BOLETÍN Nº 220 - 14 de noviembre de 2013

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Sala de lo Contencioso-Administrativo
Procedimiento ordinario número 506/2010

María Angeles Ederra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que en el recurso contencioso-administrativo número 506/2010 se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 838/2013.

Ilustrísimos señores don Francisco Javier Fernandez Urzainqui. Don Alfonso Otero Pedrouzo. Don Miguel Angel Abarzuza Gil.

Pamplona, siete de septiembre de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 506/2010, promovido contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés, en el término municipal de Villamayor de Monjardín, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 13, de fecha 29 de enero de 2010, siendo en ello partes: como recurrente Vodafone España; S.A., representado por el Procurador don Carlos Hermida Santos y dirigido por el Letrado señor Gutiérrez Viloria; y como demandado Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín, que no ha comparecido en autos.

Fallamos:

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad de telefonía móvil recurrente contra la Ordenanza Municipal aprobada por la demandada, reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios y suministros, expresamente determinada en el encabezamiento de la presente sentencia, debiendo anular y anulamos de la misma:

a) El último inciso del párrafo primero del artículo tres de la Ordenanza en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

b) El artículo cinco de la Ordenanza en el que se contiene el sistema o procedimiento para la determinación del quantum a aplicar para la fijación de la tasa.

No ha lugar a la imposición de las costas del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que cabe interponer recurso de casación, el que podrá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: en Pamplona a nueve de octubre de 2013. La extiendo yo, la Secretaria, María Angeles Ederra Sanz, para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 28 de octubre de 2013.–La Secretaria de Sala, María Angeles Ederra Sanz.

Código del anuncio: J1314938

Hace cien años

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