BOLETÍN Nº 225 - 21 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2701/2013, de 7 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo la evaluación de los directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional, así como realizar la evaluación de aquellos cuyo mandato finaliza el 30 de junio de 2014.

Mediante Orden Foral 57/2013, de 24 de junio, del Consejero de Educación, se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra.

El artículo 19 de la mencionada Orden Foral establece la obligatoriedad de realizar la evaluación de la función directiva al finalizar el mandato de todos aquellos directores y directoras que hayan sido seleccionados por el procedimiento ordinario. Esta evaluación final se emitirá en base al seguimiento realizado por el Servicio de Inspección Educativa a lo largo de los cuatro años de mandato.

Por su parte, el artículo 18 recoge los ámbitos que se tendrán en cuenta para la evaluación de la función directiva y el Anexo 3 de la citada Orden Foral establece los indicadores que han de ser utilizados para la valoración de dichos ámbitos.

La Resolución 197/2010, de 16 de junio, del Director General de Formación Profesional y Universidades, resolvió el procedimiento para la selección de Directores de Centros Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario, para los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, establecer el procedimiento de evaluación de la función directiva, así como realizar la evaluación de la misma a aquellos directores y directoras que terminan su mandato a día 30 de junio de 2014 y fueron seleccionados y nombrados con carácter ordinario, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación:

1.º Aprobar el procedimiento para llevar a cabo la supervisión de la función directiva, así como para realizar la evaluación final de la misma a aquellos directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

2.º Realizar la evaluación final a los directores y directoras relacionados en el Anexo II que obtuvieron su nombramiento mediante la Resolución 197/2010, de 16 de junio, del Director General de Formación Profesional y Universidades y finalizan su mandato el 30 de junio de 2014.

Para dicha evaluación se seguirá el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente Resolución, adaptando el proceso de evaluación al tiempo que resta hasta la finalización de su mandato. En este sentido, el instrumento de evaluación referido a la observación se llevará a cabo realizando hasta dicha fecha, al menos, una visita al Consejo Social, al Claustro y a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a Secretaría General Técnica, al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Convocatorias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de noviembre de 2013.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Procedimiento de evaluación

1. La función de evaluación será desempeñada por los inspectores o inspectoras designadas por el Director del Servicio de Inspección Educativa.

2. La supervisión del ejercicio de la función directiva se realizará mediante los siguientes instrumentos de evaluación:

–El informe de valoración de la función directiva desempeñada por el director o directora objeto de evaluación, emitido por el Servicio de Formación Profesional al final de cada mandato.

–Análisis documental, entrevistas y, en su caso, observación por parte del Servicio de Inspección Educativa a lo largo de los cuatro años de mandato.

3. El Informe de valoración de la función directiva desempeñada por el director o directora objeto de evaluación y expedido por el Servicio de Formación Profesional, se referirá fundamentalmente a la promoción y gestión de los proyectos relacionados con el desarrollo de las enseñanzas y actividades propias del centro integrado y con la representación institucional del mismo y será solicitado por el Servicio de Inspección Educativa al final del mandato.

4. El análisis documental se realizará en base a los siguientes documentos: Proyecto de dirección, Proyecto funcional de centro integrado, documentación relacionada con el Sistema de gestión de calidad en su caso, resultados del rendimiento del alumnado, proyectos del centro integrado sobrevenidos a los proyectos funcionales, horarios y calendarios, actas de los diferentes órganos del centro y cuantos documentos considere oportunos la Inspección.

5. Las entrevistas se realizarán al director o directora objeto de evaluación, al resto del equipo directivo, a los representantes de los órganos de coordinación del centro y a miembros del consejo social.

6. La observación del funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro se basará en la realización de, al menos, una visita bienal al Consejo Social, al Claustro y a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

7. Los instrumentos de evaluación utilizados deberán seguir los indicadores especificados, para cada uno de los ámbitos que le corresponde, en el Anexo 3 de la Orden Foral 57/2013, de 24 de junio.

8. Si como consecuencia de la supervisión del ejercicio de la función directiva se detectaran áreas susceptibles de mejora, éstas deberán ser comunicadas al directora o directora objeto de evaluación, en entrevista personal a fin de que tome las medidas oportunas para su corrección.

9. La evaluación final procederá de los resultados constatados en función del seguimiento realizado y dará origen a un informe de evaluación en el que constará la calificación de Apto o No Apto. Si el informe final del inspector o inspectora viniera a ser No Apto, antes de emitirse se dará audiencia al director o directora, se le informará de las causas que sustentan el informe negativo y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar su desacuerdo con la calificación.

Esa documentación y las alegaciones deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final, que de seguir siendo negativo deberá estar correctamente motivado.

10. El Director del Servicio de Inspección Educativa comunicará, antes del 15 de mayo de 2014, a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, la relación de directores y directoras con el resultado de su evaluación, a fin de que dicte la correspondiente Resolución de renovación en el cargo, por un nuevo periodo de cuatro años, a quienes obtengan evaluación positiva y no se hayan manifestado, expresamente y por escrito, en contra de su renovación.

ANEXO II

Directores a evaluar

NOMBRE

CENTRO

LOCALIDAD

USUNARIZ MADOZ, JESUS MARIA

C.I. SUPERIOR DE ENERGIAS RENOVABLES

IMÁRCOAIN

CIRIA FADRIQUE, JUAN CARLOS

CIP ETI

TUDELA

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