BOLETÍN Nº 245 - 23 de diciembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 361/2013, de 18 de noviembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se revisa y actualiza la delimitación del conjunto histórico-artístico del casco antiguo de Pamplona.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana informa de lo siguiente:

“1. El Ayuntamiento de Pamplona ha remitido un escrito solicitando que el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, revise y actualice la delimitación del conjunto histórico-artístico del casco antiguo de Pamplona, adaptándolo a la realidad y a los conceptos previstos en la legislación vigente.

2. El Ayuntamiento expone que:

–Con fecha 25 de septiembre de 1939 se declararon monumento histórico-artístico las murallas de Pamplona.

–Con fecha 6 de abril de 1968, mediante Decreto 883/1968, se declaró conjunto histórico-artístico el casco antiguo de Pamplona. Esta declaración comprendía cuatro zonas diferenciadas que se delimitaban en un plano:

  • Zona histórico-artística propiamente dicha, que incluía el casco de la ciudad antigua ampliado en los baluartes y con la ciudadela, que debe conservarse en todo su carácter.
  • Zona de respeto, que comprende el sector edificado emplazado entre el casco antiguo y la ciudadela (primer ensanche).
  • Zonas de ordenación especial, en las cuales la edificación debe sujetarse a un plano previamente aprobado por la Dirección General (de Bellas Artes).
  • Zonas verdes.

–Con fecha 8 de febrero de 1973 se declaraba monumento histórico-artístico la ciudadela de Pamplona.

–Por otra parte, posteriormente, por Decreto Foral 7/1998, de 19 de enero, se delimitaba el entorno de protección de las murallas de Pamplona y, por Decreto Foral 8/1998, de 19 de enero, se delimitaba el entorno de protección de la ciudadela de Pamplona.

–Estos conceptos zonales, que tenían encaje en la legislación de patrimonio vigente en esas fechas (Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional y Ley de 22 de diciembre de 1955 sobre conservación del patrimonio histórico-artístico), no han encontrado traslado en la legislación vigente sobre patrimonio (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra).

–Asimismo, en fechas posteriores han ido apareciendo restos de muralla en sectores sobre los que se han realizado obras de equipamientos públicos (aparcamientos de las avenidas de Roncesvalles y de Carlos III) que han permitido determinar con cierta exactitud el trazado original de la muralla sur de Pamplona, sin que se haya previsto adecuadamente su protección.

A lo expuesto por el Ayuntamiento cabe añadir que por Decreto Foral 329/2000, de 9 de octubre, se aprobaba la incorporación a la delimitación como Bien de Interés Cultural de la ciudadela de Pamplona de la zona que protege el baluarte de San Antón, recientemente descubierto.

3. La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico considera suficientemente justificada la solicitud del Ayuntamiento de Pamplona y para dar respuesta ha revisado la delimitación del conjunto histórico-artístico del Casco Antiguo de Pamplona y ha elaborado una propuesta de delimitación.

4. Para la revisión, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico ha realizado las siguientes tareas:

a) Ha dibujado en formato digital sobre cartografía catastral a escala 1:5000 del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra (actualización de 1.1.2012) lo siguiente:

–El plano de zonificación de Pamplona anexo al Decreto de declaración de 6 de abril de 1968 a escala 1:2500 (copia en papel compulsada por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, en el archivo de la Sección de Patrimonio Arquitectónico); ha resultado preciso dibujar un ligero reajuste de los límites de las zonas verdes y de la zona de ordenación especial en el área de la Rochapea para adaptarse a la actual ordenación urbana de la franja próxima al río: con esto no se pierde el sentido del límite original.

–Los entornos delimitados de las murallas y de la ciudadela de Pamplona, a partir de los planos originales de delimitación dibujados en papel en 1998 y en 2000 sobre cartografía del Servicio de Obras Públicas del Gobierno de Navarra (de agosto de 1987) a escala 1:500 y que constan en los respectivos expedientes en el archivo de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

b) Ha resaltado, para su mejor visualización, los elementos de las murallas y de la ciudadela sobre su representación cartográfica con dos colores, distinguiendo los fosos del resto; no se ha aplicado color a los glacis.

c) Ha representado la posición de los restos de las murallas y de la ciudadela que han aparecido en las excavaciones motivadas por la construcción del auditorio y palacio de congresos y por las obras de construcción de los aparcamientos de las avenidas de Roncesvalles y de Carlos III.

d) Ha dibujado la restitución de la planta de los elementos desaparecidos de las murallas y de la ciudadela, que ha resaltado para su mejor visualización con los mismos colores anteriores pero en tonos rebajados; esta restitución está apoyada en:

–La posición de los restos de las murallas y de la ciudadela aparecidos bajo el terreno en las citadas excavaciones.

–El plano de Pamplona elaborado por Dionisio Casañal y Zapatero de 1882, a escala 1:2500, que se conserva en el archivo municipal de Pamplona, que ha facilitado una copia a la Sección.

–La fotografía aérea de Pamplona del vuelo de Rada de 1929 que se conserva en el Servicio de Obras Públicas del Gobierno de Navarra y de la que tiene un positivo el archivo de la Sección.

–La bibliografía sobre las murallas, la ciudadela y la ciudad de Pamplona y las reproducciones de planos antiguos que incluye esta bibliografía, en especial en: Víctor Echarri Iribarren, Las murallas y la ciudadela de Pamplona, Pamplona 2000, José María Ordeig Corsini, Diseño y normativa en la ordenación urbana de Pamplona (1770-1960), Pamplona 1992, Asunción de Orbe y Sivatte, Arquitectura y urbanismo en Pamplona a finales del siglo XIX y comienzos del XX, Pamplona 1985, y Esther Elizalde Marquina, Pamplona plaza fuerte 1808-1973, del derribo a símbolo de identidad de la ciudad, Pamplona 2012.

5. A partir de la documentación anterior, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico propone lo siguiente:

a) Una delimitación del conjunto histórico-artístico de Pamplona circunscrita a los límites de las fortificaciones de la ciudad, que han definido su contorno hasta la demolición de parte del recinto amurallado a inicios del siglo XX, y que incluya las fortificaciones, que forman parte de este conjunto histórico. La delimitación no contendría zonas.

Dado que las murallas y la ciudadela tienen delimitado un entorno se entiende que, por la propia condición de perímetro de las fortificaciones, ese entorno es suficiente para definir los límites del conjunto histórico-artístico. En la práctica, el entorno de las fortificaciones fijado en 1998 viene a coincidir con los límites de las áreas que la declaración del año 1968 designaba como zonas verdes y que rodeaban tanto las murallas como la ciudadela, integrando los glacis de las fortificaciones. A la vista de estas pequeñas diferencias, parece más adecuado atenerse en la delimitación a los límites de amplitud algo mayor que corresponden a las zonas verdes adyacentes a las fortificaciones que establecía el plano anejo de la declaración –áreas de taludes hacia el río y glacis del sector occidental de las murallas y de la ciudadela–, exceptuando únicamente el área situada al suroeste del baluarte de San Bartolomé, que guarda relación con el sector suroriental del recinto amurallado, sobre el que se trata a continuación.

b) De los límites anteriores quedaría excluida el área de la ciudad situada junto al sector suroriental del recinto amurallado, que el plano de límites de la declaración de 1968 dejaba fuera del conjunto histórico-artístico. En efecto, aunque en parte del área perviven trazas urbanas anteriores a la demolición de este sector de las murallas, no hay solución de continuidad con el segundo ensanche de la ciudad, al que patentemente está vinculada: precisamente la demolición posibilitó esa expansión de la ciudad.

Evidentemente, parece necesario otorgar protección a los restos de las murallas que puedan existir en este área, entre la ciudadela y el baluarte de San Bartolomé. Para su protección se estima que resulta suficiente la que otorga el Catálogo del Plan Municipal de Pamplona, que en el plano de Zonas Arqueológicas incluye este sector en la zona arqueológica A (definida en el apartado 8.1 de la memoria y en los artículos 9 y 10 de la normativa general del Catálogo), mediante las normas de procedimiento reguladas en el artículo 42 de su normativa general.

A tal efecto, parece conveniente que se incorpore el plano de restitución de trazado de la fortificación a la documentación del planeamiento urbanístico municipal de Pamplona.

6. La descripción literal de la delimitación del casco antiguo de Pamplona propuesta es la siguiente:

Por la calle Yanguas y Miranda, en el tramo comprendido entre la plaza de la Paz y la plaza de los Fueros, por la acera que correspondería a los números pares; de la plaza de los Fueros se continúa por la acera de la Vuelta del Castillo hasta su intersección con la plaza de Juan XXIII; por el eje de la cuesta de Larraina hasta la avenida de Gipuzkoa y de allí cruza a la orilla izquierda del río Arga; por la orilla izquierda del río Arga hasta el puente del Vergel, continuando por el lateral de la calzada de la calle Vergel hasta el baluarte de Labrit, donde cruza la calle Vergel; por el contorno oriental de la parcela 1089 del polígono 6 y por la línea del talud orientado hacia el río del baluarte de San Bartolomé a la intersección con la calle Arrieta; por el eje de ésta al eje de la calle Aralar, hasta el lateral de la parcela 25 del polígono 2; por detrás de esta parcela hasta la calle de bajada al antiguo molino de Caparroso y a la calle Juan de Labrit; por el límite de la calzada de la calle Juan de Labrit, y por la acera de la calle Duque de Ahumada; de ahí cruza la avenida de Carlos III para rodear las fachadas del palacio de Navarra hacia esa avenida y hacia la plaza del Castillo; de la fachada del palacio de Navarra por la acera del paseo de Sarasate hasta la calle Yanguas y Miranda; cruza esta calle hasta la acera opuesta, y por la acera de la fachada lateral del edificio del Parlamento y luego por el eje de la calle Yanguas y Miranda hasta la acera de la plaza de la Paz.

En conclusión la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico propone la modificación de la delimitación del conjunto histórico-artístico del casco antiguo de Pamplona conforme a lo expresado en este informe.”

En virtud de las competencias que tengo atribuidas por Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

RESUELVO:

1.º Modificar provisionalmente la delimitación del conjunto histórico-artístico del casco antiguo de Pamplona conforme a la propuesta de revisión y actualización recogida en el apartado expositivo de esta Resolución y la documentación gráfica adjunta.

2.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Resolución y el plano de la actualización de la delimitación.

3.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

4.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Pamplona a los efectos oportunos, significando que contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 18 de noviembre de 2013.–La Directora General de Cultura- Institución Príncipe de Viana, Ana Zabalegui Reclusa.

ANEXO

F1316315_0.pdf

Código del anuncio: F1316315