BOLETÍN Nº 245 - 23 de diciembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de modificaciones introducidas en las ordenanzas de exacciones que entraran en vigor el 1 de enero de 2014

El pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de septiembre de 2013, aprobó inicialmente modificaciones en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas y normas reguladoras de los precios públicos de la Entidad Pública Empresarial Castel-Ruiz, con el fin de su entrada en vigor el 1 de enero de 2014.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 195, de 9 de octubre de 2013 y en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas, como se establecen en los siguientes anexos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones –al tratarse de una disposición administrativa de carácter general– no cabe conforme al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 22 de noviembre de 2013.–La Concejala de Hacienda, Irene Royo Ortin.

ANEXO

Número 4. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

–Anexo Tarifas:

A) Entrada y salida de vehículos a través de las aceras:

1.ª Vados de horario permanente:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS CALLES
(euros por categoría)

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

a) Garajes hasta 5 plazas, por metro lineal y año

39,30

28,40

21,30

16,80

b) Garajes de 6 a 10 plazas por metro lineal y año

56,50

40,85

30,60

24,30

c) Garajes de 11 a 50 plazas por metro lineal y año

78,60

56,75

42,60

33,70

d) Garajes más de 50 plazas por metro lineal y año

117,90

85,15

63,90

50,55

2.ª Vados de horario limitado: Se aplicará la tabla del epígrafe 1 con una bonificación del 25%.

3.ª Accesos rodados: Se aplicará la tabla del epígrafe 1 con una bonificación del 50%.

4.ª Placas de identificación de vados 16,65 euros/unidad.

B) Reserva de espacio en las vias publicas:

1.ª Reserva de espacios en las vías públicas para principio, intermedio o final de paradas de servicios regulares o discrecionales de viajeros, por cada metro lineal o fracción de calzada, en todas las calles cualquiera que sea su categoría fiscal: 44,15 euros/año.

2.ª Para usos diversos provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día, en calles de cualquier categoría fiscal: 5,20 euros/día.

C) Carga o descarga de mercancías y otras necesidades no especificadas anteriormente:

–Por cada metro lineal o fracción de calzada que se comprenda en la reserva de espacio, al año y en calles de categoría:

  • Primera: 69,90 euros.
  • Segunda: 50,50 euros.
  • Tercera: 37,90 euros.
  • Cuarta: 29,90 euros.

Número 5. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la ocupación de la vía pública y de terrenos comunales.

–Modificación de tarifas:

1.ª Por ocupación de terrenos con mercancías y muestras comerciales, por metro cuadrado o fracción y mes o fracción: 5,80 euros.

2.ª Por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción o escombros, contenedores, vallas, andamios y otras instalaciones análogas, grúas y montacargas, por metro cuadrado o fracción y día: 0,19 euros.

3.ª Por ocupación de terrenos de uso público con puntales, asnillas y postes demás elementos para apeo de edificios, por cada unidad, al mes o fracción: 5,80 euros.

4.ª Postes, farolas, columnas y otros semejantes instalados sobre el suelo y alzándose sobre el mismo, por elemento y año o fracción: 48,90 euros .

5.ª Rieles u otros aprovechamientos con base longitudinal, por metro lineal o fracción y año o fracción: 0,97 euros.

6.ª Aparatos o máquinas de venta automática, por unidad y mes o fracción: 34,90 euros.

7.ª Básculas y análogos, por unidad y año o fracción: 73,35 euros.

8.ª Cajas de amarre, distribución o registro, por unidad y año o fracción: 24,45 euros.

9.ª Palomillas y otros soportes de enganche, por unidad y año o fracción: 12,20 euros.

10.ª Surtidores de gasolina u otros combustibles, por metro cuadrado o fracción de terreno ocupado por aprovechamiento y sus instalaciones accesorias, al año o fracción: 48,90 euros.

11.ª Quioscos:

a) En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al año y metro cuadrado o fracción: 212,80 euros.

b) En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al año y metro cuadrado o fracción: 195,15 euros.

c) En el resto de lugares: 26,70 euros.

12.ª Puestos, barracas, casetas de venta, garitas, carruseles, carpas, camiones, etc.:

a) Hasta 10 m², al día: 5,20 euros.

b) De 10 m² y hasta 50 m², al día (independientemente de la tarifa anterior): 11,30 euros.

c) Por cada metro cuadrado que exceda de 50 y hasta 100 m², al día: 0,35 euros.

d) Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m², al día: 0,36 euros.

Nota: El apartado c) se aplicará además de lo procedente en el b).

El apartado d) se aplicará además de lo procedente en el b) y en el c).

13.ª Puestos, barracas, casetas de venta, garitas, carruseles, carpas, camiones, etc, en Carnavales, San Juan y Fiestas Patronales:

a) Hasta 10 m², al día: 20,80 euros.

b) De 10 m² y hasta 50 m², al día (independientemente de la tarifa anterior): 34,75 euros.

c) Por cada metro cuadrado que exceda de 50 y hasta 100 m², al día: 0,87 euros.

d) Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m², al día: 0,70 euros.

Nota: El apartado c) se aplicará además de lo procedente en el b).

El apartado d) se aplicará además de lo procedente en el b) y en el c).

14.ª Teatros y circos:

a) En la segunda quincena de julio, al día y por m²: 0,67 euros.

b) Durante el resto del año, al día y por m²: 0,37 euros.

c) En uno y otro caso se depositará una fianza de: 1.180 euros.

15.ª Venta de globos (fuera de Fiestas Patronales) persona/día: 19,50 euros.

16.ª Puestos de venta de castañas por día: 3,29 euros.

17.ª Vehículo-Bar (día).

  • Carnavales, San Juan y Fiestas Patronales: 42,25 euros.
  • Resto días: 24,15 euros.

18.ª Rodaje cinematográfico (día): 32 euros.

19.ª Otros aprovechamientos no especificados anteriormente, por m² y día: 0,97 euros.

Número 6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública, bienes de uso público local y terrenos de propiedad privada afectos a un uso público, con terrazas, veladores y barras mostrador portátiles.

–Modificación del Anexo tarifas:

Tarifas

Días sueltos

Por m² y día, en función de la categoría de la calle

Categoría Especial

0,41 euros

1.ª categoría

0,32 euros

2.ª categoría

0,22 euros

Resto de categorías

0,16 euros

Temporada de verano

Por m², en función de la categoría de la calle (sin incluir los días de Fiestas Patronales)

Categoría Especial

44,92 euros

1.ª categoría

36,74 euros

2.ª categoría

25,00 euros

Resto de categorías

18,37 euros

Temporada de invierno

Por m², en función de la categoría de la calle

Categoría Especial

29,46 euros

1.ª categoría

24,10 euros

2.ª categoría

16,40 euros

Resto de categorías

12,05 euros

Días festivos

Fiestas Patronales, San Juan, San Pedro, por m² y día, en función de la categoría de la calle

Categoría Especial

1,22 euros

1.ª categoría

0,99 euros

2.ª categoría

0,68 euros

Resto de categorías

0,50 euros

Año completo

Por m² y año, en función de la categoría de la calle (sin incluir los días de Fiestas Patronales)

Categoría Especial

59,40 euros

1.ª categoría

48,59 euros

2.ª categoría

33,07 euros

Resto de categorías

24,29 euros

Barra mostrador portátil, por día

42,15 euros

Número 7. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la ocupación del subsuelo de terrenos clasificados o considerados de dominio público.

–Modificación tarifas:

Tarifas:

1.ª Tuberías para fluidos o gases, por metro lineal o fracción, al año: 7 euros.

2.ª Cables subterráneos, por metro lineal o fracción, al año: 1,40 euros.

3.ª Tanques o depósitos de combustibles u otros líquidos:

a) Hasta 20.000 litros, al año: 349,00 euros.

b) Más de 20.000 litros, al año: 524,00 euros.

4.ª Transformadores eléctricos, cámaras y corredores subterráneos que sirvan de agrandamiento o ensanche de las plantas inferiores de construcción o de comunicación entre edificios, zapatas de cimentación, muros de defensa de edificios y obras similares, por m² o fracción y año: 34,90 euros.

5.ª Otros aprovechamientos del subsuelo cuya base de gravamen sea la superficie, por m² o fracción: 3,14 euros.

6.ª Otros aprovechamientos del subsuelo cuya base de gravamen sea el metro lineal, por metro lineal y mes o fracción: 0,11 euros.

Número 8. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por instalaciones voladizas sobre la vía pública.

–Modificación tarifas:

Tarifas.

1.ª Por ocupación del vuelo con el barrido de la pluma de grúas y montacargas, por unidad, al año: 366,60 euros.

Número 11. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la ocupación del suelo por el mercadillo.

–Artículo 8. 2. Se da nueva redacción, quedando como sigue:

“El número máximo de puestos será de 110. El Ayuntamiento se reserva 3 puestos con el fin de atender necesidades de interés público o necesidades sociales objetivas, manteniendo siempre las mismas condiciones que para el resto de los vendedores. Para la concesión de estas autorizaciones se solicitará informe a los Servicios Sociales del propio Ayuntamiento quienes determinarán si existe la necesidad social. Este informe será previo, preceptivo y vinculante, para proceder a la tramitación de la solicitud”.

Número 12. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada.

–Se modifica el importe reflejado en el punto a) del articulo 13.1, pasando de 100 euros a 60 euros.

–Modificación tarifas, primera y segunda.

1.ª Por cada 20 minutos: 0,30 euros.

2.ª Por exceso de tiempo de estacionamiento inferior a una hora, pago postpagado: 3,70 euros.

Número 13. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de riegos con aguas del Canal de Lodosa en las zona de regadíos tradicionales de Montes de Cierzo.

–Modificación tarifas:

1.ª Cuota fija por cada robada de regadío: 6,37 euros.

2.ª Cuota fija por riegos eventuales autorizados a terrenos de secano, cada vez y por robada: 14,64 euros.

Número 14. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de riegos a presión en los Nuevos Regadíos de Montes de Cierzo y Valdetellas.

–Modificación tarifas:

1.ª Cuota fija (dependiente del acuerdo de C.G. según lo dispuesto en el artículo 5.1): 6,59 euros.

2.ª Cuota fija por riegos eventuales autorizados a terrenos de secano, cada vez y por robada: 15,15 euros.

Número 15. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas.

–Añadir un punto 5 en el artículo 4 con el siguiente contenido:

“A los efectos de esta ordenanza son desempleados, aquellas personas que estén en situación de desempleo y así lo acrediten por medio del Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, con una duración minima de seis meses emitido por el Servicio Público de Empleo SEPE”.

–Eliminar el actual punto 5 dentro del artículo 4, ya que no se desea hacer diferencias entre empadronados y no empadronados.

Igualmente y para actividades deportivas por clubs, se elimina en las tarifas la diferencia entre local/registrado y foráneo/no registrado, eliminando las que correspondían a esta última.

–Modificar el artículo 5.a) debiendo de quedar con la siguiente redacción:

“En los abonos anuales individuales, la edad o la condición de pensionista por jubilación, incapacidad, viudedad o en situación de desempleo”.

–Añadir al artículo 10 punto 1.º, una letra h) con el siguiente texto:

“Las asociaciones e instituciones que tengan la calificación de benéfico-sociales”.

–Añadir dentro del artículo 10 un nuevo punto 4.º que indique:

“Obtendrán una reducción del 10% del importe total de los abonos que adquieran las personas que se encuentren en situación de desempleo. Está reducción si que podrá ser acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho y se aplicara sobre el tipo de abono adquirido”.

–Modificación del cuadro de tarifas (conceptos y tipos):

El cuadro de tarifas debe de ser el siguiente:

2014

Concepto

Tarifa

1.ª ACCESO A LA INSTALACIÓN

De 5 a 13 años

3,90

De 14 a 64 años

6,70

De 65 años en adelante

3,90

Pensionista con minusvalía de al menos 55%

3,90

2.ª ABONOS ANUALES PARA TODAS LAS INSTALACIONES

Individual de 5 a 13 años

42,10

Individual de 14 años en adelante

72,00

Abono Familiar Titular

129,60

Abono Familiar Cónyuge

0,00

Abono Familiar (hijo menor de 14 años)

0,00

Abono Familiar (plus a partir del 2.º hijo)

30,35

Individual jubilado, pensionista o viudo/a mayor de 65 años

42,10

Individual pensionista con minusvalía de al menos 55%

42,10

TARJETA DE 20 ACCESOS

De 5 a 13 años

33,70

De 14 años en adelante

57,60

Individual Jubilado, pensionista o viudo-a >65 años

33,70

Individual pensionista con minusvalía de al menos 55%

33,70

POR ACTVIDADES DEPORTIVAS

Por club o entidad deportiva

Por cada hora de utilización de una zona deportiva

6,05

Si la zona deportiva es compartida por varios clubes, por cada hora

4,60

Por la celebración de competiciones deportivas, por cada encuentro

7,25

Por la utilización exclusiva de los vestuarios-duchas, al día

3,70

Por personas físicas

Por cada hora de utilización de una zona deportiva con carácter lucrativo e ingreso

27,00

Por hora de luz/personas físicas

Pistas de atletismo, campos de fútbol

20,00

Pistas cubiertas polivalentes, frontón Ciudad de Tudela

6,90

Frontón y pistas de tenis Ribotas

3,60

Gimnasios, salas, pista de squash

1,70

Por hora de luz/clubs

Pistas de atletismo, campos de fútbol (fase entrenamiento)

12,50

Pistas de atletismo, campos de fútbol (fase competición)

18,00

Pistas cubiertas polivalentes, frontón ciudad de Tudela (fase entrenamiento)

4,30

Pistas cubiertas polivalentes, frontón ciudad de Tudela (fase competición)

6,10

Frontón y pistas de tenis Ribotas

2,60

Gimnasios, salas y pista de squash

1,30

POR ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS

Por cada día de actividad espectáculo

334.00

Por cada día de montaje y desmontaje

133,60

Venta de gorros de baño

3,35

Número 16. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización del Servicio de Medicina Deportiva municipal.

–Modificación tarifas:

  • Reconocimiento individual.
  • Modelo A 1: 15,40 euros.
  • Modelo A 2: 16,40 euros.
  • Modelo A 3: 20,50 euros.
  • Modelo B: 41 euros.
  • Modelo C: 72 euros.
  • Reconocimiento a clubes y entidades deportivas (mínimo de cinco personas):
  • Modelo A 1: 10,30 euros.
  • Modelo A 2: 11,30 euros.
  • Modelo A 3: 15,40 euros.
  • Modelo B: 25,70 euros.
  • Modelo C: 61,50 euros.

Número 17. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de las Escuelas Infantiles Municipales.

Se introduce un punto 2 al artículo 7 con la siguiente redacción, pasando el actual punto 2 a ser el punto 3:

“En los casos que el Ayuntamiento a través de su departamento de Educación haya firmado el correspondiente convenio ó contrato con empresas de intermediación, para que el pago se efectúe a través de ellas, se admitirá el pago por transferencia o cheque bancario. Dicho pago debe efectuarse de modo completo, no se admitirán pagos parciales, dentro de los diez primeros días del mes devengado”.

Número 18. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de los servicios e instalaciones del Mercado de Abastos.

–Se introduce una nueva tarifa por la entrega de segunda tarjeta magnética para acceso a cámaras, en caso de pérdida o extravío, duplicado o deterioro de la primera que es gratuita. (12 euros).

  • Duplicado tarjeta de acceso a cámara: 12 euros.

–Modificación tarifas: Se modifican la 1.ª y la 2.ª, manteniéndose la tercera en sus distintos apartados.

1.ª Utilización de los puestos adjudicados en precario, por metro cuadrado y mes: 13,05 euros.

2.ª Puestos en ambulancia, al día: 3,95 euros.

Número 19. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de los servicios de instalaciones de la Plaza de Toros.

–Modificación tarifas:

1.ª Celebración de tientas de ganado bravo: 261,20 euros.

2.ª Por cada estancia de noche con ganado tránsito: 24,30 euros.

3.ª Por depósito de jaulas, después de haber desembarcado el ganado, a partir del tercer día, por cada uno de estancia: 6,10 euros.

4.ª Por permanencia de jaulas durante un mes, cada una: 8,50 euros.

5.ª Estacionamiento en los corrales de ganado bravo o de cualquier otra clase, de 1 a 6 cabezas, cada día: 3,08 euros.

6.ª Estacionamiento en los corrales de ganado bravo o de cualquier otra clase, de 7 a 12 cabezas, cada día: 8,30 euros.

7.ª Estacionamiento en los corrales de ganado bravo o de cualquier otra clase, de 13 a 20 cabezas, cada día: 11,80 euros.

8.ª Estacionamiento en los corrales de ganado bravo o de cualquier otra clase, de 21 cabezas en adelante, cada día: 21,30 euros.

9.ª Operación de desencajonamiento o de embarque, por cabeza: 5,35 euros.

10.ª Espectáculos taurinos o de otro género, incluidas las encerronas, por función: 308 euros .

11.ª Para otros fines no taurinos, al día: 1.542 euros.

Número 20. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de los servicios relativos a la Estación Intermodal Municipal de Autobuses.

–Modificación tarifas:

1.ª Por entrada y salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar el viaje, y escala de autobús en tránsito:

a) Para expediciones con recorridos hasta 50 km: 0,29 euros.

b) Para expediciones con recorridos entre 50 y 100 km: 0,53 euros.

c) Para expediciones con recorridos de más de 100 km: 1,02 euros.

2.ª Por utilización de los servicios generales de la estación, por cada billete expedido en todas las líneas, abono en el billete a cargo del viajero que salga o rinda viaje a la misma, por cada entrada o salida:

a) Recorridos hasta 15 km: 0,05 euros.

b) Recorridos de 16 a 30 km: 0,08 euros.

c) Recorridos de 31 a 50 km: 0,09 euros.

d) Recorridos de 51 a 100 km: 0,14 euros.

e) Recorridos de 101 a 200 km: 0,21 euros.

f) Para recorridos de más de 200 km: 0,28 euros.

3.ª Por alquiler mensual de una taquilla, para el despacho de billetes de una empresa: 26,40 euros.

4.ª Por estacionamiento de un autobús, cuando exista despacho disponible:

  • Desde las 8 a las 22 horas, por cada hora o fracción: 0,54 euros.
  • Desde las 22 a las 8 horas: 2,62 euros.

5.ª Por utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o tránsito):

  • Por cada autobús: 10,64 euros.

Número 21. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de los equipamientos socioculturales (Centros Cívicos y Albergue Municipal de Juventud) de Tudela.

Añadir un punto 5 en el artículo 4 con el siguiente contenido:

“A los efectos de esta ordenanza son desempleados, aquellas personas que estén en situación de desempleo y así lo acrediten por medio del Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, con una duración minima de seis meses emitido por el Servicio Público de Empleo SEPE.”

–Tarifas:

Tarifa C. Por la participación en los programas y servicios de los centros cívicos.

Añadir dentro del artículo 3.1.d. un nuevo punto (tras el d.3) que indique:

d.4. Desempleados (artículo 4.5) - 10% de bonificación.

Añadir dentro del artículo 3.4. una nueva frase (tras la ya existente) que diga:

“No obstante, la bonificación del 10% para las personas que se encuentren en situación acreditada de desempleo (3.1.d.4.) podrá ser acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho y se aplicará sobre el tipo de abono del servicio o matrícula adquirido”.

Nota: Es preciso corregir en los puntos 3.2 al 3.5 lo relativo a las identificaciones de los artículos de sus respectivos enunciados ya que todos carecen del número “3”, o sea, donde dice:

–Artículo 3.2: Donde dice punto 1.d debe decir punto 3.1.d.

–Artículo 3.3: Donde dice punto 1 debe decir punto 3.1.

–Artículo 3.4: Donde dice puntos 1.a, 1.b, 1.c y 1.d debe decir puntos 3.1.a, 3.1.b, 3.1.c y 3.1.d.

–Artículo 3.5: Donde dice punto 1.e y puntos 1.a, 1.b, 1.c y 1.d debe decir punto 3.1.e y puntos 3.1.a, 3.1.b, 3.1.c y 3.1.d.

–Modificación tarifas:

Tarifa A.

Por la ocupación anual en Régimen Común y en Régimen Específico por entidades no lucrativas, legalmente constituidas, beneficiarias del programa B de cesión de espacios y recursos de los centros cívicos a que se refiere la Ordenanza Reguladora del Servicio Público Municipal de Equipamientos Cívicos para el desarrollo de las actividades que les son propias de conformidad con sus estatutos.

RÉGIMEN COMÚN

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Entidades sin ánimo de lucro

1,05 euros/hora/semana

1,35 euros/hora/semana

Tarifa B.1. Por el disfrute temporal de los espacios de los centros cívicos de Tudela, por parte de personas o entidades con y sin ánimo de lucro dentro del horario y calendario de apertura.

b.1.1.–Tabla de Cesión Temporal a entidades con ánimo de lucro.

ENTIDADES CON DOMICILIO SOCIAL EN TUDELA

Formación

Acto público

Acto privado

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

21,30 euros

26,65 euros

15,95 euros

19,20 euros

10,70 euros

13,85 euros

ENTIDADES CON DOMICILIO SOCIAL FUERA DE TUDELA

Formación

Acto público

Acto privado

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

32,00 euros

37,35 euros

26,65 euros

29,90 euros

21,30 euros

24,50 euros

b.1.2.–Tabla de Cesión Temporal a entidades sin ánimo de lucro.

Se considera que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

b.1.2.a) Comunidades de Propietarios y análogas, Fundaciones, Partidos Políticos, Sindicatos, Congregaciones e Instituciones Religiosas, Asociaciones Gremiales (comerciantes, etc.) y análogas.

INSCRITAS EN EL REGISTRO VECINAL Y/O CON SEDE EN TUDELA

Formación

Acto público

Acto privado

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

11,70 euros

13,85 euros

8,50 euros

10,70 euros

5,35 euros

7,50 euros

NO INSCRITAS EN EL REGISTRO VECINAL Y/O SIN SEDE EN TUDELA

Formación

Acto público

Acto privado

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

14,90 euros

17,00 euros

11,70 euros

13,85 euros

8,50 euros

10,70 euros

b.1.2.b) Asociaciones culturales, deportivas, asistenciales y análogas.

INSCRITAS EN EL REGISTRO VECINAL

Formación

Acto público

Acto privado

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

2,65 euros

3,20 euros

2,15 euros

2,40 euros

1,45 euros

1,65 euros

NO INSCRITAS EN EL REGISTRO VECINAL

Formación

Acto público

Acto privado

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

Sin ingreso

Con ingreso

5,85 euros

6,40 euros

5,35 euros

5,60 euros

4,60 euros

4,80 euros

Tarifa B.2 Por la apertura temporal de los espacios de los centros cívicos de Tudela, por parte de personas o entidades con y sin ánimo de lucro fuera del horario y calendario de apertura.

b.2.1.–Entidades Anuales y Administraciones Públicas (excepto M.I. Ayuntamiento de Tudela).

ANUALES Y AA PP

Diurna

Nocturna

Festiva

Nocturna y festiva

Coordinador

60,65 euros

75,55 euros

80,20 euros

100,20 euros

Técnico

48,30 euros

60,65 euros

64,75 euros

80,20 euros

b.2.2.–Entidades con ánimo de lucro.

ENTIDADES CON DOMICILIO SOCIAL EN TUDELA

Diurna

Nocturna

Festiva

Nocturna y festiva

Coordinador

144,95 euros

180,90 euros

192,20 euros

240,55 euros

Técnico

116,15 euros

144,95 euros

154,20 euros

193,25 euros

ENTIDADES CON DOMICILIO SOCIAL FUERA DE TUDELA

Diurna

Nocturna

Festiva

Nocturna y festiva

Coordinador

168,60 euros

210,75 euros

224,10 euros

280,65 euros

Técnico

135,70 euros

169,60 euros

179,90 euros

225,15 euros

b.2.3.a.–Entidades sin ánimo de lucro: Comunidades de Propietarios y análogas, Fundaciones, Partidos Políticos, Sindicatos, Congregaciones e Instituciones Religiosas, Asociaciones Gremiales (comerciantes, etc.) y análogas.

INSCRITAS EN EL REGISTRO VECINAL Y/O CON SEDE EN TUDELA

Diurna

Nocturna

Festiva

Nocturna y festiva

Coordinador

96,60 euros

120,25 euros

128,50 euros

160,35 euros

Técnico

77,10 euros

96,60 euros

102,80 euros

128,50 euros

NO INSCRITAS EN EL REGISTRO VECINAL Y/O SIN SEDE EN TUDELA

Diurna

Nocturna

Festiva

Nocturna y festiva

Coordinador

120,25 euros

151,10 euros

160,35 euros

200,45 euros

Técnico

96,00 euros

121,30 euros

128,50 euros

159,35 euros

b.2.3.b.–Entidades sin ánimo de lucro: Asociaciones culturales, deportivas, asistenciales y análogas.

INSCRITAS EN EL REGISTRO DE TUDELA

Diurna

Nocturna

Festiva

Nocturna y festiva

Coordinador

72,15 euros

90,15 euros

95,90 euros

119,85 euros

Técnico

57,80 euros

72,35 euros

76,95 euros

96,15 euros

NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE TUDELA

Diurna

Nocturna

Festiva

Nocturna y festiva

Coordinador

84,15 euros

105,15 euros

111,95 euros

139,80 euros

Técnico

67,50 euros

84,40 euros

89,80 euros

112,20 euros

Tarifa C. Por la participación en los programas y servicios de los centros cívicos.

1. Las tarifas a aplicar para los servicios de Chiquiticasa, y del Espacio Joven del Programa C de Animación y Participación son las que siguen:

CHIQUITICASA

ENTRADA

BONO 6

Tarjeta ciudadana (*)

BONO 15

Tarjeta ciudadana (*)

BONO 6

Multiusos (**)

BONO 15

Multiusos (**)

2,00 euros

10,70 euros

21,35 euros

11,70 euros

22,40 euros

ABONO TRIMESTRAL

ABONO SEMESTRAL

ABONO ANUAL

69,30 euros

132,30 euros

187,80 euros

ESPACIO JOVEN

ENTRADA

BONO 6

Tarjeta ciudadana (*)

BONO 15

Tarjeta ciudadana (*)

BONO 6

Multiusos (**)

BONO 15

Multiusos (**)

2,00 euros

10,70 euros

21,35 euros

11,70 euros

22,40 euros

ABONO TRIMESTRAL

ABONO SEMESTRAL

ABONO ANUAL

53,45 euros

101,35 euros

144,00 euros

(*) El bono 6 y bono 15 están vinculados a la posesión de la tarjeta ciudadana siendo individuales e intransferibles y dirigidos al disfrute del servicio concreto para el que se contratan.

(**)  El bono 6 y el bono 15 multiusos posibilitan el acceso a distintos servicios y a diferentes personas.

2. Las tarifas a aplicar en el Programa A de Información y Orientación son las que siguen:

BONO 10

TRIMESTRE

SEMESTRE

ANUAL

13,45 euros

19,10 euros

35,90 euros

45,95 euros

3. 1.–Las tarifas de abonos trimestrales, semestrales y anuales del Programa A de Información y Orientación y del Programa C de tendrán las siguientes bonificaciones.

a. Una bonificación para las familias numerosas que acrediten documentalmente su condición.

a.1.–Familia Numerosa Especial: 50% de bonificación.

a.2.–Familia Numerosa Normal: 20% de bonificación.

b. Una bonificación por número de miembros de la misma unidad familiar inscritos en los servicios, citados aplicable a partir de la segunda persona (inclusive) de la misma unidad familiar que se inscriba a alguno de los antedichos programas, siempre y cuando esta unidad familiar no se haya beneficiado ya del descuento por familia numerosa:

b.1.–Por segundo miembro inscrito: 5% de bonificación.

b.2.–Por tercer miembro inscrito: 10% de bonificación.

b.3.–Por cuarto miembro inscrito: 15% de bonificación.

c. Una bonificación del 75% para quienes se beneficien de renta básica acreditando debidamente esta condición.

d. Una bonificación por la situación personal en los siguientes términos:

d.1.–Infantil (hasta 13 años, inclusive): 10% de bonificación.

d.2.–Carnet Joven (entre 14 y 30 años inclusive): 10% de bonificación.

d.3.–Pensión, jubilación e incapacidad (artículo 4.3): 10% de bonificación.

d.4. Desempleados (artículo 4.5) - 10% de bonificación.

e. Una bonificación del 5% para las personas que, teniendo en vigor el abono o la matrícula de alguno de los Programas A y/o C de los Centros Cívicos, se inscriban o abonen a otros servicios, programas y/o actividades de los Programas A y/o C y, en concreto, del punto D. La bonificación se aplicará a partir del abono o inscripción a la segunda actividad y/o programa, simultánea o consecutiva, pero el descuento no será acumulativo, sino que se mantendrá en el 5%.

2.–Las bonificaciones recogidas en el punto 3.1.d no serán de aplicación a los abonos de los servicios del Programa C de Animación y Participación puesto que las tarifas están ya previstas para los sectores poblacionales de edad específicos a los que se dirigen.

3.–Las bonificaciones recogidas en el punto 3.1 serán de aplicación también a las cuotas de matrícula de aquellas Actividades Extraordinarias y Actividades Socioculturales del Programa C de Animación y Participación y a los términos recogidos en el punto D de los Centros Cívicos cuando así se determine en cada caso.

4.–Las bonificaciones definidas en los puntos 3.1.a, 3.1.b, 3.1.c y 3.1.d son incompatibles entre sí.

5.–La bonificación indicada en el punto 3.1.e es compatible con las señaladas en los puntos 3.1.a, 3.1.b, 3.1.c y 3.1.d.

Tarifa D. Por la asistencia a eventos, actos, cursillos, talleres, seminarios y actividades análogas organizadas por estos centros cívicos:

–La que se determine para cada evento.

Tarifa E. Por la utilización de algunos bienes muebles, que denominaremos recursos, de los centros cívicos: medios audiovisuales, etc.

–Por cada recurso:

HORA

MEDIO DÍA

DÍA

5,60 euros

13,45 euros

22,40 euros

–Por utilización de la Oficina Común de Asociaciones:

Asociaciones en Régimen Común o en Régimen Específico de ocupación anual del Programa B de Cesión de Espacios y Recursos.

BONO 50 HORAS

BONO 150 HORAS

BONO 250 HORAS

97,60 euros

279,50 euros

441,10 euros

TARIFA F. Por la utilización del Albergue, por persona y día.

–Alojamiento y sábanas:

  • Menores de 30 años: 18,35 euros persona/día.
  • Personas de 30 años o más: 20,70 euros persona/día.

–Alojamiento y sábanas:

  • Familia: Niños de 3 años o menos años gratis con carnet alberguista familiar: 16,65 euros persona/día.
  • Grupos, mínimo 10 personas: 16,65 euros persona/día.
  • Peregrinos: 16,65 euros persona/día.

–Suplementos.

  • Cama no ocupada: 5,15 euros.
  • Juego de toallas: 3,50 euros.

–Carnets alberguista.

  • Carnet joven: 5,35 euros.
  • Carnet adulto: 12,80 euros.
  • Carnet familiar: 25,60 euros.
  • Carnet grupo: 16,00 euros.

Número 22. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales.

–Se elimina de la tarifa 4.ª el apartado d) correspondiente a Carpa Municipal, pasando el resto a reordenarse.

–Modificación de tarifas:

1.ª Personal:

Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 31,59% en concepto de coste de Seguridad Social y clases pasivas.

2.ª Materiales:

Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados, tomando como base las facturas de los proveedores.

3.ª Vehículos y maquinaria:

a) Camiones hasta 3.500 kg: 38,65 euros/hora.

b) Camiones de más de 3.500 kg: 69,20 euros/hora.

c) Compresores: 11,70 euros/hora.

d) Camión regadera: 39,05 euros/hora.

e) Todo-terreno: 31,90 euros/hora.

f) Retro-excavadora: 42,60 euros/hora.

4.ª Otros elementos:

a) Banderas y gallardetas, por cada unidad: 1,80 euros/día.

b) Mástiles metálicos o de madera, por cada unidad: 2,31 euros/día.

c) Tablado y toldo: 69,20 euros/día.

d) Caseta portátil (por unidad): 130,15 euros/dia.

e) Barreras metálicas, por unidad: 2,30 euros/día.

f) Mangas, por cada metro lineal o fracción: 0,27 euros/día.

g) Báculos de farolas para propaganda: 5,65 euros/día.

h) Filtros de arena: 1,64 euros/día.

5.ª Los supuestos no previstos se asimilarán a los semejantes de la tarifa, teniendo en cuenta los costos oficiales vigentes o de mercado.

Número 25. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas a exaccionar por la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

–Modificación tarifas:

“1.ª Servicio camión de saneamiento (precio/hora):

  • Opción a) Chofer más un operario: 80,50 euros/hora.
  • Opción b) Chofer más dos operarios: 100,17 euros/hora.

En el cómputo del tiempo se tendrán en cuenta los tiempos de desplazamiento.

2.ª Servicio detector de fugas:

SERVICIO DIURNO/
1 OPERARIO

SERVICIO DIURNO/
2 OPERARIOS

SERVICIO
NOCTURNO

31,86 euros/h

61,91 euros/h

71,85 euros/h

En el cómputo del tiempo se tendrán en cuenta los tiempos de desplazamiento.

3.ª Análisis de agua (Laboratorio ETAP de Canraso):

A) Análisis de parámetros:

PARÁMETROS

IMPORTE

Ph

1,64 euros

Conductividad

1,64 euros

Turbidez

1,85 euros

Nitrato

6,63 euros

Nitrito

3,67 euros

Amonio

6,88 euros

Cloro residual

1,72 euros

Alcalinidad

5,01 euros

Oxidabilidad

8,17 euros

Calcio

4,92 euros

Magnesio

4,92 euros

Fluoruros

11,57 euros

Cloruros

11,57 euros

Cianuro (reactivo)

11,57 euros

Boro

20,03 euros

Metales (unidad)

15,09 euros

Sulfatos

9,79 euros

Residuo seco

4,92 euros

Clorito sodico

8,81 euros

Color

1,84 euros

Algas

7,58 euros

Pseudomonas

11,90 euros

Estafilococos Aureus

11,77 euros

Coliformes totales

8,43 euros

E. coli

8,43 euros

Enterococos intestinales

8,43 euros

Clostridium perfringens

8,43 euros

Colstridium sulfitoreductores

8,43 euros

Microorganismos cultivables

7,49 euros

Plaguicidas organoclorados

71,25 euros

Hidrocarburos policíclicos aromáticos

71,25 euros

Compuestos orgánicos. Volatiles

71,25 euros

Estas tasas se reducirán en un 10% cuando se establezcan convenios anuales para la realización de análisis con instituciones oficiales.

B) Análisis Tipo:

TIPO DE ANÁLISIS

PARÁMETROS QUE SE ANALIZAN

IMPORTE (euros)

Análisis control I

Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, coliformes totales, E. Coli

32,43

Análisis control II

Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, coliformes totales, E. Coli, hierro o aluminio, costridium perfringens, microorganismos cultivables (22.º C)

63,44

Análisis en grifo

Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, coliformes totales, E. Coli, cobre, cromo, niquel, hierro, plomo

107,88

Análisis completo

Color, ph, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, nitrato, oxidabilidad, sulfato, cloruro, fluoruro, dureza, aluminio, hierro, manganeso, sodio, cobre, cromo, niquel, plomo, arsénico, selenio, mercurio, antimonio, cadmio, cianuro, boro, plaguicidas organoclorados, hidrocarburos policiclicos aromáticos, orgánicos volatiles, coliformes totales, e. coli, enterococos intestinales, clostridium perfringens, microorganismos cultivables (22.º C)

566,03

Análisis piscinas

Ph, conductividad, turbidez, amonio, oxidabilidad, aluminio, cobre, e. coli, algas, Pseudomonas, estafilococos aureus

90,03

4.ª Servicios varios a terceros (precio hora trabajada):

TRABAJADOR

PRECIO HORA NORMAL

Encargado/a

30,39 euros

Oficial

27,58 euros

Operario/a mantenimiento

19,45 euros

Número 26. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

1.ª Fotocopias:

a) De documentos que ocupen 1 cara: 0,14 euros.

b) De documentos que ocupen 2 caras: 0,20 euros.

c) Por cada hora de trabajos previos de búsqueda y recogida de la documentación a fotocopiar: 19 euros.

2.ª Copias de planos:

a) De hasta 1 m²: 6,85 euros.

b) Por cada m² o fracción que exceda de 1 m²: 4,10 euros.

3.ª Tramitación de tarjetas de armas: 9,75 euros.

4.ª Licencia Administrativa animales potencialmente peligrosos: 13 euros.

5.ª Tramitación tarjeta residentes (zona verde): 4,10 euros.

6.ª Tramitación de tarjeta de acreditación municipal (por extravío): 4,10 euros.

7.ª Tramitación de tarjeta de acceso a instalaciones deportivas (por extravío): 4,10 euros.

8.ª Venta de ejemplar de las ordenanzas fiscales: 38 euros.

9.ª Venta de ejemplar de presupuesto ordinario: 9,70 euros.

10.ª Informes-atestados sobre accidentes: 61,70 euros.

11.ª Fichero del Plan General existente en soporte informático: Se suministra en base a las denominadas Hojas 500 en diskette en dos posibles formatos:

a) Formato Microswtatio (DGN).

  • 102,00 euros la primera hoja y,
  • 30,50 euros las siguientes hojas contiguas.

b) Formato DWG.

  • 152,20 euros la primera hoja y,
  • 81,60 euros las siguientes hojas contiguas.

12.ª Expedición de certificados y volantes: 1,00 euros.

13.ª Duplicado documento concesion nicho, columbario o sepultura: 3,10 euros.

14.ª Duplicado de carnet de Animales potencialmente peligrosos: 3,10 euros.

Número 27. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

–Modificación tarifas:

A) Concesión, expedición y registro de licencias:

Por cada licencia:

  • 1.ª De la clase A: 1.596,70 euros.
  • 2.ª De la clase B: 801,50 euros.
  • 3.ª De la clase C: 409,90 euros.

B) Sustitución de vehículos:

Por cada licencia:

  • 1.ª De la clase A: 176,75 euros.
  • 2.ª De la clase B: 176,75 euros.
  • 3.ª De la clase C: 176,75 euros.

Número 28. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con el otorgamiento de licencias de obras, autorizaciones, control y/o inspección de obras comunicadas.

–Modificación de tarifas:

1.ª Licencias para obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, demolición de construcción, obras de derribo, vaciado y apeo, así como para las obras menores comunicadas:

Se aplicará una tarifa del 1% de la base de gravamen, estableciéndose una cuota mínima de 41,85 euros.

2.ª Derribo y retirada de árboles:

a) Por cada árbol propiedad pública (se excluye el pago del coste del árbol, conforme a valoración que emita la empresa contratista del mantenimiento de los parques y jardines):

  • 141,20 euros.

b) Por cada árbol propiedad privada:

  • 70,25 euros.

Número 29. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia de apertura y licencias de modificación de uso.

–Modificación tarifas:

  • Artículo 7.a): 94,30 euros.
  • Artículo 7.b.2): 143,40 euros.

Número 30. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios del cementerio.

–Modificación tarifas:

1.ª Inhumaciones.

A.–De cadáveres:

a) En nicho: 43,28 euros.

b) En panteón: 78,75 euros.

c) En panteón doble o capilla: 70,20 euros.

B.–De cenizas:

a) En nicho, panteón o columbario: 32,90 euros.

2.ª Exhumaciones.

A.–De cadáveres (antes de 5 años desde la inhumación): 83,40 euros.

B.–De restos: 50,10 euros.

C.–De cenizas: 26,15 euros.

3.ª Reducción de restos.

A.–En nichos: 55,45 euros.

B.–En panteones:

a) Por el primer resto: 55,45 euros.

c) Por cada resto más: 25,50 euros.

4.ª Traslado de cadáveres y cenizas.

A.–Traslado dentro del cementerio antes de los cinco años desde su inhumación: 136,70 euros.

B.–Traslado dentro del cementerio pasados los cinco años desde su inhumación: 116,15 euros.

C.–Traslados de cenizas dentro del cementerio: 59 euros.

D.–Los traslados de cadáveres y cenizas que provengan de otras ciudades devengarán las mismas tasas que los traslados dentro del cementerio.

5.ª Cambios de titularidad de sepulturas.

A.–Cambio de titular en sepultura simple: 41,60 euros.

B.–Cambio de titular en sepultura doble o capillas: 81,70 euros.

C.–Cambio de titular de nicho: 41,50 euros.

D.–Cambio de titular de columbario: 20,75 euros.

6.ª Concesiones de nichos, columbarios y sepulturas.

A.–Por cada nicho (15 años): 548,50 euros.

B.–Por cada columbario (15 años): 271,35 euros.

C.–Por cada sepultura simple (25 años): 741,35 euros.

D.–Por cada sepultura doble o capilla doble (25 años): 1.482,65 euros.

E.–Por cada sepultura cuádruple o capilla cuádruple (25 años): 2.224 euros.

7.ª Prórrogas de concesiones .

A.–Prórroga por concesión de nicho (de 15 años cada una): 548,50 euros.

B.–Prórroga por concesión de columbario (de 15 años cada una): 271,35 euros.

C.–Prórroga por concesión de sepultura simple (de 25 años cada una): 741,35 euros.

D.–Prórroga por concesión de sepultura o capilla doble (de 25 años cada una): 1.482,65 euros.

E.–Prórroga por concesión de sepultura o capilla cuádruple (25 años cada una): 2.224 euros.

Número 32. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución.

–Se modifica el porcentaje del artículo 7 quedando en 21%.

Número 33. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por realización de inspecciones.

–Modificación tarifas:

1.ª Motores.

a) Hasta 2 C.V. de potencia total instalada: 43,70 euros.

b) Hasta 6 C.V.: 104,75 euros.

c) Hasta 16 C.V.: 209,65 euros.

d) Hasta 50 C.V.: 436,60 euros.

e) Por cada C.V. de exceso a partir de 50 hasta 200 C.V.: 4,37 euros.

f) Por cada C.V. de exceso a partir de 200 hasta 500 C.V.: 2,26 euros.

g) Por cada C.V. de exceso a partir de 500 C.V.: 1,03 euros.

2.ª Generadores de vapor.

a) Hasta 1.000 kg. vapor hora: 436,50 euros.

b) De más de 1.000 y hasta 5.000 kg. vapor hora: 871,50 euros.

c) De más de 5.000 kg. vapor hora: 1.309,80 euros.

3.ª Transformadores.

a) Hasta 25 kw: 56,85 euros.

b) De 26 a 50 kw: 125,60 euros.

c) De 51 a 75 kw: 194,30 euros.

d) De 76 a 100 kw: 231,30 euros.

e) De 101 a 150 kw: 273,45 euros.

f) De 151 a 200 kw: 305,40 euros.

g) De 201 a 300 kw: 355,60 euros.

h) De 301 a 400 kw: 395,50 euros.

i) De 401 a 600 kw: 428,78 euros.

j) De 601 en adelante, por cada 1.000 kw. o fracción: 460,65 euros.

k) Para transformadores rotativos se elevarán las cuotas en un 100%.

4.ª Aparatos de elevación.

  • Por unidad: 87,90 euros.

5.ª Bombas y hornos.

  • Por unidad: 88 euros.

6.ª Soldadura.

a) Grupos de soldadura al arco: 34,95 euros.

b) Equipos de soldadura autógena: 34,95 euros.

c) Soldaduras especiales al argón, gas inerte, automáticos, por protuberancias, por puntos, etc.: 43,80 euros.

d) Aparatos de soldar plásticos: 22 euros.

7.ª Instalaciones de calefacción y/o agua caliente central.

a) Hasta 50.000 kcal./h de capacidad de las calderas: 26,80 euros.

b) De más de 50.000 a 100.000 Kcal./h: 53,55 euros.

c) De más de 100.000 a 250.000 Kcal./h: 133,85 euros.

d) De más de 250.000 a 500.000 Kcal./h: 267,75 euros.

e) De más de 500.000 a 1 millón: 535,50 euros.

f) De más de 1 millón: 1.070,90 euros.

8.ª Inspección de fosas sépticas:

  • Por unidad: 92 euros.

9.ª Reconocimiento de edificios.

a) En cuanto a sus condiciones de seguridad, por m² construido: 0,78 euros.

  • Derechos mínimos: 53,45 euros.

b) Reconocimiento de elementos singulares que no afecten a seguridad general de las construcciones, por cada reconocimiento: 92,35 euros.

10.ª Inspecciones realizadas a garajes comunitarios.

  • Por cada m² de suelo: 0,15 euros.

11.ª Inspecciones de establecimientos u otras instalaciones.

a) Inspecciones para poder vender productos agrícolas propios (Decreto Alcaldía 232/1986, de 29 de agosto): 92,35 euros.

b) Carruseles y aparatos de feria, por unidad: 92,35 euros.

12.ª Vacunaciones.

  • Identificación más vacunación: Gobierno Navarra.
  • Solamente identificación: Gobierno Navarra.
  • Solamente vacunación: Gobierno Navarra.

13.ª Certificacion oficial veterinaria de exportación de productos alimenticios: 22,40 euros.

Número 34. Ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.

–Modificación tarifas:

1.–Retirada de vehículos y subsiguiente custodia:

EPÍGRAFES

VEHÍCULOS DE 0
A 400 kg

VEHÍCULOS DE 401 A 3.500 kg

VEHÍCULOS DE 3.501 kg EN ADELANTE

1.º Cuando se acuda a realizar el servicio o iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se puede consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada

17,05 euros

42,65 euros

60,70 euros

2.º Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales

32,75 euros

60,75 euros

85,20 euros

3.º Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será, por día o fracción

2,50 euros

4,25 euros

6,15 euros

4.º Cuando las características de los vehículos, hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos aumentado con el 20% de su importe por gastos generales de administración

2.–Retirada de caravanas, remolques, aperos agrícolas, embarcaciones:

A) Cuando se acuda a realizar el servicio o iniciados los trabajos necesarios para el traslado de caravanas, remolques, aperos agrícolas o embarcaciones a los depósitos municipales, no se puede consumar éste por comparecer el conducto, propietario o persona autorizada: 42,45 euros.

B) Cuando se realice el servicio completo, trasladando la caravana, remolque, apero agrícola o embarcaciones hasta los depósitos municipales: 60,75 euros.

C) Cuando transcurran 48 horas desde el traslado de la caravana, remolque, apero agrícola o embarcación sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será, por día o fracción: 4,25 euros.

Número 35. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, saneamiento-alcantarillado, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

–Se elimina el punto número 2 del artículo 5, pasando el número 3 de dicho artículo a ser el número 2.

–Corrección de errores en tarifas:

I. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.a):

1.–Cuotas fijas (según calibre del contador):

En el hecho imponible previsto en el articulo 4.a), en el punto 1, tarifas fijas según contador de 13 mm, la cuota trimestral se modifica el importe por haberse producido un error en los años 2012 y 2013, habiendo figurado 4,75 euros, debiendo figurar 9,75 euros como cuota trimestral.

–Modificación de tarifas:

II. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.b):

Cuotas fijas (saneamiento-alcantariillado), según calibre del contador de abastecimiento instalado:

C DEL CONTADOR INSTALADO
(en m/m)

13

4,41 euros

15

5,87 euros

20

9,39 euros

25

14,11 euros

30

19,76 euros

40

33,91 euros

50

88,20 euros

65

220,50 euros

80

264,60 euros

100

367,49 euros

125

587,99 euros

150

735,01 euros

200

1.411,20 euros

250

1.469,99 euros

300

2.278,51 euros

III. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.c):

Se modifica el importe de la tarifa en alta:

B) Suministro en alta:

  • Tarifa: suministros de agua en alta a otros municipios: 0,2898 euros.

IV. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.d):

1.–Cuota fija por derechos de acometida: Según el diámetro de la acometida de abastecimiento:

MATERIAL

PULGADAS

m/m (DIAM. INT.)

CUOTA FIJA

Polietileno

1”

22,8

189,47 euros

1 ¼”

28,4

259,60 euros

1 ½”

35,6

357,96 euros

2”

45,0

497,73 euros

2 ½”

54,4

661,87 euros

3”

65,4

875,27 euros

Fundición

80

1.177,73 euros

100

1.619,38 euros

125

2.226,65 euros

150

2.939,18 euros

200

4.310,80 euros

250

5.927,35 euros

2.–Para los supuestos excepcionales, de acuerdo con la “Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua”, en que solamente se solicite derecho de acometida a la red de abastecimiento o bien derecho de acometida a la red de saneamiento, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Derechos de acometida a la red de abastecimiento: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la global.

2. Derechos de acometida a la red de saneamiento: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la global, con independencia de que la acometida sea unitaria (fecales y pluviales conjuntamente) o separativa.

V. Hecho imponible previsto en el artículo 4.e):

1.–Cuota fija por verificación:

CALIBRES (m/m)

CUOTA

13, 15, 20

67,50 euros

25, 30, 40

80,05 euros

50, 65, 80

232,02 euros

100, 125, 150

311,52 euros

200

446,31 euros

250

529,60 euros

300

664,39 euros

El importe de la tasa incluye los gastos de desmontaje, montaje y transporte del contador.

No se incluye en la misma el coste de la verificación que facture el laboratorio homologado que realice la verificación. Dicho coste se repercutirá, cuando proceda, al solicitante de la verificación.

Número 38. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de reproducción de fondos del Archivo, Biblioteca y Hemeroteca Municipal.

–En el Artículo 5, donde se concreta el importe de tasas, en su apartado VII, eliminar la referencia a correo electrónico, dejando el concepto exclusivo para envíos de correo postal.

–En apartado Exenciones y bonificaciones, artículo 6.1, se incluye modificación ajustándose a las condiciones actuales con el siguiente texto:

“Artículo 6. 1. La expedición de copias de documentos del archivo histórico, en cualquier modalidad de fotocopia a partir de documento, microfilm o archivo digital, tendrán una bonificación del 50% de las tasas, para aquellos investigadores que atestigüen mediante declaración personal firmada la realización de un trabajo de investigación no personal o privado sino de interés general. Igual bonificación se reconocerá a estudiantes universitarios o no universitarios debidamente acreditados”.

–Modificación tarifas recogidas en el artículo 5: Se cambia la redacción y el importe de la tarifa 2 del apartado VII, y se actualizan los importes.

I. Fotocopias documentos.

1) Fotocopias DIN A4.

a) Una cara: 0,14 euros.

b) Dos caras: 0,20 euros.

2) Fotocopias DIN A3: 0,20 euros.

3) Copias por impresoras DIN A4.

a) Copias en blanco y negro: 0,18 euros.

b) Copia en color: 1,80 euros.

4) Copias por impresoras DIN A3: 0,25 euros.

II. Fotocopias de planos.

1) De hasta 1 m²: 6,30 euros.

2) Por cada m² o fracción que exceda de 1 m²: 3,75 euros.

III. Fichero digital.

1) Copia digital de documento textual sin soporte: 0,35 euros.

2) Copia digital de documento gráfico sin soporte: 0,52 euros.

3) Reproducción digital de doc textual para publicacion: 14,60 euros.

4) Reproducción digital de doc gráfico para publicación: 20,95 euros.

5) Digitalizar doc de texto (sin OCR), por imagen y copia en fichero digital: 0,65 euros.

6) Digitalizar doc gráfico y copia en fichero digital: 10,40 euros.

IV. Realizacion de fotografias.

1) Copia en b/n en papel fotográfico: 10,45 euros.

2) Copia color en papel fotográfico: 11,25 euros.

3) Copia digital fotografía: 6,95 euros.

4) Copia fotografía b/n en papel satinado de impresora DIN A4: 4,65 euros.

5) Copia fotografía color en papel satinado de impresora DIN A4: 5,80 euros.

6) Digitalizar fotografia y entrega de copia en fichero digital: 10,45 euros.

V. Reproduccion en concepto de alquiler de foto (imagen).

1) Catálogos de exposiciones.

a) Hoja interior de catálogo: 20,95 euros.

b) Cubierta del catálogo: 48,80 euros.

c) Cartel de exposición: 104,60 euros.

2) Publicaciones impresas.

a) Hoja interior de diarios y revistas: 41,80 euros.

b) Hoja interior de libros: 27,90 euros.

c) Cubiertas de diarios, revistas y libros: 69,75 euros.

d) Carteles: 104,60 euros.

VI. Precios de soportes*.

1) CD-ROM: 1,15 euros.

2) DVD: 1,65 euros.

VII. Envio por correo postal*.

1) Bloque de 1 a 10 reproducciones en soporte papel o digital: 2,10 euros.

2) A partir de 10 folios, por cada bloque de 10: 1,00 euro.

* Los precios establecidos en los apartados VI Y VII se sumaran, en su caso, al resultante de la reproducciones realizadas.

Número 39. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de celebración de matrimonios civiles y despedidas civiles por defunción.

–Se modifica el artículo 4 en lo referente a la cuantía de la tasa, que pasa a ser de 112 euros.

Número 40. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización de servicios y equipamientos del centro de servicios propiedad del Ayuntamiento de Tudela.

–Modificación de tarifas:

1.º Envio de faxes.

a) 1 página y duracion menor de 1 minuto: 1,10 euros.

b) Por envío de hoja adicional: 0,33 euros adicional.

c) Por cada minuto adicional de tiempo de envío (éste superior al minuto): 0,33 euros adicional.

2.º Impresión documentos.

a) Documentos A4 que ocupen 1 cara en blanco y negro: 0,13 euros.

b) Documentos A4 que ocupen 2 caras en blanco y negro: 0,21 euros.

c) Documentos A4 que ocupen 1 cara en color: 0,26 euros.

d) Documentos A4 que ocupen 2 caras en color: 0,32 euros.

e) Documentos A3 que ocupen 1 cara en blanco y negro: 0,15 euros.

f) Documentos A3 que ocupen 2 caras en blanco y negro: 0,22 euros.

g) Documentos A3 que ocupen 1 cara en color: 0,28 euros.

h) Documentos A3 que ocupen 2 cara en color: 0,34 euros.

3.º Escaneo de documentos.

  • Cada página: 0,55 euros.

4.ª Disfrute puntual del Centro de Servicios.

Espacios: Por cada hora solicitada de utilización dentro del horario y calendario de apertura del Centro de Servicios y Vivero de Empresas.

  • Categoría 1: Atividades promovidas, organizadas o coorganizadas con sus propios recursos por el M.I. Ayuntamiento de Tudela y otras Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos: Cesión gratuita del centro.
  • Categoría 2: Atividades promovidas, organizadas o coorganizadas por:
  • Administraciones Públicas mediante contratación, cesión o concierto con entidades no lucrativas.
  • Administraciones Públicas mediante contratación de empresas con ánimo de lucro.
  • Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, no pertenecientes a la Administración Pública, homologadas y/o registradas por parte del ámbito institucional correspondiente, por la realización de actividades que impliquen relación económica, laboral o contractual con los profesionales que las desarrollen.
  • Sala de formación: 4,60 euros/hora.
  • Sala de reuniones: 4,00 euros/hora.
  • Despacho: 3,70 euros/hora.
  • Categoría 3: Sindicatos, Cooperativas, Asociaciones de Vecinos, de propietarios o copropietarios, asociaciones gremiales, y otras entidades análogas, no lucrativas, carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción, tratamiento y/o defensa de sus intereses colectivos.
  • Sala de formación: 8,60 euros/hora.
  • Sala de reuniones: 8,00 euros/hora.
  • Despacho: 7,75 euros/hora.
  • Categoría 4: Actividades organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro.
  • Sala de formación: 11,50 euros/hora.
  • Sala de reuniones: 9,20 euros/hora.
  • Despacho: 8,00 euros/hora.

Número 45. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización de espacios en el vivero de empresas propiedad del Ayuntamiento de Tudela.

–Modificación de tarifas:

TIPOLOGÍA LOCAL

COSTE MENSUAL INCUBACIÓN

COSTE MENSUAL PREINCUBACIÓN

COSTE MENSUAL PRÓRROGA

NAVE 1

435,55 euros

217,80 euros

543,30 euros

NAVE 2

331,20 euros

165,00 euros

413,10 euros

NAVE 3

312,10 euros

156,00 euros

390,60 euros

NAVE 4

207,65 euros

103,25 euros

259,30 euros

OFICINA 5

162,80 euros

80,85 euros

203,20 euros

OFICINA 6

162,80 euros

80,85 euros

203,20 euros

OFICINA 7

157,20 euros

78,60 euros

196,45 euros

Número 46. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones de la ludoteca municipal “La Cometa”.

–Nueva redacción del punto 3 y 5 del Artículo 5 que quedarían con el siguiente texto:

“3. En los casos de las cuotas trimestrales, el pago de cada una de ellas se exigirá en su totalidad y con ello se abonará el trimestre en curso, sin que haya derecho a devolución alguna ni a reducción en caso de renuncia”.

“5. En el caso del bono de diez usos diarios, el pago se exigirá en el momento de su adquisición. Este bono dará derecho a veinte horas de utilización del servicio municipal de Ludoteca, bien en diez usos de dos horas o en veinte usos de una hora de duración. El bono de diez usos diarios tendrá una caducidad de dos temporadas”.

–Se modifica el punto 1 del Artículo 7.1, que queda con el siguiente texto:

“7.1.1. Autorización del tutor legal (v. Anexo 2) y una fotografía tipo carné”.

–Se eliminan las Disposiciones Transitorias.

–En el Anexo 2, modificación del segundo párrafo que queda con el siguiente texto:

“(La autorización firmada por los padres/madres o tutores/as y la ficha de datos personales, deberá ir acompañada con una fotografía tipo carné)”.

–Modificación de tarifas y del concepto de las mismas:

Tarifas:

CONCEPTO

CUOTA BÁSICA

Cuota por temporada

160,00 euros

Cuota trimestral

64,00 euros

Bono de diez accesos

21,30 euros

2.º Aprobar inicialmente las modificaciones, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, de la Ordenanza reguladora de los precios públicos de la Entidad Pública Empresarial Castel-Ruiz, relativas a tarifas:

ANEXO I

Precios públicos

ACTIVIDADES ORGANIZADAS

PRECIO PÚBLICO

Muestra Cine

–Entrada; 5 euros.

Abono completo será el equivalente al valor entero de entre el 50% al 90% de la suma de las entradas de todas las películas del ciclo, sin tener en cuenta el número de sesiones por película

Opera Prima

–Entrada; 5 euros.

Abono completo será el equivalente al valor entero de entre el 50% al 90% de la suma de las entradas de todas las películas del ciclo, sin tener en cuenta el número de sesiones por película

Concierto Prefiestas

–Entrada: Entre 10 y 40 euros en función del caché

Cantautores:

–Para actuaciones en el Teatro Gaztambide: Se utilizaran los precios publicos de las actividades del Teatro Gaztambide.

–Para actuaciones en otros espacios: Entrada: entre 5 y 40 euros, en función del caché.

Abono completo será el equivalente al valor entero de entre el 50% al 90% de la suma de las entradas de todas las actuaciones del ciclo

Entradas Cine Moncayo:

–Cine infantil: 3,50 euros/entrada.

–Resto proyecciones: 5 euros/entrada

Actividades a desarrollar en el Teatro Gaztambide: conciertos, ballet, etc.

Precios entre 2 y 120 euros, en función del caché y gastos de la actuación

Otras actividades: actuaciones, cursos, talleres, etc.

En el caso de celebrarse nuevas actividades, el precio público a establecer será el mismo que el de actividades similares, y de forma proporcional al coste de la actividad

ANEXO II

Precios públicos por servicios

SERVICIOS

PRECIOS PÚBLICOS

Cesión de materiales:

–Sillas y caballetes

–Tableros

–Paneles Exposición

Gratuito. Se estudiará la finalidad de la cesión y se establecerá la fianza previa que se considere oportuna

Servicio de búsquedas documentales y recogida de información

19 euros/hora

Servicio de fotocopias

Una cara

Dos caras

Fotocopia A4 B/N

0,10

0,20

Fotocopia A4 color

0,20

0,40

Fotocopia A3 B/N

0,12

0,24

Fotocopia A3 color

0,22

0,44

Utilización del Salon de Actos de Castel Ruiz (incluye tan solo la cesión del espacio)

187 euros/dia

Utilización del Patio de Castel Ruiz (incluye tan solo la cesión del espacio)

1.028 euros/dia

Utilización del Cine Moncayo (incluye tan sólo la cesión del espacio).

187 euros/día

Utilización del Teatro Gaztambide (incluye tan sólo la cesión del espacio)

2.179 euros/una sesión/día

3.813 euros/dos sesiones/día

0,46 euros/entrada emitida

Utilización de salas de exposición, etc.

Gratuito. Se cederá en función de la relevancia cultural, difusión pública y conexión con los objetivos de la Entidad así como el predominio de los fines culturales o comerciales. Si se considera oportuno se podrá establecer el depósito de una fianza previa

Código del anuncio: L1316453