BOLETÍN Nº 245 - 23 de diciembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación
de ordenanzas fiscales y precios públicos

El pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2013, adoptó el acuerdo de modificación inicial de las siguientes ordenanzas fiscales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 198, de 14 de octubre de 2013):

Ordenanza número 1.–Tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente y Actividades inocuas.

Ordenanza número 2.–Tasas por órdenes de ejecución, ejecuciones subsidiarias y auxilios a particulares.

Ordenanza número 3.–Tasas por retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos y por inmovilización de vehículos en la vía pública.

Ordenanza número 4.–Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por prestación de los Servicios de Dispensario canino-Lazareto municipal y por otorgamiento de Licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Ordenanza número 5.–Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Ordenanza número 6.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de Documentos.

Ordenanza número 7.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia de apertura.

Ordenanza número 8.–Ordenanza reguladora de las Tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas.

Ordenanza número 10.–Ordenanza Reguladora de las Tasas por Aprovechamientos Especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Ordenanza número 11.–Ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Ordenanza número 12.–Ordenanza para la regulación del Servicio Municipal de atención a domicilio en el Valle de Egüés.

Ordenanza número 13.–Ordenanza Reguladora de las tasas por la prestación del servicio de enseñanza en los cursos deportivos y de escuelas deportivas municipales.

Ordenanza número 14.–Ordenanza reguladora de las Tasas por la prestación del servicio de enseñanza en los cursos culturales y de idiomas municipales.

Ordenanza número 15.–Ordenanza de precios públicos para las instalaciones deportivas municipales.

Ordenanza número 18.–Ordenanza municipal reguladora de los precios públicos por la inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela Municipal de Música.

Ordenanza número 20.–Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios del área de Servicios Sociales municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas –al tratarse de disposiciones administrativas– no cabe por disponerlo así el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

–Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Sarriguren (Valle de Egüés), 2 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Alfonso Etxeberría Goñi.

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS
PARA LA PROTECCIóN DEL MEDIO AMBIENTE
Y ACTIVIDADES INOCUAS

Epígrafe I.–Licencia de actividad, o realización de actividades administrativas de control cuando la licencia no fuera preceptiva.

Por cada modificación o revisión de licencia, o realización de actividades administrativas de control para tal modificación o revisión, cuando la licencia no fuera preceptiva, el 50 por 100 de las tasas que corresponderían en el caso de primera instalación.

En el caso de ampliación de licencia, o realización de actividades administrativas de control para tal ampliación, cuando la licencia no fuera preceptiva se tendrá en cuenta la superficie objeto de ampliación para el cálculo de la tasa correspondiente.

Epígrafe II.–Transmisión de actividad.

Por cada transmisión de licencia de actividad o realización de actividades administrativas de control para tal transmisión, cuando la licencia no fuera preceptiva: 50,60 euros.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

Por cada licencia otorgada:

–Los primeros 100 m² a 3,04 euros.

–Los siguientes 400 m² hasta 500 m² a 0,81 euros.

–Los siguientes 500 m² hasta 1.000 m² a 0,30 euros.

–El resto a partir de 1.000 m² a 0,10 euros.

Por cada modificación o revisión de licencia, o realización de actividades administrativas de control para tal modificación o revisión, cuando la licencia no fuera preceptiva, el 50 por 100 de las tasas que corresponderían en el caso de primera instalación.

En el caso de ampliación de licencia, o realización de actividades administrativas de control para tal ampliación, cuando la licencia no fuera preceptiva se tendrá en cuenta la superficie objeto de ampliación para el cálculo de la tasa correspondiente.

Epígrafe II.–Transmisión de licencia de actividad.

Por cada transmisión de licencia de actividad o realización de actividades administrativas de control para tal transmisión, cuando la licencia no fuera preceptiva: 50,60 euros.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR óRDENES DE EJECUCIóN,
EJECUCIONES SUBSIDIARIAS
Y AUXILIOS A PARTICULARES

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Ordenes de ejecución.

El tipo de gravamen será el establecido para las tasas por licencias urbanísticas, siendo así mismo de aplicación los derechos mínimos por concesión de licencia.

Epígrafe II.–Ejecuciones subsidiarias.

El tipo será el 120,00% de la base correspondiente a las órdenes de ejecución.

Epígrafe III.–Servicios especiales de la Policía Municipal provocados por particulares.

Importe hora o fracción.

Por cada miembro de la Policía Municipal que intervenga: 26,62 euros.

Por cada coche patrulla que se utilice: 3,49 euros.

Por cada moto que se utilice: 3,04 euros.

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.

Transcurridas 24 horas desde el que el conductor o el propietario del vehículo tengan conocimiento de su depósito, por cada día de custodia o fracción:

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kgs: 5,57 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kgs: 11,33 euros.

Por inmovilización de un vehículo en la vía pública, por vehículo inmovilizado:

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kgs: 128,52 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kgs: 128,52 euros.

Epígrafe II.

En tanto en cuanto el Ayuntamiento carezca de medios propios, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 20% de su importe por gastos generales de administración.

Cuando por las características de un vehículo inferior a 3.500 kg de peso sea necesario utilizar para su retirada la grúa con la que se retiran los de más de 3.500 kg de peso máximo, se cobrará la tasa prevista para estos últimos.

4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE DISPENSARIO CANINO-LAZARETO MUNICIPAL Y POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Recogida o captura de animales.

Por cada animal: 18,22 euros.

Epígrafe II.–Estancias en lazareto.

Estancias sanitarias por prescripción facultativa, al día: 2,48 euros.

Otras estancias, al día: 5,36 euros.

Epígrafe III.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tarifa por licencia: 31,32 euros.

5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANZAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PÚBLICA

ANEXO DE TARIFAS

Las tarifas a aplicar en esta Ordenanza fiscal son las siguientes:

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

I.1.–Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala: 15,18 euros.

I.2.–Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuotas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 15,18 euros.

Epígrafe III.–Depósitos por apertura de zanjas, calicatas o calas y por cualquier remoción del pavimento o aceras.

III.1.–Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud: 60,72 euros.

III.2.–Si el ancho de la zanja, calicata o cala es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado: 75,90 euros.

III.3.–Por cada metro lineal de remoción de pavimento o aceras, en la dimensión mayor, se establece un depósito en licencias de paso de vehículos a través de aceras y reservas de espacio en vías públicas de: 303,60 euros.

6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

ANEXO DE TARIFAS

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza serán las siguientes:

I.–Certificaciones:

–Con carácter general: 3,04 euros.

–De empadronamiento y estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento: exento.

II.–Copias diligenciadas:

–De documentos existentes en expedientes administrativos, por cada copia: 3,04 euros.

–De atestado de accidente de tráfico: 60,72 euros.

III.–Compulsa de documentos:

–Por cada compulsa: 0,51 euros.

IV.–Tarjetas de armas:

–Por cada tarjeta: 6,07 euros.

V.–Fotocopias de documentos:

–Por cada fotocopia en DINA3:

–En blanco y negro: 0,10 euros.

–En color: 0,51 euros.

–Por cada fotocopia en DINA4:

–En blanco y negro: 0,06 euros.

–En color: 0,30 euros.

VI.–Convocatorias de plazas de personal:

–Por cada solicitud de admisión a convocatorias para la provisión de puestos de trabajo mediante oposición o concurso-oposición: 6,07 euros.

VII.–Presupuestos y ordenanzas:

–Por cada ejemplar de ordenanzas: 6,07 euros.

–Por cada ejemplar de presupuestos: 6,07 euros.

VIII.–Informes y contestaciones a consultas:

–Por emisión de informe solicitado para descalificación de vivienda: 30,36 euros.

–Por emisión o ampliación de informes de la Policía Municipal solicitados por particulares: 30,36 euros.

–Por contestación a consultas urbanísticas: 75,90 euros.

–Por emisión de otros informes y contestaciones a consultas: 30,36 euros.

IX.–Servicios urbanísticos:

–Reconocimiento de edificios a instancia de parte: 30,36 euros/hora.

–Comprobación de alineaciones y rasantes: 30,36 euros/hora.

X.–Matrimonios civiles:

–Por la prestación de servicios municipales con ocasión de la celebración (utilización de dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales) de matrimonios civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Cuando al menos uno de los contrayentes es empadronado en el Valle: 101,20 euros.

–Cuando ninguno de los contrayentes es empadronado en el Valle: 121,44 euros.

7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

Artículo 10. Para la determinación de la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas:

1. Establecimiento de primera instalación, traslado y variación:

A.–Actividades clasificadas:

Hasta 100 metros de superficie de local: 10,12 euros por cuadrado.

Los siguientes 400 metros cuadrados hasta 500 metros cuadrados: 4,05 euros/metro cuadrado.

El resto a partir de 500 metros: 1,52 euros/metro cuadrado.

B.–Actividades no clasificadas:

Los primeros 50 metros: 3,04 euros/metro cuadrado.

Los siguientes metros cuadrados hasta 100 metros cuadrados: 1,52 euros/metro cuadrado.

Los restantes: 0,76 euros/metro cuadrado.

8. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ANEXO DE TARIFAS

A.–Actuaciones urbanísticas:

1. Actuaciones urbanísticas relativas a los hechos relacionados en el artículo 3.7 de esta ordenanza, salvo que expresamente tengan fijada su correspondiente tarifa, así como la modificación de las licencias concedidas: 0,2% de la base imponible.

2. Por licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 303,60 euros.

3. Por licencias de instalación de grúas: 101,20 euros.

4. Por licencias de puesta en marcha y funcionamiento de grúas: 101,20 euros.

5. Por licencias de parcelación, segregación, divisiones de propiedad, o agrupaciones: 0,14 euros por cada metro cuadrado objeto de la licencia.

6. En todo caso, lo derechos mínimos por licencia quedan fijados en: 42,57 euros.

B.–Instrumentos de planeamiento:

1. Las tasas correspondientes por la tramitación y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo instrumento, a razón de 0,08 euros/m², salvo que expresamente se indique otra cosa en esta ordenanza.

En el caso de modificaciones de los anteriores instrumentos, así como en la tramitación de Estudios de Detalle, la tasa correspondiente se liquidará en función de la superficie comprendida en el respectivo instrumento a razón de 0,04 euros/m².

2. En todo caso, los derechos mínimos por la tramitación de cada expediente queda fijado en 394,68 euros, y para el caso de modificación de los mismos o para tramitación de Estudios de Detalle, en 182,16 euros. Si la tramitación correspondiente exigiera publicación en prensa la tasa será de 545,00 euros.

C.–Instrumentos de gestión urbanística y otros:

1. Las tasas correspondientes por la tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación urbanística, y/o de normalización de fincas, se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo instrumento, a razón de 0,07 euros/m².

2. Las tasas correspondientes por la tramitación y resolución de cada Proyecto de urbanización serán las resultantes de aplicar al importe del Proyecto el siguiente tipo: 0,2%.

3. Por la tramitación de Estatutos de Junta de Compensación y/o su modificación, 182,16 euros.

4. Por la tramitación de convenios urbanísticos para la monetarización del aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación privada, el importe de la tasa queda fijado en el coste del informe técnico de tasación.

10. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

ANEXO DE CUANTÍAS

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1.–Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 0,10 euros metro cuadrado o fracción al día, con efectos retroactivos de 1 de abril de 2007.

I.2.–Mercadillos, por puesto (6 metros lineales).

Los puestos se adjudicarán para períodos de mes, trimestre, semestre y año, debiendo abonar al inicio del período y sin fraccionamiento, las siguientes tarifas:

–Al mes 113,70 euros.

–Al trimestre 311,34 euros.

–Al semestre 551,49 euros.

–Al año 973,34 euros.

Cuando un puesto no se encuentre ocupado al inicio de la actividad de un día de mercadillo, éste podrá adjudicarse para ese día, por sorteo entre las personas que lo soliciten, abonando la cantidad de 31,88 euros.

En los supuestos de medio puesto (3 metros lineales), el precio se reduce al 50%.

I.3.–Rastrillos.

–Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados, por puesto: 0,49 euros/al día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación. Si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.4.–Kioskos: Por metro cuadrado o fracción.

–Al día: 0,49 euros.

En días de fiestas patronales, 3,05euros por metro cuadrado o fracción al día con un máximo de 152,05 euros por día.

Estas cuantías se considerarán precio base de licitación si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.5.–Casetas de venta, instalaciones de recreo y de espectáculos: Por metro cuadrado o fracción, 0,49 euros al día.

En días de fiestas patronales, 3,05 euros por metro cuadrado o fracción al día con un máximo de 152,05 euros por día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.6.–Andamios: 0,18 euros al día por poste o tornapunta.

I.7.–Grúas: Cada ocupación de grúa devengará cuota por importe de 182,46 euros. Si la ocupación es superior a seis meses, se devengará otra cuota de 91,23euros el primer día de los sucesivos semestres.

Los puntos I.6 y I.7 se devengarán cuando los andamios y/o grúas ocupen espacios públicos en proceso de urbanización mediante actuación sistematizada mientras ésta no sea recibida por el Ayuntamiento.

I.8.–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 0,49 euros.

I.9.–Vehículos-bar: 0,49 euros al día por metro cuadrado o fracción.

En días de fiestas patronales, 3,05 euros por metro cuadrado o fracción al día con un máximo de 152,05 euros por día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.10.–Máquinas de expedición y venta automática de productos de cualquier clase: 0,49 euros metro cuadrado o fracción al día.

En días de fiestas patronales, 3,05 euros por metro cuadrado o fracción con un máximo de 152,05 euros por día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.11.–Contenedores, acopios de materiales, casetas de obra y demás elementos similares.

–Por contenedor al día: 0,32 euros.

–Por caseta de obra al día: 0,32 euros.

–Por acopio de material mt²/día: 0,19 euros.

–Por demás elementos similares mt²/día: 0,19 euros.

I.12.–Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada diez metros cuadrados, al día: 0,19 euros.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

–Por tanque instalado, al año: 42,57 euros.

–Por cada metro lineal para conducción de líquidos o gases, al año, 0,24 euros.

En cualquier caso, los derechos mínimos por cada liquidación de tasa por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos serán de 10,00 euros.

11. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA
DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

ANEXO DE TASAS

Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

–De 1 hasta 4 vehículos: 15,70 euros.

–De 5 hasta 10 vehículos: 30,23 euros.

–De 11 hasta 25 vehículos: 51,82 euros.

–De 26 hasta 50 vehículos: 77,67 euros.

–De más de 50 vehículos: 91,66 euros.

2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales.

Se equipararán a los turismos del epígrafe anterior calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los autobuses y por cada 2 toneladas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre.

3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches, en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición: 30,23 euros.

La presente tarifa se aplicará íntegra al pago de acera y vado permanente.

Las concesiones para jornada laboral completa, devengarán el cincuenta por ciento de dicha tarifa.

Las concesiones de licencia para media jornada laboral devengarán el treinta por ciento de la repetida tarifa, sean para la mañana o para la tarde.

Epígrafe II.–Reserva de espacio.

II.1.–Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año: 30,23 euros.

II.2.–Reserva horario limitado.

Por cada metro lineal o fracción, al año, la parte proporcional de la cuota anterior en razón con la duración de la reserva.

II.3.–Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 12,16 euros.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

12. ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A DOMICILIO EN EL VALLE DE EGÜES

La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del SMI anual.

INTERVALO DE NIVEL DE RENTA

ESCALA DE TARIFA

RNPC < SMI

3,04 euros tarifa fija mensual

SMI-105% SMI

6,07 euros tarifa fija mensual

105% SMI-120% SMI

0,15 del precio público

120% SMI-135% SMI

0,30 del precio público

135% SMI-150% SMI

0,46 del precio público

150% SMI-165% SMI

0,61 del precio público

165% SMI-180% SMI

0,76 del precio público

180% SMI-195% SMI

0,91 del precio público

RNPC > 195% SMI

Precio público

Las tarifas fijas mensuales, subirán cada año de forma acorde a la subida del IPC correspondiente a cada año.

13. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA
EN LOS CURSOS DEPORTIVOS Y DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

CUADRO DE TARIFAS

B.1.–Tarifa General.

TRIATLON

GOLF

TIRO CON ARCO

RÍTMICA

BALONCESTO

FUTBOL

FUTBITO

JUDO

JUDO ADULTOS

GIMNASIA MANT. EGÜÉS

YOGA EGÜÉS

Tasa empadronado 2014

100,40

109,33

104,75

93,00

115,13

108,15

114,70

93,00

93,00

100,73

66,20

Tasa no empadronado 2014

133,7

149,78

144,15

106,1

157,30

148,50

156,76

109,5

114

138,4

102,30

B.2.–Tarifas bonificadas.

B.2.1.–Empadronados con renta per capita menor de 5.000 euros: 50% de la tarifa establecida en B.1.

B.2.2.–Empadronados mayores de 65 años:

RPC 15.000 A 20.000 EUROS

RPC 7.500 EUROS A 14.999 EUROS

RPC 5.000 EUROS Y 7.499 EUROS

RPC MENOR DE 5.000 EUROS

85% de tarifa B.1.

75% de tarifa B.1.

60% de tarifa B.1.

50% de tarifa B.1.

B.2.3.–Empadronados de perceptores y beneficiarios pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez.

RPC 15.000 A 20.000 EUROS

RPC 7.500 EUROS A 14.999 EUROS

RPC 5.000 EUROS Y 7.499 EUROS

RPC MENOR DE 5.000 EUROS

85% de tarifa B.1.

75% de tarifa B.1

60% de tarifa B.1.

50% de tarifa B.1.

B.2.4.–Empadronados con discapacidad igual o mayor igual al 33%.

RPC 15.000 A 20.000 EUROS

RPC 7.500 EUROS A 14.999 EUROS

RPC 5.000 EUROS Y 7.499 EUROS

RPC MENOR DE 5.000 EUROS

85% de tarifa B.1.

75% de tarifa B.1.

60% de tarifa B.1.

50% de tarifa B.1.

B.2.5.–Empadronados pertenecientes a familia numerosa

RPC 7.501EUROS A 10.000EUROS

RPC 6.000 EUROS A 7.500 EUROS

RPC 5.000 EUROS Y 5.999 EUROS

RPC MENOR DE 5.000 EUROS

80% de tarifa B.1.

75% de tarifa B.1

70% de tarifa B.1

50% de tarifa B.1

14. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA
EN LOS CURSOS CULTURALES Y DE IDIOMAS MUNICIPALES

CUADRO DE TARIFAS

C.1.–Tarifa general.

COCINA

PINTURA

CLUB LECTURA

FRANCÉS

INGLÉS

EUSKERA

DANTZA

Empadronados

5,49 euros/h

4.59 euros/h

7.40 euros/h

5,63 euros/h

5.63 euros/h

5.63 euros/h

5.63 euros/h

No empadronados

7.35 euros/h

6.23 euros/h

9.75 euros/h

7.59 euros/h

7.59 euros/h

7.59 euros/h

7.59 euros/h

15. ORDENANZA DE PRECIOS PUBLICOS PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Concepto.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma, por la prestación del servicio y actividades en las Instalaciones deportivas del Valle de Egüés.

Artículo 2. Objeto.

Será Objeto de la presente los precios públicos para la prestación de los distintos servicios y actividades de las Instalaciones deportivas Municipales del Valle de Egüés recogidos en el cuadro de tarifas.

Artículo 3. Obligación del Pago.

Estarán obligados al pago quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados a que se refiere el artículo anterior y que resulten abonados de las instalaciones deportivas, se inscriban en sus cursos o utilicen de manera puntual las instalaciones o utilicen alguno de sus servicios.

Artículo 4. Tarifas:

A.–normas de aplicación.

Las formas de pago de las tasas serán las marcadas por el Reglamento de Régimen interno de las instalaciones, aprobado por pleno y publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

B.–Cuadro de tarifas.

Las tarifas llevan incluido, en su caso, el IVA correspondiente al momento de su aprobación.

Los porcentajes de las tarifas respecto a la tarifa general no serán acumulables aplicándose únicamente uno de ellos.

B.1.–Tarifas generales.

B1.1.–Tarifa General accesos.

Entrada inicial.

Empadronados en el Valle de Egüés:

Categoría 0 a 3 años: 0 euros.

Categoría 4 a 13 años: 45,17 euros.

Categoría 14 a 17 años: 148,64 euros.

Categoría mayores de 18 años: 185,83 euros.

No empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría 0 a 3 años: 0 euros.

Categoría 4 a 13 años: 51,24 euros.

Categoría 14 a 17 años: 170,94 euros.

Categoría mayores de 18 años: 213,70 euros.

–La entrada inicial podrá verse reducida por la realización de campañas de captación de abonados, aprobándose, en cada momento, las condiciones y reducciones a través de Junta de Gobierno.

Cuota mensual Instalaciones deportivas Municipales.

Empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría 0 a 3 años 0 euros.

Categoría 4 a 13 años: 4,82 euros.

Categoría 14 a 17 años: 22 euros.

Categoría mayores de 18 años: 25,68 euros.

No empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría 0 a 3 años: 0 euros.

Categoría 4 a 13 años: 5,54 euros.

Categoría 14 a 17 años: 25,30 euros.

Categoría mayores de 18 años: 29,54 euros.

Cuota mensual abonado al Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

Empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría 0 a 3 años 0 euros.

Categoría 4 a 13 años: 3,07 euros.

Categoría 14 a 17 años: 14,04 euros.

Categoría mayores de 18 años: 16,30 euros.

Abono de Verano Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

Empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría 0 a 3 años 0 euros.

Categoría 4 a 13 años: 81,70 euros.

Categoría 14 a 17 años: 112,70 euros.

Categoría mayores de 18 años: 144,90 euros.

No empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría 0 a 3 años: 15,21 euros.

Categoría 4 a 13 años: 122,62 euros.

Categoría 14 a 17 años: 169,04 euros.

Categoría mayores de 18 años: 217,35 euros.

Abono de Invierno Instalaciones deportivas Municipales.

Empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría mayores de 18 años: 191,96.

No empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría mayores de 18 años: 287,93 euros.

Abono de Invierno Instalaciones deportivas municipales.

Desde enero.

Empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría mayores de 18 años: 115,26 euros.

No empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría mayores de 18 años: 172,89 euros.

B.1.2.–Tarifa General accesos puntuales.

Entrada diaria.

Empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría 0 a 3 años 0 euros.

Categoría 4 a 13 años: 6,58 euros.

Categoría 14 a 17 años: 8,73 euros.

Categoría mayores de 18 años: 10,43 euros.

No empadronados en el Valle de Egüés.

Categoría 0 a 3 años: 1,09 euros.

Categoría 4 a 13 años 9,87 euros.

Categoría 14 a 17 años: 13,11 euros.

Categoría mayores de 18 años: 15,66 euros.

Entrada acompañante reserva deportiva.

Mañana entre semana: 3,04 euros.

Tarde y fin de semana: 6,07 euros.

B.1.3.–Tarifa General alquiler de espacios.

Espacios deportivos.

Frontón.

1 hora frontón: 5,06 euros.

1 hora luz frontón: 2,43 euros.

Pistas de tenis en Ciudad deportiva de Sarriguren.

1 hora pista de tenis 1,01 euros.

1 hora luz pista de tenis: 1,01 euros.

Pistas de tenis en Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

1 hora pista de tenis 4,05 euros.

1 hora luz pista de tenis: 2,43euros.

Pista polideportiva en Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

1 hora pista 52,62 euros.

1 hora luz: 2,43 euros.

Pistas de padel.

1 hora pista de padel 1,01 euros.

1 hora luz pista de padel: 1,01 euros.

Campo de fútbol.

1 hora campo completo 102,21 euros.

1 hora luz: 10,17 euros.

Piscina.

1 hora calle 35,93 euros.

Sala de Musculación.

Sala de Musculación Polideportivo Municipal Valle de Egüés 1 mes: 6,07 euros.

Sala card girus: 1,11 euros.

Bono card girus 7 sesiones: 5,57 euros.

Sala de actividades.

1 hora sala actividades: 56,67 euros.

B.1.4.–Tarifa General alquiler de otros espacios y venta.

Otros espacios.

Sala de reuniones.

1 hora alquiler: 9,92 euros.

Segunda hora alquiler y siguientes: 2,53 euros.

Sala Restaurante.

Cumpleaños empadronados: 20,75 euros.

1 hora alquiler: 49,59 euros.

Segunda hora alquiler y siguientes: 12,65 euros.

Parque infantil.

1 hora alquiler fuera horario de apertura: 13,66 euros.

Segunda hora alquiler y siguientes: 6,88 euros.

Entrada niño no abonado empadronado: 2,53 euros.

Entrada niño no abonado no empadronado: 3,80 euros.

Otros:

Duplicado de carné: 3,04 euros.

Recibo devuelto: 3,69 euros.

Gafas solarium: 1,82 euros.

Gorro tela: 2,53 euros.

Gorro silicona: 3,04 euros.

Alquiler taquilla 1 año: 101,20 euros.

Colgador carné: 2,18 euros.

Alquiler pala padel: 1,01 euros.

Alquiler 3 pelotas tenis: 1,01 euros.

Entrada cumpleaños merendero: 1,01 euros.

Llave technogym fianza: 20,24 euros.

Solarium abonado sesión: 4,36 euros.

Solarium abonado 10 sesiones: 32,42 euros.

Solarium no abonado sesión: 5,39 euros.

Solarium no abonado 10 sesiones: 43,22 euros.

B.1.5.–Tarifa General Cursos deportivos.

Cursos deportivos de 60 sesiones y grupo mínimo 16 personas.

Abonados: 135,10 euros.

No abonados empadronados: 175,63 euros.

General: 267 euros.

Cursos deportivos de 0 a 16 años 60 sesiones grupo mínimo 15.

Abonados: 110 euros.

No abonados empadronados: 111,32 euros.

General: 222,64 euros.

Natación 10 sesiones 30 minutos.

Abonados: 37,70 euros.

No abonados empadronados: 49,01 euros.

General: 75,39 euros.

Natación 10 sesiones 45 minutos.

Abonados: 45,13 euros.

No abonados empadronados: 58,67 euros.

General: 90,25 euros.

Tenis 10 sesiones 1 hora grupo mínimo 8.

Abonados: 44,39 euros.

No abonados empadronados: 57,70 euros.

General: 88,77euros.

Tenis 10 sesiones 1 hora grupo mínimo 6.

Abonados: 63,87 euros.

No abonados empadronados: 83,02 euros.

General: 127,73 euros.

Tenis 10 sesiones 45 min. grupo mínimo 6.

Abonados: 47,56 euros.

No abonados empadronados: 61,83 euros.

General: 95,13 euros.

Padel 10 sesiones 1h grupo mínimo 6.

Abonados: 87,92 euros.

No abonados empadronados: 114,30 euros.

General: 175,85 euros.

Padel 10 sesiones 1h grupo mínimo 4.

Abonados: 94,22 euros.

No abonados empadronados: 122,48 euros.

General: 188,43 euros.

Entrenador personal.

1 hora individual: 38,86 euros.

1 hora 2 usuarios: 28,64 euros.

1 hora 3 usuarios: 26,01 euros.

Abono Activo Deporte.

Abonado con cuota instalaciones deportivas.

Abono 3 meses: 83,45 euros.

Abono 6 meses: 125,52 euros.

Abono 9 meses: 163,10 euros.

Abonado invierno instalaciones deportivas municipales.

Abono 3 meses: 100,40 euros.

Abono 6 meses: 150,58 euros.

Abono 9 meses: 195,75 euros.

B.2.–Tarifas bonificadas.

B.2.1.–Empadronados con renta per capita menor de 5000 euros.

50% de la tarifa establecida en B.1.1 y B.1.5.

B.2.2.–Empadronados mayores de 65 años.

RPC 15.000 A
20.000 EUROS

RPC 7.500 A
14.999 EUROS

RPC 5.000 Y
7.499 EUROS

RPC MENOR
DE 5.000 EUROS

85% de tarifa B.1.1 y B.1.5

75% de tarifa B.1.1 y B.1.5

60% de tarifa B.1.1 y B.1.5

50% de tarifa B.1.1 y B.1.5

B.2.3.–Empadronados de perceptores y beneficiarios pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez.

RPC 15.000 A
20.000 EUROS

RPC 7.500 A
14.999 EUROS

RPC 5.000 Y
7.499 EUROS

RPC MENOR
DE 5.000 EUROS

85% de tarifa B.1.1 y B.1.5

75% de tarifa B.1.1 y B.1.5

60% de tarifa B.1.1 y B.1.5

50% de tarifa B.1.1 y B.1.5

B.2.4.–Empadronados con discapacidad igual o mayor o igual al 33%.

RPC 15.000 A
20.000 EUROS

RPC 7.500 A
14.999 EUROS

RPC 5.000 Y
7.499 EUROS

RPC MENOR
DE 5.000 EUROS

85% de tarifa B.1.1 y B.1.5

75% de tarifa B.1.1 y B.1.5

60% de tarifa B.1.1 y B.1.5

50% de tarifa B.1.1 y B.1.5

B.2.5.–Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

RPC 7.501 A 10.000 EUROS

RPC 6.000 A 7.500 EUROS

RPC 5.000 Y 5.999 EUROS

RPC MENOR DE 5.000 EUROS

80% de tarifa B.1.1 y B.1.5

75% de tarifa B.1.1 y B.1.5

70% de tarifa B.1.1 y B.1.5

50% de tarifa B.1.1 y B.1.5

18. Ordenanza municipal reguladora de los precios públicos por la inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela Municipal de Música

Artículo 8. Las tarifas a abonar por los distintos conceptos son las establecidas en el anexo adjunto.

ANEXO

Epígrafe 1.–Tarifa general curso 2014/2015.

A. Nivel I - Iniciación Musical.

PRIMER CICLO

ALUMNOS EMPADRONADOS

PRIMER CICLO

ALUMNOS NO EMPADRONADOS

SEGUNDO CICLO

ALUMNOS EMPADRONADOS

SEGUNDO CICLO

ALUMNOS NO EMPADRONADOS

MATRÍCULA

50 euros

50 euros

50 euros

50 euros

TRES CUOTAS DE

91,09 euros

136,82 euros

120,97euros

181,45 euros

B. Nivel II, Nivel III y Cursos de Acceso.

ALUMNOS EMPADRONADOS

ALUMNOS NO EMPADRONADOS

MATRÍCULA

100,00 euros

100,00 euros

TRES CUOTAS DE

250,00 euros

374,974 euros

C. Opción especial de mantenimiento.

ALUMNOS EMPADRONADOS

ALUMNOS NO EMPADRONADOS

MATRÍCULA

100,00 euros

100,00 euros

TRES CUOTAS DE

139,3 euros

208,96 euros

D. Agrupación.

ALUMNOS EMPADRONADOS

ALUMNOS NO EMPADRONADOS

MATRÍCULA

100,00 euros

100,00 euros

TRES CUOTAS DE

73,46 euros

110,194 euros

E. Segundo instrumento.

ALUMNOS EMPADRONADOS

ALUMNOS NO EMPADRONADOS

TRES CUOTAS DE

160,72 euros

224,41 euros

F. Curso puente de guitarra.

ALUMNOS EMPADRONADOS

ALUMNOS NO EMPADRONADOS

MATRÍCULA

100,00 euros

100,00 euros

TRES CUOTAS DE

160,72 euros

224,41 euros

Epígrafe 2.–Descuentos y normativa para su aplicación.

Sobre los precios indicados en el apartado de tarifas se aplicarán bonificaciones para favorecer diferentes circunstancias. Dichas bonificaciones se aplicaran exclusivamente sobre las tres cuotas, y nunca sobre la matrícula, y sólo serán aplicables a los alumnos empadronados en el Valle de Egüés.

–Un mismo alumno sólo podrá beneficiarse de un único tipo de descuento. En caso de que algún alumno pudiera acogerse a más de un tipo de descuento, será aplicable únicamente el más beneficioso para el alumno.

–El Ayuntamiento del Valle de Egüés se reserva el derecho de decidir, en posibles casos dudosos, si procede aplicar o no determinado tipo de descuento y/o cuál de los tres tipos sería el aplicable.

a) Empadronados con renta per cápita menor de 5000 euros.

50% de la tarifa general.

b) Empadronados mayores de 65 años.

RPC 15.000 A 20.000 EUROS

RPC 7.500 EUROS A 14.999 EUROS

RPC 5.000 EUROS Y 7.499 EUROS

RPC MENOR DE 5.000 EUROS

85% de tarifa

75% de tarifa

60% de tarifa

50% de tarifa

c) Empadronados perceptores y beneficiarios de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez.

RPC 15.000 A 20.000EUROS

RPC 7.500 EUROS A 14.999 EUROS

RPC 5.000 EUROS Y 7.499 EUROS

RPC MENOR DE 5.000 EUROS

85% de tarifa

75% de tarifa

60% de tarifa

50% de tarifa

d) Empadronados con discapacidad igual o mayor al 33%.

RPC 15.000 A 20.000 EUROS

RPC 7.500 EUROS A 14.999 EUROS

RPC 5.000 EUROS Y 7.499 EUROS

RPC MENOR DE 5.000 EUROS

85% de tarifa

75% de tarifa

60% de tarifa

50%

e) Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

RPC 7.501 EUROS A 10.000 EUROS

RPC 6.000 EUROS A 7.500 EUROS

RPC 5.000 EUROS Y 5.999 EUROS

RPC MENOR DE 5.000 EUROS

80% de tarifa

75% de tarifa

70% de tarifa

50% de tarifa

Estudio de tasas cursos culturales e idiomas.

COCINA

PINTURA

CLUB LECTURA

FRANCÉS

INGLÉS

EUSKERA

Empadronados

3.66 euros/h

3.06 euros/h

4.93 euros/h

2.68 euros/h

3.75 euros/h

3.75 euros/h

No empadronados

4.90 euros/h

4.15 euros/h

6.50 euros/h

4.56 euros/h

5.06 euros/h

5.06 euros/h

20. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPAL

Artículo 4. Tarifas:

A.–Normas de aplicación.

Se aplicará la Normativa del Ayuntamiento del valle de Egüés en cada momento vigente.

B.–Cuadro de tarifas.

B.1.–Tarifa General.

B.1.1.–Ludoguardería de verano:

91,72 euros/semana (67,43 + 24,29 comedor).

33,71 euros/semana (media jornada sin comedor).

B.1.2.–Servicio de atención infantil de respiro familiar: 1,00 euro/hora.

B.1.3.–Tarifas Podología.

QUIROPODIAS

SILICONA PEQUEÑA

SILICONAS GRANDES

Empadronados (mayores 65 años, personas con discapacidad > 33%, y personas con dependencia).

7,08 euros

6,07 euros

8,10 euros

Empadronados no incluidos en el apartado anterior

9,11 euros

8,10 euros

10,12 euros

No empadronados

11,13 euros

10,12 euros

12,14 euros

B.2.–Tarifas bonificadas.

Las tarifas B.1.1 serán objeto de bonificación, conforme a las siguientes circunstancias, cobrándose los precios que resulten de aplicar los porcentajes que se indican a la tarifa general:

B.2.1.–Empadronados con renta per capita menor de 5.000 euros.

50% de la tarifa establecida en B.1.1.

B.2.2.–Empadronados mayores de 65 años.

RPC 15.000
A 20.000 EUROS

RPC 7.500 EUROS
A 14.999 EUROS

RPC 5.000 EUROS
Y 7.499 EUROS

RPC MENOR
DE 5.000 EUROS

85% de tarifa B.1.1

75% de tarifa B.1.1

60% de tarifa B.1.1

50% de tarifa B.1.1

B.2.3.–Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez.

RPC 15.000
A 20.000 EUROS

RPC 7.500 EUROS
A 14.999 EUROS

RPC 5.000 EUROS
Y 7.499 EUROS

RPC MENOR
DE 5.000 EUROS

85% de tarifa B.1.1

75% de tarifa B.1.1

60% de tarifa B.1.1

50% de tarifa B.1.1

B.2.4.–Empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%.

RPC 15.000
A 20.000 EUROS

RPC 7.500 EUROS
A 14.999 EUROS

RPC 5.000 EUROS
Y 7.499 EUROS

RPC MENOR
DE 5.000 EUROS

85% de tarifa B.1.1

75% de tarifa B.1.1

60% de tarifa B.1.1

50% de tarifa B.1.1

B.2.5.–Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

RPC 6.000 EUROS
A 7.500 EUROS

RPC 5.000 EUROS
A 5.999 EUROS

RPC MENOR
DE 5.000 EUROS

75% de tarifa B.1.1

70% de tarifa B.1.1

50% de tarifa B.1.1

Código del anuncio: L1316828