BOLETÍN Nº 225 - 21 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 356/2013, de 22 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.

Mediante Orden Foral 12/2010, de 4 de febrero, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de un Decreto Foral que establezca los servicios y actividades susceptibles de ser financiados mediante precios públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. Las alegaciones que, en su caso, se presenten habrán de ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

El Informe realizado por la Secretaría General Técnica ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que los servicios cuya financiación se propone a través de precios públicos alcanzan a la generalidad de la ciudadanía y pueden ser demandados por cualquier persona en un momento dado.

El artículo 18.1 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos, dispone que los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento u organismo que los preste o realice.

Con el fin de evitar los inconvenientes derivados de la multiplicación de disposiciones normativas que habrían de dictarse si se atendiese a dicha previsión normativa individualmente para cada Departamento u organismo autónomo, se ha estimado conveniente reunir en una sola norma cuantas prestaciones de servicios y realizaciones de actividades por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos legitimen para exigir precios públicos.

En este sentido, hay que recordar que según el artículo 17 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos antes mencionada, tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, a cuyo efecto, el artículo 5 de la propia Ley Foral indica que no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Aunque ya la Orden Foral 259/2013, de 5 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, sometió a información pública un inicial Proyecto de Decreto Foral sobre esta materia, la inclusión de determinadas modificaciones en el citado Proyecto obligan a someterlo de nuevo a dicho trámite, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que sean conocidas por los ciudadanos, así como por las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus legítimos derechos.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.

2.º Conceder un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 22 de octubre de 2013.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

DECRETO FORAL .../2013, de ............ por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.

El artículo 18.1 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos, dispone que los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento u organismo que los preste o realice.

Con el fin de evitar los inconvenientes derivados de la multiplicación de disposiciones normativas que habrían de dictarse si se atendiese a dicha previsión normativa individualmente para cada Departamento u organismo autónomo, se ha estimado conveniente reunir en una sola norma cuantas prestaciones de servicios y realizaciones de actividades por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos legitimen para exigir precios públicos.

En este sentido, hay que recordar que según el artículo 17 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos antes mencionada, tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, a cuyo efecto, el artículo 5 de la propia Ley Foral indica que no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, contando con el dictamen favorable del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ........

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.

Artículo 2. Servicios y actividades susceptibles de financiación a través de precios públicos.

–Cesión de inmuebles de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra en los que se ubiquen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o instituciones.

–Servicios de reprografía y digitalización, siempre y cuando los originales puedan ser objeto de préstamo o no tengan la consideración de únicos en su género.

–Expedición de copias fotográficas, siempre y cuando los originales puedan ser objeto de préstamo o no tengan la consideración de únicos en su género.

–Repercusión de los gastos de envío de copias y originales en préstamo.

–Expedición de tarjetas, carnés y documentos de naturaleza similar, así como de duplicados de los mismos en caso de robo o extravío, que permitan el acceso a servicios prestados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Venta de publicaciones o revistas.

–Inscripción en cursos, jornadas, encuentros, talleres o cualquier otra actividad organizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Asistencia a contribuyentes en la confección de sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fuera del plazo voluntario previsto para la presentación de las mismas.

–Servicio de préstamo interbibliotecario, siempre y cuando el libro prestado no tenga la consideración de único en su género.

–Entrada a festivales y espectáculos organizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Entrada a los Museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Realización de audiovisuales en Museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Prestación de servicios o venta de productos generados por las actividades educativas propias de los centros docentes que imparten Formación Profesional.

–Servicios prestados por centros de enseñanza no obligatoria, producto de sus actividades lectivas, dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Servicios prestados por las Escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Entrega de materiales para su uso en centros dependientes del Departamento de Educación.

–Servicios prestados por residencias de estudiantes y deportistas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, cuando el coste de dichas atenciones o prestaciones pueda ser reclamado de los terceros obligados al pago, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Disposición adicional Vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

–Realización de ensayos de control de calidad de materiales de construcción.

–Realización de análisis de productos vitivinícolas y bebidas espirituosas, del Laboratorio Enológico del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Servicios de atención a la dependencia, a las personas mayores, a las personas con discapacidad, a las personas con enfermedad mental, a las personas menores de edad y a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, incluidos en la cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

–Servicios de atención a las familias.

–Utilización de centros e instalaciones adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

–Inscripción en programas, actividades y campos de trabajo organizados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, específicamente dirigidos a la juventud.

Disposición Derogatoria.–Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 202/2000, de 5 de junio, por el que se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias y precios de residencias escolares y servicios de archivo dependientes del Departamento de Educación y Cultura, y el Decreto Foral 116/2002, de 3 de julio, por el que se fijan servicios susceptibles de ser objeto de precios públicos dependientes de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como todas aquellas otras disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto Foral.

Artículo 3. Fijación la cuantía de los precios públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la fijación de la cuantía de los precios públicos corresponderá al Departamento del que dependa el órgano que vaya a percibirlos y a propuesta de éste, salvo que se trate de precio público a percibir en el seno de un Organismo Autónomo, en cuyo caso será este último quien adopte la correspondiente decisión, previa autorización del Departamento del que dependa.

Disposición Final.–Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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