BOLETÍN Nº 225 - 21 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2700/2013, de 7 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Por Orden Foral 57/2013, de 24 de junio, del Consejero de Educación, se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su artículo 1 señala que “el objeto de la presente orden foral es regular la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.”

El artículo 2.2 de la citada Orden Foral establece que el Departamento de Educación realizará convocatorias periódicas para la selección del director o directora de los centros integrados en los que se produzca vacante a la dirección.

Asimismo, en el artículo 2.4 se indica que el Departamento de Educación establece mediante la Orden Foral y sus anexos los criterios objetivos de valoración de los méritos presentados y de los proyectos de dirección.

Por lo tanto, al producirse vacante a 30 de junio de 2014 en la dirección de algunos centros integrados públicos de formación profesional, se hace necesario convocar el correspondiente concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional.

En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que figuran en el Anexo I.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Formación Profesional, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

bases de la convocatoria de concurso de méritos para la selección y nombramiento DE directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Primera.–Requisitos de participación.

1.1. Serán requisitos para poder participar en la presente convocatoria los siguientes:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes dependientes orgánicamente del Departamento de Educación y tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de, al menos, dos años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro integrado al que se opta, en un centro público de formación profesional de Navarra.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, al menos:

–El análisis de la situación del centro integrado y, de manera especial, de las relaciones de éste con las empresas y con el entorno productivo correspondiente.

–El análisis de la oferta de formación del centro integrado, del sistema de información y orientación profesional del mismo y de los procedimientos de reconocimiento y evaluación de competencias profesionales correspondientes.

–La relación del proyecto de dirección presentado y de sus objetivos con el proyecto funcional del centro integrado.

–La definición de las líneas estratégicas de actuación, así como los planes y proyectos para conseguir los objetivos del proyecto de dirección.

–Los procedimientos de evaluación del proyecto presentado.

d) Presentar propuesta de nombramiento, aceptada por las personas interesadas, del resto de componentes del equipo directivo. Dichas propuesta y aceptación serán incorporadas como partes integrantes del proyecto de dirección.

e) El candidato o candidata debe tener la especialidad necesaria, contempladas en la plantilla orgánica del centro integrado por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en el mismo.

1.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda.–Instancia de participación y documentación a presentar.

2.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

2.2. Cada persona candidata podrá presentar instancia para un solo centro educativo de los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución y deberá adjuntar a la instancia de participación la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo III. A estos efectos se considerarán únicamente los méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el candidato dentro de dicho plazo.

Los méritos correspondientes a los apartados 1, 2.1, 2.2 y 2.5 se acreditarán mediante la hoja de servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

b) En su caso, se deberán presentar fotocopias de las certificaciones correspondientes en las que conste la acreditación para el ejercicio de la función directiva o la realización del Programa de Formación para Equipos Directivos.

c) Propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo y la aceptación de dicha propuesta, según el modelo especificado en el Anexo II de la presente Resolución.

d) Un ejemplar del Proyecto de dirección, que tendrá un máximo de 20 páginas en formato DIN-A4, a una sola cara.

2.3. La instancia de participación deberá ser presentada en el Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 30 de fecha 13 de febrero de 2013, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la solicitud fuera presentada en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que deba presentarse junto con la instancia de participación, podrán adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.4. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

2.5. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a los candidatos los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

2.6. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

De acuerdo con el apartado 4.5 del baremo recogido en el Anexo III, no será precisa la traducción al castellano de los certificados que acrediten el conocimiento de idiomas.

2.7. La documentación presentada podrá ser retirada del 1 al 30 de septiembre de 2014 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya retirado, se perderá todo derecho sobre la misma, procediéndose a su destrucción.

Tercera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.–Admisión de candidaturas.

4.1. Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se aprobará la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, indicando en su caso el motivo de la exclusión. Dicha Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2. Frente a la lista provisional, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones por escrito dirigidas al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 2.3 de la Base Segunda de la presente Resolución.

4.3. Una vez resueltas las reclamaciones, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se aprobará la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.–Comisiones de selección.

5.1. Constitución de las comisiones de selección.

La comisión de selección estará constituida por:

–El Director del Servicio de Formación Profesional, o la persona a quien éste designe, que actuará como presidente.

–Un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades. Dicha Dirección General designará a dicho funcionario o funcionaria entre quienes no tengan destino definitivo en el centro por el que opta el candidato, ni en el centro del que, en su caso, proceda. Dicho funcionario o funcionaria actuará como secretario o secretaria.

–Un inspector o inspectora del Departamento de Educación, designado o designada por el Servicio de Inspección Educativa.

–Un representante del claustro. Dicho funcionario no podrá ser candidato ni formar parte de los equipos directivos propuestos y será elegido por el claustro en sesión extraordinaria convocada al efecto, en la que se darán a conocer las candidaturas admitidas. La elección y designación de este representante se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden Foral 57/2013, de 24 de junio, del Consejero de Educación.

Si el director/a concurriera a la selección por su propio centro, la sesión extraordinaria del claustro será presidida por el profesor o profesora de más antigüedad en el centro, que no forme parte de ninguna de las candidaturas.

–Un representante del consejo social del centro integrado correspondiente.

5.2. Funcionamiento de las comisiones de selección.

Las comisiones de selección funcionarán según lo establecido en la Orden Foral 57/2013, de 24 de junio.

5.3. En caso de existir una o varias candidaturas para el centro, el director o directora comunicará el nombre del representante del claustro y del consejo social en la comisión de selección, tanto titulares como suplentes, al Servicio de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas.

5.4. El nombramiento de las personas que componen las comisiones de selección será realizado mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

5.5. Las comisiones de selección se constituirán en el centro en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento de las comisiones de selección. En dicho centro se harán públicos los nombres de las personas que integran las comisiones y el listado de las personas candidatas a la dirección.

Sexta.–Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases:

a) Fase primera: Valoración de méritos y presentación, defensa y calificación del proyecto de dirección, siguiendo los criterios de valoración recogidos en el Anexo IV, que deberán aportarse al expediente del proceso selectivo.

b) Fase segunda: Programa de formación inicial.

Séptima.–Primera Fase: Valoración de méritos y presentación, defensa y calificación del Proyecto de dirección.

7.1. Valoración de los méritos.

1. Los méritos de los candidatos y candidatas serán valorados objetivamente por la comisión de selección, sobre un máximo de diez puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo III de esta Resolución.

2. La comisión de selección publicará en el centro correspondiente y en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra la lista de candidatos, en la que conste la puntuación provisional alcanzada por cada uno de ellos en el baremo de méritos.

3. En el caso de que se presente un único candidato para cubrir la vacante del centro, no se procederá a la baremación de méritos.

7.2. Presentación, defensa y calificación del Proyecto de dirección.

1. Los candidatos expondrán ante el consejo social del centro integrado a cuya dirección optan, los aspectos esenciales de su proyecto de dirección. Para ello se convocará una reunión extraordinaria cuyo único punto del día será la presentación de los proyectos por parte de los candidatos. El secretario del consejo social recogerá en un informe las valoraciones que los miembros de este órgano emitan al respecto. Este informe, previa validación de los miembros del consejo social, se enviará al presidente de la comisión de selección, dentro de los dos días siguientes.

2. La comisión de selección publicará en el centro las fechas y el orden de actuación de las personas aspirantes para la exposición y defensa de los proyectos de dirección.

3. La defensa de los proyectos de dirección por parte de los candidatos y candidatas se realizará, ante la comisión de selección, el día y hora señalados por la misma. Cada candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para la defensa del proyecto de dirección ante la comisión de selección, cuyos miembros contarán con un máximo de 15 minutos para formular al candidato las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del proyecto de dirección presentado.

4. El proyecto de dirección se calificará por la comisión de selección hasta un máximo de diez puntos, con expresión de dos decimales. Cuando la calificación del proyecto de dirección sea inferior a cinco puntos, el candidato será considerado no apto.

5. La puntuación máxima a otorgar al candidato por cada uno de los miembros de la comisión de selección será de diez puntos y la mínima de 1 punto, siendo la puntuación final que cada aspirante obtenga por el proyecto de dirección la media aritmética con dos decimales de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de selección. Si existiera una diferencia de 3 ó más puntos entre las distintas puntuaciones de los miembros de la comisión, serán anuladas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética de las demás. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima con dicha diferencia, se hará una única exclusión. Para la obtención de las notas medias se aplicará la regla del redondeo.

7.3. La calificación final de la fase primera del proceso de selección se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de la valoración de los méritos y de la calificación del proyecto de dirección, con un máximo de veinte puntos, con expresión de dos decimales. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

−Primero. Mayor puntuación obtenida en el proyecto de dirección.

−Segundo. Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparezcan en el baremo establecido para la valoración de méritos en el Anexo III de la presente Resolución.

En el caso de que se presente un único candidato para cubrir la vacante de un centro, la calificación final sólo recogerá la calificación del proyecto de dirección, con un máximo de diez puntos y expresión de dos decimales.

7.4. Valoración provisional de las personas candidatas.

Para resultar seleccionada, el aspirante deberá obtener al menos 5 puntos en la valoración del proyecto de dirección.

La comisión de selección publicará en el centro correspondiente la relación de candidatos y candidatas presentados, especificando la puntuación obtenida en el baremo de méritos, especificando la puntuación obtenida en los distintos subapartados, y la puntuación obtenida en el proyecto de dirección, así como la puntuación total alcanzada como suma de las anteriores. El candidato o candidata que obtenga la mayor puntuación total será el seleccionado para su nombramiento.

En el caso de que se presente un único candidato, sólo se publicará la puntuación obtenida en el proyecto de dirección. El candidato o candidata será el seleccionado para su nombramiento.

Frente a estas valoraciones provisionales, las personas candidatas podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas valoraciones. Las reclamaciones deberán dirigirse a la persona presidenta de la correspondiente comisión de selección y se presentarán en los lugares a que hace referencia el apartado 2.3 de la Base Segunda de la presente Resolución.

7.5. Valoración definitiva de las personas candidatas.

La Comisión de selección resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones, y publicará en el centro la valoración definitiva de las personas candidatas, especificando la puntuación obtenida en el baremo de méritos y en el Proyecto de dirección, así como la puntuación total alcanzada como suma de las anteriores.

7.6. El presidente de cada comisión elevará al Servicio de Recursos Humanos la propuesta del candidato o candidata seleccionada indicando, en su caso, la exención de la realización del programa de formación inicial, antes del día 28 de marzo de 2014.

7.7. Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se aprobará la lista de aspirantes seleccionados, indicando el centro por el que van a ser nombrados y si deben realizar el Programa de Formación Inicial. Asimismo, se aprobará la lista de centros cuya dirección queda sin cubrir. Esta Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

7.8. El aspirante seleccionado deberá formular propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo de entre el profesorado con destino en el centro, dirigida al Servicio de Inspección Educativa, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución a que hace referencia el apartado anterior.

Octava.–Nombramiento del director o directora y del equipo directivo.

8.1. Nombramiento del director o directora.

Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, se nombrará a las personas seleccionadas de conformidad con lo siguiente:

–Si las personas seleccionadas deben realizar el Programa de Formación Inicial serán nombradas directores o directoras en prácticas por un año.

–Si las personas seleccionadas están exentas de la realización del Programa de Formación Inicial serán nombradas directores o directoras por un periodo de cuatro años.

8.2. Si el nuevo director o directora no tuviera destino definitivo en el centro por el que ha optado, estará en situación de comisión de servicios, a todos los efectos, mientras dure su mandato, no pudiendo ser desplazado por reducción o supresión de carga lectiva.

8.3. Nombramiento del equipo directivo.

Mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se nombrará a los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro integrado, estando en todo caso condicionado el nombramiento del resto del equipo directivo a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso académico.

Novena.–Segunda Fase: Programa de Formación Inicial.

9.1. La segunda fase del proceso de selección consistirá en la superación de un Programa de Formación Inicial.

9.2. Quedarán exentas de la realización del programa de formación inicial las personas seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años como director o directora de un centro público.

Así mismo, quedarán exentas de la realización del programa de formación inicial las personas seleccionadas que, estando acreditadas para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos, no la hubieran ejercido, o lo hubieran hecho por un período inferior a dos años, y las personas seleccionadas que hubieran cursado el programa de formación para equipos directivos del Departamento de Educación.

9.3. El programa de formación inicial constará de:

a) Formación en aspectos relacionados con legislación educativa, gestión de recursos y calidad del sistema educativo.

b) Formación en organización y funcionamiento de los centros integrados, desarrollo de los objetos de los mismos y gestión de la formación para el empleo.

9.4. Los directores y directoras que participen en el Programa de Formación Inicial obteniendo la certificación correspondiente obtendrán la calificación de Apto.

9.5. Las personas seleccionadas que no hubieran obtenido la calificación de Apto en el Programa de Formación Inicial permanecerán como directores o directoras en prácticas hasta el final del periodo para el que fueron nombrados.

9.6. Las personas seleccionadas que hayan finalizado el Programa de Formación Inicial con la calificación de Apto serán nombradas directores o directoras del centro por el que optan por un periodo de cuatro años, incluido el periodo de prácticas.

En caso de que el periodo de prácticas deba interrumpirse por situación de incapacidad transitoria, excedencia especial o circunstancias similares, el Servicio de Recursos Humanos podrá determinar la prórroga del nombramiento en prácticas por un segundo año, sin que afecte a la duración de cuatro años del mandato completo. Esta prórroga sólo podrá existir una sola vez.

Décima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de las comisiones de selección podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 7 de noviembre de 2013.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Relación de centros con vacante en la dirección a 30 de junio de 2014

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA

LOCALIDAD

CI BURLADA FP

BURLADA

CIP VIRGEN DEL CAMINO

PAMPLONA

Anexo II

Propuesta de nombramiento de miembros del equipo directivo y aceptación de la propuesta para formar parte del equipo directivo

Don/Doña ............................................., candidato/a a la dirección del centro integrado ................................, presenta la siguiente propuesta para formar equipo directivo:

1.–Vicedirección (Sólo en los centros integrados en los que exista el cargo):

Nombre:

Apellidos:

Centro de destino definitivo:

Centro de destino en el presente curso académico:

Acepto la propuesta para mi nombramiento.

Firmado: ....................................

2.–Jefatura de estudios:

Propuesto para jefe/a de estudios / jefe/a de estudios adjunto/a (Sólo en los centros integrados en los que exista el cargo):

Nombre:

Apellidos:

Centro de destino definitivo:

Centro de destino en el presente curso académico:

Acepto la propuesta para mi nombramiento.

Firmado: ....................................

3.–Secretaría:

Propuesto para secretario/a, secretario/a adjunto/a (Sólo en los centros integrados en los que exista el cargo):

Nombre:

Apellidos:

Centro de destino definitivo:

Centro de destino en el presente curso académico:

Acepto la propuesta para mi nombramiento.

Firmado: ....................................

...................., a ....................... de ............ de 20.......

(Firma)

ANEXO III

Baremo de méritos

Por la valoración de méritos profesionales y académicos se podrá obtener una calificación máxima de 10 puntos.

Apartado 1.–Valoración de la función directiva (máximo 4 puntos).

1.1. Por cada año en el ejercicio del cargo de directora/a en un centro integrado público:

–0,70 puntos

1.2. Por cada año en el ejercicio del cargo de directora/a en un centro público:

–0,50 puntos

1.3. Por cada año en el ejercicio del cargo de jefe/a de estudios, vicedirector/a o secretario/a en un centro integrado público:

–0,40 puntos

1.4. Por cada año en el ejercicio del cargo de jefe/a de estudios, vicedirector/a o secretario/a en un centro público:

–0,30 puntos

1.5. Por cada año en el ejercicio de cargos directivos adjuntos en un centro integrado público:

–0,30 puntos por cada año como de jefe/a de estudios o secretario/a adjunto/a

1.6. Por cada año en el ejercicio de cargos directivos adjuntos en un centro público:

–0,40 puntos por cada año como director/a adjunto/a

–0,20 puntos por cada año como de jefe/a de estudios o secretario/a adjunto/a

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

Documentación justificativa de este apartado 1: La documentación justificativa de estos méritos es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Apartado 2.–Valoración de la trayectoria profesional (máximo 4 puntos).

2.1. Por los años de experiencia docente como funcionario o funcionaria de carrera en un centro integrado público que superen los dos años exigidos como requisito:

–0,20 puntos

Documentación justificativa: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

2.2. Por los años de experiencia docente como funcionario o funcionaria de carrera en un centro público que superen los cinco años exigidos como requisito:

–0,15 puntos

Documentación justificativa: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

2.3. Por cada año de servicio como jefe/a de departamento en un centro público:

–0,15 puntos

Documentación justificativa: Certificación expedida por el Director/a del centro educativo u órgano competente, en la que consten las fechas de tomas de posesión y cese en dichas funciones o, en su caso, en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente

2.4. Por cada año de servicio en un centro público como coordinador/a de ciclo formativo de formación profesional:

–0,15 puntos

Documentación justificativa: Certificación expedida por el Director/a del centro educativo u órgano competente, en la que consten las fechas de tomas de posesión y cese en dichas funciones o, en su caso, en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente

2.5. Por cada año en el Departamento de Educación de Navarra como inspector, jefe de negociado o superior, asesor/a docente y sus equivalentes en la Administración educativa estatal:

–0,40 puntos

Documentación justificativa: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

Apartado 3.–Formación y perfeccionamiento (máximo 1 punto)

3.1. Por actividades de formación superadas relacionadas con la gestión, organización y dirección de centros integrados o con las funciones, fines y objetivos de dichos centros:

–0,10 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

3.2. Por la impartición de actividades de formación relacionadas con la gestión, organización y dirección de centros integrados o con las funciones, fines y objetivos de dichos centros:

–0,20 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, expedido por la entidad organizadora, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

3.3. Por actividades de formación superadas relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa, con la convivencia escolar:

–0,10 puntos por cada 30 horas de formación acreditadas.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

3.4. Por la impartición de actividades de formación relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa o con la convivencia escolar:

–0,20 puntos por cada 30 horas de formación acreditadas.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, expedido por la entidad organizadora, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 30. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

3.5. Por publicaciones relacionadas con la gestión, organización y dirección, con la implantación de la calidad educativa en los centros docentes o con la convivencia escolar en los centros docentes en las que conste el ISBN o el ISSN:

–Hasta 0,5 puntos.

Documentación justificativa: Los ejemplares originales correspondientes.

En caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica aparece la publicación.

3.6. Por cada acreditación necesaria para el mantenimiento o gestión de las actividades propias del centro integrado:

–Hasta 0,5 puntos.

Documentación justificativa: Certificación expedida por el Director/a del centro educativo u órgano competente, en la que consten las actividades propias del centro integrado desarrolladas por la persona interesada, así como las fechas de inicio y finalización de las mismas.

Apartado 4.–Méritos académicos (máximo 1 punto)

4.1. Por cada título universitario oficial, distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenece:

–0,50 puntos

Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

En este apartado se valorarán únicamente las segundas y restantes titulaciones universitarias oficiales que presente el participante.

Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

4.2. Por cada título de máster universitario oficial o acreditación de suficiencia investigadora, distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenece:

–0,25 puntos

Documentación justificativa: Fotocopia del título o de la acreditación.

4.3. Por cada título universitario propio de una Universidad:

–0,15 puntos

Documentación justificativa: Fotocopia del título.

4.4. Por cada título de doctorado:

–0,40 puntos

Documentación justificativa: Fotocopia del título.

4.5. Por el conocimiento de idiomas (para un mismo idioma se considerará únicamente la certificación de nivel superior que presente la persona candidata):

–0,50 puntos por cada certificado de nivel C2 o equivalente

–0,40 puntos por cada certificación de nivel C1 o equivalente

–0,30 puntos por cada certificación de nivel B2 o equivalente

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

No será precisa la traducción al castellano de estos certificados de idiomas.

ANEXO IV

Criterios para la valoración del proyecto de dirección

CANDIDATO/A:

VALORACIÓN DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO

OBSERVACIONES

APARTADOS REQUERIDOS

DESCRIPCIÓN

No lo contempla

Insuficiente

Regular

Muy bien

Análisis de la situación del centro integrado

1 punto

Describe el ámbito económico y sociolaboral del centro integrado

Describe las relaciones de éste con las empresas y con el entorno productivo correspondiente

Analiza la realidad y las necesidades del centro en equipamiento y en instalaciones

Señala las necesidades propias de las enseñanzas implantadas en el centro integrado

Análisis de las actividades propias del centro integrado

3 puntos

Analiza la oferta de formación del centro integrado

Analiza el sistema de información y orientación profesional del centro integrado

Analiza los procedimientos de reconocimiento y evaluación de competencias profesionales

Relación con el proyecto funcional del centro integrado

1 punto

El proyecto de dirección está relacionado con el proyecto funcional del centro integrado

El proyecto de dirección aporta propuestas de mejora del proyecto funcional realistas y factibles

El proyecto de dirección contiene objetivos concretos, evaluables y coherentes con el análisis de la situación del centro integrado

Líneas estratégicas de actuación y planes y proyectos para alcanzar los objetivos

3 puntos

Se definen líneas estratégicas de actuación correspondientes a las funciones, fines y objetivos propios de un centro integrado

Se definen planes y proyectos para la consecución de los objetivos propuestos en el proyecto de dirección

Define responsabilidades concretas, temporalización, recursos necesarios, colaboración con otras entidades

Contempla la participación de todos los participantes en la vida del centro integrado

Procedimientos de evaluación

2 puntos

Se establecen procedimientos de evaluación para los objetivos planteados

Los procedimientos de evaluación tienen carácter sistemático y establecen los procedimientos para la evaluación y los responsables de la misma

Nota final:

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