BOLETÍN Nº 245 - 23 de diciembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN, de 6 de noviembre de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del sector de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra.

Visto el texto del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del sector de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra (Código número 31007505011981), en materia de ultraactividad, que tuvo entrada en este Registro en fecha 5 de noviembre de 2013, y que fue suscrito el día 11 de octubre de 2013 por la Comisión Negociadora del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 6 de noviembre de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO COLECTIVO PARA EL CONVENIO COLECTIVO
DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA DE NAVARRA

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra, compuesta por:

La representación Sindical:

Don Cecilio Aperte (CCOO)

Don Imanol Abárzuza (UGT)

Y la Representación empresarial:

Don Rafael Irigoyen

Don Jaime Villanueva

Don Juan Tomás Rodríguez Arano

Dicen:

1.–Que el convenio colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de Navarra fue denunciado el pasado día 27 de septiembre de 2011 ante la Autoridad Laboral de Navarra.

2.–Que en la actualidad, dicho convenio, se encuentra en fase de negociación, no habiendo concluido las mismas, a pesar del tiempo transcurrido.

3.–Que el pasado 7 de julio de 2013, por aplicación de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dicho convenio perdió su vigencia.

4.–Que ambas representaciones entienden que es necesario activar la búsqueda de acuerdos para la firma del presente convenio colectivo con el objetivo de dar estabilidad a las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación.

5.–Que también el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece que “Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

6.–Que entienden que la ultractividad de los convenios colectivos es materia disponible para las partes legitimadas en su negociación, pudiendo acordarse lo que a su derecho convenga.

7.–Que entienden que el convenio sectorial representa un elemento de estabilidad en el sector en el que se recogen prestaciones y contraprestaciones por una y otra parte, siendo además el convenio colectivo sectorial un elemento generador de reglas colectivas que garantizan, tanto la igualdad de oportunidades para la población trabajadora, como la transparencia en los procesos de competencia entre empresas.

8.–Que se entiende que el convenio sectorial debe ser la herramienta fundamental tanto en las relaciones laborales del sector como en la competitividad del mismo, pues podría suponer un escenario de conflicto una excesiva diversificación de empresas cada una de ellas con unas características que podrían ser muy diferentes entre sí mismas y con el contenido del Convenio Colectivo sectorial.

9.–Que el pasado 24 de junio de 2013 los sindicatos UGT y CCOO y la representación empresarial, ANET, establecieron un acuerdo para prorrogar el convenio sectorial de transporte de viajeros por carretera de Navarra hasta, como máximo, el 30 de noviembre de 2013, mientras se resolvía la licitación en curso referente a los servicios de transporte escolar.

10.–Que por acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, se ha anulado el pliego de condiciones administrativas y se ha declarado la nulidad de todo el procedimiento de contratación, lo cual ha modificado el escenario temporal previsto para el desarrollo de la negociación del nuevo convenio colectivo.

11.–Que en base a lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero.–Prorrogar la vigencia del actual convenio en todo su contenido, así como su ultractividad, hasta un plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de adjudicación de la licitación para la contratación del servicio de transporte escolar con vehículos de más de nueve plazas.

Segundo.–Establecer un calendario de reuniones a partir de la fecha de adjudicación con la finalidad de concluir en un acuerdo de un nuevo convenio.

Tercero.–La parte empresarial solicita a sus empresas asociadas que no se produzcan descuelgues del convenio actual hasta la firma de uno nuevo, o en su defecto, hasta que se suspendiera definitivamente el marco de negociación.

Cuarto.–La parte empresarial considera positivo un encuentro con el Gobierno de Navarra para explicarles la importancia que tienen los pliegos del concurso de transporte de viajeros, en el sentido de que afecta gravemente al empresario navarro, así como a los trabajadores, en el sentido de que si el concurso es adjudicado a una empresa que no sea de nuestra comunidad, sería inviable establecer criterios objetivos de cara a mantener la viabilidad de las empresas en sí, su desaparición, y por consiguiente el mantenimiento del convenio colectivo y la destrucción de los puestos de trabajo.

Quinto.–Se autoriza a don Jaime Villanueva Moreno, con DNI 33.433.579C a proceder al registro del presente acuerdo en el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra.

Lo que se acuerda en Pamplona, a 11 de octubre de 2013.–Firmas: CCOO, ANET y UGT.

Código del anuncio: F1315495