BOLETÍN Nº 225 - 21 de noviembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

YESA

Aprobación definitiva Ordenanza
de tenencia de animales domésticos

El Pleno del Ayuntamiento de Yesa, en sesión ordinaria celebrada el 2 de agosto de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos.

En el Boletín Oficial de Navarra número 161, de 22 de agosto de 2013, se publicó el anuncio de exposición pública y la apertura del correspondiente plazo de alegaciones, así como también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hayan presentado alegaciones, a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, la mencionada Ordenanza se entiende aprobada de forma definitiva y se procede a la publicación de su texto íntegro para su conocimiento público.

Yesa, 29 de octubre de 2013.–El Alcalde, Roberto Martínez Luyando.

ORDENANZA REGULADORA DE
LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación y establecimiento de unas normas comunes de convivencia y comportamiento de los animales domésticos y sus dueños, al amparo de lo establecido en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, en lo que afecta al término municipal de Yesa, a fin de garantizar unas condiciones sanitarias y de seguridad necesarias para lograr una adecuada calidad de vida de los vecinos de Yesa en su convivencia con los animales y su protección adecuada.

Artículo 2. Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía o cría para obtener recursos.

Artículo 3. Se autoriza con carácter general la tenencia de animales domésticos en domicilios particulares, siempre que se eviten las situaciones molestas, bien sean ruidos u olores, o peligrosas para las personas en general. La presencia de animales domésticos en el término municipal de Yesa queda condicionada a la ausencia de riesgos sanitarios, a la falta de peligrosidad, a la inexistencia de molestias a terceros, a su correcto mantenimiento y a la existencia de adecuadas condiciones higiénico-sanitarias de su alojamiento.

Artículo 4. Los propietarios o poseedores de perros residentes en el término municipal están obligados a la vacunación y reconocimiento por el Servicio de Salud Veterinaria del Gobierno de Navarra o por los facultativos particulares, que facilitarán la correspondiente documentación y chapa de identidad. Será obligatorio iniciar la vacunación antirrábica de los mismos al alcanzar éstos los cuatro meses de edad y a continuar con el calendario de revacunación establecido.

Las vacunaciones constarán en el correspondiente documento sanitario de identificación animal que quedará bajo la responsabilidad del propietario o poseedor del perro. Una vez vacunados, se les colocará un chip de identificación.

Artículo 5. Las personas mordidas por un perro deberán comunicar el hecho a los servicios sanitarios, adjuntando el parte médico correspondiente.

Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a facilitar los datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes legales y a las autoridades competentes que los soliciten. Además, quedan obligados a retener al animal en su albergue habitual hasta su recogida por los servicios sanitarios, prohibiéndose expresamente cualquier traslado del mismo o causar su muerte. Asimismo, cuando el propietario o poseedor de un perro sospeche de síntomas de rabia o si por tal motivo muere el animal, lo notificará al Servicio de Salud Veterinaria del Gobierno de Navarra. En el supuesto de certificarse enfermedad contagiosa, el perro quedará aislado al efecto, hasta que se certifique que tal circunstancia ha desaparecido.

Artículo 6. Queda prohibida, sin excepción, la circulación por la vía pública de animales sueltos de especies salvajes o domesticadas, así como la tenencia de los mismos en aquellos lugares en los que no pueda ejercerse un adecuado control sobre los mismos por parte de sus responsables.

Queda prohibido el acceso de animales a locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, así como a las piscinas municipales y consultorio médico.

Queda expresamente prohibido consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público, así como la presencia de animales en las zonas de juego infantil, en zonas ajardinadas y céspedes.

En la vía pública los perros deben circular obligatoriamente sujetos por una persona responsable, mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,5 metros y en el caso de perros que hayan causado agresiones previamente o que sean potencialmente peligrosos, deberán llevar también bozal. Será responsabilidad de los propietarios o poseedores de animales el adoptar las medidas necesarias para que éstos no puedan acceder libremente, sin ser conducidos, al exterior de viviendas o locales.

Artículo 7. Aquellos animales que circulen libremente fuera de la vivienda de su propietario o poseedor, tendrán la consideración de animales presuntamente abandonados cuya captura podrán realizar los servicios del Gobierno de Navarra correspondientes, siendo de su competencia el destino final de los mismos cuando no sean reclamados en los plazos legalmente establecidos.

Los propietarios o poseedores de animales que no deseen continuar con su propiedad deberán entregarlos al Gobierno de Navarra, quedando prohibido el abandonarlos en cualquier punto del término municipal, tanto en espacios abiertos como en fincas o locales cerrados.

Artículo 8. Dentro del término municipal de Yesa, en las zonas de periferia de la localidad, fuera del casco urbano, los perros podrán circular, sin que sean necesaria correa o cadena, siempre que vayan acompañados de persona responsable. No obstante, la persona responsable que acompañe al perro deberá llevar consigo una cadena o correa que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior, para sujetar al perro siempre que éste pueda ocasionar molestias a las personas o daños a estas o a otros animales, o a las cosas, las vías y los espacios públicos y el medio natural en general.

Los perros que circulen sin los requisitos referidos para las distintas zonas del término municipal serán considerados un peligro para la salud pública, procediéndose por el Servicio de Veterinaria del Gobierno de Navarra a su recogida y retención.

Artículo 9. Queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales en toda clase de locales destinados a fabricación, manipulación, almacenamiento, venta o consumo de alimentos, así como en los vehículos dedicados al transporte de los mismos, a excepción de los perros guía acompañando a deficientes visuales.

Queda a criterio de los propietarios de establecimientos de hospedaje y de aquellos no dedicados a la alimentación, con independencia de su clase o categoría, prohibir la entrada y permanencia de animales en ellos, debiéndolo señalar visiblemente en la entrada al local. Esta prohibición no afectará a los perros guía acompañando a deficientes visuales.

Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables. El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño ni moleste a terceras personas o sus bienes.

Artículo 10. Las personas que circulen con animales están obligadas a impedir que estos hagan sus deposiciones sobre aceras, parterres, zonas verdes y demás elementos de vía pública destinados preferentemente al paso u ocio de los ciudadanos. El poseedor del animal estará obligado a recoger y retirar los excrementos producidos en los lugares antedichos depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada.

Artículo 11. Los perros, como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos propiedad particular si éstos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca. Al efecto, el propietario está obligado a advertir la presencia del perro guardián mediante placa claramente legibles y colocadas de forma visible en todas las entradas al recinto vigilado.

Artículo 12. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el poseedor del animal:

–Es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo a la Ley aplicable en cada caso.

–Asimismo, es responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

–De igual modo, es responsable de acallar, de forma inmediata, los ladridos y alborotos producidos por sus animales, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas, tomando medidas para evitar en lo sucesivo estas molestias al vecindario.

Artículo 13. Infracciones:

A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

–El incumplimiento de la normativa sobre identificación de animales o la no posesión de la identificación.

–Ensuciar y no limpiar las deposiciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

–No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas.

Son infracciones graves:

–El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.

–El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o en condiciones higiénico-sanitarias indebidas.

–La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos reglamentarios.

–La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.

–La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria.

–Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos.

–La venta de animales con parásitos o enfermedades o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.

–Cumplir un requerimiento del Ayuntamiento de Yesa fuera del plazo que se señale.

La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Son infracciones muy graves:

–El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales.

–El abandono del animal vivo o muerto.

–La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 14. Sanciones:

–Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 a 300 euros.

–Las infracciones graves con multa de 300,01 a 900 euros.

–Las infracciones muy graves con multa de 900,01 a 3.000 euros.

Artículo 15. Responsabilidad civil.

Se consideran responsables de la infracción quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, el propietario o tenedor del animal potencialmente peligroso.

Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, debe tenerse en cuenta los siguientes criterios:

–Trascendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida.

–Ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

–La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción.

–Existirá reincidencia cuando se haya sido sancionado por infracción de normativa relacionada con la tenencia de animales al menos dos veces.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, en la Ley Foral 7/1995, de 4 de abril reguladora de Perros Guía para Invidentes y en el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones técnico, higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias.

Código del anuncio: L1315264