BOLETÍN Nº 222 - 18 de noviembre de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE LLEIDA

Edicto. Procedimiento 103/2012

Según lo acordado en los autos 103/2012, seguidos en este Juzgado a instancia de Juan Fco. Alfonso Quebraolla contra Destrupack, S.L. en relación a Ejecutorias por el presente se notifica a Destrupack, S.L. en Ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha 16 de octubre de 2013, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Procede reducir el importe a 393,16 euros de principal por el que el ejecutado Destrupack, S.L. fue declarado en situación de insolvencia legal, Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional y procédase al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del/de la ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá de interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y ss de la LRJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 de euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el número 3280/0000/64/0103/12, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Una vez firme, líbrese y entréguese certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

Lleida, 16 de octubre de 2013.–El Secretario en sustitución, Sergio Bellido Hernandez.

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