BOLETÍN Nº 220 - 14 de noviembre de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Trelleborg Inepsa, S.A., de Pamplona.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Trelleborg Inepsa, S.A., de Pamplona (Código número 31004302011981), que tuvo entrada en este Registro en fecha 29 de julio de 2013, que fue suscrito el día 24 de julio de 2013, y subsanado en fecha 16 de octubre de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 17 de octubre de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

Convenio Colectivo de Trelleborg Inepsa, S.A.

1.–Disposiciones generales.

1.1. Determinación de las partes.

El presente Convenio se concierta por la Dirección de la Empresa Trelleborg Inepsa, S.A. como parte económica y los Representantes de los Trabajadores como integrantes de la parte social.

1.2. Ámbito de aplicación.

Ambas partes negociadoras establecen, de común acuerdo, que el presente Convenio se aplica a los trabajadores de la Empresa Trelleborg Inepsa, S.A., en su único centro de trabajo de Pamplona.

1.3. Denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero del 2013, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Respecto de la aplicación de los aspectos económicos, se estará a lo dispuesto en cada punto concreto. Al término de dicho período se entenderá denunciado. Este convenio se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

1.4. Plan de viabilidad.

La situación en la que se encuentre la Empresa y su Plan de Viabilidad estarán apoyados por los estudios o propuestas que se puedan recibir de las instituciones, comprometiéndose la Empresa a privilegiar su permanencia en el área de Pamplona.

1.5. Reglas de concurrencia.

En lo no previsto por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente. Igualmente se aplicará como regulación subsidiaria el Convenio General de la Industria Química. La regulación de la concurrencia de dichos convenios será la establecida por la ley o los propios convenios.

1.6. Exclusión.

Quedan excluidos de la aplicación del Convenio los miembros del equipo de dirección, cuya relación laboral se regirá por los acuerdos individuales y sistemas de gestión de la Empresa.

1.7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

2.–Representación, participación e información.

2.1. Representación.

La representación de los trabajadores la ostenta, según lo dispuesto legalmente, el Comité de Empresa, a quien corresponde las facultades que la ley prevé.

El Comité de Empresa se reunirá los miércoles cada 15 días a las 16:30 horas, salvo reuniones excepcionales a petición de cualquiera de sus miembros y avisando siempre con una antelación suficiente. El tiempo invertido en estas reuniones será considerado a todos los efectos como horas sindicales.

Se reunirá con la Dirección mensualmente. Será necesario y con carácter previo aportar el orden del día por ambas partes.

Estas reuniones ordinarias (mensuales) y las reuniones convocadas por la Empresa se consideran tiempo efectivo de trabajo.

Las horas sindicales serán computadas anualmente y su distribución podrá ser de forma irregular a lo largo del año en curso. Dicha distribución se realizará en proporción al número de miembros que cada central sindical tenga en el seno del Comité de Empresa.

Cuando se haga uso del crédito sindical (horas de los representantes de los trabajadores) será necesario el aviso previo.

Los trabajadores dispondrán de 1 hora trimestral no acumulable para la asistencia a asambleas cuando la celebración de las mismas coincida con su horario de trabajo. El disfrute de dicha hora queda condicionado a la efectiva asistencia a la asamblea. Sólo por motivos excepcionales cabrá otra asamblea dentro del mismo trimestre previo aviso a la Dirección.

2.2. Participación.

Para canalizar la participación de los trabajadores en la Empresa, y sin perjuicio de las facultades del Comité de Empresa, se establecen los siguientes órganos:

2.2.1. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2.2.2. Comisión de Mejoras Organizativas y de Productividad.

La Comisión de Mejoras Organizativas y de Productividad la constituyen tres miembros del Comité de Empresa junto con el Director de Planta y dos miembros más de la dirección. A la misma podrán asistir otras personas en función de las cuestiones a tratar en cada momento.

La finalidad de este órgano es garantizar el mantenimiento de las condiciones de aplicación de una auténtica política de productividad en la Empresa, basada en la aplicación de criterios estrictamente técnicos, y de calidad, y tratar las mejoras organizativas necesarias para el desarrollo de la Empresa, canalizando las sugerencias de los empleados.

La política de productividad en la empresa respetará la legislación vigente en materia de seguridad y salud.

Sus funciones y ámbito de competencias son:

–Seguimiento de los procesos de selección interna.

–Celebración de una reunión con frecuencia como mínimo bimensual con el fin de asegurar la participación de la representación de los trabajadores en asuntos relacionados con la mejora continua, el tratamiento de problemas organizativos y la canalización de sugerencias y problemas de la plantilla en cuanto a aspectos estrictamente técnicos y organizativos a través de los representantes de los trabajadores. En este sentido asegurará el mantenimiento de un plan de seguimiento de las sugerencias del personal.

–Recibir con carácter previo comunicación de la Empresa de cualquier modificación en la organización del trabajo.

La Comisión no sustituye al Comité de Empresa en sus funciones, pudiendo la representación social de la Comisión remitir sus decisiones a dicho Comité en el caso de asuntos de importancia suficiente.

2.3. Información.

La dirección de la Empresa informará trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece, la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y sobre la evolución probable del empleo de la Empresa.

También anualmente dará a conocer al Comité de Empresa el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y en caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

También se dará a conocer al Comité de Empresa:

–La no renovación de contratos y causas, antes que al afectado.

–Despidos.

–Sanciones.

–Y todo aquello que implique perjuicio para los trabajadores.

3.–Clasificación profesional.

3.1. Las categorías profesionales en la Empresa se asignarán con arreglo a los siguientes criterios:

Mano de Obra Directa (MOD).

–Profesional de Primera: Trabajadores que lleven al menos seis meses trabajando en mezclas y budinadora, o trabajadores cualificados para la realización de reglajes en sección de termoplástico que lleven al menos seis meses realizando dicha tarea. Igualmente los coordinadores de la sección de inyección y caucho adquirirán esta categoría tras ser nombrados con la condición del ejercicio de esta función durante seis meses para consolidarla definitivamente.

También se incluyen los profesionales de segunda con cuatro años de antigüedad en la Empresa.

–Profesional de Segunda: Trabajadores que lleven al menos seis meses trabajando en prensas (compresión e inyección) y sección de termoplástico. Personal de auditoría, o control, almacén, movimiento de material, acabados u otras tareas no especificadas.

–Peón de Segunda: Trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa hasta haber acumulado una antigüedad de seis meses.

Mano de Obra Indirecta (MOI).

–Encargado: Responsable de los resultados de producción y calidad, de la gestión del personal, asignación de tareas y resolución de problemas técnicos u organizativos de un turno de producción de una sección completa (compresión, inyección, mezclas, termoplástico). El personal que por promoción interna acceda a esta función, deberá ser confirmado en la misma al término de seis meses para adquirir de modo definitivo la categoría. De no ser así, volverá a ejercer la función anterior con la categoría anterior.

–Oficial de Primera: Personal de cambio y limpieza de moldes y personal de mantenimiento que haya ejercido las funciones de electricista, mecánico o reparación/ajuste de moldes durante al menos seis meses de forma continua o esporádica de forma satisfactoria. Para el caso de forma esporádica, se establece un tope de un año.

–Oficial de Segunda: Personal de mantenimiento y personal de cambio y limpieza de moldes de ingreso en la función. El personal que acceda a esta función deberá ser confirmado en la misma al término de seis meses para adquirir de modo definitivo la categoría. De no ser así, volverá a ejercer la función anterior con la categoría anterior. En caso de que las funciones de su categoría se hayan ejercido de forma esporádica se establece un tope de 1 año.

–Técnico de Segunda: Personal de laboratorio y técnicos del departamento de calidad y similares que realicen funciones de control, ensayos y elaboración de documentación técnica.

–Técnico: Personal con cualificación específica y responsabilidad sobre subsecciones, con personal a su cargo o bien con responsabilidades cualificadas sobre producto o procesos.

–Auxiliar Administrativo: Personal administrativo con funciones de proceso de datos y asistencia de labores administrativas a departamentos.

–Oficial Administrativo: Personal con funciones concernientes a la elaboración de documentos administrativos de gestión.

Los Jefes de Departamento y Directivos tendrán las categorías libremente asignadas por la Empresa, dada su exclusión del ámbito de aplicación del convenio.

Las categorías vigentes hasta la entrada en vigor de este Convenio y no citadas en la relación precedente se mantendrán en tanto los trabajadores afectados a las mismas permanezcan en plantilla de la Empresa. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio sólo resultarán de aplicación las categorías citadas.

–Coordinadores de Turno de Festivos: Aquellos trabajadores que sean nombrados coordinadores de caucho en turno de festivos cobrarán como complemento de puesto de trabajo la cantidad mensual que figura en tablas.

Los coordinadores adquirirán la categoría profesional de Profesional de 1.ª a los 60 días de ejercicio real y efectivo de dicha función (esto es, trabajando realmente 480 horas de coordinador), o en todo caso al año de haber sido nombrados. (Se empezará a contar a partir de la fecha de finalización de la formación para coordinadores, entendiendo que durante tal periodo el trabajador no podrá ejercer labores de coordinador individualmente. Si lo ejerciese, empezaría a contar desde el inicio de tal desempeño).

Por cada día de ejercicio de la función de coordinador mensualmente que superen los 8, cobrarán la cantidad por día que se determine en tablas en concepto de plus sustitución encargado.

Los trabajadores que accedan a la categoría de Profesional de 1.ª por haber sido nombrados coordinadores no podrán ejercer su derecho a pasar a lunes-viernes durante los 2 años inmediatamente siguientes.

Si deseasen ejercer tal opción, perderán la categoría de Profesional de 1.ª, siéndoles a partir de entonces de aplicación las reglas generales para la obtención de categorías profesionales como al resto de la plantilla.

Los trabajadores que hayan sido nombrados coordinadores de caucho de turno de festivos no podrán renunciar al ejercicio de la función de coordinadores durante los 2 años siguientes.

La renuncia al ejercicio de la función conllevará la renuncia automática a la categoría profesional, siendo de aplicación las normas generales para la adquisición de la misma.

Para la confirmación en el puesto, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, con el plazo de 6 meses.

Contratación de trabajadores que hayan trabajado con anterioridad:

En el caso de trabajadores que, en el periodo de año y medio inmediatamente anterior a su ingreso en Inepsa ya hubiesen estado trabajando como mano de obra directa en igual puesto, su ingreso se producirá con la categoría que tuviesen en el momento de causar baja.

3.2. Todo cambio de grupo que no venga previsto en el artículo anterior como resultado del transcurso del tiempo en el ejercicio de una función, será considerado como una promoción profesional.

Los Jefes de Departamento y Directivos, por ser puestos de trabajo que implican mando o confianza, serán de libre designación de la Empresa.

Para la promoción profesional del resto de trabajadores, la Empresa establecerá un concurso-oposición.

El concurso toma como referencia las siguientes circunstancias:

–Titulación adecuada.

–Valoración académica.

–Conocimiento del puesto de trabajo.

–Historial profesional.

–Haber desempeñado incluso de manera esporádica función de superior grupo profesional.

La oposición consiste en la superación satisfactoria de pruebas de carácter objetivo que al efecto se establezcan por la Empresa.

De las puntuaciones ponderadas del concurso-oposición se obtendrá un resultado final que determine quién es la persona promocionada.

Los pasos a seguir en las promociones profesionales son los siguientes:

3.2.1. Convocatoria: Abierta una plaza a cubrir, se comunicará a la plantilla, constando la descripción del puesto, los requisitos para los aspirantes y la forma de puntuación, dando traslado a la Comisión de Organización para su conocimiento. Desde ese momento, los plazos que se establecen para la presentación de solicitudes son los mismos que los existentes para la comunicación de ceses voluntarios a las promociones profesionales:

–Peón de segunda, profesional de Segunda, Profesional de Primera, una semana.

–Encargado, Oficial de Primera, Oficial de Segunda, Técnico de Segunda, Auxiliar Administrativo, quince días.

3.2.2. Selección: Recibidas las solicitudes de los aspirantes al puesto, éstas serán evaluadas a lo largo de dos fases:

–Una primera, llamada concurso, y de la que se obtendrá la lista definitiva de candidatos.

–Una segunda, llamada oposición, que supondrá la superación de unas pruebas objetivas por parte de los candidatos definitivos.

Copia de la evaluación se remitirá a la Comisión de Organización. En el caso de no actuar dicha Comisión, lo hará el Comité de Empresa.

3.2.3. Nombramiento: Cumplidas las formalidades anteriores se procederá al nombramiento del candidato seleccionado. El nombramiento no será definitivo en tanto no se supere el tiempo de confirmación de la promoción y en el que se demuestre la efectiva valía en el puesto. Estos plazos son los siguientes:

–Profesional de Segunda, dos meses.

–Profesional de Primera, cuatro meses.

–Encargado, Oficial de Primera, Oficial de Segunda, Técnico de Segunda, Auxiliar Administrativo, seis meses.

Este tiempo se entiende como período de prueba de forma que la Empresa pueda renunciar al candidato o a la propia promoción, y el candidato renunciar al puesto.

Si en el plazo de 4 meses desde su nombramiento –no consolidado–, un candidato renunciase, la vacante se cubrirá acudiendo a la lista de la promoción con los trabajadores que la hayan aprobado. Si no fuera posible lo anterior por no haber candidatos aprobados, se realizará una nueva promoción.

3.2.4. Valoración del desempeño: Para realizar el nombramiento definitivo la Empresa realizará una valoración del desempeño que habrá que superar positivamente. La Comisión tendrá conocimiento de esta valoración.

3.2.5. Si en cualquiera de las fases se determinara que no existe en la Empresa personal con la cualificación exigida, se comunicará a la Comisión de Organización. Junto con dicha Comisión se decidirá si procede revisar el proceso interno o bien acudir a una selección externa para cubrir la vacante.

4.–Tiempo de trabajo.

4.1. Jornada anual.

Se establece un cómputo total anual de trabajo efectivo y realmente prestado de 1.720 horas para los años 2013, 2014 y 2015, de conformidad a lo establecido en el anexo número 6.

La duración de la jornada de trabajo diaria será de ocho horas de las cuales quince minutos serán de descanso remunerado computables como tiempo efectivo de trabajo. El derecho a descanso de bocadillo sólo se da para trabajadores a turno continuo de ocho horas. El descanso se hará en el siguiente horario:

–Turno de mañana: 9:50.

–Turno de tarde: 17:50.

–Turno de noche: 1:50.

En las secciones en que habitualmente se hagan relevos, se hará entre las siguientes horas:

–Turno de mañana: 9:00 a 10:00.

–Turno de tarde: 17:30 a 18:30.

–Turno de noche: 1:30 a 2:30.

Es obligatorio disfrutar del descanso de bocadillo en las zonas habilitadas al efecto. La empresa mantendrá dichas zonas en condiciones de correcto uso.

4.2. Calendario laboral.

El calendario laboral de la Empresa se establecerá anualmente antes del inicio del año mediante acuerdo entre Dirección y Comité de Empresa. En ausencia de dicho acuerdo se estará a lo dispuesto en la legalidad vigente.

4.3. Turnos de trabajo.

El trabajo se organiza en turnos de mañana, tarde y noche, con carácter general para el personal encuadrado en producción y funciones dependientes de producción. Quienes estando a 3 turnos pasen a dos turnos u otro régimen, no adquieren la condición más beneficiosa que implique la imposibilidad de volver a tres turnos.

Los horarios de trabajo serán de 6:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00, para los trabajadores de la sección de caucho.

Para los trabajadores que tengan reconocida la jornada continua el horario será de 7:00 a 15:00.

En lo relativo a oficinas, con horario partido (no Departamento de Producción de caucho y Producción de tpe), el horario de turno partido tendrá las siguientes excepciones:

1.–Viernes del 1 de junio al 30 de septiembre: 7:00 a 15:00 horas.

Personal de los departamentos de producción TPE y producción caucho: para que puedan disfrutar el horario anterior, será necesario.

–Preparar un calendario en el que será imprescindible garantizar que quedan cubiertos los servicios del departamento.

–Presentarlo a dirección para el estudio de su viabilidad y aprobación antes del 15 de mayo.

–En caso de no acuerdo se continuará trabajando a jornada partida.

De las negociaciones que se hagan, tendrá conocimiento el Comité de Empresa.

2. Resto de viernes del año: 7:30 a 13:30 y 15:00 a 17:00 horas.

Los contratados en régimen de trabajo de cuarto turno prestarán sus servicios de forma que no excedan del cómputo total anual de trabajo efectivo y realmente prestado, y con el descanso semanal establecido en la legalidad vigente.

Este Convenio respeta los pactos escritos en lo relativo a jornada continua durante todos los viernes del año y vísperas de festivos, y jornada continua durante todos los días de la semana para el período que va desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.

4.4. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, respetando siempre los ajustes precisos en la elaboración del calendario para el cumplimiento de la jornada anual. A efectos de remuneración se pagarán los pluses correspondientes a 22 días laborables. Si como en el caso de cuarto turno no figurasen los 22 días de vacaciones marcados así expresamente en el calendario, los que se disfruten a lo largo del año sin más especificación entre descansos y de exceso, además de los pluses correspondientes, se pacta expresamente que todos los trabajadores del colectivo cobrarán 1/3 de la nocturnidad por cada uno de estos días. (esto es así por que en el calendario de estos trabajadores figuran como días de vacaciones del orden de 16-18 días, no sabiendo cuales son el resto y en que turno se hubiera trabajado).

El personal de producción, así como de funciones dependientes, optará por disfrutar vacaciones en uno de los turnos establecidos en el calendario, es decir:

–Semana de San Fermín más tres semanas en agosto.

–O el mes de julio completo.

–O bien el mes de agosto completo.

En los meses de julio y agosto se trabaja de lunes a viernes con las excepciones pactadas en este convenio.

En cualquier caso, se podrán acordar fechas alternativas de disfrute de vacaciones de forma individual entre la persona implicada y el Responsable de Producción. En caso de no poder atender todas las demandas individuales por ser necesario garantizar los servicios mínimos de producción, se atenderá a criterios de antigüedad para decidir excepcionalmente sobre la posibilidad de fechas alternativas.

En el caso de que los trabajadores optaran de forma masiva por uno de los turnos de vacaciones de forma que no hubiera personal disponible para la continuidad del trabajo en el verano, la Empresa podrá replantear la asignación de vacaciones de nuevo y acordar con el Comité de Empresa asignaciones bajo otro criterio. En caso de desacuerdo la única limitación está en que queden garantizadas las necesidades mínimas de producción.

Las vacaciones tendrán como máximo 2 períodos.

El personal de laboratorio, logística, mantenimiento y técnicos y administrativos acordarán con sus superiores jerárquicos la fijación de sus periodos vacacionales en función de las necesidades derivadas de la actividad de la Empresa. En caso de desacuerdo se aplicará el calendario de la Empresa.

Antes del 30 de abril deberán estar prefijadas las vacaciones de todo el personal de la Empresa.

En cualquier caso, si los dos cónyuges trabajan en la Empresa, tendrán derecho a que sus periodos vacacionales coincidan.

La persona que, teniendo asignadas las vacaciones, se encuentre en situación de IT por accidente de trabajo o muy grave o cuya duración, a la fecha del inicio de dichas vacaciones excediera de 21 días, mantendrá su derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha dentro del año natural. Igualmente si a la fecha de inicio de dichas vacaciones se encontrase en baja maternal, adopción o acogimiento.

4.5. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias las realizadas por encima de la jornada anual. La empresa podrá negociar el número de horas anuales con el comité de empresa ampliando incluso el número de las mismas sobre el límite de horas extraordinarias establecido en el convenio por secciones:

–Compresión/Inyección: 160 horas/mes.

–Mantenimiento: 96 horas/trimestre.

Cualquier circunstancia especial será expuesta al Comité de Empresa para justificar la atención a problemas puntuales de producción.

Las horas extras se pueden cobrar o disfrutar. En este último caso se disfrutan en la misma proporción en la que se cobran.

4.6. Disponibilidad.

Con el fin de limitar al máximo las horas extraordinarias en la sección de mantenimiento, se establecerá un calendario de disponibilidad de los trabajadores en tal sección de modo que cada fin de semana, un determinado número de ellos esté en situación de “disponibilidad” mediante un localizador o forma similar. Durante el tiempo de disponibilidad el trabajador viene obligado a poder desplazarse a Inepsa en menos de 60 minutos desde el momento de ser solicitado. El tiempo invertido en trabajo efectivo una vez en la fábrica se remunerará como horas extraordinarias, con un mínimo de dos horas completas. Adicionalmente la mera puesta “en disponibilidad” se remunerará con un plus específico.

La frecuencia del servicio y su seguimiento se negociará en la Comisión de Organización. La aplicación de este sistema requerirá acuerdo con los afectados determinando además el período de vigencia de tal acuerdo.

Si se prevé la necesidad de realizar horas extraordinarias de forma continuada y habitual en la sección mezclas, se pondrá en marcha un segundo turno de producción organizado de forma que se respeten los niveles de productividad mínimos actuales.

4.7. Contratación.

En materia de subcontratación será de aplicación el acuerdo vigente de junio de 2001.

El personal que cese en la Empresa por incapacidad será sustituido por un eventual al que se le hará una contratación indefinida.

Habrá al menos una reunión bimensual con los miembros del Comité dedicados a temas de contratación para informar sobre la situación de los nuevos contratados en temas referentes a calidad, producción, comportamiento, etc.

En la vida laboral de la Empresa no se prestarán servicios con contratos temporales durante más de dos años y medio, pasando a ser la relación laboral de carácter indefinido transcurrido este período, salvo en aquellos contratos de interinidad por trabajadores en excedencia, en cuyo caso deberá darse además la circunstancia de que el trabajador en excedencia no regrese. Una vez se produzca la renuncia, o la perdida del puesto de trabajo por silencio administrativo o por cualquier otra causa del trabajador en excedencia, el contrato de interinidad se convertirá automáticamente en indefinido. Si el trabajador en excedencia regresa, el contrato de interinidad se extinguirá aun en el caso de que se hayan sobrepasado los dos años y medio en la empresa.

Contratos de interinidad: El sustituto trabajará en las mismas condiciones de jornada y puesto que el trabajador sustituido o que el tercer trabajador que cubra el puesto del sustituido.

Contrato de obra o servicio determinado: Se avisará al Comité para saber de las causas que lo acreditan y su duración, así como la identificación de los trabajos que justifican esta forma de contratación.

Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se comunicará al Comité la duración máxima y circunstancias.

ETT: Podrán ser utilizadas con el límite de un periodo máximo de contrato de puesta a disposición de 2 meses seguidos, y 15 personas al mismo tiempo, negociando ampliaciones con el Comité de Empresa en cada caso.

La dirección facilitará la información básica relativa a estos trabajadores en el momento en que se produzca la incorporación.

4.8. Vacantes.

Cuando la empresa por ampliación de medios productivos instale nueva maquinaria que no sustituya a otra, se considerará una vacante por cada unidad de nueva máquina instalada. Esto es que en el caso de la instalación de una nueva prensa de caucho, se establecerá que existe una nueva vacante.

Cuando se produzcan vacantes la actuación será la siguiente:

Las vacantes que se produzcan en el turno de lunes a viernes serán cubiertas por personal voluntario del cuarto turno y/o de fin de semana. Se seguirá estricto orden de antigüedad, entendiendo por tal el número de días trabajados en el turno. En el supuesto de que no existiera nadie interesado, la Empresa acudirá a la contratación externa.

El cuarto turno genera una antigüedad real y el de fin de semana genera una antigüedad equivalente al coeficiente reductor de su jornada anual.

En el caso de que se reincorpore a su puesto la persona que ha dejado la vacante en el turno de lunes a viernes o en el cuarto turno, el último trabajador que haya estado cubriendo una vacante volverá a su turno anterior.

En el caso de cubrir vacantes de distintas características, a saber, vacantes que se cubren de forma definitiva y vacantes que se cubren temporalmente, la antigüedad (entendida tal y como se ha descrito arriba) no sólo determina el orden en el que se han de cubrir las vacantes sino que también da preferencia para cubrir las vacantes que sean definitivas frente a las temporales.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

–Se realizará una lista en función de la antigüedad.

–Se cubrirán las vacantes por orden de antigüedad.

–Si alguien renuncia a pasar al turno de lunes a viernes o al cuarto turno, pasará el siguiente de la lista. Quien ha renunciado mantendrá su orden en la lista.

–Cuando exista una nueva vacante se volverá a acudir a la lista en el mismo orden.

4.9. Jubilación Parcial.

La Empresa jubilará parcialmente a todo trabajador que reuniendo los requisitos que marque la legislación, desee jubilarse parcialmente. El porcentaje de reducción de la jornada y la distribución de la misma requerirá el acuerdo de la Empresa. Preferentemente se hará de manera continuada. Los trabajadores que cumplan 60 años realizarán la jornada correspondiente al resto del primer año de forma continuada, salvo acuerdo entre las partes.

Cuando finalice la duración de los contratos de relevo existentes en Inepsa a la fecha de firma de este convenio, la Empresa transformará en indefinido el contrato del relevista.

Los contratos que se hayan realizado a partir de 2011 y sucesivos, no se convertirán obligatoriamente en indefinidos.

Se estudiarán las modificaciones normativas y reglamentarias relativas a la Jubilación Parcial Anticipada.

5.–Permisos.

5.1. Permisos retribuidos:

a) Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Por nacimiento de hijo: los 3 primeros días laborables desde la fecha del nacimiento. En caso de enfermedad de la madre o hijo este permiso se verá prorrogado en 2 días más, sin que se incluya en este segundo supuesto la mera prolongación del período de ingreso durante más de los 3 días iniciales del permiso.

c) Por fallecimiento de hermanos, abuelos o nietos del trabajador o abuelos del cónyuge: 2 días laborables.

d) Por fallecimiento de padres, suegros o hijos: 3 días laborables.

e) Por fallecimiento del cónyuge: 5 días laborables. En el caso de tener el trabajador hijos menores de catorce años a su cargo se tendrá otro día laborable adicional.

f) Por enfermedad grave u hospitalización acreditada de parientes de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad: 2 días laborables a partir de la fecha del ingreso. El trabajador podrá disfrutar de los 2 días a lo largo de todo el período que dure la hospitalización sin necesidad de que sean días consecutivos.

Los concuñados no están dentro del segundo grado de afinidad.

No se contempla en este punto la enfermedad grave u hospitalización acreditada por nacimiento de hijo pues el supuesto ya está recogido en el punto b) de este artículo.

En caso de que la hospitalización tenga una duración superior a 4 semanas se ampliará el permiso en dos días laborables.

g) Por traslado de domicilio habitual: 1 día laborable, que será el mismo día del traslado, –en el caso de utilizar empresa de mudanzas–, o tres días antes o tres después de la fecha de empadronamiento. (En caso de dudas interpretativas, remisión al Acta de la Comisión paritaria de Interpretación del Convenio de 28 de septiembre de 2004, que se considera en vigor como complemento de este artículo).

h) Por matrimonio de padres, hijos, o hermanos del trabajador, o hermanos del cónyuge del trabajador: 1 día, que será el día de celebración de la ceremonia. Para quienes por calendario laboral trabajen los sábados o domingos y coincida con la celebración, este permiso se puede disfrutar, previo aviso, el día anterior o posterior al día de la ceremonia.

i) Por fallecimiento de cuñados del trabajador: 2 días laborables.

j) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público e inexcusable, tal como prestar declaración en procesos judiciales o administrativos siempre que sea citado por el Juez de Oficio o a instancia de parte, comparecencias administrativas bajo citación inexcusable y las comprendidas en el ejercicio del sufragio activo.

k) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador curse estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, siempre que se demuestre la efectiva asistencia a los exámenes.

l) Por el tiempo necesario en los siguientes casos:

–Asistencia a consulta médica de facultativos de medicina general de la Seguridad Social o de facultativos de medicina general particulares.

–En el caso de especialistas médicos de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de la consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador en la Empresa el justificante de la asistencia a dicho especialista.

–En el caso de especialistas médicos particulares. Se excluye expresamente el dentista salvo urgencias, en cuyo caso el trabajador deberá presentar justificante de dicho dentista. También las intervenciones quirúrgicas, estando incluidas en dicho concepto los implantes endo-óseos o de piel y aquellas que originen baja médica, no siendo tales los empastes, extracciones y similares.

–Acompañamiento a familiares de primer grado a asistencia a médico del sistema público de salud, siempre y cuando el horario sea coincidente con su jornada laboral:

  • Hasta un máximo de 16 horas de permiso retribuido anual.

–Extracciones de sangre cuando quien realice la extracción tenga la consideración de especialista de la Seguridad Social y hubiera sido prescrita por el facultativo de medicina general, o bien sea un particular.

m) Ley de conciliación de la vida laboral y familiar.

n) Por cirugía ambulatoria de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, realizada en el Sistema público de salud: 1 día, que será el de la intervención, o si lo prefiere el trabajador, el día anterior en caso de trabajar de noche.

En todos los permisos citados se equipara la situación de las parejas de hecho a la de los matrimonios, entendiendo por pareja de hecho la situación de convivencia habitual de la pareja sin vínculo matrimonial. La situación de convivencia de hecho deberá acreditarse ante la Empresa de igual forma que se acredita la situación de matrimonio.

Estos permisos se conceden desde la fecha del hecho causante, y se incrementarán en un día natural adicional si los hechos causantes ocurrieran a más de 100 Km de distancia de Pamplona, más otro día más si fuera a más de 400 Km de distancia de Pamplona, salvo en los supuestos a), g), j) y k).

El disfrute se hará en días consecutivos laborables o naturales, según proceda, excepto en el supuesto f).

El salario en los días de disfrute se percibirá íntegro salvo los pluses de Asistencia y de Presencia.

En todos los casos será imprescindible la justificación documental previa acreditativa del motivo del permiso. Si no es posible la justificación con carácter previo, deberá hacerse en el plazo de 2 días a contar desde el comienzo del disfrute.

La Empresa se obliga a la concesión de permisos no retribuidos a empleados que desempeñen cargos sindicales o públicos.

5.2. Los trabajadores con una antigüedad mínima en la Empresa de seis meses podrán solicitar permisos no retribuidos con el límite de treinta días por trabajador y año, exceptuando los solicitados para fechas comprendidas entre el 15 de junio y 31 de agosto, que continuarán siendo de 15 días máximo. Durante la duración de los mismos el trabajador no percibirá salario alguno. Esta situación es de permiso no retribuido que no implica cese de cotizaciones.

Tales permisos tendrán una duración mínima de 5 días y serán solicitados con al menos 5 días de antelación al permiso.

Para los comprendidos entre 15 de junio y 31 de agosto, salvo enfermedad grave demostrada de familiar de hasta segundo grado ú hospitalización de familiar de hasta segundo grado, se solicitarán antes del 1 de mayo.

5.3. Los trabajadores con una antigüedad mínima en la Empresa de un año podrán solicitar excedencia voluntaria con duración de entre un mes y tres años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando haya transcurrido el mismo tiempo trabajado que el de la duración de la última excedencia disfrutada. Los trabajadores con antigüedad inferior a tres años tendrán limitada su excedencia hasta un máximo de 6 meses.

El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de 1 mes a la terminación de la excedencia voluntaria. Pasado este plazo sin comunicación escrita se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo.

La excedencia sólo se podrá prorrogar hasta el tiempo máximo de 3 años para aquellos trabajadores con antigüedad superior a 3 años.

Concluido el tiempo de excedencia se producirá la readmisión de modo inmediato en las mismas condiciones.

Las excedencias se solicitarán con un plazo mínimo de 15 días de antelación. (En el caso de ser debidas a hospitalización o tras operación quirúrgica de familiar de 2.º ó 1.º grado no será necesario tal preaviso).

Las excedencias de menos de 2,5 meses de duración que se inicien entre el 15 de junio y el 31 de agosto, deberán ser solicitadas antes del 1 de mayo.

5.4. Cuando haya un cambio de días o turnos de trabajo solicitado por la Empresa y para períodos de corta duración (menos de 22 días naturales), se pagará en base a lo efectivamente trabajado. En caso de que con el cambio el trabajador se vea perjudicado en los pluses, se le compensará al final del período de cambio. La comparación en cuanto a la mejora o perjuicio en los pluses se hará teniendo en cuenta todo el periodo de tiempo afectado por el cambio solicitado. Se compensará a mes vencido.

Cuando sea el trabajador quien solicita el cambio, se entenderá que renuncia a los complementos que le corresponderían en el turno inicial.

El cambio de días en periodos de corta duración, sólo lo será con aceptación del trabajador.

5.5. Los trabajadores dispondrán de cinco días al año para obtener permisos previo aviso quedando dichos días a recuperar según indicaciones del responsable jerárquico, previa consulta con el trabajador. Si el trabajador en la solicitud marca el día de trabajo, no será necesaria la consulta si se le designa tal día como el de recuperación. Podrá solicitar cualquier día de su calendario ordinario. Podrá incluir en la petición la solicitud de trabajarlo con anterioridad al disfrute.

2 días quedan a discreción del trabajador considerándose especiales, de tal forma que bastará con el aviso del trabajador a la empresa con una antelación mínima de 16 horas.

3 días más se podrán disfrutar previo aviso a la empresa con una antelación mínima de 72 horas. (3 días). En el caso de trabajadores con calendario de lunes a viernes, si entre la la fecha de petición y la de disfrute hay un fin de semana, se ampliará el plazo necesario en 24 horas más. (ver anexo).

En caso de no respetar el mínimo establecido para el aviso, la Empresa podrá denegar el permiso, quedando a criterio del responsable jerárquico la autorización o no del citado permiso.

Se computarán los días de forma que, tanto el disfrute como la recuperación deberán realizarse aún en los casos de haber prefijado días tanto de trabajo como de recuperación, de forma que al final del año se complete la jornada anual.

6.–Producción, rendimientos, y organización del trabajo.

6.1. El contenido del trabajo a ejecutar en cada puesto se determina por la dirección de la Empresa en ejercicio de su facultad de dirección y organización.

6.2. La determinación de los rendimientos de producción a alcanzar por los operarios se hará en aplicación de criterios técnicos, de calidad y de seguridad. La actividad normal es la mínima exigible que no se remunera con prima. El proceso para fijar rendimientos será el siguiente:

1.–Ante un nuevo proceso, o modificación de las condiciones técnicas u organizativas de un proceso actual, la Empresa comunicará a la Comisión de Mejoras Organizativas y de Productividad la necesidad de un estudio del proceso modificado y otras condiciones para determinar el rendimiento exigible.

2.–Dicho estudio será realizado bien por un técnico interno de la Empresa bien por una tercera parte ajena. Quien realice el estudio deberá ser designado de común acuerdo entre la Empresa y la Comisión de Organización en el plazo de 30 días desde la comunicación de la necesidad del estudio.

3.–En el caso de no llegar a acuerdo en la designación de la persona que realice dicho estudio, éste será designado también por un ajeno a la Empresa y la parte social. Preferentemente será la Asociación de la Industria Navarra.

4.–Durante la realización del estudio estarán presentes miembros de la Empresa y de la parte social a través de la Comisión de Productividad.

5.–El estudio deberá realizarse evitando dilaciones injustificadas y con la máxima celeridad.

6.3. Determinado un nivel de rendimiento, se respetarán los siguientes periodos de aprendizaje y adaptación:

–Aprendizaje: Cuando un operario de nueva contratación inicie su trabajo en prensas dispondrá de un periodo de un mes para alcanzar los rendimientos establecidos en las distintas referencias. Durante dicho periodo deberá llevar una progresión adecuada hasta alcanzar el rendimiento al término del mismo.

–Adaptación: Cuando un operario cambie de puesto de trabajo, existiendo una diferencia sustancial entre el anterior y el actual, dispondrá de un periodo de dos semanas para alcanzar los rendimientos exigibles en condiciones similares al aprendizaje.

Habrá una persona por turno designada al efecto para participar en la formación de producción de los nuevos operarios.

7.–Política salarial.

7.1. Conceptos salariales:

–Salario Base: Se cobra en doce mensualidades iguales.

–Prima de Producción: A percibir por día trabajado y por la actividad determinada al efecto.

–Plus de Asistencia: por día completo de asistencia efectiva al trabajo y salvo retrasos en el horario de entrada superiores a cinco minutos.

–Complemento de antigüedad: Se obtiene por dos trienios y cinco quinquenios de la siguiente manera:

  • 1.º: Trienio: 5% del importe de la tabla.
  • 2.º: Trienio: 10%.
  • 1.º: Quinquenio: 20%.
  • 2.º: Quinquenio: 30%.
  • 3.º: Quinquenio: 40%.
  • 4.º: Quinquenio: 50%.
  • 5.º: Quinquenio: 60%.

El complemento de antigüedad se comienza a cobrar al mes siguiente del aquél en que se cumple la fecha de antigüedad.

–Plus Sucio: Por la realización de trabajos especialmente sucios, por importe de un 25% de lo establecido en columna correspondiente de la tabla. Tienen derecho a la percepción de este concepto:

  • Los trabajadores de la sección de mezclas.

–El personal de mantenimiento por intervención en negro de humo, plataforma de bambury, aspiraciones de nave y trabajos en los que se maneje aceite en las intervenciones en grupos y circuitos hidráulicos en prensas de compresión e inyección.

  • Personal de cambio de moldes por cambio de arena en limpieza de moldes.

–Plus Nocturno: Por cada noche trabajada, la cantidad determinada en las tablas salariales.

–Ayuda escolar: Se abonarán en el mes de septiembre la cuantía determinada en tablas por hijo en edad escolar (hasta los 18 años excluidos). Se entenderá como año escolar el transcurrido desde el 1 de septiembre de un año hasta el 31 agosto del año siguiente.

–Ayuda por matrimonio: En el caso de matrimonio del trabajador se abonará la cuantía determinada en tablas.

–Plus Festivo: Por cada sábado, domingo o festivo se abonará el importe establecido en la columna correspondiente de la tabla.

–Paga de Beneficios Se abonará el 15 de marzo. Se incrementará con la subida general prevista en el convenio.

–Plus de Disponibilidad: Para el personal de mantenimiento que esté en situación de disponibilidad se abonará un plus por importe determinado en tablas. El abono de este importe queda condicionado a la efectiva disponibilidad, de manera que se podrá controlar que el trabajador sujeto a esta situación esté realmente dispuesto a la entrada en servicio en las condiciones acordadas. De no ser así, no se abonará este concepto, considerándose como falta el incumplimiento de esta obligación.

–Mejora de enfermedad: Complemento por importe de la diferencia entre prestaciones por IT y 100% del salario teórico del mes en curso comprendiendo los conceptos e importes salariales que se habrían percibido en dicho mes de haber seguido trabajando, salvo horas extraordinarias ni el Plus de Presencia. En caso de IT del personal de mantenimiento y de cambio de moldes se pacta expresamente que se abone el plus de sucio proporcionalmente a la media de días que se haya cobrado este plus en los últimos tres meses.

Para tener derecho al cobro de este complemento el trabajador vendrá obligado a cumplir los siguientes requisitos:

a) Aviso de la ausencia con carácter previo a que se produzca.

b) Presentación semanal ante el servicio médico de la empresa siempre que éste lo solicite.

c) Notificación telefónica de la situación de incapacidad temporal antes de las 24 horas al departamento de personal.

d) Envío del correspondiente parte de baja dentro del plazo de 72 horas.

e) Suministro de la información requerida por el personal médico de la empresa.

f) Tener actualizadas las señas de su domicilio en el expediente mediante entrega de la información veraz al departamento de R.R.H.H.

g) Envío semanal del parte médico de confirmación de baja.

–Plus al Puesto: Tendrá dos partes:

La parte vinculada a producción será por el importe mensual determinado en tablas.

La parte variable tendrá un importe determinado en tablas, comprometiéndose la Empresa a potenciar la sección de acabados con el trabajo que actualmente se realiza fuera.

–Plus Voluntario: Remuneración de carácter voluntario por la empresa.

–Paga Extraordinaria: Para el personal de fábrica será el importe determinado en tablas más un mes de antigüedad.

–Natalidad: la cuantía determinada en tablas por nacimiento de hijo.

–Plus de logística: Remisión al Acta del Expediente número I 2643/2001 del Tribunal Laboral de Navarra para los trabajadores que desempeñen sus funciones en el almacén de expediciones.

Quienes trabajen en los siguientes puestos: mezclas, y budinadora, tendrán un Complemento de Puesto de trabajo por el importe que ha venido marcando la diferencia entre un profesional de 2.ª y un profesional de 1.ª Al actual complemento de los coordinadores también se le llamará Complemento de Puesto.

–Plus de Presencia: Se abonará según tabla por cada día de presencia efectiva y completa y en cada día de vacaciones retribuidas.

No se abonará en caso de no realizar la jornada de manera completa, sea cual sea la causa. En caso de trabajo a tiempo parcial del trabajador, la cuantía será proporcional a la jornada del mismo.

La utilización del crédito sindical devengará la cuantía correspondiente como presencia real y efectiva.

7.2. Las fecha de pago de salarios será el último día laborable de cada mes, salvo para la paga de beneficios, que se hará efectiva el día 15 de marzo, o de ser festivo, el laborable inmediatamente anterior. La paga extraordinaria de verano se abonará el último día laborable del mes de junio, la paga de 400 euros no consolidable el 15 de septiembre y la paga extraordinaria de Navidad el 22 de diciembre.

7.3. Para la determinación de dietas y gastos de viajes se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química.

7.4. Durante los años 2013, 2014 y 2015 serán de aplicación las tablas salariales provisionales acordadas y firmadas con fecha 22 de febrero del 2013, quedando en suspensión durante los años 2013, 2014 y 2015 los puntos a, b, c y d de este punto (punto 7.4).

a) Incremento salarial: IPC real determinado a nivel nacional + 0,3% para 2010, 2011 y 2012 para todo el personal.

b) Esta subida será de aplicación a todos los conceptos salariales y extrasalariales excepto a las Pagas por Objetivos cuyas cuantías vienen determinadas en el anexo número 4.

c) En todos los años de vigencia de este Convenio existirá una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que a 31 de diciembre de cada año el IPC real sea superior al previsto, y se liquidará en febrero.

d) Dicha cláusula afectará a todos los conceptos salariales y extrasalariales contenidos en el convenio, con la única excepción de la paga por objetivos.

8.0.–Salud Laboral.

–Las partes firmantes de este Convenio entienden que la salud y seguridad del trabajador no deben verse afectadas negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes.

–La empresa potenciará la instalación de medios automáticos de desmoldeo.

Estas inversiones además de producir una mejora en las condiciones de trabajo, deberán suponer una mejora de rendimiento sobre el anterior proceso manual.

En el caso de no existir medios mecánicos que efectúen o ayuden al desmoldeo, se trabajará con dos prensas al mismo tiempo y de modo tradicional.

La empresa podrá realizar nuevos estudios que tengan en cuenta criterios de productividad, calidad y salud laboral.

De no realizarse estos estudios, se podrá acordar la producción con los representantes sociales.

8.0.1. Las situaciones de enfermedad o accidente serán controladas por los medios legalmente establecidos.

8.0.2. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos.

Se tendrá en cuenta la situación posible de riesgo en el embarazo de las trabajadoras de la empresa con la correspondiente evaluación de su estado de salud, acogiéndose si fuera el caso a la Suspensión de contrato por Riesgo para el Embarazo que será del 100%.

La empresa pondrá a disposición de dichas trabajadoras una ficha informativa de riesgos en relación con su situación en cumplimiento del artículo 18 de la L.P.R.L.

8.0.3. El Comité de Seguridad está formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.

El Comité de Seguridad se reunirá de forma ordinaria cada dos meses, y de conformidad con la legalidad vigente, a solicitud de sus miembros.

La Dirección facilitará a los delegados de prevención la información exigible por ley y toda aquella que considere pueda tener influencia en lo relativo al desempeño laboral.

8.1. Ropa de trabajo.

Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.

Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usadas para y durante la ejecución de las labores que se indican.

En junio se entregará la ropa de trabajo. Las entregas de ropa que se hagan serán las siguientes:

–Mantenimiento, personal de cambio de moldes y utillaje, mezclas, budinadora, relevos en budinadora y mezclas: 2 pantalones, 2 camisas o camisetas, 1 par de botas. y 2 pares de calcetines.

–El resto: 1 pantalón, 1 camisa o camiseta y 1 par de botas. y 2 pares de calcetines.

–Acabados: Además una bata azul.

–Laboratorio: Además una bata blanca.

En diciembre se repartirá la ropa de invierno, que será la siguiente:

–Mantenimiento, personal de cambio de moldes, mezclas, budinadora, relevos en budinadora y mezclas: 2 pantalones, 2 camisas o camisetas, 1 chaleco o chaqueta o jersey, 1 par de botas. y 2 pares de calcetines.

–El resto: 1 chaleco o chaqueta o jersey, 1 pantalón, 1 camisa o camiseta. y 2 pares de calcetines.

–Acabados: Además una bata azul.

–Laboratorio: Además una bata blanca.

A toda nueva incorporación se le dará ropa de trabajo. El personal tiene la obligación de llevar la ropa de trabajo, y los equipos de protección individual.

8.2. Criterios de valoración y límites de exposición.

En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fabricación o de sus instalaciones, se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia como son los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España del I.N.S.H.T.

8.3. Información y formación.

Tanto a trabajadores como a delegados de prevención se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus Normas de desarrollo.

8.4. Absentismo.

Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra Sociedad supone el absentismo, y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, como la correcta organización de la medicina en la empresa y de la seguridad social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y la mejora de las condiciones de trabajo conforme a la normativa vigente y con respecto a los convenios de la OIT.

De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlos, dada su negativa incidencia en la productividad.

Para conseguir adecuadamente estos objetivos, las partes firmantes se comprometen:

1. A elaborar para cada sección las estadísticas pertinentes para examinar la existencia de absentismo y procurar su reducción, llegando si es posible al establecimiento de planes de acciones diferenciados.

2. Las ausencias basadas en enfermedad, incluso cuando sean de un sólo día, deberán de ser justificadas mediante el oportuno Parte de Baja o, en su defecto justificante médico de asistencia a Consulta, con especificación del tiempo empleado en la misma en los plazos legalmente establecidos.

Si no concurren estos justificantes, la Empresa quedará exenta de abonar retribución alguna por este tiempo.

La empresa podrá comprobar la situación de baja de aquellos enfermos que considere fraudulenta a través de su personal médico o servicio adecuado que la empresa designe. En todo caso se respetará la dignidad o confidencialidad del trabajador, informándose al Comité o Delegados de Personal de los resultados obtenidos.

3. Será obligatoria la presentación del parte de confirmación por el personal en baja, en los plazos legalmente establecidos.

4. Las partes firmantes consideran, como causa de aplicación de sanciones disciplinarias, las bajas fraudulentas que sean comprobadas.

8.5. Vigilancia de la salud.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, teniendo en cuenta la vigilancia específica de la salud a través de los reconocimientos médicos de la salud y sus protocolos de vigilancia sanitaria específica correspondiente.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. En caso de negativa del trabajador, este deberá firmar documento que exprese fehacientemente su negativa a que su salud sea vigilada. De este carácter voluntario sólo se exceptuará, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que las disposiciones legales aplicables determinen.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

8.6. Coordinación empresarial y control de trabajadores externos.

Inepsa, cuando sea usuaria de ETT recabará de la misma la información necesaria para asegurarse de que los trabajadores puestos a su disposición cumplen la normativa existente tanto de carácter estrictamente laboral como de seguridad social y seguridad y salud.

Igualmente INEPSA informará al trabajador puesto a su disposición de los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la Empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia.

8.7. Subcontratas.

Se aplicará en su totalidad el R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

8.8. Reubicación.

La Empresa se compromete a reubicar a todo el personal que tenga reconocida una situación de incapacidad física y que pueda certificar que sus dolencias son derivadas del trabajo y se ven agravadas por su puesto de trabajo pudiendo poner en peligro su salud o seguridad o la de otros trabajadores.

8.9. Temperaturas.

–Régimen relativo al Calor:

Cuando el termómetro llegue a los 32º C, en las zonas de compresión por baterías, inyección, mezclas acabados, y budinadora, se tendrá derecho a parar la actividad durante 20 minutos de forma que se consideran hasta 4 paros por jornada en relación a 4 tramos de 2 horas. Una vez alcanzada esta temperatura se continuará trabajando con normalidad hasta la hora del paro establecida.

–Los paros se establecen de la siguiente forma:

El horario de paradas se regula siendo siempre a la misma hora con independencia de que la temperatura se alcance muy cercana a ella en el tiempo, al principio de la jornada, inmediatamente después de uno de los posibles paros o durante el tiempo establecido para uno de ellos.

En turno de mañana el horario de los paros será: De 7:40 a 8:00, de 9:40 a 10:00 (adelantándose el descanso por bocadillo 5 minutos), de 11:40 a 12:00 y de 13:40 a 14:00.

En turno de tarde el horario de los paros será: De 15:40 a 16:00, de 17:40 a 18:00, de 19:40 a 20:00 y de 21:40 a 22:00.

En turno de noche el horario de los paros será: De 23:40 a 24:00 –de 1:40 a 2:00– de 3:40 a 4:00 y de 5:40 a 6:00.

De alcanzar la temperatura 32º C durante los 20 minutos establecidos para un posible paro se parará de inmediato comenzando a trabajar al termino del horario establecido a tal efecto y sin que se haya llegado a parar los 20 minutos completos. (Ejemplo turno de tarde).

Ejemplos:

–En turno de tarde de alcanzarse los 32º C a las 17:50, el primer paro se efectuaría de 17:50 a 18:00. En turno de mañana de alcanzarse los 32º C a las 10:30 el primer paro se efectuaría de 11:40 a 12:00.

–En turno de noche de llegar a las 22:00 y estar ya a 32º C, el primer paro se efectuaría de 23:40 a 24:00.

Se procederá del mismo modo en la sección de acabados con relación al termómetro instalado en esa sección.

A los 34,5º C se parará la actividad. Transcurrida media hora se mirará el termómetro. Si la temperatura es inferior se volverá a la situación anterior, y si no se repetirá el mismo procedimiento. En la sección de acabados se hará lo mismo a 34,5º C.

Se podrá recolocar a los trabajadores en zonas de temperaturas más bajas, en los términos que viene recogido a continuación para las situaciones de frío.

Budinadora. No sujeta al régimen de paros por calor por su carácter de proceso continuo. En todo caso, se establecerán relevos: a más de 34,5 grados se establecerán relevos cada 30 minutos de trabajo con personal de la sección de caucho. En el caso de los paros por más de 32º C, los paros de 20 minutos no se someterán al horario del resto para facilitar que pueda producirse el relevo por otros trabajadores.

Si se alterasen los horarios actuales de pausas por bocadillo y otras paradas, los horarios de los paros adicionales por calor variarían para seguir la misma premisa aquí recogida de acumulación de las paradas por calor a las paradas existentes.

Régimen Relativo al Frío:

1. Se establece un régimen de medidas para las situaciones de bajas temperaturas dentro de Trelleborg-Inepsa que minimicen el impacto de las mismas en los trabajadores. El presente régimen no es aplicable a aquellos trabajos mixtos que puedan suponer por su propia naturaleza salida al exterior de las naves.

2. Si la temperatura en un área de trabajo alcanzase 9,00º C, se aplicará el régimen de paradas compensatorias descrito para las situaciones de calor por encima de 32º C.

3. Si la temperatura alcanzase 6,00º C, e independientemente de disfrutar cuando toque el descanso que se hubiese generado por aplicación del apartado anterior, no se trabajará en ese área de trabajo, pudiendo ser recolocado todo el personal de ese área en otros puestos de trabajo de otras áreas o secciones. El personal recolocado en otra área o sección seguirá guardando el derecho a parar 20 minutos cuando le hubiese tocado tal parada, independientemente de que pare o no el personal de la sección o área donde trabaja de nuevo.

4. En el caso de alcanzar los 6º C, el personal será asignado a otras zonas o secciones de trabajo.

5. A estos efectos no se tendrán en cuenta en la sección de mezclas las temperaturas habidas durante los primeros 30 minutos del turno, dado que por un lado es una sección que al no trabajar a jornada completa se enfría especialmente, pero de igual manera adquiere calor de forma más rápida que otras, una vez iniciada tanto la actividad como activados los medios de calefacción.

6. Las temperaturas se determinarán en los termómetros actuales o los que puedan sustituirlos eventualmente en los actuales emplazamientos para los mismos. En el caso de sustitución de modelo de termómetros por otros más precisos, se acordarán con los Delegados de Prevención.

9.–Otras disposiciones.

9.1. Seguro de Vida.

A la firma del presente Convenio y durante toda su vigencia, la Empresa actualizará la póliza de seguros vigente para toda su plantilla cubriendo los riesgos y con las condiciones en ella especificadas a los siguientes importes:

–11.963,34 euros por muerte natural.

–50.246,05 euros por muerte en accidente laboral.

–71.780,07 euros por invalidez total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En la renovación se tratará con el Comité las cláusulas del seguro. Se pondrá a disposición de los trabajadores las condiciones generales de la póliza. Estás cantidades se actualizarán anualmente al alza según el IPC.

9.2. Indemnizaciones.

De desaparecer el actual régimen normativo para acceder a la jubilación parcial anticipada, se establecen las siguientes indemnizaciones para aquellas personas que con una antigüedad mínima de 10 años en Inepsa se jubilasen en la Empresa a las siguientes edades:

–60 años: 40.474 euros.

–61 años: 33.728 euros.

–62 años: 26.982 euros.

–63 años: 13.491 euros.

9.3. Formación.

El personal reconoce tal como se establece legalmente la obligatoriedad de la participación en las acciones de formación iniciadas por la Empresa.

La participación en dichas acciones de formación se hará en horas de trabajo.

De hacerse fuera del horario laboral por razones organizativas, (por ejemplo, para colectivos que trabajan a turnos, para que acudan los tres turnos a la misma formación, a dos de ellos les correspondería fuera de horas), se compensarán las horas invertidas con horas a disfrutar o mediante el pago de dichas horas como horas de trabajo.

En todo caso el 70% de la formación se hará durante el horario de trabajo.

Si la participación en formación realizada fuera de horas, fuese, no por indicación expresa de la dirección, sino por petición voluntaria del trabajador, no se abonará cuantía económica alguna al respecto.

9.4. Pactos individuales.

Cualquier pacto realizado de manera personal entre el trabajador y la Dirección sin mediar el Comité de Empresa, será considerado nulo.

9.5. Ultraactividad.

Las partes pactan expresamente que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio no perderá su vigencia.

9.6. Cláusula de Inaplicación de Convenio.

Las partes pactan expresamente que es requisito obligatorio el acuerdo expreso entre Dirección y Comité de Empresa, para que pueda ser posible la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

9.7. Distribución Irregular de la Jornada.

Las partes pactan expresamente que al margen de lo regulado en el presente convenio Colectivo no se podrá establecer ningún tipo de distribución irregular de la jornada en la forma que establece en el artículo 34,2 del vigente Estatuto de los Trabajadores sin mediar acuerdo expreso entre Dirección y Comité de Empresa.

Anexo 1

Con el fin de interpretar cuantas dudas puedan surgir de la aplicación de este Convenio, y sin perjuicio de las facultades de la Autoridad laboral, ambas partes acuerdan nombrar una Comisión Paritaria formada por dos vocales titulares y dos suplentes de cada una de las partes económica y social.

Anexo 2

Las partes se comprometen, en aras de un mejor entendimiento y mejora del clima social, a acudir, –con carácter previo a la vía judicial o la autoridad laboral–, a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos (mediación, arbitraje) del Tribunal Laboral de Navarra.

Anexo 3

Permisos 5.5.

Como aclaración a la aplicación del cómputo del plazo de preaviso para los permisos 5.5. no especiales, en el caso de trabajadores con calendario de lunes-viernes, si entre la petición y el disfrute del permiso hay un fin de semana, se señalan los posibles casos: para solicitar permiso para un lunes, deberá efectuarse la solicitud el miércoles anterior, para el martes, el jueves y para el miércoles, el viernes.

Anexo 4

Paga por objetivos

Se crea una nueva paga para el año 2011 y sucesivos, pagadera en enero del año siguiente, por el cumplimiento general de toda la plantilla de objetivos de absentismo IT y calidad conforme a la siguiente tabla:

PAGA ABSENTISMO 2013

PAGA 2013 RECLAMACIONES CLIENTE POR MILLÓN PRODUCIDO

Absentismo año anterior IT <

8,25%

120,00

Siempre que no sea mayor que el del año anterior

< 1,00

50,00

Absentismo año anterior IT <

7,75%

185,00

< 0,95

100,00

Absentismo año anterior IT <

7,25%

230,00

< 0,75

130,00

Absentismo año anterior IT <

6,98%

290,00

PAGA ABSENTISMO 2014 Y 2015

PAGA 2014 Y 2015 RECLAMACIONES CLIENTE POR MILLÓN PRODUCIDO

Absentismo año anterior IT <

8,00%

120,00

Siempre que no sea mayor que el del año anterior

< 0,95

55,00

Absentismo año anterior IT <

7,60%

190,00

< 0,85

110,00

Absentismo año anterior IT <

7,20%

235,00

< 0, 70

140,00

Absentismo año anterior IT <

6,90%

300,00

Para los que estén en plantilla en el momento de la liquidación de la nómina y proporcionalmente al tiempo que han estado en plantilla el año anterior.

Excluidos fuera de convenio.

Dicha paga se percibirá en relación al promedio del porcentaje de jornada realizada durante el año.

Anexo 5

A todo el personal en plantilla en la fecha de la firma del Convenio, se establece una paga no consolidable de 400 euros que se abonará en el mes septiembre, para cada uno de los años de duración del convenio. Esta paga tendrá un devengo anual (desde el 1 de enero al 31 de diciembre).

Anexo 6

Desde el año 2011, la jornada laboral anual individual es de 1720 horas (215 días laborables).

El calendario laboral se regirá por lo siguiente: se marcarán inicialmente 220 días laborables, de los que la dirección podrá decidir que se trabajen entre 210 y 220.

Se respetarán los 22 días laborables de vacaciones.

De acordar el trabajo en festivo o circunstancias similares, se pactarán expresamente en el calendario anual.

De aplicarse en el caso de parada inmediata por ruptura de suministro o falta de funcionamiento productivo de manera ordenada, el turno afectado se dará por trabajado cobrando íntegramente todos sus conceptos, y el turno siguiente tan sólo en el caso de no haber existido tiempo de aviso a sus miembros. (Menos de 3 horas para el inicio del turno).

Se aplicará por secciones ó turnos, y en caso de indirectos, podrá ser individualmente.

–Trabajo por encima de la jornada anual. Disfrute de los días:

Si se trabajasen más de 215 días, se podrán cobrar, de común acuerdo hasta un máximo de dos días como horas extras, –sin afectar a los límites de horas extras establecidos en convenio–, y el resto disfrutarlos.

Se disfrutarán el año posterior a haberlos trabajado.

El disfrute de los días generados, será a petición del trabajador con 30 días de antelación, –no disfrutándose ni en julio ni en agosto–, previa autorización del superior jerárquico, quien estará obligado a responder en 72 horas laborables desde la petición. En caso de no hacerlo, se considerará aceptado.

–Trabajo por debajo de la jornada anual:

En principio, y en circunstancias de normalidad en cuanto a la marcha de la empresa, la Dirección deberá asignar el número de días no trabajados el año anterior, en el año siguiente.

De no ser así, la Dirección explicará al Comité de Empresa cuantas circunstancias concurran.

En cualquier caso, en los años de vigencia del presente Convenio no se podrán trabajar más allá de 220 días de trabajo en el calendario de L-V.

–Regla para situaciones excepcionales (acumulación máxima de jornadas no trabajadas en años consecutivos):

Para las jornadas adeudadas por los trabajadores en relación a los años anteriores al presente Convenio, se aplicará lo establecido en el Convenio anterior, que indicaba lo siguiente:

“En el excepcional caso de que a la finalización del actual convenio, se hubiesen trabajado 10 días menos de la jornada laboral individual en aplicación del presente mecanismo se aplicarían las siguientes reglas:

  • En todo caso, en los años sucesivos no se trabajaría por compensación de dichos días ningún año más de 220 días.
  • Si a 31 de diciembre de 2013 quedasen pendientes todavía 5 días del presente convenio, a los trabajadores se les condonaría la obligación de devolver 2 días.
  • Si a 31 de diciembre de 2014 quedasen pendientes todavía 3 días del presente convenio, a los trabajadores se les condonaría la obligación de devolver los 3 días.”

Al personal al que pudiese rescindírsele el contrato por ERE, no se le descontaría ningún día “debido” de esa deuda no saldada del presente convenio.

Para las jornadas que se puedan adeudar a resultas de la aplicación de la flexibilidad en los años de vigencia del Convenio, en cualquier caso se condonarán dos días por año, sin que en ningún caso por esta o la anterior condonación se pueda generar un crédito de días a favor del trabajador.

Se creará una comisión para clarificar y ordenar el sistema.

Esta regulación de calendario y jornada es aplicable a calendarios de lunes-viernes, no afectando a posibles cuartos turnos.

En todo caso, los pluses diarios (excepto presencia y asistencia), se abonarán conforme a los 220 días inicialmente marcados.

Anexo 7

Flexibilidad al alza

Los trabajadores, voluntariamente y por anualidades, podrán apuntarse como disponibles para la realización de Jornadas de Fin de Semana (JFS).

Trimestralmente la Dirección informará al comité de la necesidad de realizar jornadas en fin de semana.

Por cada sábado en turno de mañana que se trabaje se cobrará la cantidad 74.19 (según tabla) y un día libre compensatorio.

El disfrute de los días generados, será a petición del trabajador con 30 días de antelación, –no disfrutándose ni en julio ni en agosto–, previa autorización del superior jerárquico, quien estará obligado a responder en 72 horas laborables desde la petición. En caso de no hacerlo, se considerará aceptado.

Se podrán disfrutar desde que se trabaje hasta el 31 de diciembre del año siguiente a haberlos trabajado. Deberá respetarse en todo caso la jornada anual (excepto lo planteado en este párrafo), y no podrá darse el pago de 74,19 + 74,19, salvo cuando el trabajador lo acepte voluntariamente.

El trabajador, si tiene algún compromiso de los considerados ineludibles o importantes, podrá avisar con 30 días de antelación de su no disponibilidad de un solo día de JFS al año.

El trabajador al apuntarse como disponible quedará obligado anualmente, a la realización de un máximo de 6 sábados en turno de mañana, y cuando así se le indique, con un plazo que será de un mínimo de una semana, además de 4 turnos en fin de semana, festivos o días de exceso. Estos 4 turnos lo serán con consentimiento del trabajador, y en ellos, se cobrarán además de los 74,19 euros los pluses pertinentes como nocturnidad, festividad, etc.

A partir del año 2013 se podrán realizar 2 sábados mañana y 2 turnos no de sábados mañana.

Respecto de las JFS, no se podrá utilizar los permisos 5.5 para no trabajar dichos días.

Los trabajadores no podrán ser citados para realizar JFS durante su periodo vacacional. (Esto incluye fin de semana contiguo anterior o posterior).

En el caso de sábados en julio y agosto, el preaviso de trabajar será de 14 días de antelación.

Anexo 8

Durante la vigencia del convenio no será de aplicación la cláusula del artículo 4.7 que obligaba a sustituir a un trabajador que obtiene una incapacidad.

La empresa podrá facilitar la obtención de una incapacidad, siempre con el consentimiento informado del trabajador afectado.

Anexo 9

Desdoblamiento semanal del turno de noche. Adelanto de parte de los trabajadores de viernes a domingo.

El turno de noche, actualmente configurado de lunes a viernes, podrá desdoblarse en dos grupos de trabajadores, de domingo a jueves y de lunes a viernes, sin afectar a la jornada anual ni al calendario anual de trabajo en ningún aspecto.

Este régimen estará efectivo siempre que los pedidos lo permitan y con la excepción de Sanfermines y agosto si por razones obvias de falta de personal en número suficiente no pueda llevarse a cabo.

En todo caso, para que esté en vigor, en cada una de las opciones no habrá menos de una tercera parte del turno.

Regulación:

1. Voluntariedad: Con carácter inicial, los trabajadores que, por calendario tengan que desempeñar su trabajo en turnos de noche, manifestarán a qué opción de las dos anteriores desean apuntarse.

2. Carácter indefinido: Una vez hecha la elección, se mantiene indefinidamente.

3. Reversibilidad: el trabajador podrá pasar de una dirección a otra, si lo prefiere, avisando con un mínimo de dos semanas naturales.

4. Cambios Puntuales: El trabajador adscrito a una de las opciones podrá solicitar puntualmente el ir en la otra opción para una semana concreta, concediéndole la Dirección el cambio si no hay problemas organizativos o similares.

Esta herramienta pactada, regula y ordena la práctica anterior de sustituir el viernes noche por el domingo noche, y lo hace mediante elección del trabajador, y por tanto, sin percepción de Plus Festivo.

Código del anuncio: F1314623

Hace cien años

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