BOLETÍN Nº 222 - 18 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 2349/2013, de 23 de octubre, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resulten vacantes en el concurso de traslados convocado por Resolución 2271/2013, de 15 de octubre, del Director General de Función Pública, para la provisión de nueve vacantes, en tramitación.

Por Resolución 2349/2013, de 23 de octubre, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resulten vacantes en el concurso de traslados convocado por Resolución 2271/2013, de 15 de octubre, para la provisión de nueve vacantes, en tramitación.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, de régimen funcionarial, nivel B, que resulten vacantes en el concurso de traslados precitado.

Las plazas se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3. del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que se indica a continuación:

–La primera, al turno libre.

–La segunda, al turno de promoción.

–A partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

De las plazas convocadas se reservará una para su provisión en turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si la vacante del turno de reserva para personas con discapacidad quedara desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en el punto cuatro de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.–Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros. La falta de justificación del abono de las tasas por derecho de examen o de encontrarse exento dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

–Vía telemática, en la forma señalada en letra A.1. de la base 3.2.

–Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Empleo Público”, figura el modelo de carta de pago.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el boletín oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en “Empleo Público”.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía telemática.

A.1. A través de Internet, accediendo al enlace “Inscripción y Pago Telemático” ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado “Empleo Público” del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de exención de pago de tasas, así como aquélla a que se refieren los números Dos y Tres de la base 3.3.

A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

B) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.–Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.–Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado a) de la base 3.1. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en “Empleo Público”.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Julio Ortiz de Landázuri Inchaurrondo, Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente, de Hacienda Tributaria de Navarra.

–Suplente: Don José Raúl Goñi Rodríguez, Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, de Hacienda Tributaria de Navarra.

–Vocal: Doña Ana Rázquin Archel, Técnico de Hacienda, adscrita a Hacienda Tributaria de Navarra.

–Suplente: Don Christian Hidalgo Nieto, Técnico de Hacienda, adscrito a Hacienda Tributaria de Navarra.

–Vocal: Doña Diana Iragui Yoldi, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda de Navarra, adscrita a Hacienda Tributaria de Navarra.

–Suplente: Doña Silvia Moriones Rey, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda de Navarra, adscrita a Hacienda Tributaria de Navarra.

–Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

–Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

–Vocal-Secretario: Doña María Aranzazu Casado Pérez, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda de Navarra, adscrita a Hacienda Tributaria de Navarra.

–Suplente: Doña Elena González Hernández, Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda de Navarra, adscrito a Hacienda Tributaria de Navarra.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de abril de 2014. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en desarrollar y resolver los supuestos que el Tribunal calificador proponga sobre la materia de contabilidad incluida en el temario recogido como Anexo II a la convocatoria. Para la realización del ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 5 horas.

–Segundo ejercicio: De carácter teórico, comprenderá dos partes:

1.ª Parte: Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido al azar entre los contenidos en el programa de Derecho Civil y Derecho Mercantil que figura en el temario recogido como Anexo II a la convocatoria.

2.ª Parte: Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido al azar entre los contenidos en el programa de Derecho Administrativo y Economía que figura en el temario recogido como Anexo II de la convocatoria.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de las dos partes de que consta el ejercicio segundo será de 4 horas.

–Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido al azar entre los contenidos en el programa de Derecho Financiero y Tributario, y en contestar a quince cuestiones propuestas por el Tribunal calificador sobre la materia contenida en el programa de Derecho Tributario de Navarra.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de este ejercicio será de 5 horas.

–Cuarto ejercicio: Pruebas de idioma inglés.

De carácter voluntario y no eliminatorio, podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios anteriores.

Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes. Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 66 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta 20 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta 20 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

–Tercer ejercicio: Hasta 20 puntos. Tanto el tema como las quince cuestiones a responder tendrán una puntuación máxima de 10 puntos.

–Cuarto ejercicio: Hasta 6 puntos.

6.4. Los ejercicios primero, segundo y tercero de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con 0 puntos en cualquiera de los temas o supuestos.

6.5. Los ejercicios primero, segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en “Catálogo de Servicios”, “Empleo Público”.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.–Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en “Catálogo de Servicios”, “Empleo Público”.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en el segundo y tercer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Director General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.–Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, en la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, (Boletín Oficial de Navarra número 7, de 15 de enero de 2010), y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

La lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza estará constituida por:

a) Aspirantes que habiéndose presentado a la convocatoria de ingreso, no la hubieran superado pero sí alguna de sus pruebas.

b) Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

Las listas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y orden de aplicación:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación resultante de las pruebas.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la referida Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en cuanto a las excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 23 de octubre de 2013.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I • SOLICITUD

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos convocatoria.

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra número ................, de fecha ..........................................

Turno de acceso.

Turno libre

Turno promoción*

Turno de reserva para discapacitados*

Datos personales.

Apellidos y nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono móvil:

Teléfono 2:

Correo electrónico:

Documentación aportada.

Acreditación de Discapacidad

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte

Certificado de vascuence o título equivalente*

Solicita prueba de:

Vascuence*

Inglés*

Francés*

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En ............................., a ..................... de .................... de 20.......

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

* De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

Nota: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización al Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II - Temario

Primer ejercicio

Ejercicio práctico de contabilidad.

Contabilidad Financiera.

Plan General de Contabilidad.

Contabilidad de Sociedades.

Contabilidad Analítica.

Análisis de los Estados Financieros.

Segundo ejercicio

Primera parte.

–Derecho Civil y Derecho Mercantil:

Tema 1.–Las fuentes del Derecho en el sistema jurídico positivo español. Código Civil y legislación complementaria. Las fuentes del Derecho Civil Foral de Navarra. La Compilación del Derecho Privado Foral o Fuero Nuevo de Navarra: Estructura e idea general de su contenido. La aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general. Límites en el tiempo y en el espacio.

Tema 2.–El concepto de persona. Clases de personas. Personas físicas: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas: Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad en el Derecho Civil Foral de Navarra. Representación. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. La condición civil foral de navarro.

Tema 3.–Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes. El régimen de bienes en la familia según el Derecho Civil Foral Navarro.

Tema 4.–El Estado civil. La filiación: Concepto y clases. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela.

Tema 5.–Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.

Tema 6.–La posesión. El usufructo. La servidumbre. Referencia a los derechos de uso y habitación. Comunidad de bienes. Normas especiales del Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 7.–Los derechos reales de garantía: Concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Diferencias y analogías entre la hipoteca y la prenda. Anticresis. Las garantías reales en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 8.–Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas: Cómputo del tiempo, prescripción y caducidad. Las obligaciones en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 9.–El contrato: Concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. La forma de los contratos.

Tema 10.–La compraventa: Concepto y elementos. Contenido de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas. La compraventa y el arrendamiento en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 11.–La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La donación inter vivos en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 12.–La sucesión mortis causa: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. La sucesión testamentaria: Concepto y clases de testamentos. Sucesión forzosa. Sucesión intestada.

Tema 13.–La sucesión en el Derecho Civil Foral de Navarra: Principios fundamentales. Las donaciones mortis causa. Pactos o contratos sucesorios. El testamento y sus formas. Limitaciones a la libertad de disponer. Los fiduciarios-comisarios. Los herederos de confianza. Sucesión legal. Adquisición y renuncia de la herencia y de otras liberalidades.

Tema 14.–La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 15.–La empresa mercantil. El empresario individual: Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero.

Tema 16.–Las sociedades mercantiles: Concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: Principales notas de su régimen jurídico.

Tema 17.–La Sociedad Anónima: Concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la Sociedad Anónima.

Tema 18.–La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 19.–El concurso: Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: Contenido y efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

Tema 20.–Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El aval. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 21.–Las obligaciones mercantiles: Características generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.

Tema 22.–La compraventa mercantil. El contrato de transporte. El contrato de seguro.

Tema 23.–El Registro Mercantil. Los contratos bancarios: Concepto y clasificación.

Segunda parte.

–Derecho Administrativo y Economía:

Tema 1.–Instituciones de la Unión Europea: el Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.

Tema 2.–La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 3.–La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. La Comunidad Foral de Navarra: Facultades y competencias. Las Entidades locales.

Tema 4.–Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos: formales y sustanciales. Reglamentos ilegales.

Tema 5.–Concepto de Administración pública. La organización administrativa estatal central de España. La Administración periférica o territorial del Estado. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Forma de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de servicios públicos.

Tema 6.–Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración Electrónica.

Tema 7.–El acto administrativo (I): Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, fin y forma. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 8.–El acto administrativo (II): Eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 9.–La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Órganos de contratación. Actuaciones previas a la adjudicación. Adjudicación: Disposiciones generales y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos: Disposiciones generales, modificación, suspensión y cesión del contrato. Extinción e invalidez de los contratos.

Tema 10.–La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Plazos de reclamación y procedimiento.

Tema 11.–El procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 12.–Los recursos administrativos: Concepto y clases. La regulación de los recursos administrativos en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos.

Tema 13.–La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.

Tema 14.–Régimen foral de Navarra. Navarra antes y después de su incorporación a Castilla. La Ley Paccionada de 1841: antecedentes, naturaleza jurídica y contenido. La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El Título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 15.–El Parlamento o Cortes de Navarra: Antecedentes. Elección, prerrogativas y estatuto de los parlamentarios. Organización y funcionamiento. Las funciones: En especial la función legislativa. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 16.–El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 17.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales, estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 18.–La Administración Local de Navarra. Organización y administración de las entidades locales de Navarra. Funcionamiento. Bienes. Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra: Antecedentes, organización y competencia.

Tema 19.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones. Régimen disciplinario.

Tema 20.–Ley Foral para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 21.–La Ley Foral de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos. Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Tema 22.–La Ley Orgánica de Protección de Datos.

Tema 23.–La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

Tema 24.–La renta nacional: Concepto y métodos de estimación. La Contabilidad Nacional. Concepto y fines. El análisis “input-output”. Relaciones sectoriales.

Tema 25.–El dinero: Concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 26.–El sistema financiero. El Banco Central. Los bancos comerciales. Otros intermediarios financieros.

Tema 27.–El comercio internacional. Formulaciones teóricas. La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

Tema 28.–Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. El comportamiento del consumidor. Obtención de las curvas de demanda. El enfoque ordinal: Las curvas de indiferencia. El equilibrio de consumidor. Curvas de demanda. Efecto renta y sustitución.

Tema 29.–Teoría de la producción. Funciones de producción. Curvas isocuantas. Las funciones de producción homogéneas. Productividad. Equilibrio de la producción: La recta de isocoste. Los costes de producción: Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.

Tema 30.–El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 31.–El proceso productivo. Los costes de producción: Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste de la producción. El coste de los subproductos.

Tema 32.–La empresa como organización. Marco institucional. Concepto. Realidad económica y entorno. Clases de empresas y criterios de clasificación. Los objetivos de la empresa. Sistemas de dirección y gestión.

Tema 33.–El fondo de comercio: Significación económica. Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en funcionamiento.

Tema 34.–La financiación de la estructura fija de la empresa: La autofinanciación. La función financiera de los fondos de amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital. Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones financieras.

Tema 35.–Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa y el interés del capital invertido en la misma. Rentabilidad económica de la empresa. Rentabilidad financiera o de los fondos propios. Coste de la financiación ajena. La estructura financiera y el apalancamiento financiero. La rentabilidad del accionista. Ratios bursátiles.

Tema 36.–El análisis financiero. La estructura de las fuentes de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.

Tercer ejercicio.

Primera parte.

–Derecho Financiero y Tributario.

Tema 1.–El Derecho Financiero: Concepto, autonomía y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2.–El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública estatal. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios, contenido, estructuras presupuestarias, créditos, limitaciones y modificaciones presupuestarias. El control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.

Tema 3.–Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra: Aspectos generales. Régimen de la Hacienda Pública de Navarra: derechos y obligaciones. Los Presupuestos Generales de Navarra: Contenido y aprobación. Los créditos, limitaciones y sus modificaciones. Ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra. Procedimientos especiales de ejecución del gasto público en Navarra.

Tema 4.–El control de la gestión económico-financiera del sector público foral. El control interno: Especial referencia a la función interventora. El control externo: Ámbito de competencia, funciones, organización y composición de la Cámara de Comptos.

Tema 5.–El Derecho Tributario: concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. La Ley Foral General Tributaria: Los principios generales del ordenamiento tributario.

Tema 6.–La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. Ámbito temporal y ámbito espacial. El fraude de la Ley. La analogía en el Derecho Tributario. La simulación.

Tema 7.–Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Exenciones subjetivas y objetivas. Devengo. Prescripción.

Tema 8.–Los obligados tributarios: clases. Derechos y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente. El sustituto. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación. Residencia y domicilio fiscal. Los responsables tributarios. Sucesores y adquirentes de bienes afectos. El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta. Otros obligados tributarios.

Tema 9.–Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: Concepto y regímenes de determinación o estimación. Base liquidable. Comprobación de valores. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. La deuda tributaria.

Tema 10.–La gestión tributaria en Navarra (I). Concepto y características. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. Las entidades colaboradoras en la gestión tributaria. El número de identificación fiscal. La gestión censal. La obligación de facturación. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Tema 11.–La gestión tributaria en Navarra (II). Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria en Navarra: Iniciación. La declaración tributaria. Las autoliquidaciones. El deber de colaboración con la Administración Tributaria. Obligación de resolución y plazos de resolución. Trámite de audiencia y alegaciones. Notificaciones. La prueba.

Tema 12.–La gestión tributaria en Navarra (III). La Actuaciones de comprobación e investigación. Comprobación abreviada. Las liquidaciones tributarias: Naturaleza y clases. La devolución de ingresos indebidos. La rectificación de las autoliquidaciones y la impugnación de los actos de repercusión tributaria y de las retenciones e ingresos a cuenta.

Tema 13.–El procedimiento de recaudación de los tributos en Navarra (I): Características y régimen legal. Órganos de recaudación de la Hacienda Pública de Navarra. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos.

Tema 14.–El procedimiento de recaudación de los tributos en Navarra (II): El procedimiento de recaudación de los tributos en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimientos frente a responsables y sucesores.

Tema 15.–El procedimiento de inspección tributaria en Navarra (I). La Inspección de los Tributos: Funciones, organización, derechos y deberes. Facultades. Clases de actuaciones. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria. Actuaciones de informe y asesoramiento.

Tema 16.–El procedimiento de inspección tributaria en Navarra (II). Actuaciones de comprobación e investigación: Lugar y tiempo de las actuaciones. Iniciación, desarrollo y conclusión del procedimiento. Documentación de las actuaciones inspectoras. Imposición de sanciones.

Tema 17.–La potestad sancionadora en materia tributaria. Infracciones y sanciones en Derecho Tributario navarro: Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Órganos competentes, iniciación, instrucción y terminación. Delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 18.–La revisión en vía administrativa de los actos dictados por la Administración Tributaria en Navarra: Procedimientos especiales de revisión. Recursos: Normas generales. Recurso de reposición. Impugnaciones económico-administrativas.

Segunda parte.

–Derecho Tributario de Navarra.

Tema 1.–Disposiciones de la Ley Paccionada de 1841 en materia de Hacienda. Diferencias entre los conceptos de Convenio y Concierto Económico. Breve historia de los Convenios Económicos entre el Estado y Navarra. Disposiciones de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en esta materia.

Tema 2.–Convenio Económico de 31 de julio de1990, según Acuerdo de actualización de 22 de enero de 2003 y el Acuerdo de 5 de noviembre de 2007 (I). Disposiciones Generales. Armonización Tributaria: normas comunes. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tema 3.–Convenio Económico de 31 de julio de1990, según Acuerdo de actualización de 22 de enero de 2003 y el Acuerdo de 5 de noviembre de 2007 (II). Impuestos sobre Sociedades y sobre el Valor Añadido.

Tema 4.–Convenio Económico de 31 de julio de1990, según Acuerdo de actualización de 22 de enero de 2003 y el Acuerdo de 5 de noviembre de 2007 (III). Impuestos Especiales. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Impuesto sobre las Primas de Seguros. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tributos sobre el Juego. Tasas. Normas de gestión y procedimiento. Haciendas Locales.

Tema 5.–Convenio Económico de 31 de julio de1990, según Acuerdo de actualización de 22 de enero de 2003 y el Acuerdo de 5 de noviembre de 2007 (IV). Junta Arbitral. Aportación económica. Comisión Coordinadora.

Tema 6.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Régimen jurídico, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación del Impuesto. Ámbito personal y material del hecho imponible.

Tema 7.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II) La base imponible: norma general. Rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades empresariales y profesionales, incrementos y disminuciones de patrimonio. Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional e Instituciones de Inversión Colectiva y derechos de imagen. Clases de renta, integración y compensación.

Tema 8.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (III). Período impositivo y devengo del Impuesto. La deuda tributaria. Base liquidable, cuota íntegra, líquida y diferencial. Tributación conjunta. Gestión del impuesto: retenciones y pagos a cuenta, iniciación del procedimiento, liquidación y obligaciones formales.

Tema 9.–Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Entidades en régimen de atribución de rentas. Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no Residentes. Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Tema 10.–El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible y bienes exentos. Sujeto pasivo. Atribución e imputación de elementos patrimoniales. Base imponible y liquidable. Devengo. Determinación de la deuda tributaria. Gestión del Impuesto.

Tema 11.–Impuesto sobre Sociedades (I). Naturaleza, normativa y ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. Exenciones. La base imponible: concepto y determinación; correcciones de valor: amortizaciones; contratos de arrendamiento financiero y de cesión de uso con opción de compra o renovación; pérdida por deterioro, provisiones y contribuciones a planes de pensiones; gastos fiscalmente no deducibles; reglas de valoración; imputación temporal; reinversión; ingresos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles; limitación en la deducibilidad de determinados gastos financieros.

Tema 12.–Impuesto sobre Sociedades (II). Base liquidable. Reducciones de la base liquidable. Período impositivo y devengo del impuesto. Deuda tributaria: tipos de gravamen y cuota íntegra; bonificaciones; métodos para evitar la doble imposición; deducciones por incentivos. Pago fraccionado. Gestión del Impuesto.

Tema 13.–Impuesto sobre Sociedades (III). Regímenes tributarios especiales: Régimen de entidades parcialmente exentas. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Régimen de consolidación fiscal. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Otros regímenes especiales: enumeración y características básicas.

Tema 14.–Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disposiciones generales. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos y responsables del Impuesto. Base imponible. Base liquidable. Deuda tributaria. Devengo y prescripción. Normas especiales. Obligaciones formales.

Tema 15.–El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Naturaleza, normativa y ámbito de aplicación. Entrega de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible; delimitación respecto del hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; conceptos relativos a varios términos; operaciones no sujetas. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones. Devengo. La base imponible.

Tema 16.–El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujetos pasivos. Responsables del Impuesto. Repercusión. Tipos impositivos. Deducciones y devoluciones.

Tema 17.–El Impuesto sobre el Valor Añadido (III). Regímenes Especiales. Obligaciones de los sujetos pasivos. Gestión del Impuesto.

Tema 18.–El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Transmisiones Patrimoniales: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria, reglas especiales. Operaciones societarias: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria.

Tema 19.–El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II). Actos Jurídicos Documentados: principios generales; documentos notariales; documentos mercantiles; documentos judiciales. Disposiciones comunes a los tres gravámenes: beneficios fiscales; comprobación de valores; devengo y prescripción; obligaciones formales; devoluciones; gestión del Impuesto.

Tema 20.–Los Impuestos Especiales. Naturaleza, normativa y ámbito de aplicación. Enumeración. Hechos imponibles, elementos personales y determinación de la deuda tributaria. Especial referencia al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: hecho imponible, exenciones, devoluciones, sujetos pasivos, devengo, base y tipo impositivo, liquidación y pago. Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Tema 21.–Ley Foral de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos: disposiciones generales, tasas y precios públicos.

Tema 22.–La financiación de las Haciendas Locales de Navarra. Clases de recursos de las Entidades Locales de Navarra. Impuesto sobre Actividades Económicas. Contribución Territorial.

Tema 23.–El Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo: antecedentes, funciones y estructura. El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra: estructura y funciones.

Nota.–Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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