BOLETÍN Nº 245 - 23 de diciembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
del uso de los caminos rurales de Castejón

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de septiembre de 2013, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de los Caminos Rurales de Castejón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 193, de 7 de octubre de 2013 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Castejón.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones al texto aprobado inicialmente se procede a la aprobación definitiva del texto de la ordenanza referida disponiéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente ordenanza –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, de recurso de alzada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO
DE LOS CAMINOS RURALES DE CASTEJÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de los caminos públicos rurales del término de Castejón.

Su finalidad es la preservación de las vías públicas rurales, facilitar el uso armonioso por todo tipo de usuarios y mantenerlos en buen estado de uso.

Artículo 2. Uso común general.

Con carácter general se permite el uso de los caminos para toda la actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio ubicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.

Los vehículos deberán poseer autorización para circular conforme a las disposiciones vigentes en materia de tráfico y cumplir estrictamente con las indicaciones de peso y tamaño.

En general, salvo señalización específica, la circulación por los caminos públicos rurales del término de Castejón se regirá por las normas generales de tráfico.

Artículo 3. Limitaciones.

Se establecen las siguientes limitaciones para todos los vehículos a motor que circulen por los caminos rurales:

a) Límite de peso máximo: 7 toneladas por eje.

b) Límite de velocidad máxima: 40 kilómetros /hora para todo tipo de vehículos. En caminos angostos o con excesiva pendiente será de 20 kilómetros/hora. Las cosechadoras y otro tipo de maquinaria agrícola de similares características deberán circular por los caminos cumpliendo las mismas condiciones que por las carreteras.

En el caso de que fuesen necesarias, se podrá limitar el uso en determinadas épocas en razón de la humedad y estado de los firmes, en el caso de que exista riesgo de daños en el firme o resto de infraestructuras.

Se establece la prioridad de los vehículos agrícolas y ganaderos frente al resto de vehículos. Entre los vehículos agrícolas, tendrán prioridad a la hora de cruzarse aquel que circule con carga superior al otro.

Artículo 4. Autorizaciones excepcionales.

Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de vehículos cuya carga exceda del límite señalado en el artículo anterior.

La concesión de la autorización para estos vehículos pesados conllevará la constitución de una fianza por importe de 200 euros. Dicha fianza será depositada en el plazo que determine la autorización y en todo caso, antes de la utilización del camino. En caso contrario, la autorización quedará sin efecto.

La constitución de la fianza no exonerará al titular de la autorización de la asunción de los daños que se puedan ocasionar en los caminos, cuando el coste de la reparación supere el importe de la misma y será devuelta una vez se haya comprobado por los servicios técnicos municipales que el camino no ha sufrido daños.

La autorización excepcional será concedida por la Alcaldía del Ayuntamiento de Castejón.

Artículo 5. Usos prohibidos.

En los caminos rurales públicos quedan expresamente prohibidas las siguientes actuaciones:

a) No respetar los límites de velocidad, de peso o tamaño de los vehículos que circulen por los caminos.

b) Labrar las cunetas y/o caminos.

c) Salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas.

d) Echar piedras y restos agrícolas a los caminos, cunetas o desagües.

e) Echar tierra o tapar las cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

f) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de dejar como mínimo 30 centímetros desde el talud.

g) Formar pajeras a menos de ocho metros de las cunetas o en las proximidades a las entradas de las fincas.

h) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

i) Inundar los caminos de agua procedente del riego de las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que salga directamente a las cunetas o desagües.

j) Efectuar la quema de restos agrícolas en caminos, cunetas o desagües.

k) Las competiciones y carreras no autorizadas, así como las conducciones temerarias.

l) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, total o parcialmente, en los caminos públicos del municipio.

Artículo 6. Pasos para el acceso a fincas privadas.

Los particulares deberán solicitar permiso al Ayuntamiento para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo.

El Ayuntamiento podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 7. Infracciones.

Se considera infracción cualquier vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo, se considerará infracción el incumplimiento de las normas o instrucciones que a través de Bandos pueda realizar el Alcalde.

Las infracciones en función de su gravedad se graduarán de la siguiente forma:

1.–Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves aquellas que supongan el incumplimiento de las prohibiciones recogidas en los puntos c), d), e), g), h),j), k) y l) del artículo 5 de la presente Ordenanza, así como circular a una velocidad superior a la indicada en el artículo 3.

Asimismo, se considerará infracción leve el incumplimiento de lo dispuesto a través de Bandos que pueda realizar la Alcaldía.

2.–Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves aquellas que supongan el incumplimiento de las prohibiciones contempladas en los puntos b), f) e i) de esta Ordenanza.

Tendrán asimismo la consideración de infracciones graves tanto la reiteración de dos faltas leves como circular a una velocidad superior a la indicada cuando ésta suponga un grave peligro para la circulación por los caminos rurales públicos de otros vehículos, personas o ganado y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.

3.–Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves la reiteración de dos faltas graves y la utilización de los caminos públicos rurales por vehículos de carga superior a la fijada en el artículo 3 cuya utilización no haya sido solicitada o cuando solicitada se haya denegado la autorización por el Ayuntamiento.

Artículo 8. Sanciones.

Las infracciones se sancionarán en función de la gravedad de la infracción cometida de la siguiente manera:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de 150 euros, siendo la sanción mínima de 60 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 151 euros y 300 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 301 y 600 euros.

La imposición de las sanciones será independiente de la indemnización que corresponda a los infractores por de los daños y perjuicios ocasionados.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago en periodo voluntario, la vía administrativa de apremio.

Disposición Final.–Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Castejón, 19 de noviembre de 2013.–La Alcaldesa, Yolanda Manrique Albo.

Código del anuncio: L1316193