BOLETÍN Nº 245 - 23 de diciembre de 2013

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

PITILLAS

Notificación incoación expediente sancionador

Intentada notificación, de Resolución (número90/2013) sobre incoación de expediente sancionador de fecha 23 de octubre de 2013, a don Ilidio Martins Pilo y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se notifica por medio del presente Edicto.

Interesado: Ilidio Martins Pilo/Matrícula: 9061-FHM

Infracción: Estacionar vehículo constituyendo peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones (Pitillas). Artículo 91-2 Reglamento General de Tráfico.

Sanción procedente: 200 euros según el artículo 67-1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba la Ley de Tráfico.

Se designa instructor del procedimiento a don Íñigo Díaz San Juan, concejal del Ayuntamiento, y Secretario, a la de la Corporación.

Una vez que le ha sido notificada la presente, se le pone en conocimiento de que dispone de un plazo de veinte días para llevar a cabo una de las tres siguientes posibilidades:

–Realizar el pago voluntario de la sanción.

–Formular alegaciones y proponer o presentar las pruebas que considere oportunas para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

–No proceder al pago de la sanción ni realizar alegaciones.

Para cada uno de los supuestos arriba indicados se establecen las consecuencias que se detallan en los puntos siguientes

Si en dicho plazo de veinte días optare usted por el pago de la sanción, se continuará el procedimiento en su modalidad abreviada con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81-5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, si en el indicado plazo no se formulasen alegaciones ni se abonase el importe de la multa, la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador con imposición de la sanción arriba detallada

–En el caso de que dentro del plazo de veinte días arriba indicado se formulasen alegaciones, se seguirá el procedimiento por su modalidad ordinaria. A tal efecto, se le pone en conocimiento de los siguientes extremos:

a) En cualquier momento del procedimiento puede tener acceso al expediente para conocer el estado de su tramitación y obtener copias de los documentos que obran en el mismo, a tenor de los artículos 35 letra a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 3 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, dada su condición de interesado en el expediente de referencia.

b) Previamente a la apertura del trámite de audiencia podrá el interesado formular alegaciones y aportar cuantos documentos considere convenientes para su descargo y defensa de sus intereses.

c) Recibida la notificación del presente acuerdo, si el infractor reconoce su responsabilidad en la comisión de los hechos imputados, procederá la resolución del expediente con imposición de la sanción correspondiente.

Pitillas, 16 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Amador Jiménez Herrero.

Código del anuncio: L1317451