BOLETÍN Nº 225 - 21 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2713/2013, de 8 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de reordenación de los aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de profesor de religión católica para el curso escolar 2014-2015.

Por Orden 65/2013, de 5 de julio, se aprueban las normas para la adjudicación de destinos y movilidad del Profesorado de religión católica al servicio del Departamento de Educación, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado.

La Disposición Adicional Quinta de la citada Orden Foral establece que durante el curso 2013-2014 se procederá a la reordenación de los aspirantes que resulten incluidos en las nuevas listas de contratación de profesores de religión previstas en el artículo 9 y la Disposición Adicional Tercera, conforme a los méritos establecidos en el Anexo I de la Orden Foral.

Mediante Resolución 1965/2013, de 28 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban las listas definitivas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de profesor de religión católica, así como las listas definitivas de aspirantes que han sido incorporados a las mismas y de aspirantes que han sido excluidos de las mismas.

Las listas incluidas en los Anexos IV y V de la citada Resolución están ordenadas por puntuación conforme al baremo de méritos establecido en la anterior normativa (Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación) y la fecha de perfeccionamiento de los méritos valorados es el 31 de agosto de 2007.

Por este motivo, se hace necesario aprobar la convocatoria de reordenación del profesorado de religión católica incluido en las citadas listas a fin de asignar a los aspirantes las nuevas puntuaciones establecidas en el baremo de méritos de la Orden Foral 65/2013, de 5 de julio y valorar los nuevos méritos que presenten los aspirantes perfeccionados a partir del día 1 de septiembre de 2007.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las facultades delegadas por Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de reordenación de los aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de profesor de religión católica para el curso escolar 2014-2015.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y su Anexo los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a Secretaría General Técnica, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

BASES DE LA convocatoria de reordenación
de los aspirantes al desempeño de puestos
de trabajo de profesor de religión católica
para el curso escolar 2014-2015

Primera.–Los aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de profesor de religión católica incluidos en las listas aprobadas como Anexos IV y V de la Resolución 1965/2013, de 28 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, deberán aportar la siguiente documentación justificativa de los méritos relacionados en el baremo de méritos establecido en el Anexo de la presente Resolución:

–Apartado I (experiencia docente previa):

Los servicios prestados con anterioridad al 1 de septiembre de 2007 ya aportados y valorados de conformidad con el baremo anterior, serán valorados de oficio conforme a las nuevas puntuaciones asignadas en el baremo de méritos establecido en el Anexo de la presente Resolución, no siendo necesario que los aspirantes entreguen de nuevo la documentación justificativa de los mismos. No obstante, aquellos aspirantes que deseen que se les valoren servicios que, a pesar de haber sido prestados con anterioridad al 1 de septiembre de 2007, no fueron tenidos en cuenta en el baremo anterior, podrán presentar los correspondientes certificados para que, si procede, sean valorados los mismos.

Los servicios prestados con posterioridad al 1 de septiembre de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2013 deberán ser acreditados por los aspirantes para ser valorados, si procede, en el apartado I del baremo de méritos. No obstante, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación.

–Apartado II (Titulaciones y expediente académico):

Los aspirantes deberán entregar toda la documentación justificativa de los méritos correspondientes a los apartados II.1 y II.2 del baremo para su valoración conforme a las nuevas puntuaciones asignadas en el baremo de méritos establecido en el Anexo de la presente Resolución.

Únicamente se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados y superados hasta el 31 de agosto de 2013.

–Apartado III (Formación):

Los cursos superados o impartidos con anterioridad al 1 de septiembre de 2007 ya aportados y valorados de conformidad con el baremo anterior, serán valorados de oficio conforme a las puntuaciones asignadas en el baremo de méritos establecido en el Anexo de la presente Resolución, no siendo necesario que los aspirantes entreguen de nuevo la documentación justificativa de los mismos. No obstante, si algún aspirante desea que se le valoren cursos que, a pesar de haber sido superados o impartidos con anterioridad al 1 de septiembre de 2007, no fueron tenidos en cuenta en el baremo anterior, deberá indicarlo expresamente en la casilla correspondiente de la instancia de participación y deberá entregar de nuevo la documentación justificativa de todos los cursos de formación superados o impartidos con anterioridad a dicha fecha.

Los cursos de formación superados o impartidos con posterioridad al 1 de septiembre de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2013 deberán ser acreditados por los aspirantes para ser valorados, si procede, en el apartado III del baremo de méritos.

Segunda.–Instancia y documentación a presentar.

Los aspirantes deberán presentar una única instancia según el modelo oficial que se encontrará a su disposición en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación o en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es

Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar la documentación justificativa de los méritos citados en la Base anterior y establecidos en el baremo publicado como Anexo de la presente Resolución.

Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del vascuence, deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados y ser aportados junto con el documento.

Si las titulaciones universitarias se han obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Tercera.–Presentación de instancias.

La instancia y la documentación justificativa de los méritos se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (C/Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de fecha 13 de febrero de 2013, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe presentarse junto con la instancia, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Valoración de méritos.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I y II del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado III por el órgano u órganos que se designen al efecto.

En caso de empate en la puntuación, la prelación entre los aspirantes incluidos en cada lista se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.

Sexta.–Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias y una vez valorados los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo de la presente Resolución, el Servicio de Recursos Humanos hará pública en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las siguientes listas:

–Listas provisionales de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de profesor de religión católica para el curso escolar 2014-2015, indicando sus puntuaciones.

–Lista provisional de aspirantes excluidos indicando los motivos de exclusión.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Junto a dicha Resolución se publicará un Acta en la que se indicarán los méritos no valorados derivados de algún defecto de forma para que sea subsanado por los aspirantes.

Contra dichas relaciones los interesados podrán formular por escrito reclamaciones o subsanar los defectos formales en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Si algún aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su petición.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.

Séptima.–Listas definitivas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones y subsanaciones de méritos formuladas por los interesados, la Directora del Servicio de Recursos Humanos procederá a dictar Resolución por la que se aprueban las siguientes listas definitivas:

–Listas definitivas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de profesor de religión católica para el curso escolar 2014-2015, indicando sus puntuaciones.

–Lista definitiva de aspirantes excluidos indicando los motivos de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las listas definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Pamplona, 8 de noviembre de 2013.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Baremo de méritos

I.–Experiencia docente previa (hasta un máximo de 7 puntos).

I.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del nivel educativo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0583 puntos.

I.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0292 puntos.

Documentacion justificativa: Certificado de Servicios expedido por la s Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el puesto y/o nivel educativo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados I.3 ó I.4, según corresponda.

Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

I.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0125 puntos.

I.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0083 puntos.

Documentacion justificativa: Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a los interesados la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes.

La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor.

Disposiciones complementarias al apartado I:

1.ª Se entenderá por:

–Centros públicos (apartados I.1 ó I.2, según corresponda): Los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior.

–Otros centros (apartados I.3 ó I.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (Administración Local ..) y las Universidades públicas y privadas.

2.ª Los servicios prestados con anterioridad al 1 de septiembre de 2007 ya aportados y valorados de conformidad con el baremo anterior, serán valorados de oficio conforme a las nuevas puntuaciones asignadas en el baremo de méritos establecido en el Anexo de la presente Resolución, no siendo necesario que los aspirantes entreguen de nuevo la documentación justificativa de los mismos. No obstante, aquellos aspirantes que deseen que se les valoren servicios que, a pesar de haber sido prestados con anterioridad al 1 de septiembre de 2007, no fueron tenidos en cuenta en el baremo anterior, podrán presentar los correspondientes certificados para que, si procede, sean valorados los mismos.

3.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

4.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso escolar.

5.ª Si no se acredita el Cuerpo o el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo.

6.ª Respecto a la valoración de los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados como Maestro, serán valorados como prestados en el nivel de Infantil y Primaria. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el nivel de Infantil y Primaria.

7.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

8.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

II.–Titulaciones:

II.1. Titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación, se valorarán de la forma siguiente:

1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura en ciencias religiosas, Estudios Eclesiásticos y por los estudios correspondientes al primer ciclo de alguna Licenciatura de las establecidas en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero o títulos de grado establecidos en el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre: 1,5 puntos.

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos de grado correspondiente: 1 punto por cada una.

En el caso de aspirantes a nivel docente Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a nivel docente Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de grado que presente el aspirante.

2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas contempladas en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero o títulos de grado establecidos en el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre: 1,5 puntos.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, títulos declarados legalmente equivalentes o títulos de grado correspondiente: 1 punto por cada una.

En el caso de aspirantes a nivel docente Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de grado que presente el aspirante.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura o a los dos primeros cursos de los que consta un grado, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado dará lugar, exclusivamente al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 1.

Se valorarán únicamente las titulaciones no alegadas como requisito imprescindible para el acceso a las listas.

En el caso de que los aspirantes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento, que deberá ser aportada junto con la fotocopia del título.

II.2. Expediente académico del título alegado como requisito:

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media que figure en la certificación académica aportada por el aspirante correspondiente al título alegado como requisito, del modo que a continuación se indica:

ESCALA DE 0 A 10

ESCALA DE 0 A 4

PUNTUACIÓN

De 6 a 6,99

De 1,5 a 1,99

1,000 punto

De 7 a 8,49

De 2 a 2,74

1,250 puntos

De 8,5 a 10

De 2,75 a 4

1,500 puntos

Documentación justificativa: El candidato deberá remitir certificación académica personal, en la que conste la nota media obtenida en la titulación.

En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Los expedientes académicos en los que no figure expresamente la nota media, no serán valorados en ningún caso.

Si el aspirante figura en una lista de Infantil y Primaria, en todo caso, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la Diplomatura o Grado en Magisterio.

III.–Formación (hasta un máximo de 4 puntos).

Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente
forma:

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas en el plan de formación del profesorado de religión del CAP y coordinado por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza, o convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente, relacionados con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación: 0,05 puntos por cada diez horas de curso o un crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a diez.

b) Por participar en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.

Documentacion justificativa: Certificado de los cursos o actividades de formación expedido por el organismo correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.

Los cursos organizados por Instituciones eclesiásticas serán acreditados por la correspondiente Delegación Diocesana de Enseñanza en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.

Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.

Los cursos superados o impartidos con anterioridad al 1 de septiembre de 2007 ya aportados y valorados de conformidad con el baremo anterior, serán valorados de oficio conforme a las puntuaciones asignadas en el baremo de méritos establecido en el Anexo de la presente Resolución, no siendo necesario que los aspirantes entreguen de nuevo la documentación justificativa de los mismos. No obstante, si algún aspirante desea que se le valoren cursos que, a pesar de haber sido superados o impartidos con anterioridad al 1 de septiembre de 2007, no fueron tenidos en cuenta en el baremo anterior, deberá indicarlo expresamente en la casilla correspondiente de la instancia de participación y deberá entregar de nuevo la documentación justificativa de todos los cursos de formación superados o impartidos con anterioridad a dicha fecha.

Disposiciones comunes al baremo de méritos:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos superados y perfeccionados hasta el día 31 de agosto de 2013, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de del plazo de presentación de instancias.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

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