BOLETÍN Nº 225 - 21 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2702/2013, de 7 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Por Orden Foral 202/2010, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, se regula el procedimiento para la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su artículo 1.2 señala que “será de aplicación en los centros en los que se impartan las enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.”

El artículo 2.2 de la citada Orden Foral establece que el Departamento de Educación realizará convocatorias anuales para la selección del director o directora en los centros en los que se produzca vacante a la dirección.

Asimismo, en el artículo 2.4 se indica que el Departamento de Educación establecerá los criterios objetivos de valoración de los méritos presentados y de los Proyectos de dirección.

Por lo tanto, al producirse vacantes a 30 de junio de 2014 en la dirección de algunos centros, se hace necesario convocar el correspondiente concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras que ocupen el cargo en la dirección de dichos centros.

En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que figuran en el Anexo I.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

bases de la convocatoria de concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Primera.–Requisitos de participación.

1.1. Serán requisitos para poder participar en la presente convocatoria los siguientes:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de cinco años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Foral de Navarra en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Presentar un Proyecto de dirección que incluya, al menos, un análisis de la situación del centro, la relación del Proyecto presentado con el Proyecto educativo del centro, los objetivos, las líneas de actuación para conseguirlos y los procedimientos de evaluación del mismo.

El centro facilitará los documentos de planificación institucional necesarios para la elaboración del Proyecto de dirección a las personas candidatas que lo soliciten.

e) Presentar propuesta de equipo directivo, aceptada por las personas interesadas.

f) La persona candidata a la dirección de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

g) La persona candidata debe ser titular de la especialidad o tener la habilitación necesaria, contemplada en la plantilla orgánica del centro por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

1.2. En los centros específicos de Educación infantil, en los incompletos de Educación primaria, en los de Educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan Enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, el Departamento de Educación podrá eximir a las personas candidatas de cumplir los requisitos de tiempo exigidos en las letras a) y b) del apartado 1.1 de la presente base.

1.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo el requisito establecido en la letra c) que deberá poseerse en la fecha de publicación de la convocatoria.

Segunda.–Instancia de participación y documentación a presentar.

2.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

2.2. Cada persona candidata podrá presentar instancia para un solo centro educativo de los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución y deberá adjuntar a la instancia de participación la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo III. A estos efectos se considerarán únicamente los méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el candidato dentro de dicho plazo.

Los méritos correspondientes a los apartados 1, 2.1, 2.2 (respecto al cargo de Asesor), 2.3 y 2.5 se acreditarán mediante la hoja de servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

b) En su caso, se deberán presentar fotocopias de las certificaciones correspondientes en las que conste la acreditación para el ejercicio de la función directiva o la realización del Programa de Formación para Equipos Directivos.

c) Relación de las personas propuestas para formar parte del equipo directivo, según el modelo especificado en el Anexo II de la presente Resolución.

d) Un ejemplar del Proyecto de dirección, que tendrá un máximo de 20 páginas en formato DIN-A4, a una sola cara.

2.3. La instancia de participación deberá ser presentada en el Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 30 de fecha 13 de febrero de 2013, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la solicitud fuera presentada en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que deba presentarse junto con la instancia de participación, podrán adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.4. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

2.5. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a los candidatos los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

2.6. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

De acuerdo con el apartado 4.2 del baremo recogido en el Anexo III, no será precisa la traducción al castellano de los certificados que acrediten el conocimiento de idiomas.

2.7. La documentación presentada podrá ser retirada del 1 al 30 de septiembre de 2014 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya retirado, se perderá todo derecho sobre la misma, procediéndose a su destrucción.

Tercera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.–Admisión de candidaturas.

4.1. Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se aprobará la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, indicando en su caso el motivo de la exclusión. Dicha Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2. Frente a la lista provisional, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones por escrito dirigidas al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 2.3 de la Base Segunda de la presente Resolución.

4.3. Una vez resueltas las reclamaciones, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se aprobará la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.–Comisiones de selección.

5.1. Constitución de las comisiones de selección.

Las comisiones de selección estarán constituidas por:

a) Representantes del Departamento de Educación.

–Un Inspector o Inspectora del Departamento de Educación que ejercerá la presidencia y será designado/a a propuesta del Servicio de Inspección Educativa.

–Una persona funcionaria docente del Departamento de Educación, que no podrá tener destino en el centro por el que opta la persona candidata, ni en el centro del que proceda y que será designada a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) Representantes del centro al que opta el candidato.

–Dos representantes del claustro. La persona más joven actuará como secretaria.

–Dos representantes del consejo escolar que no formen parte del claustro ni sean alumnos o alumnas de primer y segundo curso de la enseñanza secundaria obligatoria.

Estos representantes del centro serán elegidos y designados siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden Foral 202/2010, de 2 de diciembre.

5.2. Funcionamiento de las comisiones de selección.

Las comisiones de selección funcionarán según lo establecido en la Orden Foral 202/2010, de 2 de diciembre. Si el director o directora concurriera a la selección por su propio centro, las sesiones extraordinarias, tanto de claustro como de consejo escolar, a las que se hace referencia en el artículo 5 de la citada Orden Foral 202/2010, serán presididas por el profesor o profesora de más antigüedad en el centro, respectivamente en cada uno de los órganos, que no formen parte de ninguna de las candidaturas.

5.3. En caso de existir una o varias candidaturas para un centro, el director o directora comunicará el nombre de las personas representantes del centro en la comisión de selección, tanto titulares como suplentes, al Servicio de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas.

5.4. El nombramiento de las personas que componen las comisiones de selección será realizado mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

5.5. Las comisiones de selección se constituirán en el centro para el que se presenta la candidatura en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento de las comisiones de selección. En dicho centro se harán públicos los nombres de las personas que integran las comisiones y el listado de las personas candidatas a la dirección.

Sexta.–Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases: la primera de ellas consistente en la valoración de los méritos y del Proyecto de dirección de la persona candidata a la dirección, y la segunda consistente en la realización del Programa de Formación Inicial.

Las candidaturas de los profesores o profesoras con destino definitivo, provisional o en comisión de servicios en el centro tendrán preferencia frente a las demás. En ausencia de candidaturas que reúnan estos requisitos o cuando éstas no hayan sido seleccionadas, la comisión valorará el resto de candidaturas.

Séptima.–Primera Fase: Valoración de méritos y del Proyecto de dirección.

7.1. Valoración de los méritos.

Esta valoración se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo, según consta en el Anexo III de la presente Resolución.

7.2. Valoración del Proyecto de dirección.

La valoración global del Proyecto de dirección por la Comisión de selección constará de dos partes:

a) Valoración del Proyecto siguiendo los criterios establecidos en el Anexo IV de la presente Resolución, que deberán aportarse al expediente del proceso selectivo.

b) Valoración de la exposición y defensa que haga del Proyecto la persona candidata.

La comisión de selección publicará en el centro las fechas y el orden de actuación de las personas aspirantes para la exposición y defensa de los proyectos de dirección.

Para la exposición y defensa del Proyecto de dirección cada persona candidata dispondrá de un máximo de 30 minutos. Quienes integran la Comisión de selección dispondrán un máximo de 15 minutos para formular las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del Proyecto de dirección presentado y defendido por la persona candidata.

Para la valoración del Proyecto, cada miembro de la Comisión de selección deberá calificar de 1 a 10 cada una de las partes (a y b), siendo su calificación la media aritmética, con dos decimales, de ambas. La nota final del Proyecto será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones individuales de cada componente de la Comisión. Cuando entre las calificaciones individuales otorgadas existiera una diferencia de 3 ó más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la nota final entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima con dicha diferencia, se hará una única exclusión. Para la obtención de las notas medias se aplicará la regla del redondeo.

Para resultar seleccionada, la persona aspirante deberá obtener al menos 5 puntos en la valoración del Proyecto de dirección.

7.3. Valoración provisional de las personas candidatas.

La Comisión de selección publicará en el centro la valoración provisional de las personas candidatas, con las puntuaciones asignadas tanto del baremo de méritos como del Proyecto de dirección.

Frente a estas valoraciones provisionales, las personas candidatas podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas valoraciones. Las reclamaciones deberán dirigirse a la persona presidenta de la correspondiente comisión de selección y se presentarán en los lugares a que hace referencia el apartado 2.3 de la Base Segunda de la presente Resolución.

7.4. Valoración definitiva de las personas candidatas.

La Comisión de selección resolverá las reclamaciones presentadas y publicará en el centro la valoración definitiva de las personas candidatas, especificando la puntuación obtenida en el baremo de méritos y en el Proyecto de dirección, así como la puntuación total alcanzada como suma de las anteriores.

La persona candidata que obtenga la mayor puntuación total será la seleccionada para su nombramiento.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

–Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de dirección.

–Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados por el orden en el que aparecen en el baremo de méritos.

7.5. La persona presidenta de cada comisión elevará al Servicio de Recursos Humanos la propuesta de la persona candidata seleccionada, indicando si debe realizar el Programa de Formación Inicial o si está exenta de su realización, antes del día 28 de marzo de 2014.

7.6. Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se aprobará la lista de aspirantes seleccionados, indicando el centro por el que van a ser nombrados y si deben realizar el Programa de Formación Inicial. Asimismo, se aprobará la lista de centros cuya dirección queda sin cubrir. Esta Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

7.7. Los aspirantes seleccionados deberán formular propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo de entre el profesorado con destino en el centro, dirigida al Servicio de Inspección Educativa, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución a que hace referencia el apartado anterior.

Octava.–Nombramiento del director o directora y del equipo directivo.

8.1. Nombramiento del director o directora.

Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, se nombrará a las personas seleccionadas de conformidad con lo siguiente:

–Las personas seleccionadas que deban realizar el Programa de Formación Inicial serán nombradas directores o directoras en prácticas por un año.

–Las personas seleccionadas exentas de la realización del Programa de Formación Inicial serán nombradas directores o directoras por un periodo de cuatro años.

8.2. Si el nuevo director o directora no tuviera destino definitivo en el centro para el que ha sido nombrado, no se le podrá desplazar por reducción o supresión de carga lectiva mientras dure su mandato.

8.3. Nombramiento del equipo directivo.

Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se nombrará a los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro, estando en todo caso condicionado el nombramiento del resto del equipo directivo a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar. La existencia de dicha vacante deberá ser ratificada mediante el correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa.

Novena.–Segunda Fase: Programa de Formación Inicial.

9.1. La segunda fase del proceso de selección consistirá en la superación de un Programa de Formación Inicial.

9.2. Quedarán exentas de la realización del Programa de Formación Inicial:

–Las personas seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva en cualquiera de los cargos que componen el equipo directivo.

–Las personas seleccionadas que, estando acreditadas para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos, no la hubieran ejercido, o lo hubieran hecho por un período inferior a dos años, y las personas seleccionadas que hubieran cursado el Programa de Formación para Equipos Directivos del Departamento de Educación.

9.3. El Programa de Formación Inicial incluirá formación en aspectos relacionados con legislación educativa, organización y funcionamiento de los centros y gestión de recursos.

9.4. Los directores y directoras que participen en el Programa de Formación Inicial obteniendo la certificación correspondiente obtendrán la calificación de Apto.

9.5. Las personas seleccionadas que no hubieran obtenido la calificación de Apto en el Programa de Formación Inicial permanecerán como directores o directoras en prácticas hasta el final del periodo para el que fueron nombrados.

9.6. Las personas seleccionadas que hayan finalizado el Programa de Formación Inicial con la calificación de Apto serán nombradas directores o directoras del centro por el que optan por un periodo de cuatro años, incluido el periodo de prácticas.

En el caso de que en el director o directora en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar la prórroga de las prácticas. El Servicio de Recursos Humanos podrá prorrogar por una sola vez las prácticas al curso siguiente, no afectando esta prórroga a la duración de cuatro años del mandato.

Décima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de las comisiones de selección podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 7 de noviembre de 2013.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Relación de centros con vacante en la dirección a 30 de junio de 2014

Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA

LOCALIDAD

CPEIP

AMAIUR/MAYA

CPEIP

AZPILIKUETA

CPEIP MARTIN AZPILIKUETA

BARASOAIN

CPEIP RICARDO BAROJA

BERA

CPEIP RIO ARGA

BERBINZANA

CPEIP VIRGEN DE LA OLIVA

CARCASTILLO

CPEIP ANDRES NARBARTE XALTO

GOIZUETA

CPEIP

IGANTZI

CPEIP ARRANO BELTZA

ITURMENDI

CPEIP DOÑA BLANCA DE NAVARRA

LERIN

CPEIP SANTA MARIA

LOS ARCOS

CPEIP

LUZAIDE/VALCARLOS

CPEIP SAN BENITO

MIRANDA DE ARGA

CPEIP DOMINGO BADOS

OLAZTI/OLAZAGUTIA

CPEIP AUZALAR

ORKOIEN

CPEIP MENDILLORRI

PAMPLONA

CPEIP NICASIO DE LANDA

PAMPLONA

CPEIP SAN FRANCISCO

PAMPLONA

CPEIP SAN JUAN DE LA CADENA

PAMPLONA

CPEIP

PITILLAS

CPEIP NUESTRA SRA. DEL ROSARIO

SARTAGUDA

CPEIP SAN MIGUEL

UHARTE ARAKIL

CPEIP EL CASTELLAR

VILLAFRANCA

Institutos de Educación Secundaria

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA

LOCALIDAD

IESO

BERRIOZAR

IES IBAIALDE

BURLADA

IESO VALLE DEL ARAGON

CARCASTILLO

IESO BARDENAS REALES

CORTES

IES PABLO SARASATE

LODOSA

IESO JOAQUIN ROMERA

MENDAVIA

IESO ELORTZIBAR

NOAIN

IES PEDRO DE URSUA

PAMPLONA

Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria/Institutos de Educación Secundaria Obligatoria

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA

LOCALIDAD

CPEIP RICARDO CAMPANO-IESO DEL CAMINO

VIANA

ANEXO II

Propuesta de equipo directivo. Documento acreditativo de aceptación del cargo de las personas propuestas para formar equipo directivo

Don/Doña ..........................................., candidato/a a la dirección del Centro ....................................., presenta la siguiente propuesta para formar Equipo directivo:

Propuesto para Vicedirector/a (*)

Nombre ............... Apellidos ................................ N.R.P.

Centro de destino definitivo

Centro de destino en el presente curso académico

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por ,

Candidato a la dirección del centro

Firmado:

Candidato/a
a la dirección del centro

Propuesto/a
para vicedirector/a

Propuesto para Jefe/a de estudios (*)

Jefe/a de estudios adjunto/a (*)

Nombre ........... Apellidos ................................ N.R.P

Centro de destino definitivo

Centro de destino en el presente curso académico

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por ,

Candidato a la dirección del centro

Firmado:

Candidato/a
a la dirección del centro

Propuesto/a
para Jefe/a de estudios

Propuesto para secretario/a (*)

Nombre ........... Apellidos ................................ N.R.P

Centro de destino definitivo

Centro de destino en el presente curso académico

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por ,

Candidato a la dirección del centro

Firmado:

Candidato/a
a la dirección del centro

Propuesto/a
para Secretario/a

(*) Sólo en los centros en los que exista el cargo.

ANEXO III

Baremo de méritos

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.–Valoración de la función directiva

Por este apartado sólo se valorará su desempeño como personal funcionario docente de carrera.

Máximo 4 puntos

1.1. Por cada año en el ejercicio del cargo de director/a en un centro público:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,50 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

1.2. Por cada año en el ejercicio del cargo de Jefe/a de Estudios, Vicedirector/a o Secretario/a en un centro público:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,40 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

1.3. Por cada año en el ejercicio de cargos directivos adjuntos en un centro público:

–Por cada año como director/a adjunto/a:

–Por cada año como Jefe/a de Estudios o Secretario/a adjunto/a:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,40 puntos

0,30 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

2.–Valoración de la trayectoria profesional

Por este apartado sólo se valorarán los servicios prestados como personal funcionario docente de carrera.

Máximo 3 puntos

2.1. Por cada año como funcionario de carrera de los Cuerpos que integran la función pública docente que supere los cinco años exigidos como requisito:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

Máximo 2 puntos

0,20 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

2.2. Por cada año como Coordinador/a de ciclo de Infantil y Primaria; Coordinador de área en los IESO; Jefe/a de seminario, de departamento o división de centros públicos docentes; Asesor/a docente y Asesor/a de formación permanente; Director/a o responsable de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica; Coordinador de unidades de apoyo educativo; Responsable o coordinador de equipo de zona de educación de adultos; Responsable de Área y Coordinador de Equipo y de Grupos de Trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra; Responsable de la Coordinación del Programa de Aprendizaje en Inglés:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,20 puntos

Certificación expedida por el Director/a del centro educativo u órgano competente, en la que consten las fechas de tomas de posesión y cese en dichas funciones o, en su caso, en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

La documentación acreditativa de la función de asesor/a de formación permanente y de asesor/a docente se aporta de oficio por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, de acuerdo con la información obrante en el expediente personal.

2.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño:

0,20 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

2.4. Por estar acreditado/a para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos:

0,30 puntos

Fotocopia de la certificación en la que conste la acreditación para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos.

2.5. Por cada año en el Departamento de Educación de Navarra como Inspector, Jefe de Negociado o superior, y sus equivalentes en la Administración educativa estatal:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,30 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

3.–Formación y perfeccionamiento

Máximo 2 puntos

3.1. Por actividades de formación superadas relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa o con la convivencia escolar:

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

0,10 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas.

Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

3.2. Por la impartición de actividades de formación relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa o con la convivencia escolar:

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

0,20 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas.

Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

3.3. Por publicaciones relacionadas con la gestión, organización y dirección, con la implantación de la calidad educativa en los centros docentes o con la convivencia escolar en los centros docentes en las que conste el ISBN o el ISSN:

Hasta 1 punto

Los ejemplares originales correspondientes.

En caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica aparece la publicación.

4.–Méritos académicos

Máximo 1 punto

4.1. Por cada título universitario de carácter oficial distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenece:

0,40 puntos

Fotocopia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

En este apartado se valorarán únicamente las segundas y restantes titulaciones universitarias oficiales que presente el participante.

Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

4.2. Por el conocimiento de idiomas (Para un mismo idioma se considerará únicamente la certificación de nivel superior que presente la persona candidata):

–Por cada certificación de nivel B1 o equivalente:

–Por cada certificación de nivel B2 o equivalente:

–Por cada certificación de nivel C1 o equivalente:

0,10 puntos

0,20 puntos

0,40 puntos

Fotocopia del certificado alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

No será precisa la traducción al castellano de estos certificados de idiomas.

ANEXO IV

Criterios para la valoración del proyecto de dirección

CANDIDATO/A:

VALORACIÓN DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO

OBSERVACIONES

APARTADOS
REQUERIDOS

DESCRIPCIÓN

No lo contempla

Insuficiente

Suficiente

Bien

Muy bien

Análisis de la situación del centro

1 punto

Describe la evolución y características principales del centro.

Señala los elementos positivos (puntos fuertes) y los negativos (áreas de mejora) del centro.

Analiza la realidad y las necesidades del centro en equipamiento y en instalaciones.

Contempla aspectos como el transporte escolar, el comedor y las actividades extraescolares.

Señala las necesidades propias de las etapas educativas y su relación con las otras etapas.

Relación con el PEC

1 punto

El Proyecto está relacionado con el PEC del centro

El proyecto aporta propuestas de mejora del PEC

realistas y factibles.

Objetivos

3 puntos

Son concretos, evaluables y coherentes con el análisis de la situación.

Recoge objetivos relacionados con la mejora de la convivencia

Recoge objetivos relacionados con la gestión de la calidad en el centro

Recoge objetivos relacionados con la mejora del rendimiento del alumnado

Recoge objetivos relacionados con la formación del profesorado

Líneas de actuación

para conseguirlos

3 puntos

Se definen líneas de actuación para la consecución de los objetivos propuestos

Contempla la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Define responsabilidades concretas, temporalización, recursos necesarios, colaboración con otras entidades

Procedimientos de

evaluación

2 puntos

Se establecen procedimientos de evaluación para los objetivos planteados

Los procedimientos de evaluación tienen carácter sistemático y establecen los instrumentos para la evaluación y los responsables de la misma

Nota del proyecto escrito:

Nota de la exposición y defensa del proyecto:

Nota final:

F1315659

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