial de Navarra.

Andosilla, 26 de noviembre de 2013.–El Alcalde-Presidente, José Manuel Terés Azcona.

Contenido de la modificación

1.–Reclasificación de las parcelas catastrales 1541 y 1800-A, ambas en el polígono 04, y del cortado de La Peña, desde el casco urbano, hasta el límite del término municipal con San Adrián como Suelo No Urbanizable de Protección por Riesgos Naturales Movimientos de Masas (SNUPrtR:MM) incluyendo su normativa específica en la Normativa Urbanística para el suelo no urbanizable del Plan vigente.

En los planos 1.1, 1.2 y 1.3 se define gráficamente dicha clase y categoría de suelo. Para su delimitación se ha partido del criterio señalado en el POT 5 (en coronación de banda de 50 m de ancho a partir del cambio brusco de pendiente y en la parte inferior la zona de derrubios a pie del cortado hasta la llanura de inundación) adecuándolo al parcelario existente. La superficie así calificada tiene una superficie de 54,84 ha.

No se altera la ordenación pormenorizada del suelo urbano del entorno. En el resto del suelo no urbanizable se han mantenido las categorías de suelo no urbanizable asignadas por el plan actual.

2.–Recalificación del sistema general de equipamiento singular situado en la zona El Sequeral como sistema general de espacios libres.

En los planos 2.1, 2.2 y 2.3 se define gráficamente dicha calificación. La superficie delimitada es de 4575 m².

No se altera la ordenación pormenorizada del entorno.

Normativa Urbanística

Se incorpora un nuevo artículo 89 al Tit IX Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de la Normativa Urbanística actual la normativa que regula las actividades autorizables, permitidas o prohibidas para el Suelo No Urbanizable de Protección por Riesgos Naturales Movimientos de Masas (SNUPrtR:MM).

Dicho artículo queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 89. Suelo No Urbanizable de Protección por Riesgos Naturales Movimientos de Masas.

1.–Comprende la zona de cortados y arcillas situados entre Andosilla y San Adrián, una banda de protección en la plataforma superior y la zona de derrubios en el plano inferior.

2.–Criterios Generales de Uso.

Las construcciones residenciales, dotaciones, industrias y granjas no podrán localizarse en la zona delimitada.

En estos suelos, queda prohibida cualquier tipo de construcción y las infraestructuras deberán disponer de sistemas de protección adecuados.

3.–Régimen de protección.

–Actividades constructivas.

  • Usos prohibidos:
  • Construcciones permanentes o temporales.
  • Actividades extractivas.
  • Vertederos.
  • Instalaciones energéticas: En la banda de 50 m en coronación. Se puede variar esta distancia justificando la seguridad y el impacto paisajístico.
  • Cualquier otra actividad y uso constructivo no recogido en esta tabla también se considera prohibido.
  • Las instalaciones complementarias a la principal se asemejarán a la actividad principal a la que se proyecte dar servicio.

–Actividades no constructivas que impliquen movimientos de tierras:

  • Usos prohibidos:
  • Concentración parcelaria: En el caso de cultivos de secano existentes se podrán mantener hasta que mediante estudios específicos se determina su peligrosidad.
  • Transformación en regadío.
  • Repoblaciones forestales que impliquen movimientos de tierras o cambios en la permeabilidad del suelo: Se dejará a su evolución natural para no tener que usar maquinaria pesada en las proximidades del cortado y por el valor natural de las comunidades vegetales que se desarrollan en estos suelos.
  • Cualquier otra actividad y uso no constructivo que impliquen movimientos de tierras, no recogidos en esta tabla también se considera prohibido.

–Actividades no constructivas que no impliquen movimientos de tierras.

  • Usos prohibidos:
  • Agropecuario: Los cultivos en la banda superior están prohibidos, especialmente los de regadío. En el caso de cultivos de secano, podrán mantenerse hasta que mediante estudios específicos se determina su peligrosidad.
  • Ocio y turismo: Aprovechamiento de caminos, campas, huertos, adecuación de miradores, puntos de interpretación.
  • Cualquier otra actividad y uso no constructivo que no impliquen movimientos de tierras, no recogidos en esta tabla se consideran autorizables.

Código del anuncio: L1316592