BOLETÍN Nº 225 - 21 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Servicios Arga-Valdizarbe, S.L., de Puente la Reina.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Servicios Arga-Valdizarbe, S.L., de Puente la Reina (código número 31004872011998), que tuvo entrada en este Registro en fecha 4 de julio de 2013, que fue suscrito el día 28 de junio de 2013, y subsanado en fecha 22 de octubre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de octubre de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.”

TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “SERVICIOS ARGA-VALDIZARBE” Y SUS TRABAJADORES

A) Condiciones laborales de carácter general aplicables a todo el personal de la empresa

Artículo 1.º Ámbito del Convenio.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la Sociedad Servicios Arga-Valdizarbe, S.L. con su personal laboral.

Artículo 2.º Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde la firma del mismo y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero del 2013. La duración queda pactada hasta el 31 de diciembre del 2016 y se prorrogará de año en año si ninguna de las partes lo denunciase con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3.º Comisión Mixta de Interpretación.

A los efectos del presente Convenio y con el fin de dirimir las diferencias de aplicación y/o interpretación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta de Interpretación del Convenio.

Dicha Comisión está compuesta por la representación de los trabajadores (en número de tres) y por la representación de la empresa (igualmente en número de tres) y sus componentes serán designados de entre los que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio Colectivo sea sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar reclamación ante los Organismos competentes en esta materia.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes que la componen en el plazo de siete días desde que la petición se haya realizado. Dicha petición deberá realizarse por escrito presentado en el domicilio de la empresa. Reunida la Comisión, ésta dictará el acuerdo o la resolución que proceda en el plazo de siete días. Para la adopción de acuerdos será necesaria la conformidad de la mitad más uno de los vocales que integren la Comisión.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta del Convenio no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones legales ante las jurisdicciones competentes.

Artículo 4.º Retribuciones.

Las retribuciones a percibir por el personal afectado por el presente Convenio serán las consignadas para cada categoría laboral en el Anexo I.

Para el año 2013 todas las retribuciones se congelarán.

Salvo que una norma de rango superior lo impida, la empresa no reducirá los salarios de la plantilla durante la vigencia del presente convenio. En el resto de materias recogidas en el artículo 82-3.º del Estatuto de los Trabajadores se estará a lo previsto en dicha normativa.

En el mes de marzo del año 2014 se reunirán la Comisión Negociadora (formada por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores) para revisar las retribuciones para los años 2014, 2015 y 2016. Los acuerdos que se tomen se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2014. Si no se alcanzase un acuerdo para todos los años de vigencia del convenio, la Comisión Negociadora volverá a reunirse en marzo del año 2015 para seguir negociando la revisión salarial del resto de años. En todo caso, las negociaciones para la revisión salarial del año 2016 se iniciaran como tarde el último trimestre del año 2015. Del mismo modo, se revisará la situación laboral de los peones especialistas adscritos al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

Para el caso de los trabajadores, adscritos al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que tengan las categoría de peón especialista, siempre que al final del año hayan conducido una cantidad similar de horas, el importe que sumen los trabajos de chofer que éstos realicen durante un mes, se dividirá proporcionalmente entre todos los peones especialistas, hayan conducido o no, y los importes resultantes, se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se realizaron los trabajos.

Artículo 5.º Horas extraordinarias.

En los casos de excesos sobre la jornada laboral establecida se acuerda, como norma general aplicable, la compensación de las horas extras realizadas por horas de descanso (según la valoración que luego se detallará), a no ser que dicha compensación no sea posible a juicio de la empresa, en cuyo caso se procederá a su compensación en salario.

Para que las prolongaciones de jornada tengan la consideración de horas extraordinarias deberán estar expresamente indicadas por el encargado general o jefe de equipo, quien firmará posteriormente los correspondientes partes.

Para el caso de compensación en salario de las horas extraordinarias se establecen los siguientes valores:

a) Las horas extraordinarias trabajadas en días laborables se valorarán a 1,75 de la hora normal de trabajo.

b) Las horas extraordinarias trabajadas en horario nocturno (de 22:00 horas a 6:00 horas) se valorarán al duplo de la hora normal de trabajo.

c) Las horas extraordinarias trabajadas en días festivos se valorarán al 2,25 de la hora normal de trabajo.

Artículo 6.º Incapacidad Temporal.

Al personal que se halle en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, laboral o no, se le complementará durante todo el tiempo de duración de la incapacidad temporal las prestaciones que reglamentariamente abone la Seguridad Social hasta completar el 100 por 100 de la retribución total.

Artículo 7.º Kilometraje.

La base del precio del kilometraje para el año 2013 queda en 0,2883 euros/km que redondeado a dos decimales queda en 0,29 euros/km. La base con cuatro decimales será actualizada anualmente teniendo en cuenta con las revisiones generales del convenio en el año anterior (2014 con las de 2013, 2015 las de 2014 y 2016 las de 2015).

Cuando por necesidades de la empresa algún trabajador utilice vehículo propio para realizar algún trabajo encomendado por la misma, se abonará en concepto de kilometraje la cantidad de 0,29 euros por kilómetro.

Artículo 8.º Licencias, ausencias y facilidades.

8.1. Días de asuntos propios:

–Permiso retribuido hasta 3 días por asuntos particulares, estando condicionado su concesión a las necesidades del servicio.

–Se concederá 1 día más de asuntos particulares por cada 10 años de servicio en la empresa. El derecho a su disfrute surge desde el mismo año en que se cumplan los diez de antigüedad.

8.2. Otros permisos y licencias retribuidos.

–Por matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

–Por matrimonio de hijos, hermanos, cuñados y padres: 1 día natural si el horario lo exige.

–Por nacimiento o adopción de hijo/a: 4 días naturales, a contar desde el mismo día del hecho causante.

–Por fallecimiento del cónyuge o hijo: 5 días naturales.

–Por fallecimiento de padres, abuelos, hermanos, suegros y nietos: 3 días naturales, ampliables a un día más si se produce fuera de Navarra.

–Por fallecimiento de hijos políticos, hermanos políticos y abuelos políticos: 2 días naturales.

–Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

–Consulta a especialista de la Seguridad Social prescrita por médico de cabecera: Por el tiempo necesario.

–Cumplimiento de deberes de carácter público: Por el tiempo necesario.

–Exámenes: Por el tiempo necesario.

–Donación de sangre: Por el tiempo necesario, con un máximo de 3 horas/día.

8.3. Permisos retribuidos por intervención quirúrgica u hospitalización.

–Por operación quirúrgica sin hospitalización (incluida cirugía mayor ambulatoria) de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales, ampliable a un día más si se produce fuera de Navarra.

–Por intervención quirúrgica con hospitalización menor de 48 horas o por hospitalización menor de 48 horas de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1 día natural.

–Por intervención quirúrgica con hospitalización mayor de 48 horas o por hospitalización mayor de 48 horas de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, ampliable a un día laborable más si se produce fuera de Navarra. Este permiso podrá disfrutarlo el trabajador mientras se encuentre ingresada la persona que ha generado el derecho y se podrá disfrutar bien en días sueltos o bien de forma continuada, pero siempre por días enteros.

En todos estos casos, el trabajador deberá acreditar en su justificante que en los días de permiso disfrutados el paciente que ha generado el derecho estaba hospitalizado o había sido intervenido.

8.4. Reducciones de jornada.

–Lactancia. Permiso retribuido de 1 hora/día seguida de reducción de jornada, con un máximo de 9 meses, que podrán ser sustituidos por acumulación de jornadas completas hasta un máximo de 15 días.

–Reducción de jornada para el cuidado de hijos menores de 8 años entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella, sin retribución.

8.5. Permisos, licencias y excedencias no retribuidos.

–Permiso no retribuido para acudir a otras consultas médicas, siempre que ello no fuera posible fuera del horario de la jornada laboral: Por el tiempo necesario.

–Permiso no retribuido para acompañar a cónyuge o hijos en tratamientos de quimioterapia o radioterapia.

Todo trabajador tendrá derecho no retribuido para acompañar a su cónyuge o hijos los días en que reciban tratamientos de quimioterapia o radioterapia, siempre que dichos tratamientos se le apliquen al enfermo dentro de la jornada laboral del trabajador y previa comunicación al responsable en el momento en que se sepan las fechas de las sesiones de tratamiento o como tarde con 24 horas de antelación, por el siguiente tiempo:

–Para sesiones de quimioterapia: El día natural completo en que se le aplique la sesión al enfermo o por el tiempo necesario, a elección del trabajador.

–Para acudir a sesiones de radioterapia: Por el tiempo necesario.

–Permiso especial: Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar de un permiso especial de hasta un mes de duración, sin retribución y siempre que justifique, a criterio de la empresa, la causa que motive dicho permiso. Disfrutado el mismo, no podrá solicitar un nuevo periodo de permiso hasta transcurrido un año desde la finalización del permiso especial anteriormente disfrutado.

–Licencia especial: Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar de una licencia especial sin retribución por un periodo no inferior a un mes ni superior a tres meses. Disfrutada la misma, no podrá solicitar un nuevo periodo de licencia hasta transcurridos dos años desde la finalización de la licencia anteriormente disfrutada.

–Excedencia especial: Todo trabajador podrá disfrutar de una excedencia especial de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento.

También podrá pedirse una excedencia especial de duración no superior a 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad.

–Excedencia voluntaria: Todo trabajador fijo con un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 3 años.

Para acogerse a un nuevo periodo de excedencia, disfrutada una anterior, deberá cubrir un nuevo periodo de dos años de servicio efectivo en la empresa.

La empresa reintegrará al trabajador automáticamente a su antiguo puesto de trabajo, siempre que se comunique con 15 días de antelación a la fecha prevista de finalización de la excedencia.

Artículo 9.º Prestación por paternidad.

El trabajador, por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a, tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más en caso de parto múltiple (igualmente aplicable en el caso de que se adopte o acoja dos o más hijos/as a la vez). Podrá disfrutar este permiso desde la finalización del permiso por nacimiento establecido legal o convencionalmente, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de que finalice dicha suspensión.

Artículo 10.º Vestuario y equipamiento.

A los trabajadores que realicen su actividad laboral en condiciones de suciedad o poco higiénicas o en cualesquiera otras que precisen de prendas al efecto, se le dotará de las mismas, previo informe del Encargado y del Delegado de Prevención.

A los trabajadores que prestan su servicio en aguas y RSU y que padecen limitaciones de visión, la empresa les proporcionará gafas debidamente graduadas.

Artículo 11.º Formación.

1. La empresa considera del máximo interés la formación y capacitación de las personas que integran la plantilla de la misma, fundamentalmente en lo que les permita un mayor perfeccionamiento profesional, sin olvidar la formación básica en el aspecto humano e intelectual.

2. Todos los trabajadores están obligados a asistir a los cursos de formación, aprendizaje o reciclaje que la empresa considere de interés específico.

La empresa aportará los gastos de matrícula y desplazamiento en su caso.

Los Cursos y jornadas formativas que se realicen a instancia de la empresa serán obligatorios para los trabajadores. La empresa procurará que estos se impartan en horas de trabajo. No obstante lo anterior, podrán realizarse fuera del horario de trabajo cuando necesidades organizativas así lo aconsejen, previa información a los representantes de los trabajadores. En este último caso, la compensación será en forma de permiso retribuido hora por hora.

A los efectos del cómputo del tiempo se considerará exclusivamente el tiempo efectivamente dedicado a formación incluidos los desplazamientos. Los desplazamientos se entenderán realizados desde la sede de la Mancomunidad en Puente la Reina-Gares,. Quedan excluidas estancias, adicionales, etc.

Artículo 12.º Derechos y garantías sindicales.

Los Delegados de Personal dispondrán de 15 horas mensuales para la realización de gestiones y actividades propias de su cargo, dicho crédito se contabilizará trimestralmente.

Los Delegados de Personal tendrán derecho a informar en horas de trabajo a los trabajadores.

Artículo 13.º Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre), calculándose éstas sobre los conceptos salariales establecidos para cada categoría en el Anexo I (incluida antigüedad), pero no sobre conceptos salariales que tengan establecidos los trabajadores a título individual.

Artículo 14.º Revisión médica.

Todo trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico al año, que comprenderá las pruebas establecidas legalmente, incluyendo pruebas de vista y oído.

Artículo 15.º Seguridad e higiene.

La empresa dotará a los trabajadores del material de seguridad necesario para la realización del trabajo.

Así mismo la empresa cambiará de puesto de trabajo, siempre que existiera un puesto adecuado, al trabajador que sufra daños en su salud como consecuencia del puesto desempeñado y previo informe médico de centro oficial. Todo empleado que sea trasladado de puesto de trabajo a causa de daño a la salud, no sufrirá pérdida económica ni de categoría profesional ni ningún tipo de perjuicio por tal circunstancia.

Artículo 16.º Fondo de previsión social.

La empresa suscribirá una póliza de seguros en la que queden cubiertos los riesgos por muerte e invalidez permanente de todos los trabajadores en activo.

Fallecimiento por accidente laboral 46.119,37 euros.

Incapacidad absoluta por accidente laboral 69.179,05 euros.

Las cantidades previstas en la póliza se actualizarán anualmente con las revisiones generales del convenio del año anterior.

Artículo 17.º Absentismo.

Se establece una paga anual de 93,63 euros, directamente vinculada al absentismo laboral, que se abonará individualmente a cada trabajador en función de su presencia en el puesto de trabajo. Dicha paga será prorrateada a razón de 0,41 euros por día que serán descontados por cada día de ausencia sin baja por enfermedad. En la incapacidad laboral por enfermedad común, se comenzará a descontar a partir del octavo día. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las incapacidades derivadas de accidente laboral.

Artículo 18.º Anticipos.

Podrán concederse anticipos a cuenta de la nómina por importe de hasta una mensualidad. Los anticipos concedidos serán compensados con el importe de la nómina inmediatamente posterior a la concesión del anticipo, sin perjuicio de que empresa y trabajador acordasen distintos plazos en la devolución del anticipo concedido.

Artículo 19.º Seguro de responsabilidad.

La empresa concertará un seguro de responsabilidad que cubra la responsabilidad en que pudiera incurrir todo el personal de la empresa como consecuencia de la realización de la actividad laboral.

Artículo 20.º Ingreso-promoción interna.

Las vacantes o nuevos puestos de trabajo que se vayan produciendo se proveerán principalmente por promoción interna. Solamente en el caso de no existir trabajadores con titulación suficiente o que ninguno de los existentes superara las pruebas, se cubrirán por convocatoria externa respetando en todos los casos los principios de capacidad, mérito y publicidad.

Cuando por cualquier tipo de circunstancia, un oficial de 1.ª sea sustituido por otro operario de menor categoría laboral, se le retribuirá a éste en concepto de oficial de 1.ª por el tiempo que desarrolle tal función.

Artículo 21.º Jubilación parcial (Contrato de Relevo).

Se procederá a la jubilación parcial, a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social.

Artículo 22.º Jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa le abonará en concepto de una única ayuda por la misma, las siguientes cantidades:

–Si se produce la jubilación a los 60 años: 421,89 euros.

–Si se produce la jubilación a los 61 años: 369,15 euros.

–Si se produce la jubilación a los 62 años: 316,42 euros.

–Si se produce la jubilación a los 63 años: 263,68 euros.

–Si se produce la jubilación a los 64 años: 210,95 euros.

–Si se produce la jubilación a los 65 años: 158,21 euros.

Se tendrá derecho a percibir estas ayudas en caso de jubilaciones que desvinculen al trabajador totalmente de la empresa. Estas cantidades son de aplicación para el año 2013. El resto de años de vigencia del convenio se actualizarán con las revisiones generales del convenio.

Artículo 23.º Antigüedad.

La antigüedad se computará y abonará conforme a la cantidad establecida en la siguiente escala. Cumplido el décimo trienio, la cantidad que figura en la escala será la misma para los sucesivos trienios que se acumulen. Las cantidades de referencia se verán incrementadas anualmente con las revisiones generales del convenio, según se establece en el artículo 4.º del presente Convenio.

–Al cumplir el primer trienio: 41,17 euros/mes.

–Al cumplir el segundo trienio: 69,24 euros/mes.

–Al cumplir el tercer trienio: 96,06 euros/mes.

–Al cumplir el cuarto trienio: 116,67 euros/mes.

–Al cumplir el quinto trienio: 137,26 euros/mes.

–Al cumplir el sexto trienio: 150,99 euros/mes.

–Al cumplir el séptimo trienio: 164,70 euros/mes.

–Al cumplir el octavo trienio: 178,43 euros/mes.

–Al cumplir el noveno trienio: 192,16 euros/mes.

–Al cumplir el décimo trienio: 205,88 euros/mes.

Artículo 24.º Retirada del permiso de conducir.

Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al trabajador que se produzca mientras utiliza el vehículo de la empresa, derivado de las necesidades del recorrido del servicio o fallo mecánico le fuera retirado a aquel el permiso de conducir, siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la empresa le respetará mientras esto ocurra, sus percepciones y puesto de trabajo pese a que durante dicho tiempo la empresa lo adecue a un nuevo puesto de trabajo. Asimismo, la empresa pondrá los medios que estime necesarios para facilitarle su presencia en el puesto de trabajo.

Igualmente, si como consecuencia de la circunstancia recogida en el punto anterior el trabajador fuera multado o sancionado con perdida de puntos, la empresa se compromete a pagar la multa, a pagar la parte que le corresponda del curso para la recuperación de estos puntos y, en igual proporción, compensar hora por hora el tiempo empleado por el trabajador en dicho curso.

En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular, y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se compromete a adecuarlo a otro puesto de trabajo en las condiciones retributivas del nuevo puesto, retornado al anterior puesto una vez transcurrido el periodo de retirada del permiso de conducir.

Los trabajadores están obligados a recuperar lo antes posible los puntos perdidos de su permiso de conducción para poder acogerse a los beneficios que se recogen en los puntos primero y tercero del presente artículo.

Artículo 25.º Medidas disciplinarias.

Se aplicarán supletoriamente las normas sobre régimen disciplinario previstas en el convenio de la empresa Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. y en lo no dispuesto por ellas, las normas contenidas en los Capítulos IV y V del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.

B) Condiciones laborales específicas aplicables al personal que presta servicios en la actividad de aguas

Artículo 26.º Jornada laboral y calendario.

La jornada laboral para todos los años de vigencia del convenio será de 1.670 horas.

Se elaborará un Calendario Laboral, una vez se conozcan las fiestas oficiales, y se comunicará a los trabajadores antes del 31 de enero de cada año.

En cualquier caso, y en el supuesto de que por norma legal se implantase con carácter general la jornada de 35 horas semanales, se aplicará dicha normativa en las condiciones que en la misma se establezcan.

Los días que dentro del calendario laboral puedan ser considerados como “puentes” se concederán a los trabajadores, previa solicitud de éstos y de acuerdo con el encargado general en la forma de amortización de las horas resultantes. En ningún caso, y como consecuencia de la concesión de puentes, podrá mermarse el servicio de mantenimiento ni la atención al usuario.

En mantenimiento y atención de averías se establece jornada variable en función de la época del año, de forma que en invierno (definido éste como el periodo comprendido entre el tercer lunes de noviembre al tercer lunes de febrero) la jornada laboral transcurrirá entre las 8:30 horas y las 16:00 horas. El resto del año la jornada laboral transcurrirá entre las 8:00 horas y las 15:30 horas. Si de la aplicación de lo anterior resultase un exceso o defecto de horas sobre la jornada de trabajo anual, las horas de más o de menos hasta completar las 1.670 horas se repartirán proporcionalmente durante el año, aumentando o disminuyendo la jornada laboral diaria.

No obstante lo anterior, la empresa se reserva el derecho a modificar la jornada para adaptarla a las horas de luz de cada estación del año.

Dentro del horario se podrá efectuar una pausa de 20 minutos por jornada de trabajo para bocadillo, café, etc., que se considerará como de trabajo efectivo.

Artículo 27.º Disponibilidad.

Teniendo en cuenta el carácter de servicio público encomendado a la Empresa Servicios Arga-Valdizarbe, S.L. cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, averías, sustitución de personal, averías que requieran reparaciones urgentes u otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables, los trabajadores a los que afecte la solución de estas averías están obligados a incorporarse inmediatamente a su trabajo previa localización de los mismos.

En el supuesto de existir algún trabajador de retén o guardia, éste deberá estar disponible con carácter preferente al resto. Las horas que se inviertan en estos trabajos urgentes, fuera de la jornada de trabajo, se considerarán como horas extraordinarias. El servicio de retén o busca-personas se retribuirá a razón de 129,54 euros el año 2013, por semana efectivamente prestada, y se actualizará con las revisiones generales del convenio durante la vigencia del convenio; las semanas en las que coincidan festivos de lunes a viernes, se compensará la disponibilidad de estos días al doble de un día laboral. El teléfono de apoyo, o segunda guardia, se retribuirá a razón de 105,98 euros por semana efectivamente prestada, y se actualizará con las revisiones generales del convenio durante la vigencia del convenio.

Para las guardias de telemando, al acuerdo ya existente se añade: “Las semanas en que coincidan días festivos de lunes a viernes, por cada día festivo se compensarán una hora de festiva reduciéndose un cuarto de hora de nocturna.

En caso necesario, todo el personal estará obligado a prolongar la jornada de trabajo.

Los trabajadores del área de mantenimiento podrán ser localizados mediante aparatos busca-personas u otros sistemas análogos que se pudieran establecer.

Los periodos de “guardia” consistirán en semanas enteras y se realizarán rotativamente entre el personal de mantenimiento y atención de averías. Será el Encargado General la persona encargada de designar las guardias, atendiendo a la preparación y capacidad de los trabajadores para poder realizar el cometido y procurando un reparto equitativo del trabajo.

Cuando no se preste el servicio en semana completa se prorrateará por días efectivamente prestados, valorándose los sábados y domingos al doble que el resto de los días de la semana.

La empresa procurará que ningún trabajador preste el servicio de busca durante más de cuatro semanas consecutivas salvo situaciones excepcionales, imprevistos o causas de fuerza mayor.

Si la atención de avisos fuera del horario normal se realiza con coche propio se abonará el kilometraje al precio de 0,29 euros/km por el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo. Las horas que se inviertan se tratarán como extraordinarias.

C) Condiciones laborales específicas aplicables al personal que presta servicios en la actividad de recogida de residuos

Artículo 28.º Jornada laboral y calendario.

Se establece una jornada de trabajo anual para cada año de vigencia del Convenio de 1.670 horas.

Se elaborará un Calendario Laboral, una vez se conozcan las fiestas oficiales, y se comunicará a los trabajadores antes del 31 de enero de cada año.

En cualquier caso, y en el supuesto de que por norma legal se implantase con carácter general la jornada de 35 horas semanales, se aplicará dicha normativa en las condiciones que en la misma se establezcan.

La jornada laboral semanal queda establecida en 37 horas y media, a razón de 7 horas y media diarias en jornada de mañana y continua, de lunes a viernes, salvo aquellos trabajadores que por contrato presten servicios de lunes a sábado. Si de la aplicación de lo anterior resultase un exceso o defecto de horas sobre la jornada de trabajo anual, las horas de más o de menos hasta completar las 1.670 horas se repartirán proporcionalmente durante el año, aumentando o disminuyendo la jornada laboral diaria.

Dentro del horario se podrá efectuar una pausa de 20 minutos por jornada de trabajo para bocadillo, café, etc. que se considerará como de trabajo efectivo.

Artículo 29.º Compensación festivos.

En el caso de prestar servicios laborales en días festivos y con carácter de jornada laboral completa (Sábado Santo, festivos en Puente Foral, etc.), los trabajadores disfrutarán, además de la compensación económica establecida, de un día más de vacaciones por cada festivo trabajado. El disfrute de dichos días adicionales de vacaciones deberá preavisarse a la empresa con siete días de antelación y no podrán coincidir más de un trabajador en el mismo día de disfrute.

Artículo 30.º Salidas en festivo.

Las salidas en festivo se retribuirán a razón de 32,02 euros. Si el trabajador utilizase vehículo propio para su desplazamiento al puesto de trabajo desde su lugar de residencia habitual, se abonará la cantidad de 0,29 euros por kilómetro.

D) Condiciones laborales específicas aplicables al personal que presta servicios en oficinas

Artículo 31.º Jornada laboral.

La jornada laboral para todos los años de vigencia del convenio será de 1.670 horas.

Se elaborará un Calendario Laboral, una vez se conozcan las fiestas oficiales, y se comunicará a los trabajadores antes del 31 de enero de cada año.

En cualquier caso, y en el supuesto de que por norma legal se implantase con carácter general la jornada de 35 horas semanales, se aplicará dicha normativa en las condiciones que en la misma se establezcan.

La jornada laboral semanal queda establecida en 37 horas y media, a razón de 7 horas y media diarias en jornada de mañana y continua, de lunes a viernes, salvo aquellos trabajadores que por contrato presten servicios de lunes a sábado. Si de la aplicación de lo anterior resultase un exceso o defecto de horas sobre la jornada de trabajo anual, las horas de más o de menos hasta completar las 1.670 horas se repartirán proporcionalmente durante el año, aumentando o disminuyendo la jornada laboral diaria.

Los días que dentro del calendario laboral puedan ser considerados como “puentes” se concederán a los trabajadores, previa solicitud de éstos y de acuerdo con el encargado general en la forma de amortización de las horas resultantes. En ningún caso, y como consecuencia de la concesión de puentes, podrá mermarse el servicio de mantenimiento ni la atención al usuario.

Artículo 32.º Vacaciones, disposiciones comunes a todos los trabajadores de la empresa.

Todos los trabajadores Tendrán derecho a 27 días laborables de vacaciones. Antes del 31 de enero de cada año deberán concretarse los periodos vacacionales de todo el personal. En caso de desacuerdo entre el personal respecto al periodo de disfrute de las vacaciones, decidirá la empresa dichos periodos.

Se admitirán cambios con posterioridad siempre que se avise con 15 días de antelación y las circunstancias lo permitan, respetando los calendarios vacacionales del resto de los trabajadores de la sección.

Los días de vacaciones que no hayan podido ser disfrutados en el periodo previsto, por haber causado baja por accidente laboral, enfermedad común grave o enfermedad profesional antes de su disfrute, se podrán cambiar a otras fechas dentro del año de vigencia siempre que las circunstancias lo permitan y respetando los calendarios vacacionales de los trabajadores de la sección.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con la suspensión por maternidad se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural.

Los días de vacaciones que no hayan podido ser disfrutadas en el periodo previsto, por haber causado enfermedad 10 días antes de su disfrute, se podrán cambiar a otras fechas dentro del año de vigencia siempre que las circunstancias lo permitan y respetando los calendarios vacacionales del resto de los trabajadores de la sección.

Todos los trabajadores podrán disfrutar las vacaciones del año en curso hasta la segunda semana del mes de enero del año siguiente.

En el caso concreto de los trabajadores de la sección de RSU, de mantenimiento de redes y de oficinas no podrán encontrarse simultáneamente de vacaciones más de 2 trabajadores.

No obstante lo anterior, en todo momento debe existir el personal imprescindible para la realización de los servicios prestados por la empresa.

Artículo 33.º Principio de igualdad.

Las partes firmantes de este convenio asumen en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Todo ello en los términos que se regulan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por ello, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

La empresa se compromete a cumplir la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en materia de derechos tales como reducciones de jornada, excedencias, maternidad y paternidad, etc.

Artículo 34.º Contrato eventual.

El contrato de circunstancias de producción podrá tener una duración de hasta doce meses en un periodo de dieciocho, conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35.º Organización del trabajo.

Se respetará el derecho de la empresa a organizarse para adecuarse a las nuevas exigencias del servicio.

Artículo 36.º Subrogación empresarial.

De conformidad con los Convenios de ámbito superior tanto en los servicios de aguas como de residuos, procede la inclusión de la presente cláusula de subrogación.

Si finalizase el encargo de gestión, delegación, cesión, arrendamiento, etc., por el que SAVALSL presta los Servicios de Ciclo Integral de Agua y de Residuos Sólidos Urbanos a la Mancomunidad de Valdizarbe, y se produjera un cambio de titularidad en la empresa prestataria del servicio o fuera adjudicataria del servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de SAVALSL, respetándoles y conservando en su integridad con carácter personal e irrenunciable su salario base, antigüedad y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en Convenio, pacto de empresa y condiciones personales.

ANEXO I

Retribuciones

Encargado General: 37.544,50 euros; 5.473,44 euros; 43.017,94 euros.

Encargado: 37.475,90 euros.

Jefe Oficina Técnica: 38.319,12 euros; 4.269,72 euros; 42.588,84 euros.

Ingeniero Técnico de sistemas: 34.728,16 euros.

Ingeniero Técnico: 34.728,16 euros.

Jefe Equipo: 27.804,28 euros; 4.529,28 euros; 32.333,56 euros.

Oficial 1.ª: 27.804, 30 euros.

Peón Especialista: 22.669,50 euros.

Peón: 18.681,74 euros.

Oficial administrativo Contabilidad: 28.436,94 euros; 893,04 euros; 29.329,98 euros.

Oficial administrativo: 28.436,94 euros.

Auxiliar administrativo: 22.568,99 euros.

Código del anuncio: F1314953